Acta nº 029 de Consejo Superior, 26 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 29-15
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince.Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de las Integrantes M.C.A., L.C.C., el I.A.L.M.A. y la Integrante Suplente D.M.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 3501-15
Se aprueba el acta N° 23-15 de la sesión celebrada el 12 de marzo de 2015.
La Integrante Conejo Aguilar se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 3385-15
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora B.R.G.B., abuela materna de la servidora M.T.M., Técnica Administrativa de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Personal, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
Documento 11487-14, 2943-15, 2965-15, 2968-15
Informa la Secretaria General de la Corte, que en oficio Nº 2413-15 del 9 de marzo de 2015, comunicó el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 10-15 celebrada el 5 de febrero de 2015, artículo XLI, que literalmente dice:
“En sesión Nº 107-14 celebrada el 11 de diciembre de 2014, artículo XLI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión Nº 91-14 celebrada el 16 de octubre de 2014, artículo XLVI, se tuvo por recibido el oficio Nº 2855-IJ-2014 referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial dentro de la causa Nº 08-000734-0031-IJ, -entre otros-, y en virtud de haberse resuelto el presente asunto por duda y si bien no se les puede sancionar disciplinariamente, este Órgano estimó procedente que la Dirección de Gestión Humana realizaría un estudio de traslado a la brevedad para determinar dónde y cómo pueden ser trasladados los servidores J.A.N.M. y R.R.M.B..
Por medio de oficio Nº RS-4056-2014 del 1 de diciembre de 2014, los máster F.A.M., J.L.B.O. y la licenciada D.N.M., por su orden, Director y Subdirector de Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Reclutamiento y Selección, informaron:
“Mediante oficio No. 11286-14, la Secretaría General de la Corte comunicó a la Dirección de Gestión Humana el contenido de la sesión N° 91-14, celebrada el 16 de octubre de 2014, artículo XLVI, en la cual se acordó:
“…1.) Tener por recibido el oficio Nº 2855-IJ-2014 del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2.) Del análisis realizado a la citada resolución, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en ella no concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío a ese Tribunal. 3.) En virtud de haberse resuelto el presente asunto por duda y si bien no se les puede sancionar disciplinariamente, este Órgano estima procedente que la Dirección de Gestión Humana realice un estudio de traslado a la brevedad para determinar dónde y cómo pueden ser trasladados los servidores J.A.N.M. y R.R.M.B..” (la negrita no es del original).
Al respecto nos permitimos presentar la siguiente información:
En primera instancia se les remitió correo electrónico a los servidores N.M. y M.B., con el fin de indicar las zonas requeridas para efectuar un eventual traslado; sin embargo al no recibir respuesta y en virtud de la urgencia para contar con citada información y rendir el informe correspondiente en el plazo estipulado, se les contactó el 28 de noviembre del presente año, mediante la vía telefónica, indicando ambos servidores que desconocen los alcances de lo acordado por el Consejo Superior, toda vez que se les absolvió del proceso disciplinario, alegando desconocer algún movimiento en sus puestos.
Consultados, el señor R.R.M.B., indica que se encuentra laborando normalmente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, pero que de darse algún movimiento, sería en los alrededores del lugar donde reside, propiamente en Tres Ríos. Por su parte el señor J.A.N.M., indica que de igual forma desconoce la situación, ya que se encuentra incapacitado hasta el 27 de enero de 2015 y espera ser operado de una fractura. Menciona que en cuanto a su caso, él se encuentra a la espera de que se conozca una causa que quedó pendiente, para dar por cerrado el proceso disciplinario que se le sigue, pero si se produce un eventual traslado esperaría que fuera en el sector de Cartago, provincia donde actualmente habita.
· Situación Laboral de los servidores.
Es necesario mostrar la situación laboral de los servidores J.A.N.M. y R.R.M.B., tal y como se exponen a continuación:
Cuadro N° 1
Condiciones Laborales
Nombre del servidor | Ubicación del Puesto | Clase de Puesto | Número de Puesto | Nombramiento en propiedad por primera vez |
R.R.M.B. | Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago | Técnico en Comunicaciones Judiciales | 109894 | 16/08/2012 |
J.A.N.M. | Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago | Técnico en Comunicaciones Judiciales | 20528 | 16/08/2012 |
ARTÍCULO IV
Documento 3061-15
En sesión 23-15 celebrada el 12 de marzo de 2015, artículo LXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En correo electrónico del 3 de marzo de 2015, la licenciada P.G.S., Jueza Supernumeraria adscrita al Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de Alajuela, gestionó:
“Por este medio, les saludo muy cordialmente, y a la vez les comunico una situación que se me presentó, y se puede presentar nuevamente por la complejidad de un expediente o bien porque las audiencias se extiendan y deba suspenderse la misma para dictar sentencia a posteriori pero siempre dentro del plazo.
En el Circuito de Alajuela, por directrices de la señora Administradora, las sentencias deben dictarse el mismo día de la audiencia, quien seguramente desconoce seguramente lo anterior.
Existen circulares en materia de oralidad, que cuando algo es complejo, se puede diferir por escrito, o si el juzgador o juzgadora por alguna razón necesita más tiempo para estudiar más a fondo el expediente, pues el puesto que está en juego es precisamente el del juzgador, so pena de incluso cometer prevaricato que son palabras mayores pues es delito.
El lunes 23 de Febrero, la suscrita estuve en el despacho de Cobros, y tuve una audiencia en la que inclusive pidieron confesional ambas partes, la audiencia terminó como a las once y media de mañana, la suscrita nunca he estado en materia de cobros, y aunque es totalmente obvio que el juez debe conocer el derecho, hay casos en que no todos los jueces supernumerarios tenemos toda la experiencia en todas las materias que debemos ver, por lo que diferí la sentencia por escrito, pues en la prueba habían muchas facturas que analizar.
No existe de momento una la ley que diga que no se pueda dictar una sentencia por escrito, siempre que sea dentro del plazo legal.
En este Circuito, a criterio de la señora administradora, la señora A.M.S., los jueces supernumerarios, deben dictar las sentencias el mismo día que celebran las audiencias, a manera de ejemplo si estoy nombrada Tránsito y tengo 3 audiencia diarias y todas se celebran, deben quedar dictadas las sentencias ese mismo día, pues según la señora A., no existe plazo para nosotros los jueces supernumerarios, y por lo tanto debemos quedarnos hasta la hora que sea trabajando para terminar las sentencias, porque al día siguiente ya estamos asignados en otro lado. Esto resulta sumamente estresante y frustrante. En ese momento estaban las otras compañeras supernumerarias y escucharon lo anterior.
La suscrita le hice una pregunta sobre lo anterior, y me indicó que al momento de aceptar el nombramiento como juez supernumerario, se aceptaron esas condiciones, he sido jueza supernumerario y esta es la primera vez que escucho eso, y me pregunto,
Donde está estipulado eso?
Donde está la renuncia expresa de los plazos para dictado de sentencia?
Cuál es la diferencia entre un juez de planta y un juez supernumerario, ambos ocupan el mismo cargo? Pero solo el J. de planta tiene derecho al plazo...
Existe una directriz contra legem por parte de la administración del circuito, debido a que en cada materia específica hay un plazo y ninguna dice por ningún lado que existan excepciones en los plazos en forma taxativa o tácita, de manera que se puede dejar en números apertus a la libre interpretación de la ley por parte del administrador de un Circuito Judicial.
En materia de cobros y en todas las materias, no se sabe el comportamiento de una audiencia, incluso si se termina tarde porque se extendió, y el juzgador en materia de cobros puede diferir el dictado de la sentencia siempre que sea dentro de quinto día y así lo establece la ley.
Ruego por favor analicen está situación, pues la suscrita dicté una sentencia de cobros por escrito, porque debía estudiarla más a fondo, y la dicté dentro del plazo de ley, no obstante tenía una asignación en pensiones resolviendo revocatorias, la audiencia de cobros fue el lunes y el martes ya tenía una asignación en pensiones, le comuniqué a la señora administradora por correo, que tenía dicha situación con ese expediente, el día miércoles, debido a que el día martes 24 estuve en una comparecencia como testigo en San José todo el día.
Lo cierto, es que la sentencia de cobros fue dictada dentro del plazo legal, y para eso tuve que emplear parte del miércoles y jueves, y el viernes ya estaba asignada en tránsito, por lo que no tuve la posibilidad de resolver revocatorias, pues el resultado más grave hubiera sido no dictar la sentencia en tiempo.
Ruego por favor, me ilustren con respecto a esto, y me indiquen en que directriz, circular o leyes dice que los jueces supernumerarios no tenemos derecho a los plazos legales de dictados de sentencia que establece cada materia, y esto se los digo PORQUE si yo tengo audiencias el VIERNES de...
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