Acta nº 020 de Consejo Superior, 5 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 20-15
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del cinco de marzo de dos quince.
Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de las Integrantes M.C.A., L.C.C., el I.A.L.M.A. y la Integrante Suplente D.M.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 2428-15
Se aprueba el acta N° 15-15 de la sesión celebrada el 19 de febrero de 2015.
También se aprueba la separata de la sesión Nº 17-15 del 26 de febrero del 2015, artículos VII y LXII.
La P., M.V., se abstiene de aprobar la separata y la Integrante Conejo A. de aprobar el acta y la separata por no haber participado en esas sesiones.
ARTÍCULO II
Documento 2312-15
Con motivo del sentido fallecimiento del señor V.M.A.C., padre del servidor E.A.M., Técnico en Radiocomunicaciones de la Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación J.icial, se acuerda expresar a don E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
Documento 2363-15
Con ocasión del sentido fallecimiento del señor R.G.C., abuelo materno de la licenciada C.V.G., Profesional de la Delegación Regional del Organismo de Investigación J.icial del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, se acuerda expresar a doña C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO Nº 14718-14, 2231-15
En sesión Nº 13-15 celebrada 17 de febrero del año 2015, artículo XXXIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La máster R.A.M. y la servidora K.Q.C., por su orden, C.a de Unidad de Investigación y Control de Calidad y Asistente Administrativa de esa Unidad, en oficio Nº 621-2015 del 5 de febrero de 2015, informaron lo siguiente:
“En respuesta al oficio Nº 437-15, en sesión Nº 108-14 celebrada el 16 de diciembre de diciembre de 2014, artículo XLI, de fecha 14 de enero del presente año, en el cual se acuerda solicitar a la Dirección de Gestión Humana que certifique el tiempo que ha laborado para la institución la servidora M.A.C.M. y el servidor J.M.L.C., así como los puestos desempeñados, la diferencia de tiempo servido entre ambos y si han laborado para otros entes del Estado.
Por lo anterior, se certifica que revisados los índices respectivos que para tal efecto se llevan en esta Dirección, el señor J.M.L.C., cédula de identidad número 04-0182-0162 , ha laborado para este Poder por espacio de cinco años, siete meses y dieciséis días; en el período comprendido entre el veintitrés de abril de dos mil nueve a la fecha y la señora A.C.M., cédula de identidad 01-0767-0031, ha laborado en esta institución cinco meses y quince días, en el periodo comprendido entre el catorce de agosto de dos mil catorce al treinta y uno de enero dos mil quince. Los nombramientos de ambos han sido en forma discontinua.
Además, es importante mencionar que ninguno de los señores mencionados en esta certificación ha laborado para otra institución pública.
Cabe indicar, que entre ambos existe una diferencia en el tiempo servido de cinco años, dos meses y un día.
Finalmente, el detalle de los puestos desempeñados de los servidores judiciales citados en esta certificación, se encuentran el los folios adjuntos.”
- 0 -
En sesión Nº 108-14 celebrada el 16 de diciembre de 2014, artículo XLI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El máster F.A.M., D. de Gestión Humana, la licenciada D.N.M., J. interina de la Sección de R.lutamiento y Selección y servidora A.Q.V., Técnico Administrativo 2 interina de esa sección, mediante la nómina de nombramientos en propiedad Nº 62-2014 de 10 de diciembre de 2014, remiten la proposición de nombramiento para ocupar entre otras la siguiente plaza:
SECCIÓN DE B..
.L.C.J.M.
04-0182-0162
Perito J.icial 2B
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2015
Concurso Nº 0041-2014
Nómina Nº 0657-2014
Puesto Nº 111258
Puesto anterior: 351884
Técnico Especializado 6
Oficina: Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses
- 0 -
En relación con lo anterior, la doctora M.A.C.M., Perito J.icial 2B en la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses, en nota de 10 de diciembre de 2014, expresó lo siguiente:
“La suscrita integra la terna para el puesto 111258 del Concurso número 041-2014. Tengo mucho interés en ese nombramiento y seguir al servicio de tan prestigiosa entidad.
Tengo 19 años de ejercer en Microbiología con amplia experiencia en Análisis Clínicos, soy microbióloga colegiada desde el año 1995 y actualmente ocupo el puesto en forma interina.
Conozco que otras personas que integran la terna tienen menos experiencia profesional que la suscrita y en virtud de esta circunstancia solicito de la manera más respetuosa se verifique el sistema de selección y recomendación de la misma, a fin de que se determine los requisitos de idoneidad y experiencia que se requiere para el puesto.”
- 0 -
Previamente a resolver, se acordó: Que la Dirección de Gestión Humana certifique el tiempo que ocupan cada uno dentro de la Institución y de ocupar puestos, la diferencia de tiempo servido entre ambos y si han laborado para otros entes del Estado y puestos que han ocupado dentro de la Institución.”
- 0 -
Después, en sesión Nº 3-15 celebrada el 13 de enero de 2015, artículo LVI, se tomó nota de lo expresado por la servidora M.A.C.M., P.J. de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses y se remitió su gestión al Departamento de Personal a fin de que fuera considerado dentro lo solicitado en la sesión Nº 108-14 celebrada el 16 de diciembre de 2014, artículo XLI.
Luego, en sesión Nº 9-15 del 3 de febrero de 2015, artículo LXXXI, se tuvieron por hechas las manifestaciones del doctor J.M.L.C., P.J. de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación J.icial, a quien se le comunicó que debía estarse a las reglas de los concursos respectivos, este acuerdo dispuso hacer este acuerdo de conocimiento del Departamento de Personal para lo que correspondiera.
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe por parte del Departamento de Personal. 2) En razón de que este Consejo analizó la situación anterior y no encontró ningún vicio que conlleve la nulidad de la gestión, se ratifica la propuesta de nombramiento en propiedad del servidor J.M.L.C. en el puesto N° 111258 de Perito J.icial 2B de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, a partir del 1 de febrero del año en curso. 3) De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio J.icial, deberá el servidor J.M. cumplir un período de prueba de 3 meses, en el puesto que está siendo designado. 4) Hacer este acuerdo del conocimiento de la servidora M.A.C.M., P.J. de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses.
La Dirección General del Organismo de Investigación J.icial y los Departamentos de Personal y Ciencias Forenses, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.”
- 0 -
En relación con lo anterior, la licenciada M.A.C.M., P.J. interina de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2015, manifestó lo siguiente:
“El día 19 de febrero de 2015 al ser las 2:56 pm, recibí vía correo electrónico interno por parte de la Secretaría General de la Corte – Comunicaciones, un comunicado en referencia al Oficio 1776-15. En base a lo que se expresa en dicho correo, permito manifestarme muy respetuosamente ante ustedes destacando los siguientes puntos:
1- No se encuentra manifiesto por parte del Honorable Consejo Superior con respecto a ciertas consultas realizadas, las cuales fueron ingresadas en las referencias No. 14736 enviada el 10 de diciembre de 2014 a las 9:50 horas y 15043 enviada el 18 de diciembre 2014.
2- El estudio solicitado al Departamento de Gestión Humana referente a la Experiencia en la Institución de los integrantes de la nómina en este concurso, es importante; sin embargo, no forma parte por sí misma de los requisitos obligatorios ni deseables solicitados en el Concurso No. 041-2014, (Adjunto documento oficial del concurso Nº 041-2014). Este aspecto, de la experiencia laboral en la Institución, es un agregado no explícito en el documento oficial del concurso No. 041-2014, por lo tanto, no debería ser considerado, como un aspecto determinante en la selección final de un participante en el nombramiento en la plaza en cuestión, sumado al hecho de que dicho requisito no estaba considerado desde el principio en el documento oficial del concurso.
3- Con respecto a la experiencia laboral, se desprende del mismo documento oficial del Concurso No. 041-2014: “Dos años de experiencia en la ejecución de exámenes y análisis de laboratorio”. El informe emitido por el Departamento de Gestión Humana con respecto a la experiencia laboral en la Institución, informa simplemente tiempos totales de nombramiento, sin especificar ni las características ni el tipo de función desempeñada en dichos períodos, ni la sección, como si lo indica el concurso No. 041-2014, explícitamente donde la plaza es de la Sección de Bioquímica.
4- Ahora bien, si el elemento de idoneidad para la elección en este Concurso es la experiencia dentro de esta prestigiosa Institución (lo cual no consta en el documento oficial del concurso No. 041-2014), entonces ninguna persona de primer ingreso calificaría para el puesto, a pesar de cumplir plenamente con los requisitos solicitados.
5- Este comunicado no es de mi satisfacción, debido a que la herramienta utilizada en la selección del personal para la plaza propuesta, entiéndase Experiencia Laboral en la Institución, deja en clara desventaja a los participantes de primer ingreso, los cuales incluso a pesar de cumplir plenamente con los requisitos solicitados en este concurso…”
- 0 -
Se acordó: 1.) Denegar la reconsideración presentada por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba