Acta nº 024 de Consejo Superior, 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 24-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., el integrante A.L.M.A. y la Integrante Suplente D.M.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 3020-15

Se aprueba el acta N° 18-15 de la sesión celebrada el 3 de marzo de 2015.

ARTÍCULO II

Documento N° 2860-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.E.N.O., suegro del licenciado J.U.M., Juez del Juzgado de Violencia Doméstica de P., se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 2857-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.S.G., padre de la servidora L.M.S.R., Técnica Judicial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, se acuerda expresar a doña L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 3007-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.B.G., padre de la servidora S.B.N., Técnica Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 1694-15, 2771-15

En sesión Nº 17-15 celebrada el 26 de febrero de 2015, artículo XLIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, L.D.M., remite mediante oficio Nº 699-IJ-15 del 12 de ebrero 2015, la resolución final dictada por ese Tribunal, en el expediente Nº 14-000891-0031-IJ, y en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01 celebrada el 3 de diciembre del 2001, artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL
14-000891-0031-IJ Ingresa:24-07-2014 Vence:24-07-2015 M.M.S.P. Medio:marcesunolpre@hotmail.it NataliaR.S. Medio:natyrodsoli@yahoo.es Mala atención Desestimación Voto 837-2014

ARTICULO VI

DOCUMENTO N° 3202-5

La servidora M.V.C., Secretaria Ejecutiva del Integrante A.L.M.A., mediante correo electrónico de 27 de febrero del 2015, comunicó lo siguiente:

“(…) he recibido la invitación al V Congreso Nacional en Administración de Oficinas: Prácticas sostenibles en la administración de oficinas, que realizará la Escuela de Secretariado Profesional de la Universidad Nacional,los días 22, 23 y 24 de abril de 2015.

Hace dos añosasistimos I. y la suscrita, si U. lo tienen a bien autorizar la participación de dos compañeras, este año sería importante que asistan de acuerdo con su disponibilidad,R., M. o Patricia.Autorización que deberá ser sometida a conocimiento del Consejo, para que medie un acuerdo para el pago respectivo.

Los actos protocolarios del evento se realizarán el 22 de abril, en el Auditorio Clodomiro Picado, a partir de la 1:00 p.m. Las actividades del 23 y 24 de abril serán en el Centro de Eventos Cibeles, sita 1 kilómetro al norte del campus de la Universidad Nacional, sobre carretera a San Rafael de Heredia.”

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Se adjunta constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, en que da cuenta de la existencia de contenido presupuestario para hacerle frente al costo de la capacitación, por un monto de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), con cargo al Programa 926, Subpartida 10701, IP 37.

Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución a las servidoras P.R.S. y R.G.B., Secretarias Ejecutivas para que participen en e l V Congreso Nacional en Administración de Oficinas: Prácticas sostenibles en la administración de oficinas, que se llevará a cabo en la Escuela de Secretariado Profesional de la Universidad Nacional del 22 al 24 de abril de 2015. Asimismo se autoriza el pago de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), con cargo al Programa 926, Subpartida 10701, IP 37, para hacerle frente al costo del citado congreso.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

Documento 67-15, 3089-15

En sesión Nº 20-15 celebrada el 15 de marzo del 2015 , artículo XLIX, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a la servidora L.S.A., Técnica Judicial 3 de la Secretaría General de la Corte, a partir del 3 de marzo de 2015 y por el plazo de 10 días hábiles, para que se dedicara al cuido de su hija menor de edad.

La servidora L.S.A., Técnica Judicial 3 de la Secretaría General de la Corte, en lo que interesa, mediante nota recibida el 16 de marzo del 2015, solicitó a este Consejo permiso con goce de salario y sustitución por el término de 15 días hábiles a partir del 17 de marzo del 2015, a fin de asistir a su hija menor de edad en los cuidados post-operatorios.

Luego de analizar la situación especial que genera la gestión anterior y velando por el interés superior del niño, se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la servidora L.S.A., a partir del 17 de marzo de 2015 y por el plazo de 15 días hábiles, para que se dedique a los cuidados post-operatorios de su hija menor de edad.

El Departamento de Personal y la Secretaría General de la Corte, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VIII

DOCUMENTO Nº 3012-15

Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín Judicial Nº 213 del 5 de noviembre de 2014, hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo XLIX, en que adicionó la circular Nº 176-2013 denominada “Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”, publicada en el Boletín Judicial No. 233 del 3 de diciembre de 2013.

En correo electrónico del 12 de marzo de 2015, la servidora R.O.V., Técnica Administrativa de la Administración Regional de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, solicitó lo siguiente:

“(…) en apego a la Circular Nº 216-2014, “Procedimiento para la solicitud y otorgamiento de Permisos para cuidar a un familiar enfermo o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial, es que acudo a este honorable Consejo para realizar dicha solicitud.

Mi nombre es R.O.V., soy Auxiliar Administrativa en Propiedad, laboro en la Administración Regional de la Ciudad Judicial en San Joaquín de F., soy casada, mi esposo V.F.C.N. sufre desde hace varios años de la columna, hemos recurrido a tratamientos para controlar su dolor, pero desde hace varios meses empezó a deteriorarse al punto de quedar inmóvil en cualquier lugar, razón por la cual le ha impedido seguir desempeñándose en sus labores como de costumbre.

Gracias a D. que personas de muy buen corazón como lo son la empresa en la que actualmente labora, es que le han brindado apoyo económico y se pudo contactar al Dr. W.D.B. médico de la Clínica del Dolor en el Hospital Clínica Bíblica, el cual le diagnosticó: D.L.C., Hernia de Disco L4/5, L5/S1, Dolor Facetario Lumbar L3 a S1 bilateral.

De esta manera procedió el día Lunes 09 de marzo de los corrientes a realizarle por medio de Cirugía una Neurolisis de facetas L.. (Que consiste en la disminución de la presión dentro del disco de forma percutánea a través de agujas que llegan al disco intervertebral, por la aspiración de una pequeña cantidad de fragmentos de disco logrando descompresión mecánica o vaporización por altas temperaturas).

La recuperación es muy dolorosa y extensa, mi esposo debe mantener un reposo total, necesita ayuda para realizar las acciones más simples como: levantarse de la cama, ir al servicio sanitario, ducharse, alimentarse, incluso vestirse, es por esto que recurro a ustedes de la manera más respetuosa para solicitar el beneficio de una licencia con goce de salario total, por diez días hábiles, esto en virtud de que yo al ser la persona de más confianza para él le pueda brindar todos los cuidados para una pronta recuperación.

(…).”

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Posteriormente, la servidora O.V., en correo electrónico del 12 de marzo de 2015, aclaró que el permiso solicitado es a partir del 16 de marzo de 2015.

Se acordó: Denegar lo solicitado por la servidora R.O.V., Técnica Administrativa de la Administración Regional de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, en razón de que no cumple con los requerimientos contenidos en el Protocolo de otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, comunicado mediante circular Nº 176-2013 de 10 de octubre de 2013 de la Secretaría General de la Corte y que fuera publicada en el Boletín Judicial Nº 233 del 3 de diciembre de 2013. Lo anterior, por cuanto este Consejo está sujeto a las restricciones que impone la Ley de Control Interno respecto al uso de los fondos públicos y el otorgamiento de estos permisos, se concederán en casos extremos en que la vida de la persona está, según los criterios médicos,en riesgo de muerte, y sin posibilidad de valerse por si mismo, o bien en los casos de enfermedad terminal, cuando está en trámite el permiso que concede la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como en casos de hijos o hijas menores de edad que requieren el cuido por tratarse de un caso de enfermedad o accidente grave. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO IX

Documento 2902-15

El licenciado F.S.M., D. General del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio Nº...

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