Acta nº 011 de Corte Plena, 16 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
N° 11-2015
Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la asistencia inicial de la P., Magistrada V.; de las M. y de los M.R., S., R., A., V., V., C., R., A., P., C., Rueda, S.; la S.A.M.S.T. y el Suplente J.L.G.; la primera sustituyendo al Magistrado Cruz por permiso con goce de salario para atender otros asuntos propios del cargo y el siguiente ocupando la plaza vacante de la S. Primera.
ARTÍCULO I
Documento 2849-2015
Se somete a consideración las actas de las sesiones celebradas el 23 y 25 de febrero; 2 y 6 de marzo del año en curso, números 7-2015, 8-2015, 9-2015 y 10-2015.
Expresa la Magistrada R.: “Revisando las actas veo muy reiterado el “tomar nota”, tal y como viene sugerido en el acta inicial.
Quiero hacer una atenta solicitud para que cambiáramos en el futuro ese “tomar nota”, que en realidad no significa nada desde el punto de vista administrativo, por una manifestación clara en el sentido de que se conoció de la información referente a “tal cosa”, como es el caso ahí de la estructura administrativa.
Esta Corte se da por enterada de la organización que ha dispuesto el Consejo Superior. Es decir, que la manifestación “tomar nota” no dice nada, no es un pronunciamiento del Órgano, y si se manda para conocimiento de esta Corte, algo deberíamos decir.
Es para ver si es posible a futuro adicionar referente a qué es lo que se refiere la nota y cuál es el acuerdo que se propone que tomemos en relación con esa nota”.
Dice la P., M.V.: “La Secretaría General de la Corte anotará lo que señala la Magistrada R..
De todas formas, si tiene algo concreto en relación con estas propuestas lo hace saber, y con mucho gusto lo tomaremos en consideración”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA MAGISTRADA ROJAS, ENTRÓ LA MAGISTRADA ARIAS.
Continúa la Magistrada R.: “Son muy complejas, hay un acuerdo de toda la estructura de la Dirección Jurídica, que el Consejo Superior hace unas modificaciones, etcétera. Hay otros que se manda para conocimiento de Corte, y en todas se dice “tomar nota”, y en realidad eso no dice nada.
Mi atenta solicitud es para el futuro, si es posible”.
Se acordó: Trasladar a la Secretaría General de la Corte la observación de la Magistrada R., para que sea considerada en el futuro y cuando proceda.
Se aprueban las actas de las sesiones celebradas el 23 y 25 de febrero; 2 y 6 de marzo del año en curso, números 7-2015, 8-2015, 9-2015 y 10-2015.
Por no haber asistido a esas sesiones el Magistrado Rueda y la Suplente S. Torres se abstienen de votar en cuanto a la aprobación de las cuatro actas. El Magistrado S. en cuanto a las tres primeras. La P., M.V., la M.V. y el Magistrado V. en lo que respecta a la primera y a la segunda.
ARTÍCULO II
Documento 2706-10, 1017-15
El Consejo Superior en sesión Nº 10-15 celebrada el 5 de febrero último, artículo LXXI, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión Nº 65-08 celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXVIII se dispuso, entre otras cosas, se acogió la solicitud de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) y se aprobó un préstamo hasta por la suma de ¢1.000 millones de colones, provenientes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, bajo las condiciones y giro que se establecieron en ese acuerdo:
El máster R.A.G., en calidad de Director Ejecutivo interino, mediante oficio Nº 892-DE-2015 del 28 de enero del 2015, comunicó:
“Para que por su digno medio sea de conocimiento del Consejo Superior, traslado oficio ANEJUD-0006-2015 del 12 de enero en curso, suscrito por el licenciado J.C.G.B., Gerente Administrativo Financiero de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, correspondiente al informe del cuarto trimestre del año dos mil catorce, en cuanto al desarrollo del préstamo concedido. Así mismo, remito oficio 179-TI-2015 suscrito por el MBA C.M.H.V., J.a.. del Departamento Financiero Contable, en el que se indica que para el 30 de diciembre 2014, el crédito otorgado se encuentra al día y no presenta ningún problema de recuperación, con un saldo de ¢435.870.244.77.
De la revisión de la información remitida, se concluye que el préstamo vigente se encuentra al día, sin que existan aspectos relevantes que afecten el contrato suscrito…”
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Se acordó: Tomar nota del oficio Nº 892-DE-2015 de la Dirección Ejecutiva y hacerlo de conocimiento de la Corte Plena y la Auditoría. ”
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Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por el Consejo Superior.Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO III
Documento 2549-2015
La máster M.A.C., J. del Departamento de Planificación, en oficio N° 2-CSP-15 de 2 de marzo en curso, manifestó:
“Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión extraordinaria 14-15 (Presupuesto 2016), celebrada el 18 de febrero del año en curso, que literalmente dice:
“ARTICULO II
La Máster A.C. informa que conforme el cronograma de formulación presupuestaria aprobado, este Consejo debería estar terminando de conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto 2016 a más tardar el 6 de mayo 2015; asimismo, el 18 de mayo siguiente se debe presentar el documento final a la Corte, para su respectivo análisis y aprobación. Para cumplir con los plazos del Ministerio de Hacienda, es preciso que la Corte dé su aprobación a más tardar el 5 de junio 2015.
Se acordó: 1.) Tomar nota. 2.) Informar a la Corte Plena que el "Anteproyecto de Presupuesto 2016" se le hará llegar el 18 de mayo del 2015 para su estudio y discusión. 3.) Se le hace una atenta instancia a la Corte Plena para que reserve las fechas para su correspondiente análisis, considerando que debe estar aprobado a más tardar el 5 de junio de 2015 para no afectar la fecha de entrega ante el Ministerio de Hacienda.”
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Se dispuso: Tomar nota del acuerdo adoptado por el Consejo Superior, en consecuencia, fijar la semana comprendida del 1 al 5 de junio del año en curso, a efecto de proceder al análisis del anteproyecto de presupuesto de este Poder de la República para el año 2016. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IV
Documento 1436-2015
El Consejo Superior en sesión Nº 13-15 celebrada el 17 de febrero último, artículo XXIV, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante oficio Nº 1121-DE-2015 del 5 de febrero de 2015, remitió oficio Nº 224-TI-2015 de 30 de enero de 2015, suscrito por el licenciado C.M.H.V., J. interino del Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:
“Para lo que a bien estime resolver, se adjunta el informe de los rendimientos[1] obtenidos por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, al 31/12/2014.
Sobre el particular, es de rescatar, que en la colocación de los recursos dinerarios de dicho Fondo, este Departamento, realiza los procesos de análisis correspondientes a las alternativas de inversión que ofrece el mercado bursátil y financiero costarricense, para lo cual se consideran las opciones que permite la política de inversiones aprobada por la Corte Plena y se ejecutan los procesos de escogencia a través de análisis financiero. Asimismo, se toman en consideración las recomendaciones que brindan los asesores externos, doctor J.A.F., R.L. de JA H.S. en riesgos y el Msc. E.V.C. en inversiones; y el entorno económico existente en su momento.
Al respecto, en cuanto a las tasas de interés, la TBP durante el año 2014 presentó variación, quedando entre los porcentajes del 6.95% y 7,20%. Esta situación ubica al indicador en su punto más alto desde la segunda mitad del período 2013 hasta el 2014.
Entre otros factores, los especialistas indican que el alza se debe a que conforme las necesidades de liquidez de los bancos aumentan, se podría pensar que en el año 2015, se perciban ajustes más notorios en la TBP.
Cabe indicar, que ante la expectativa antes mencionada, se mantiene la estrategia recomendada por los asesores externos, en la cual se colocan los dineros en colones de 1 a 360 días y de 3 hasta 5 años y dólares hasta 5 años plazo, de acuerdo al flujo de recursos económicos que se prepara periódicamente, a fin de procurar obtener y aprovechar los mejores intereses por premiación del plazo.”
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A continuación se transcribe el citado informe que dice:
“(…) 1 Antecedente
Como parte del procedimiento establecido para la determinación de la rentabilidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), semestralmente debe presentarse a la Dirección Ejecutiva por parte del Macroproceso Financiero Contable (FICO) los cálculos respectivos, basados en la metodología recomendada en su oportunidad por el doctor J.A.F., Asesor en Riesgos, en representación de JA H.S., de lo cual a continuación se detalla el criterio recibido:
“Recomendamos utilizar la metodología histórica (punto 1 en este documento) para el cálculo de la rentabilidad del FJP en tanto los instrumentos que lo conforman no son todos valorados a precio de mercado.”
Cabe referir, que dicha metodología ( [2]) establece lo que a continuación se detalla, según el Asesor Externo:
“Esta técnica es utilizada principalmente en la gestión de portafolios que en su registración no se practica valoración a mercado, o sea donde los instrumentos están registrados a valor de adquisición.
La rentabilidad de estos portafolios bajo esta técnica se calcula dividiendo los ingresos por intereses acumulados generados por aquel, y registrados en un periodo determinado, que figuran en el Estado de Pérdidas y Ganancias, entre el valor promedio contable del portafolio según balance.
El valor contable promedio del portafolio se puede determinar como la semisuma del valor contable del portafolio correspondiente al inicio del periodo analizado y el valor contable al final de ese mismo periodo.
El valor de los intereses acumulados en un periodo es la sumatoria de los...
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