Acta nº 062 de Consejo Superior, 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 62-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del siete de julio del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.; de los integrantes A.L.M.A., C.M.Z., el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad y la suplente C.A.M. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7963-15

Se aprueba el acta N° 58-15 de la sesión celebrada el 23 de junio de 2015.

La Integrante Aguilar Mora se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 7824-15

En razón del sentido fallecimiento del señor J.M.G.M., padre de la servidora A.U.O., Técnica Supernumeraria de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 7823-15

En razón del sentido fallecimiento del señor E.F.R., padre del servidor J.A.E., Auxiliar de Servicios Generales de la Sección de Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 7655-15

Por medio de oficio Nº 4151-DP/02-2015 del 24 de junio de 2015, el licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, comunicó:

“En relación con la Licitación Pública Nº 2014LN-000030-PROV denominada Contratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad para los diversos circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.14 del cartel para resolver esta contratación esta previsto su vencimiento para el próximo jueves 27 de agosto del 2015.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron siete ofertas correspondientes a:

Nº 1 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3-102-067171

Nº 2 Soluciones Técnicas en Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-516144

Nº 3 Seguridad Alfa, S.A, cédula jurídica 3-101-174285

Nº 4 CSE Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-123858

Nº 5 Servicios Administrativos V.M.S., cédula jurídica 3-101-203897

Nº 6 Consorcio Secure Costa Rica: Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., cédula jurídica 3-101-077363/Servicios de Protección Americanos A P S S.A., cédula jurídica 3-101-185597.

N° 7 Ago Security de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-529994.

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio No. 2054-DP/02-15 de fecha 7 de abril del 2015, se solicitó al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, el estudio legal de las ofertas recibidas.

Estudio Legal:

En relación con el estudio legal de las ofertas, con el oficio No. 95-DJ/CAD-2015, recibido el 27 de abril del 2015, el licenciado J.C.O.Q., Asesor Jurídico, la licenciada A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica a.i., al referirse al estudio de las ofertas manifestó:

“Nos referimos al oficio Nº 2054-DP/02-15 del 7 de abril del año en curso, suscrito por la licenciada N.F.A., Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las siete ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 2014LN-000030-PROV, cuyo objeto es la "Contratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad para los diversos Circuitos Judiciales del país bajo la modalidad según demanda".

En cuanto a la revisión de las cartas de experiencia, se aclara que esta Área se limitó a verificar que se cumpliera con la presentación de las 5 cartas establecidas como requisito de admisibilidad, así como que las mismas contaran con la información básica de interés, sea, que correspondan al oferente, que versen sobre servicios de vigilancia y que se hayan brindado de manera satisfactoria; pero corresponde al órgano técnico verificar que las cartas brinden todos los detalles que solicita el cartel para estos documentos, sin perjuicio de cursar las prevenciones que se estimen necesarias para ampliar alguna información particular, siempre y cuando se trate de experiencia debidamente referenciada en la plica.

OFERTA Nº 1.-

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.:

La oferta cumple desde el punto de vista legal.

OFERTA Nº 2.-

Soluciones Técnicas en Seguridad S.A.:

En cuanto al punto 1, se deberá prevenir a la empresa que regularice su situación con la Caja Costarricense del Seguro Social, y que demuestre que se encuentra al día, o al menos con un arreglo de pago de sus obligaciones obrero patronales. Lo anterior en aplicación de reiterados criterios de la Contraloría General de la República, la cual ha señalado (entre otras oportunidades) mediante resolución número R-DCA-111-2013 de las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil trece, que en aplicación de los principios de eficiencia y conservación de ofertas "... los aspectos referentes a obligaciones con la CCSS, F. y tributos nacionales, en caso de incumplimiento no generan la exclusión automática de la oferta, sino que tale (sic) extremos son susceptibles de subsanación."

.

OFERTA Nº 3.-

Seguridad Alfa S.A.:

La casa comercial no brindó la información solicitada en el cartel para eventuales reajustes de precio, por lo que se le deberá prevenir que aporte tales datos, ya que al no ser información ponderable en evaluación o desempate, sino que corresponde a datos de interés en una eventual etapa de ejecución contractual, no se genera ventaja alguna con este tipo de subsanaciones.

OFERTA Nº 4.-

CSE Seguridad S.A.:

En atención al punto 1, es posible prevenir a la empresa para que aporte la declaración jurada omitida, tal como lo permite el numeral 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

OFERTA Nº 5.-

Servicios Administrativos V.M. S.A.:

Respecto a lo indicado en el punto 1, se aclara que la declaración jurada de estar al día con el pago de impuestos, se encuentra a folio 782, por lo que no se requiere cursar prevención alguna sobre el particular.

Por su parte, verifica esta Área que sí se omitió la declaración jurada solicitada en la cláusula 6.6, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 inciso a) del Reglamento de rito, se deberá cursar la prevención respectiva para subsanar este aspecto.

Adicionalmente, esta oferente tampoco brindó la información necesaria para eventuales reajustes de precio, por lo que se le deberá prevenir que aporte tales datos, ya que conforme a lo indicado líneas atrás, al no ser información ponderable en evaluación o desempate, sino que sólo corresponde a datos de interés en una eventual etapa de ejecución contractual, no se genera ventaja alguna con esta subsanación.

OFERTA Nº 6.-

Consorcio S.C. Rica:

Una de las sociedades integrantes de este consorcio (Servicio de Cuido Responsable Secure S.A.) no aportó la certificación de la CCSS, pero de momento es suficiente la "consulta de morosidad patronal" incorporada por ese Departamento, para demostrar que la empresa se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, sin embargo, por seguridad jurídica, en caso de resultar adjudicataria se recomienda solicitar que aporte la certificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, tal como lo pide el cartel.

Al igual que en el caso de la oferta anterior, el consorcio no brindó la información necesaria para eventuales reajustes de precio, por lo que se deberá prevenir su presentación.

OFERTA Nº 7.-

Ago Security de Costa Rica S.A.:

La cantidad de timbres de la Ciudad de las Niñas no corresponde a la solicitada en el pliego de condiciones, por lo que se deberá prevenir a la casa comercial para que presente los ¢15,00 faltantes, tal como lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Una vez más, no se brindó la información necesaria para eventuales reajustes de precio, de manera que se deberá cursar la prevención respectiva para subsanar este aspecto.

Dentro de las cartas de experiencia presentadas, se tiene que las más recientes son de enero de 2014, y ni éstas ni las de mayor antigüedad brindan toda la información que solicita el cartel. No obstante, siendo que al menos lo aportado sirve para tener por debidamente referenciada la experiencia que se pretende acreditar, en aplicación de lo previsto en el numeral 81 incisos i) y j), del Reglamento de rito, se podrá prevenir a la empresa para que aporte cartas más recientes y con toda la información que se estableció, en el entendido de que las nuevas cartas deben corresponder a los mismos servicios ya referenciados en la oferta, ya que no se aceptará que vía subsanación demuestre la prestación de servicios que no informó desde un inicio en su plica.”

Posteriormente mediante el oficio 3533-DP/02-15 de fecha 2 de junio del 2015 esta P. solicitó al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica ampliación del criterio legal de la oferta Nº 4, en los siguientes términos:

“En ampliación al oficio 2054-DP/02-15 de fecha 7 de abril del 2015, mediante el cual se solicitaba criterio legal de las ofertas recibidas en la Licitación Pública 2014LN-000030-PROV cuyo objeto de contratación es la “Contratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad para los diversos circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda”, muy respetuosamente solicitamos criterio legal en cuanto a lo suscitado en la oferta N°...

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