Acta nº 068 de Consejo Superior, 28 de Julio de 2015
Número de sentencia | 068 |
Fecha | 28 Julio 2015 |
Nº 68-15
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil quince.Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes A.L.M.A. , C.M.Z., el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad y la suplente C.A.M. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO Nº 8843-15
Se aprueba el acta N° 64-15 de la sesión celebrada el 14 de julio de 2015.
ARTÍCULO II
Documento Nº 8719-15
Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.E.C.F., padre del servidor R.E.C.R., Técnico en Comunicaciones Judiciales del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de P., se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
Documento N° 8664-15
Ante el sentido fallecimiento de la señora C.L.V., hermana del servidor F.C.V., Técnico en Comunicaciones Judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don F. y su estimable familia.
ARTICULO IV
Documento N° 8966-15
Con motivo del sentido fallecimiento del señor A.C.Z., quien fue Ministro, Diputado y P. de la Asamblea Legislativa, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a su estimable familia.
ARTÍCULO V
Documento N° 9872-12, 8611-15
En sesión N° 60-15 celebrada el 30 de junio de 2015, artículo VI, se tomó el acuerdo que dice:
“En sesión Nº 31-12 celebrada el 28 de marzo de 2012, artículo XX, en lo que interesa, se aprobó la creación de una plaza de Juez o Jueza 3 para el Juzgado Penal de Heredia, en el sentido que la citada plaza continuaría laborando en jornada vespertina, para permitir al personal de planta dar atención especial a la reducción del circulante.
Luego, en sesión Nº 74-14 del 19 de agosto de 2014, artículo XXVII, en lo que interesa, se solicitó a la Dirección de Planificación que en el plazo de un mes realizara un nuevo estudio en el que se actualizara la situación del Juzgado Penal de H., respecto a su composición actual, distribución de funciones y horarios de trabajo, así como la forma en que se está atendiendo el turno vespertino por parte de la Defensa Pública y la Fiscalía, con el fin de que se hagan las recomendaciones que correspondan para lograr el máximo aprovechamiento de los recursos existentes, que exista una equitativa distribución de las cargas de trabajo, y que no se afecten los derechos laborales de las personas servidoras judiciales.
En sesión Nº 51-15 del 2 de junio de 2015, artículo XVII, se tomo el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 7-15 celebrada el 27 de enero del 2015, artículo XLVIII, en vista de la situación expuesta por los jueces y juezas del Juzgado Penal de H., se dispuso comisionar a la licenciada M.C.A., Integrante del Consejo Superior, para que en coordinación con el Departamento de Planificación, la Unidad de Control Interno, un representante de la Defensa Pública de H. y uno de la Fiscalía de H., para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de este acuerdo, confeccionen una propuesta que atienda las inquietudes que se dieron cuenta.
La licenciada M.C.A., en condición de Coordinadora de la Unidad de Control Interno y el máster E.M.J., Subdirector del Departamento de Planificación, en oficio N° 614-PLA-2015/028-CI-2015 de 13 de mayo del 2015, informan lo siguiente:
“En atención del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 27 de enero de 2015, artículo XLVIII, donde se comisiona a la licenciada M.C.A., para coordinar con el Departamento de Planificación y la Unidad de Control Interno; entre otros, la realización de una propuesta donde se atiendan las inquietudes de las juezas y jueces del Juzgado Penal de H., le remitimos el informe 31-CE-2015-B, elaborado por la máster I.A.C., Profesional de la Unidad de Control Interno-Programa Buenas Prácticas y el licenciado J.C.B.A., Profesional 2 de la Sección de Control y Evaluación del Departamento de Planificación.
Este acuerdo fue comunicado mediante oficio Nº 1422-15 del 11 de febrero de 2015, suscrito por el señor G.B.M., P. General, de la Secretaría General de la Corte.
Entre otros aspectos, para equiparar la carga de trabajo en el Juzgado Penal de Heredia, se sugiere trasladar las plazas de la jornada vespertina a la jornada ordinaria, una vez que las juezas o jueces del Juzgado Mixto de Sarapiquí, liberen el espacio físico que temporalmente ocupan en el Edificio de Tribunales de H., mientras se acondiciona un local en aquel Cantón.
Con el fin de que se manifestara al respecto, mediante oficio 547-PLA-2015 del 28 de abril del año 2015, el preliminar de este documento fue puesto en conocimiento de la licenciada V.C.C., Jueza Coordinadora del Juzgado Penal de Heredia. Como respuesta, se recibió un correo electrónico del 6 de mayo del año en curso, por parte de la licenciada C.C., donde emite sus comentarios, los que se consideraron en lo pertinente, en el informe que hoy se presenta.”
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“ANÁLISIS DE LOS TEMAS EXPUESTOS POR LAS JUEZAS Y JUECES DEL JUZGADO PENAL DE H., MEDIANTE OFICIO Nº JPH-02-2015 DEL 16 DE ENERO DE 2015
I.-
ANTECEDENTE
1.1.-
En sesión Nº 31-12 celebrada el 28 de marzo de 2012, artículo XX, se conoció el informe ejecutivo Nº 57-PLA-CE-2012 elaborado por el Departamento de Planificación, relativo al requerimiento de recurso humano en 2013, para el Juzgado Penal de Heredia entre otros despachos, aprobando la creación de una plaza de Juez o Jueza 3 para el Juzgado Penal de Heredia, en el entendido que la citada plaza continuaría laborando en jornada vespertina, para permitir al personal de planta dar atención especial a la reducción del circulante.
1.2.-
En sesión celebrada el 19 de agosto de 2014, se conoció informe rendido por la Integrante Conejo Aguilar, referente a la situación que se presentaba en la sección vespertina del Juzgado Penal de H., en razón que estaba atendiendo solicitudes de prisión preventiva y otras medidas cautelares a tramitar después de las 16:30 horas, a las que luego debía dar seguimiento ante eventuales cambios, por lo cual las fiscalas y los fiscales como las defensoras públicas y defensores públicos, para su atención debían acudir a ese turno vespertino aún cuando habían laborado en jornada regular desde las 7:30 horas, generando el pago de horas extras y acumulación de cansancio. Situación ante la cual, se acordó, solicitar al Departamento de Planificación un estudio en el que se actualice la situación del Juzgado Penal de H., para lograr el máximo aprovechamiento de los recursos, que exista una equitativa distribución de las cargas de trabajo, y que no se afecten los derechos laborales de las personas servidoras judiciales.
1.3.-
Mediante estudio N° 1564-PLA-2014 del 28 de noviembre de 2014, el Departamento de Planificación, atendiendo el acuerdo de la sesión N° 108-14, artículo XXVII, concluye y recomienda lo siguiente:
“IV.-
CONCLUSIONES
4.1.-
Con base en lo antes analizado, se identificó que indistintamente del volumen de asuntos por atender, el inconveniente por resolver radica en la atención de asuntos en la jornada vespertina, bajo condiciones similares al horario regular, afectando la coordinación con las plazas de la Fiscalía y Defensa Pública que atienden en horario regular, igualmente, el traslado de asuntos ingresados en horario regular para que sean atendidos en la jornada vespertina.
4.2.-
Acuerdos de Consejo Superior como de Corte Plena (ver Circular Nº 94-2014 del 05 de mayo de 2014), claramente establece que asuntos ingresados en horario regular (7:30 a 16:30 horas) deben ser asumidos por el personal del Ministerio Público, Juzgado Penal y Defensa Pública del horario regular hasta su término; en tanto la jornada vespertina conocerá solo asuntos acaecidos dentro de su horario de trabajo.
4.3.-
Los inconvenientes que reporta la Defensa Pública de H., fueron solventados en el Primer Circuito Judicial de Alajuela, al encomendar a la jornada vespertina solo la atención de ciertos aspectos conforme se detalla en el punto “2.2” del presente documento, por lo que podría tomarse como una buena práctica que puede ser replicada en el Juzgado Penal del Circuito de H..
Sin embargo, en procura de facilitar el servicio de la Fiscalía, en este horario se atenderán primordialmente las desestimaciones y sobreseimientos solicitados en forma escrita.
V.-
RECOMENDACIONES
5.1.-
Con base en lo antes expuesto, para solventar los inconvenientes identificados por la licenciada C.A. respecto de la jornada vespertina en el Juzgado Penal de Heredia, se recomienda replicar el modelo que para esa jornada implementó el Juzgado Penal de Alajuela, a partir del cual salvo casos muy especiales, sólo se conocen asuntos acaecidos durante esa jornada, los cuales se atienden en coordinación con el personal del Ministerio Público y la Defensa Pública en disponibilidad, con la atención de las siguientes tareas:
Atender solicitudes de Medidas Cautelares (acaecidas en jornada vespertina) en coordinación con la Fiscala o F. y Defensora o Defensor en disponibilidad y sin conocer la prórroga de estas medidas (Salvo casos muy especiales debidamente justificados), las que deberán ser atendidas por “rol” entre el personal del turno regular, lo anterior para evitar que las fiscalas o fiscales y defensoras públicas y defensores públicos a cargo del caso, deban acudir al turno vespertino, luego de la jornada regular, con todos los inconvenientes que ello lleva.
Atender las solicitudes de sobreseimiento definitivo y desestimación, (inicialmente en este horario se deberán atender solo las desestimaciones y sobreseimientos solicitados en forma escrita).
También atenderá las diferentes solicitudes que se...
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