Acta nº 010 de Consejo Superior, 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 10-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V. , P., de las Integrantes M.C.A., L.C.C., el I.A.L.M.A. y la Integrante Suplente D.M.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1182-15

Se aprueba el acta N° 6-15 de la sesión celebrada el 22 de enero de 2015 .

ARTÍCULO II

Documento N° 1136-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora L.L.A., hermana de la licenciada G.L.A., Profesional de la A.ía, se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 728-15, 1049-15

I.orma la Secretaria General de la Corte, que mediante correo electrónico del 28 de enero de 2015, se hizo de conocimiento del licenciado A.C.O., J. Contravencional y de Menor Cuantía de A., el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 6-15 celebrada el 22 de enero de 2015, artículo XIII, que literalmente dice:

“En correo electrónico del 20 de enero de 2015, la licenciada H.M.P., J. Coordinadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de A., presentó la siguiente gestión:

“… soy jueza coordinadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de A., el cual está integrado por dos personas juzgadores, un juez, el L.enciado A.C.O. y mi persona. Por este medio quisiera solicitar permiso para que el L.enciado C.O., participe como ente fiscalizador del sorteo que la Junta de Protección Social realizará el día veintisiete de enero del presente año, en la sucursal de P., esto por existir invitación formal por parte de dicha entidad según correo que se adjunta.

Cabe mencionar que dicho juez no tiene inconvenientes en asistir a dicha actividad a razón de que revisada la agenda, para ese día no tiene señaladas audiencias en horas de la mañana, por lo que en ese sentido las labores del Despacho no se verán afectadas.

Asimismo, se solicita con todo respeto, que de otorgarse el permiso, los víaticos le sean contemplados tomando en cuenta que debe trasladarse desde Quepos hacia P..

(…)”

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Se dispuso: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar al licenciado A.C.O., J. Contravencional y de Menor Cuantía de A., para que asista y fiscalice el sorteo de la Junta de Protección Social de S.J., que se realizará el 27 de enero del año curso, en la sucursal de P.. Lo anterior, en el entendido que no podrá recibir remuneración alguna por esa labor, por tratarse de una actividad dentro de la jornada laboral, lo anterior de conformidad con lo establecido por la Corte Plena en sesión celebrada el 17 de junio de 1991, artículo LX, el Convenio Interinstitucional para la Asistencia de Sorteos, Nº 95-CG-98 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

El Despacho de la Presidencia y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.

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Relacionado con lo anterior, mediante correo electrónico del 29 de enero de 2015, el licenciado A. de J.C.O., J. del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de A., manifestó:

“Primeramente agradecer sus prontos oficios en la sesión 6-15 del 22 de enero del presente año dos mil catorce, respecto al correo electrónico del 20 de enero de la jueza coordinadora de este despacho, la licenciada H.M.P., mismo que abajo se adjunta. S.undo solicitar de la forma más respetuosa se reconsidere la solicitud de viáticos:

Aproximadamente el día martes 20 de enero de la semana pasada, la Junta de Protección Social nos llamó solicitando colaboración, dado que los jueces de la lista asignados para estos casos, de P., indicaron que no podían asistir a dicho evento, ante lo cual -me pareció- se mostraban preocupados pues no tenían un juez que los asistiera, por lo que la jueza coordinadora me preguntó si yo podía ir, a lo cual le respondí que de casualidad ese día no tenía nada en la agenda, por lo que si podía ir. Nos indicó también la Junta que debíamos solicitar permiso al presente Consejo dado que mi persona no se encontraba en la lista. Yo también en esa ocasión, le solicité a la jueza coordinadora, si era posible preguntar si se me podía ayudar con los viáticos, pues donde nos encontramos, aquí en Quepos, trasladarse hasta P. es como trasladarse hasta S.J., pues son distancias muy parecidas, de aproximadamente dos horas y media. Todo esto ocurrió en un lapso de tiempo muy corto por lo que nos impidió hacer mayores consultas al respecto, pues si mal no me acuerdo, nos llamaron el martes de la semana pasada y ya para el viernes en la tarde, como a las cuatro, la Junta nos indicó que se había aprobado la asistencia. Se adjunta correo de A.A.S., de la ofician de Logística de Sorteos, de la Junta, que certifica asistencia a dicho sorteo.

Se procedió el día martes 27 de enero a trasladarme hasta P., coordinando desde las siete de la mañana, saliendo a las siete y veinte desde Quepos, pues se me pidió estar allá a las nueve y media de la mañana, a las diez de la mañana se inició evento, mismo que se grabó en cámara de televisión para ser trasmitido en el programa La Rueda de la Fortuna el día Sábado, según me indicaron, el evento finalizó a las doce medio día, se procedió a la hora de almuerzo, para posterior coordinar el regreso. El viaje se pensó en un primer momento mediante bus, pasaje que cuesta casi cinco mil colones, pero luego me decidí por ir en carro propio, pues debía trasportar saco y corbata, así como la maleta, desconocer el tiempo de duración del evento, entre otras cosas.

No se ha recibido ningún viático por parte la Junta, guardando mis deberes ante la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Por estas razones se reitera de la forma mas respetuosa re-consideración respecto al tema de viático en el presente caso, de ser posible.”

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Se acordó: Comunicar al licenciado A. de J.C.O., J. del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de A., que deberá gestionar ante el ente organizador, el pago de los viáticos y gastos en los que incurrió por el traslado que realizó para fiscalizar el sorteo de la Junta de Protección Social de S.J., el pasado 27 de enero del año curso, en la sucursal de P., ya que no le corresponde al Poder Judicial reconocer el citado pago.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 562-15, 743-15, 765-15 y 1446-15 En sesión 6-15 celebrada el 22 de enero de 2015, artículo LXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 51-14 celebrada el 3 de junio del 2014, artículo XLI, se tuvieron por hechas las manifestaciones del licenciado N.R.Á., J.C. del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de S.J. y del servidor I.M.D., Técnico Judicial, donde –entre otras cosas- informó que presentó una causa por acoso laboral ante el Tribunal de la Inspección Judicial, en contra de la licenciada L.M.T., J. de ese despacho.

Posteriormente, en sesión Nº 57-14 celebrada el 24 de junio del 2014, artículo LXXX, en lo conducente, ante la situación de ambiente laboral y a la solicitud de autorizar al Centro de Conciliación del Poder Judicial, a fin que interviniera como ente conciliador en virtud de proceso disciplinario Nº 14-000400-0031-IJ, interpuesta por cuatro funcionarios del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de S.J. contra la licenciada L.M.T.A., J. de ese despacho, se denegó la solicitud con base en lo informado por quienes integran este Consejo, en cuanto a que ya existía un procedimiento disciplinario entre las partes directamente afectadas, y el tema integral del ambiente en el despacho está siendo abordado por la Sección de Ambiente Laboral del Departamento de Personal, por lo que se dispuso estar a la espera de los resultados y recomendaciones que se dieran en su oportunidad.

La servidora R.P.G., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, mediante oficio Nº 205-IJ-2015 del 15 de enero del 2015, de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remite resolución de las once horas diecisiete minutos del quince de enero de dos mil quince, que literalmente dice:

“(…)

Tribunal de la Inspección Judicial, I Circuito Judicial de S.J., a las once horas diecisiete minutos del quince de enero de dos mil quince.

Se resuelve solicitud de medidas cautelares planteada por la licenciada M.E.V.S., Inspectora Judicial Instructora.

RESULTANDO

1. Mediante escrito ingresado en fecha 19/12/2014 06:07:48 p.m, los quejosos H.C.C., M.L.S., I.M.D., C.F.S. presentaron a este despacho solicitud de medida cautelar.

2. Que mediante resolución de las trece horas y tres minutos del cinco de enero del año dos mil quince se concedió audiencia a las partes sobre las medidas cautelares solicitas.

3. La licenciada L.M.T. remite escrito recibido en fecha 06 de enero de 2014, mediante el cual se opone a las medidas cautelares solicitadas por los quejosos.

4. Mediante escrito registrado en fecha 08/01/2015 03:32:04 p.m, la licenciada E.V.S., solicita al Tribunal acoger la solicitud acoger a la medida cautelar interpuesta por la quejosa y trasladar a la licenciada L.M.T., por el lapso de 3 meses, de despacho judicial.

CONSIDERANDO

I. En cuanto a la gestión planteada se resuelve: En el procedimiento administrativo la Administración tiene plena facultad para aplicar las medidas cautelares que estime necesarias y procedentes durante el procedimiento administrativo, sobre todo con la finalidad de resguardar el interés público, de conformidad con el artículo 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente a esta materia, el interés público es lo que prima en estos casos para que la Administración Pública tome este tipo de decisiones. La sumaria congitio (sic) es un elemento o característica básica de las medidas cautelares pues está relacionada con la existencia o no de pruebas que sustentan el traslado de cargos, porque...

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