Acta nº 009 de Consejo Superior, 3 de Febrero de 2015

Número de sentencia009
Fecha03 Febrero 2015

Nº 9-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del tres de febrero de dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., el I.A.L.M.A. y la Integrante Suplente D.M.M.. Asiste también la D.a Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1076-15

Se aprueba el acta N° 5-15 de la sesión celebrada el 20 de enero de 2015 , así como separata de la sesión N° 7-15 del 27 de enero, artículo LXII.

La Integrante C.C. se abstiene de votar en la aprobación de la separata por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 1020-15, 1133-15

En sesión N° 8-15 celebrada el 29 de enero de 2015, artículo XL, en lo que interesa, se denegó por extemporánea la solicitud para disfrutar licencia con goce de salario por fallecimiento de un familiar, realizada por el licenciado D.B.S., Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima.

En correo electrónico del 30 de enero de 2015, el licenciado D.B.S., en su expresada condición, presentó la siguiente gestión:

“Se me ha informado vía telefónica que mi solicitud de que se me conceda licencia con goce de salario por el fallecimiento de mi padre, ha sido rechazada por extemporánea.

Me permito solicitar al Honorable Consejo Superior reconsidere su resolución y por el contrario se me conceda dicha licencia. Me parece importante informar, que no me fue posible realizar la gestión el mismo día del fallecimiento de mi señor padre, debido a lo repentino de la situación y que además el deceso se dio pasadas las 16:30 horas, o al menos la hora en que se me informó por parte del personal de la Cruz Roja que se presentó al lugar donde él residía y que luego de ello todo fue "carreras" para proceder a conseguir un médico para que confeccionara el acta de defunción y luego llamadas telefónicas para contratar lo que fuera propiamente el servicio funerario.

Como pueden ver, por la hora y el día, así como por la situación apremiante, no era posible realizar ninguna gestión ante la instancia correspondiente para solicitar esta licencia y luego de ello, precisamente por el dolor que me embargaba, la situación emocional, tampoco me permitió realizar en un tiempo más reducido, la gestión que estoy presentando.

Por ello es que solicito muy respetuosamente, sea revocada el acuerdo en que se rechaza mi gestión, la cual fue en la sesión 8-15 del 29 de enero de 2015, artículo 40 y por el contrario, sea tomada en cuenta toda la desavenencia sufrida por mi persona.”

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Se acordó: Denegar la reconsideración presentada por el licenciado D.B.S., Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y comunicarle que lamentablemente no es posible acceder a su solicitud, por cuanto la razón para otorgar la licencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, párrafo sétimo, radica en la necesidad de permanecer junto a la familia, para recuperarse afectivamente y aplacar el dolor producido por la pérdida de un familiar cercano, lo cual debe darse desde el propio día en que ocurre el hecho o en su caso a partir del momento en que tuvo conocimiento del mismo por el resto de días de la licencia por lo que no es posible postergarlo para otra fecha.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 14389-14, 584-15, 607-15, 901-15

En sesión Nº 107-14 celebrada el 11 de diciembre del año 2014, artículo IX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 8-09 celebrada el 29 de enero de 2009, artículo X, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de P., en consecuencia, autorizar el incremento por alquiler al señor J.A.P.Á., cédula de identidad Nº 5-172-038, propietario del inmueble que ubica al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a la suma mensual de ¢376.200,00 (trescientos setenta y seis mil doscientos colones exactos), pagaderos por mes vencido, más incrementos anuales del 10%. Además, el plazo del contrato se estipula como indefinido, (esto de conformidad con lo externado por la Contraloría General de la República, en oficio 01298 del 11 de febrero de 2008). La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar y el incremento empezará a regir a partir del momento en que el propietario haya concluido las mejoras pactadas, para lo cual el arrendante le comunicará al Departamento de Servicios Generales, la conclusión de las mismas y de esa manera ese departamento informará al Departamento Financiero Contable, para el pago respectivo.

Dichas mejoras corresponden a la reparación de la instalación eléctrica e instalación de alambre de navaja en las tapias colindantes.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley y 9 del R.lamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración R.ional de Liberia, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucren la relación contractual.

La Dirección Ejecutiva, los Departamentos de P. y Servicios Generales tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.”

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El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., en oficio N° 8962-DP/11-2014 de 1 de diciembre de 2014, comunicó lo siguiente:

“En relación con el contrato N° 09-AR-92 correspondiente al “Alquiler del local que aloja al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste”, según lo dispuesto por ese Consejo Superior en sesión No. 08-09 celebrada el 29 de enero del 2009, artículo X, en los siguientes términos:

Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de P., en consecuencia, autorizar el incremento por alquiler al señor J.A.P.Á., cédula de identidad N° 5-172-038, propietario del inmueble que ubica al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a la suma mensual de ¢376.200 (trescientos setenta y seis mil doscientos colones exactos), pagaderos por mes vencido , más incrementos anuales del 10%. Además el plazo de contrato se estipula como indefinido, (esto de conformidad con lo externado por la Contraloría General de la República, en oficio 01298 del 11 de febrero del 2008). La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años , desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar y el incremento empezará a regir a partir del momento en que el propietario haya concluido las mejoras pactadas, para lo cual el arrendante le comunicará al Departamento de Servicios Generales, la conclusión de las mismas y de esa manera ese departamento informará al Departamento de Financiero Contable para el pago respectivo.

Dichas mejoras corresponden a la reparación de la instalación eléctrica e instalación de alambre de navaja en las tapias colindantes.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 9 del R.lamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración R.ional de Liberia, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar n su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante los ejercicios presupuestarios que involucren la relación contractual.

La Dirección Ejecutiva, los Departamentos de P. y Servicios generales tomarán nota para los fines consiguientes: Se declara acuerdo firme.

Muy respetuosamente, me permito informarle que mediante nota recibida el 30 de julio del año en curso, el señor J.A.P.Á., propietario del inmueble que aloja actualmente al Juzgado Contravencional de Bagaces, Guanacaste, solicita se le reconozca de forma retroactiva desde el año 2009 una diferencia en los metros cuadrados del área utilizada por el despacho en mención y el metraje que paga el Poder J.icial actualmente, además manifiesta que dicha diferencia se basa en un informe emitido por el Departamento de Servicios Generales en setiembre del año 2013.

Mediante correo electrónico del 2 de setiembre del año en curso, se solicita a la Administración R.ional de Liberia que aporten el oficio mediante el cual el Departamento de Servicios Generales emitió criterio con respecto a la diferencia de área indicada por el señor P.Á., ya que el mismo no consta en el expediente.

El 3 de setiembre del presente año, la licenciada S.J.B., Administradora R.ional de Liberia aporta informe N°241-12-AI-2013 del 12 de setiembre del 2013, suscrito por el A.uitecto S.S.D., del Departamento de Servicios Generales, en el cual manifiesta que de acuerdo al plano arquitectónico del inmueble que aloja actualmente al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces, el área útil es de 160.22 m2.

Por lo anterior, mediante oficio N° 6098-DP/11-14 del 4 de setiembre de 2014, este Departamento solicita criterio a la Sección de Asesoría Legal en los siguientes términos:

“Con respecto al alquiler del local que aloja al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces, adjunto expediente de contrato N° 09-AR-92 que contiene nota recibida el 30 de julio del año curso, suscrita por el señor J.A.P.Á., propietario del inmueble que actualmente alberga el despacho citado, (visible a folio 46 y vuelto de la cejilla “Reajuste de precio”) mediante la cual solicita el pago retroactivo de una diferencia de 28 m2 que existe entre el área útil que utiliza el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces y la cantidad de metros cuadrados que cancela el Poder J.icial desde la última modificación del contrato de marras aprobada en el año 2009, diferencia que fue ratificada por el A.uitecto S.S.D., del Departamento de Servicios Generales mediante oficio 241-12-AI-2013, visible a folio 48 de la cejilla “Reajuste de precio” del expediente administrativo.

Lo anterior, con el propósito de que se realice el estudio legal correspondiente, a fin de que se determine si procede realizar el pago...

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