Acta nº 015 de Corte Plena, 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCorte Plena

N° 15-2015

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil quince, con la asistencia inicial de la Presidenta, Magistrada Villanueva; de las Magistradas y de los M.R., S., E., R., A., V., C., R., P., A., S.; las S.S.Z.M. y Yerma Campos Calvo; los Suplentes J.D.H., R.C.C. y J.L.G.; la primera, el tercero y el cuarto sustituyendo a los M.A., C. y a la M.A., respectivamente, por permiso con goce de salario para otros asuntos propios del cargo; la segunda a la M.H. por vacaciones y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Primera.

ARTÍCULO I

Documento 4278-15

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 19 de marzo último, N° 12-2015.

Las S.Z.M., C.C. y los S.D.H. y C.C. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 7455-2010, 3991-2015

En sesión N° 22-10 celebrada el 16 de agosto de 2010, artículo XX, se conoció el documento presentado en ese entonces por las Magistradas Villanueva y León, en su condición de Coordinadoras de la Comisión de Género y del Proyecto Piloto del Juzgado Modelo de Pensiones, respectivamente, respecto al análisis efectuado al proyecto del Juzgado Modelo en Pensiones Alimentarias en el Circuito Judicial de Alajuela.

En esa oportunidad, la M.C. hizo la siguiente observación:

“A mí me parece muy conveniente y en ese sentido apoyo la gestión de las Magistradas León y Villanueva. Quiero hacer una observación muy puntual dentro del diagnóstico del máster D.B.S. que se presentó más o menos hace tres meses, no solamente el tema del juez o jueza conciliadora es una de las necesidades de la materia de familia, sino que además la realización de un perfil de puesto que no existe en la materia de familia. Desde ese punto de vista yo quisiera que se hiciera notar y en su momento se instara al Departamento correspondiente para la realización del perfil del juez y jueza de familia tomando en cuenta las recomendaciones y conclusiones que hizo don D. en el diagnóstico de esta materia, que fue evaluado por todos los jueces y juezas. S. no solamente la necesidad de la conciliación de esta materia como un acto previo y en eso el plan piloto ha abierto camino muy importante, sino también indicando que dentro de las aptitudes y actitudes de los jueces y juezas de familia, es precisamente una actitud conciliadora cuando se pueda y la ley así lo permita una de las características más importantes. Mi intervención va en dos puntos concretos: 1.) Que en su oportunidad se haga ver la necesidad de la existencia de este perfil. 2.) Que en el futuro cuando se vaya a replicar este modelo, se tome en cuenta el diagnóstico de don D. para efectos de la réplica del modelo en los juzgados donde él establece prioridades inmediatas en cuanto al servicio público. Es importante señalar que la Comisión de Familia lo tendría muy a bien dar su opinión o criterio en cuanto a qué despachos en este momento urge la intervención inmediata del apoyo no solamente de carácter administrativo y de personal, sino de capacitación para los jueces y juezas de pensiones. De hecho el miércoles se presenta una evaluación del Departamento de Planificación en donde hay despachos que están realmente colapsados y el servicio ha sido bastante cuestionado. Hablamos siempre de despachos muy grandes como Goicoechea, Escazú y Desamparados. La Comisión tiene en alerta roja estos despachos y estamos realizando algún tipo de programa para dar un tratamiento de urgencia y diagnóstico a estos juzgados. Veríamos muy bien que un tema de conciliación previa se replicara acá, para efectos de dar una respuesta a los usuarios y usuarias que nos han hecho ver esas inquietudes e incluso la licenciada L.W.C., Contralora de Servicios, nos ha acompañado.”

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En razón de lo planteado por la M.C., se dispuso solicitar al Departamento de Personal, que procediera con la definición del perfil para el cargo de Juez o Jueza de Familia, tomando en consideración el diagnóstico realizado sobre esta materia por el máster D.B.S. y, en su momento, rindiera el correspondiente informe a esta Corte.

El Consejo Superior en sesión N° 29-15 celebrada el 26 de marzo último, artículo XXII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante oficio Nº CP-45-15, recibido el 16 de marzo de 2015, el M.M.Q.Á., Subdirector del Departamento de Personal, hace de conocimiento el acuerdo del Consejo de Personal tomado en sesión N° 02-2015 del 5 de febrero de 2015, artículo XVIII, que literalmente dice:

“La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-032-15 indica:

Con la finalidad de que sea conocido por los señores miembros del Consejo de Personal, nos permitimos exponer lo siguiente:

Esta Dirección y en absoluta alineación con su rol de socio estratégico viene trabajado en la elaboración y definición de los perfiles de puestos bajo el enfoque de competencias laborales, como complemento del Manual de Puestos por funciones.

Es así, que se presenta el perfil competencial para accesar (sic) al cargo de Juez 3 de Familia, lo anterior a solicitud de la Corte Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial, en las sesiones celebradas el 10 y el 11 de diciembre de 2012, artículos XIII y XXV respectivamente, y que incorpora aspectos tales como las competencias genéricas y específicas que debe tener un candidato en un puesto de la Judicatura (Materia de Familia).

Cabe mencionar que en este momento se está realizando un traslado progresivo hacia el enfoque de competencias laborales lo que modificará paulatinamente el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente, para en un largo plazo contar con un “Manual de Perfiles Competenciales”; en el entendido que no afectará lo señalado por el artículos 8 y 14 del Estatuto Judicial [1] ya que el contendrá siempre el detalle de funciones y requisitos mínimos para cada puesto de trabajo de esta institución.

Por consiguiente esta Dirección remite para la aprobación de los señores miembros del Consejo de Personal, el “Perfil Competencial para los cargos de Juez 3 de Familia, concordante bajo el esquema de competencias laborales.

En virtud de lo expuesto se requiere se apruebe la siguiente recomendación técnica:

ü Incorporar en el actual “Manual de Perfiles Competenciales” el siguiente “Perfil competenciales” para los cargos de las Juez 3 de Familia. (Ver detalle).

Se acordó: Aprobar el informe en todos sus extremos respecto al perfil competencial del cargo Juez 3 de Familia.”

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Se dispuso: Acoger el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en consecuencia: Deberá el Departamento de Personal incorporar en el manual de perfiles competenciales el “Perfil competencial” para los cargos de Juez 3 de Familia.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

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Los máster J.L.B.O., J. interino del Departamento de Personal, M.Q.Á., S. de ese Departamento y la licenciada M.G.M.Z., J. de la Sección de Análisis de Puestos, en oficio Nº SAP-067-15 de 6 de abril en curso, indicaron:

“En atención al Oficio Nº 2356-15 de fecha 05 de marzo del 2015, donde se indica que se mantiene pendiente la remisión del perfil para los cargos de Juez 3 de la materia de Familia a solicitud de la Corte Plena y el Consejo Superior, en las sesiones celebradas el 10 y el 11 de diciembre de 2012, artículos XIII y XXV respectivamente.

Sobre el particular es dable indicar que la Sección de Análisis de Puestos mediante el SAP-032-2015 traslada al Consejo de Personal, el “Perfil Competencial para los cargos de Juez 3 de Familia”, concordante bajo el esquema de competencias laborales.

De conformidad con el procedimiento el Consejo de Personal, en la sesión N° 02-2015, celebrada el 10 de marzo del 2015, artículo XVIII acuerda: “Aprobar el informe en todos sus extremos respecto al perfil competencial del cargo Juez 3 de Familia.” Es así, que la Secretaría del Consejo de Personal, remite el día 16 de marzo del 2015 a las 11:02 a.m. a la cuenta de correo electrónica - Secretaría General de la Corte - Recepción de Documentos; los siguientes documentos electrónicos:

A Oficio SAP-032-2015 de la Sección de Análisis de Puestos

A Anexo SAP-032-2015 Perfil Juez 3 de Familia

A Oficio CP-45-2015 donde se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de Personal ”

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Se acordó: Tener por rendido el informe Nº SAP-067-15 elaborado por el Departamento de Personal, en que se da cuenta que el 16 de marzo último, se remitió el “Perfil competencial” para los cargos de Juez 3 de Familia, documento que fue conocido y aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 29-15 celebrada el 26 de marzo de este año, artículo XXII, dando cumplimiento de esa manera a lo requerido por esta Corte en su oportunidad. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 1423-2010 / 14347-2014 / 3854-2015

En sesión N° 2-14 celebrada el 20 de enero de 2014, artículo X, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 48-13 del 18 de noviembre de 2013, artículo IX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 99-13 celebrada el 22 de octubre último, artículo LVIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En correo electrónico del 14 de octubre del año en curso, la máster M.J.G., Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Electrónica), comunicó:

“… en representación del colegio de Jueces (zas) que integra tal Sección, atentamente me dirijo a ustedes, con el propósito de trasladarles uno de los acuerdos de dicho Consejo, tomado en fecha 19 de setiembre recién pasado, según el cual, se le solicita aprobación a ese Honorable Consejo, para que los (as) integrantes de dicha Sección, puedan realizar teletrabajo.

Los señores jueces y señoras juezas abonan en favor de esta gestión, que se trata de un despacho que labora con expedientes electrónicos, por lo cual, con apoyo de los medios tecnológicos con que disponen, pueden afrontar adecuadamente la carga de...

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