Acta nº 035 de Consejo Superior, 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 35-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de las Integrantes M.C.A., L.C.C., el I.C.M.Z. y el Integrante Suplente licenciado H.F.A. en sustitución del licenciado A.L.M.A., por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

ENTRA LA LICENCIADA D.M.M. Y EL LICENCIADO C.M.R.

SALE LA LICENCIADA M.C.A. Y EL LICENCIADO C.M.Z.

DOCUMENTO 4141-15

Se aprueba el acta N° 27-15 de la sesión celebrada el 24 de marzo de 2015.

La P.M.V. y el I.F.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

SALE LA LICENCIADA M.M. Y EL LICENCIADO MORA RODRIGUEZ

ENTRA LA LICENCIADA CONEJO AGUILAR Y EL LICENCIADO MONTERO ZÚÑIGA

Se aprueba el acta N° 29-15 de la sesión celebrada el 26 de marzo de 2015.

Los Integrantes M.Z. y F.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 4057-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.H.V. De León, padre del servidor P.V.C., Técnico Judicial del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a don P. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento Nº 4085-15

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora Z.L.M., abuela paterna de los servidores E.A. y C.M. ambos P.U., por su orden, Técnico en Comunicaciones de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Guanacaste y Técnico Judicial del Juzgado de Familia de ese Circuito, se acuerda expresar a don E.A., a don C.M. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 2641-14, 3744-15

En sesión Nº 20-15 celebrada el cinco de marzo del año 2015, artículo LXIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado F.S.M., D. General del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio Nº 238-DG-15 del 23 de febrero de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:

“(…)

En relación a lo acordado por el Honorable Consejo mediante el Oficio Nº 175-15, el cual literalmente indica “Tomar nota del informe Nº CON2014-3946 rendido por el Consejo Médico Forense, y hacerlo de conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que con base en él, proceda con la reubicación del servidor J.M.B., Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia.; se le consultó al funcionario M., si esta de acuerdo en aceptar un puesto administrativo, sin ganar los pluses salariales que gana como investigador y que sea reubicado en cualquier dependencia del país; el cual no acepto y solicita su jubilación.

Se le solicita a este Consejo Superior muy respetuosamente indicar las medidas a seguir por parte de este Organismo.”

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Seguidamente, se transcribe el documento suscrito por los licenciados J.M.B., D.S.C. y J.M.B., los primeros en calidad de asesores legales del segundo, dirigido al licenciado M.S. en su citada condición, el cual literalmente dice:

“(…)

Visto y analizado el oficio 191-D.G-15 procedemos a indicar,

a. Que según la naturaleza contractual de nuestro representado, el mismo fue contratado para ejercer como Investigador.

b. Que según lo indicado mediante los dictámenes médico forense, quedo totalmente comprobado que nuestro asesorado, sufre un menoscabo en función de su trabajo como investigador, tanto es así que el informe rendido por el Consejo Médico Forense, del cual usted menciona en el oficio supra, referente al dictamen Nº CON2014-3946, el cual dice textualmente lo siguiente; “Asimismo, se identificaron limitaciones marcadas para la resolución efectiva de conflictos, la toma de decisiones, para mantener una red de apoyo social significativa, y para desenvolverse laboralmente como usualmente lo hacía en comparación con años atrás. De igual manera, si bien se reportó de parte del evaluado la existencia de ideación suicida, dados los hallazgos su intensidad parece cuestionable, pero esto no implica que se deba desatender como una situación de gravedad." (La negrita es del autor de este oficio, con fin de resaltar)

c. Que según indicaciones por los médicos forenses evaluadores del funcionario M.B., recomendaron un puesto donde se manejen menores niveles de stress o presión laboral, de la que actualmente este el mencionado funcionario manejando, situación que en lugar de fomentar una recuperación incrementa el padecimiento pues una reubicación viene a denigrar al señor M.B. quién después de 22 años de ejercer como Investigador por encontrarse enfermo vienen a cambiarlo a un puesto de menor rango sin considerar el que irá a sentir esa persona, quien no es responsable de padecer lo que tiene pues es el mismo trabajo o institución son quienes lo han generado. Se agrava más la situación, con lo manifestado por la Dirección de querer enviarme a cualquier parte del país, sin considerar que tengo 17 de años de trabajar en los tribunales de Grecia como Investigador y por ende mi residencia y mi vida total se encuentra en ese lugar, por lo que no estoy anuente por ningún motivo a variarla, ya que como lo he indicado no soy el culpable de este padecimiento.

d. Que nunca se le informo al señor M.B., cuales debían ser las condiciones del nuevo puesto para su reubicación, siendo que le asiste como derecho fundamental contemplado en artículo 56., V. S.C.V. 782-95, S.C.V. 877-95, S.C.V. 1085-95.

e. El oficio en mención es contrario a los derechos fundamentales y al Código L. mismo que tiene rango Constitucional, ya que según el artículo 57 de nuestra Constitución Política, como protección al salario, V., N° S.C.V 5297-94, S.C.V. 6471-94, S.C.V. 43-95 mismo que ha venido en aumento desde hace ya más de 22 años que tiene nuestro asesorado de laborar para el Poder Judicial, el cual sirve para mantener a la familia del mencionado señor M.. Aunado a ello, dicho salario no puede ser disminuido pues en el S.tor Público cuando existe una reubicación por enfermedad como en este caso, el salario no puede ser variado, pues ya existen derechos adquiridos los cuales son irrenunciables tal y como lo establece el Código de Trabajo.

f. El mencionado oficio es contrario al derecho a la vida y sus derivados como lo son el derecho a la salud, ya que se pretende reubicar, al señor M.B. con condiciones que atentan al principio de legalidad y a los derechos irrenunciables según el artículo 11 del Código L. concordantemente con artículo 74 de la Constitución política, véase Voto en este sentido de la S. Constitucional N° 4453 de 24 de mayo de 2000. Para mayor abundamiento S.C.V. 1102-95, S,V.C. 3772-94, S.C.V. 3421-94. Cabe mencionar que no existe en autos un análisis por parte de la S.ción de Puestos del Departamento de Personal, en donde se indique los posibles puestos a ocupar cumpliendo con lo ordenado por Consejo Médico Forense.

g. Que aunque exista anuencia por parte de la legislación de la terminación contractual por enfermedad sin responsabilidad para el trabajador, lo cual tendría derecho a la indemnización correspondiente, el artículo 79 del Código de trabajo indica siempre y cuando no existan disposiciones especiales, como lo es el caso que nos OCUPA YA QUE TENEMOS UNA DISPOSICION ESPECIAL APLICABLE AL AQUÍ FUNCIONARIO M.B., Y NOS REFERIMOS CONCRETAMENTE AL ARTICULO 226 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Una vez indicado todo lo anterior, estos asesores legales, le indicamos al señor M.B. no estar de acuerdo con lo solicitado mediante oficio 191-D.G-15, por lo siguiente:

a) Ser contrario al derecho salvaguardado Constitucionalmente y L.mente y por la existencia de una ley especial aplicable en el caso que nos ocupa, por no cumplir con lo indicado por Medicatura Forense ser inexacto en cuanto a lo recomendado por los dictámenes forenses, en cuanto a las condiciones del nuevo puesto, por ser esta solicitud un IUS VARIANDI ABUSIVO, por cuanto se me está obligando a renunciar a derechos adquiridos en cuanto a salario, lugar de trabajo, derecho a salud, entre otros, lo cual evidentemente de no ser así no se estaría ante un reubicación por enfermedad laboral.

b) Ante todo este panorama, solicito respetuosamente se gestione ante el Consejo Superior del Poder Judicial, el derecho que le asiste de la aplicación al artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ESTO EN CUANTO A UNA JUBILACION, para mejor servicio público, siendo que se encuentra en autos demostrado no solo la data en cuanto a la relación laboral que supera casi los 22 años, sino además que el estado de salud actual del servidor J.M. fue generado por la misma institución y el trabajo que este desempeñaba el cual tiene en riesgo su salud y evidentemente no puede ser achacable a dicho servidor.

c) De no ser aceptada dicha solicitud de Jubilación para mejor servicio, se mantenga al señor M. en su mismo lugar de trabajo y con las mismas condiciones salariales que tenía hasta antes de su enfermedad, pero sea readecuado a las especificaciones que señala la Medicatura Forense, y se nos informe ampliamente cuáles son esas condiciones y el número de dictamen médico Forense que así lo indico, tomando en consideración además el respectivo estudio por parte de la S.ción de Análisis de Puestos.

d) No omitimos que hemos sido parte de este proceso, por lo cual se nos ha informado mediante correo electrónico, por parte de la S.retaria de La Corte de este Poder Judicial.

Sin más por el momento y en espera de su pronta respuesta según articulo 27 y 8 de la Ley Jurisdicción Constitucional, y tratándose del derecho a la Salud, la Vida y el Trabajo solicitamos pronta respuesta.

(...)“

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En sesión Nº 57-14 celebrada el 24 de junio de 2014, artículo LVIII, se remitió a valoración médica por parte del Consejo Médico Forense al servidor J.M.B...

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