Acta nº 038 de Consejo Superior, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 38-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., los integrantes A.L.M.A. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 4574-15

Se aprueba el acta N° 32-15 de la sesión celebrada el 9 de abril de 2015.

El I.L.M.A. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 8951-15, 4381-15

Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante oficio Nº 3868-15 del 17 de abril de 2015, comunicó el citado acuerdo al licenciado J.C.C.L., J. del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de S.J., el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 33-15 del 14 de abril de 2015, artículo LVII, que dice:

“En oficio Nº SACJ-687-2015 del 26 de marzo de 2015, la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-011-2015, celebrada el 17 de marzo del año en curso, artículo XX, que literalmente dice:

“En la sesión de Consejo de la Judicatura, CJ-006-2015 celebrada el 10 de febrero del año en curso, artículo I, se conoció el siguiente asunto:

“En la sesión CJ-05-2015 celebrada el 03 de febrero del presente año se dispuso conceder una audiencia al señor J.C.C.L. en relación con el siguiente asunto:

"El Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-003-2015 celebrada el 20 de enero de dos mil quince, artículo VIII, conoció el siguiente asunto:

"Documento: 329 y 315

La señora S.N.R., Secretaría General de la Corte, en oficio No. 329-15 de 12 de enero de 2015, comunicó el acuerdo de Consejo Superior, sesión celebrada el 8 de enero del presente año, artículo XXXVII, que literalmente indica:

"Documento N° 8951-13, 14945-14, 43-15 y 75-15

La máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-2489-2014 de 16 de diciembre de 2014, informó lo siguiente:

"En atención al oficio No. 13026-14 de 15 de diciembre del presente año, en el cual se comunicó el acuerdo de Consejo Superior, sesión celebrada el 11 de diciembre en curso, artículo LV, me permito informar lo siguiente:

El señor J.C.C.L. se encuentra elegible para las categorías de juez (a) 3 y 4 agrario con un promedio de 89.0096 y 85.8745,"

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En nota de 5 de enero de 2015, el licenciado J.C.C.L., J. interino del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de S.J., gestionó lo siguiente:

"Sirva la presente para saludarlos muy respetuosamente y a la vez aprovecho la oportunidad para desearles un feliz año nuevo lleno de éxitos y bendiciones. Por otro lado, en concordancia con el acuerdo tomado por ustedes en la sesión N° 107-14 celebrada el 11 de diciembre del año dos mil catorce, en su artículo LV en lo que interesa dice: "...Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General. 2) De conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder permiso con goce de salario y sustitución al licenciado J.C.C.L. del 5 al 16 de enero del 2015 para que se mantenga en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de S.J.. 3) Considerando que pueda quedar una plaza vacante en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de S.J., solicitar informe al Consejo de la Judicatura en que se indique en qué materias y la nota de elegibilidad del licenciado C.L..

La Dirección de Gestión Humana, Despacho de la Presidencia, la Sección Admini strativa de la Carrera Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara firme este acuerdo."

En virtud que el doctor C.A.B.C. se está acogiendo a la jubilación a partir de este mes de enero, quiero solicitarles muy respetuosamente sea considerada mi permanencia definitiva en el Juzgado Agrario de Guadalupe en la plaza que va a dejar vacante don C..

Agradezco de antemano la acogida a esta solicitud."

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Asimismo, mediante correo electrónico del 5 de enero de 2015, el licenciado J.C.C.L., en su citado carácter, comunicó:

"(…) deseo rendir informe de la labor desempeñada en el período comprendido del 1 de noviembre al 31 de Diciembre del 2014, según el acuerdo del Consejo Superior Nº 94-14 celebrada el 28 de Octubre del 2014, que literalmente dice: "Se dispuso: Se acordó: "...1) Tener por hechas las manifestaciones del licenciado J.C.C.L., y de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogarle hasta el último día laboral del presente año, el permiso con goce de salario y sustitución a fin de que continúe en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de S.J.. 2) R. a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, que siga considerando opciones para trasladar al licenciado C.L...."

, el cual detallo a continuación:

El tres de noviembre reconocimiento judicial en Frailes de Desamparados, según expediente 14-000094-0689-AG.

El cuatro de noviembre firmé proveído, evacué consultas de los técnicos judiciales y emití auto-sentencia Nº 2014-186 del exp. 14-000094-0689-AG. Inicié la sentencia del exp. 11-100096-0237-CI.

El cinco de noviembre inicié estudio del exp. 05-160016-0642-AG, sin embargo después de estudiarlo se observó que debe cumplir con lo solicitado por el ente Estatal a fin de evitar nulidades, así mismo estudié el exp. 10-000074-0689-AG después de estudiado se observó vicios procesales capaces de producir nulidad ante el superior, pues el escrito inicial venía incompleto. Además firmé proveído. Inicié sentencia del exp. 11-000115-0689-AG.

El seis de noviembre inicié la redacción de la sentencia del exp. 08-100167-CI, no obstante después de avanzada la sentencia se nota que el promovente no indicó uno de los requisitos exigidos en el artículo 856 del Código Civil, por lo que se devolvió para ser tramitado. Firmé proveído.

El siete de noviembre empecé la redacción de la sentencia del exp.11-000115-0689-AG.

El diez de noviembre continué con la redacción de la sentencia del exp.11-000115-0689-AG. Este día devolví el exp. 11-100096-0237-CI, después de adelantada la sentencia se observó que uno de los demandados aparentemente tiene parkinson y no pudo contestar la acción en su contra, además el abogado de la parte demandada indicó que no se pudo comunicar son sus clientes.

El once de noviembre inicié la redacción de la sentencia del exp. 11-000115-0689-AG, sin embargo, después de avanzada se determinó que no existe la publicación del edicto, además debe aclarar el promovente por qué razón en el plano aportado aparece el nombre de un tercero que no ha figurado en el historial de la posesión del inmueble, por lo que tuve que devolverlo para ser sacado de pase a fallo. Firmé proveído y evacué dudas de los técnicos judiciales.

El doce de noviembre estuve a las 5:30 a.m esperando el vehículo oficial de S.J. para realizar reconocimiento judicial en la localidad de San Lorenzo de Tarrazú, exp. 02-000025-0689-AG, sin embargo esperé dos horas y el mismo no llegó, por lo que se tuvo que suspender la diligencia y volver a señalar. Firmé proveído y emití LA SENTENCIA Nº 2014-190 DE LAS 13:18 HORAS DEL EXP. 12-000094-0689-AG. Además, según lo solicitado por la J.F. revisé las resoluciones dictadas en el mes de abril, mayo y junio, pues habían inconsistencias en el envío de los informes mensuales.

El 13 de noviembre inicié la sentencia del exp. 11-100184-0197-CI. Firmé proveído.

El 14 de noviembre continué con la sentencia del exp. 11-100184-0197-CI.

El 17 de noviembre reconocimiento judicial en San Marcos de Tarrazú, exp. 02-000025-0689-AG.

El 18 de noviembre firmé proveído. Continué con la sentencia del exp. 11-100184-0197-CI.

El 19 de noviembre firmé proveído. Continué con la sentencia del exp. 11-100184-0197-CI.

El 20 de noviembre firmé proveído. Continué con la sentencia del exp. 11-100184-0197-CI, sin embargo después de avanzada la sentencia se determinó que faltaba información por parte de la promovente, como el explicar por qué la testiga S.A.M. que existe un colindante llamado J.D. y en el escrito inicial no se menciona.

El 21 de noviembre emití la sentencia Nº 2014-191 del expediente Nº 14-000076-0689-AG. ] También emití la sentencia Nº 2014-193 exp. 09-100017-0197-CI.

El 24 de noviembre emití la sentencia Nº 2014-195 del exp. 11-100184-0197-CI. Firmé proveído y evacué dudas de los técnicos judiciales.

El 25 de noviembre inicié la sentencia del exp. 12-100023-0197-CI, sin embargo después de avanzada la redacción de la misma, se observa que la parte demandada solicita prueba para mejor resolver, la cual es de recibo a fin de tener mayores elementos de juicio para poder emitir dicha sentencia, por lo cual se devuelve el expediente para ser sacado de fallo. Continué con la sentencia del exp. 10-000090-0689-AG.

El 26 de noviembre firmé proveído y emití la Sentencia Nº 2014-198 del exp. 10-000090-0689-AG. Emití el auto-sentencia Nº 2014-199 del exp. 14-000111-0689-AG.

El 27 de noviembre firmé proveído y emití el auto-sentencia Nº 2014-201 del exp. 14-000032-0689-AG. Así mismo emití el auto-sentencia Nº 2014-202 del exp. 14-024642-1012-CI. Por último, emití el auto-sentencia Nº 2014-203 del exp. 14-024639-1012-CI.

El 28 de noviembre firmé proveído y evacué consultas de técnicos de judiciales.

DICIEMBRE

El primero de diciembre realicé reconocimiento judicial en San Sebastián según expediente número 14-100056-0216-CI y firmé proveído.

El 2 de diciembre envié informe de labores del mes de noviembre al J.C. de este Despacho Judicial, emití la sentencia Nº 2014- 204 del expediente número 14-100056-0216-CI. Solicité al Consejo Superior traslado definitivo a Guadalupe.

El 3 de diciembre firmé proveído y emití la sentencia Nº 2014-205 del exp. 11-100024-0197-CI.

El 4 de diciembre recibí prueba testimonial de los expedientes 07-000028-0689-AG y 05-000037-0689-AG.

El...

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