Acta nº 039 de Consejo Superior, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 39-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., los integrantes A.L.M.A. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I Documento Nº 4784-15

Se dispone llamar al Integrante Suplente C.M.R., para que asista a la sesión de Consejo Superior del 28 de abril de 2015, en sustitución de la Integrante M.C.A., para atender labores propias del cargo.

El licenciado M.R. se abstiene de votar.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE R.S.S. Y SALE EL LICENCIADO CARLOS MORA RODRÍGUEZ.

DOCUMENTO 4761-15

Se aprueba el acta N° 33-15 de la sesión celebrada el 14 de abril de 2015.

El Magistrado Arroyo y el integrante L.M.A., se abstienen de votar por no haber participado en la citada sesión.

ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE C.M.R. Y SALE EL LICENCIADO R.S.S.

ARTÍCULO III

Documento 4738-15

En razón del sentido fallecimiento de la señora P.Q.M., madre del licenciado J.E.S.Q., Fiscal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a don J.E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO IV

DOCUMENTO: 4970-15

Ante el sentido fallecimiento del señor G.P.B., padre del doctor V.G.P.V., Director de la Revista Judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don V. y a su estimable familia.

ARTICULO V

Documento 4835-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora T.L.V., madre de la licenciada A.C.C.L., Jueza del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Primer Circuito Judicial de San José, abuela paterna del máster O.L.M., Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José y del licenciado C.L.Q., F. de la Fiscalía General de la República, se acuerda expresar a los citados servidores y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 3121-15, 4643-15

El 17 de abril de 2015, por medio de oficio Nº 3813-15, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento del licenciado M.R.V., Juez del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, entre otros, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 27-15 del 24 de marzo de 2015, artículo LXXX, que literalmente dice:

“En documento presentado el 16 de marzo de 2015, por un grupo de servidores del Primer Circuito Judicial de Alajuela, encabezado por los señores F.M.M. y M.R.V., expusieron lo siguiente:

“Hace muchos años, el señor C. se ha dedicado a proporcionar a los / as funcionarios / as de este Circuito Judicial una función muy valiosa, ya que nos vende libros, códigos y leyes que son de nuestro diario uso en las labores que desempeñamos y en nuestros estudios. Como ustedes saben, el ICJ de Alajuela no cuenta con una librería interna ni librerías externas en el ámbito jurídico, como si lo tiene el ICJ de San José. De ahí la relevancia de la función que desempeñaba el señor C.. Y decimos desempeñaba, en el tanto, nos hemos enterado que no se le ha permitido de unos días para acá, el ingreso con libros a las instalaciones de los tribunales, por orden expresa de la Administración. Por lo anterior, les pedimos se conceda el permiso para que se pueda ingresar los libros y ofrecer el servicio que tan positivo ha sido para todos / as funcionarios judiciales.”

- 0 -

Se acordó: Denegar la solicitud presentada por un grupo de servidores del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por tratarse de un tema de seguridad y que podría ocasionar una afectación al servicio público, y de hacerlo conllevaría un trato preferencial en detrimento de otras personas interesadas de desarrollar labores lucrativas haciendo uso de las instalaciones públicas.”

- 0 -

Relacionado con el acuerdo anterior, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2015, el licenciado M.R.V., Juez del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, presentó la siguiente gestión:

“Presento recurso de revocatoria en contra de la gestión planteada, en donde se solicitó se permitiera al señor C. la venta de libros dentro del edificio de Tribunales de Justicia, misma que fue rechazada por este Consejo. La base de la revocatoria se sustenta en la necesidad que tenemos los funcionarios judiciales alajuelenses de contar con una opción para adquirir bibliografía jurídica, ello para nuestro desempeño diario, siendo que quien nos estaba brindando este servicio era el señor CHAVARRIA. Quiero comentarles que el día de hoy, solicité a la administradora de los tribunales de Alajuela, se abriera la posibilidad de instalar un puesto para la venta de libros, pero la respuesta ha sido negativa, ello por la supuesta ausencia de espacio. Obviando lo anterior, que en los tribunales del Primer Circuito de la capital hay ventas de libros que se ubican en pequeños espacios, aún cuando se cuenta con innumerables ventas externas de libros jurídicos. En cambio en Alajuela el panorama es distinto, no tenemos una sola librería en el cantón central, pero si hay espacio en el edificio de tribunales para la venta de comidas y jugos, aun cuando hay sodas en las cercanías. Me parece que hay un problema de apertura a vislumbrar las verdaderas necesidades que tenemos los funcionarios judiciales, abogados y demás usuarios.

Por lo anterior, al no existir de parte de la administración alajuelense intención de proveernos de esta opción, solicito se permita al señor CHAVARRIA ingresar con los libros a la institución. Este señor es jubilado judicial, mayor de 65 años y desde hace muchos años ha trabajado de forma honesta para el sustento de él y de su familia, ganándose el cariño de propios y extraños, y brindando un servicio que requieren todos los que estamos adscritos a la labores judiciales y forenses en este circuito judicial. De no concederse esta posibilidad, que opciones nos quedan para adquirir los libros, si no podemos abandonar nuestros puestos de trabajo para ir hasta San José.”

- 0 -

Previamente a resolver lo solicitado por el licenciado M.R.V., Juez del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; se acordó: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Ejecutiva para que analice la situación particular del señor C. y posibilidades de fomentar el estudio académico en ese circuito mediante espacios o ferias para la adquisición de libros e informe a este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 7832-14, 4583-15

La Secretaría General de la Corte, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, notificó la resolución N° 620-2014 de las quince horas cincuenta y dos minutos del trece de agosto del 2014 a los señores O.A.C., J.O.R., R.M.S., E.C.C. y O.C.S., por medio de correo electrónico, que contiene el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 68-14 celebrada el 29 de julio de 2014, artículo LVIII, que literalmente dice:

“Mediante correo electrónico del 4 de julio de 2014, los servidores O.A.C., J.M.O.R., R.M.S., E.F.C.C. y O.C.S., todos Auxiliares de Seguridad de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, manifestaron:

“(…)

Primero: Somos Auxiliares de Seguridad en la Administración Regional de San Ramón, donde desempeñamos nuestra labor en diferentes horarios (06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de las 22:00 a las 06:00). Acudimos ante ustedes para que se nos apruebe la cancelación del tiempo de alimentación que no pudimos disfrutar por ser requeridos para atender diversas acciones que se presentan en nuestra labor.

Segundo: El reclamo corresponde a todos los turnos, los cuales acumulan 45 minutos diarios por trabajador de tiempo que no disfrutamos, a excepción de los días laborales administrativos de lunes a viernes en jornada de 06:00 a 14:00, tiempo que sí disfrutamos, y en jornada de las 14:00 a las 22:00, se acumulan solo 30 minutos diarios por persona de tiempo sin disfrutar. La acumulación de este tiempo de alimentación sin disfrutar es desde el año de 1992 y hasta el 2013 y según el registro de cada uno de los gestionantes. El motivo por lo que no se pudo disfrutar del tiempo de alimentación, es por cuanto en dicho horario solo se contaba con un Auxiliar de Seguridad, el cual, conforme al análisis de puestos de Gestión Humana le corresponde entre otras cosas, vigilar y brindar seguridad a personas, instalaciones y bienes de la Institución. Custodiar edificios, equipo de trabajo, materiales y otras pertenencias del Poder Judicial o bajo su custodia. Atender público y suministrar información. Revisar la planta física periódicamente, según se establezca. Acudir a la atención de alarmas que alerten situaciones particulares, tales como alarma de asalto, incendio, perimetral u otras que hayan sido reportadas por los centros de monitoreo y control, superiores, funcionarios, funcionarias o personas usuarias. Así las cosas, dicho puesto no se puede abandonar en ningún momento, sobre todo sabiendo que se cuenta con gran responsabilidad, la cual podría acarrear grandes problemas para nosotros al dejar nuestro puesto para tomar el tiempo para la alimentación. Por lo anterior, queda claro que al no existir compañero de Seguridad que cubra el tiempo para la alimentación, no es posible tomar dicho tiempo, porque se estaría incurriendo en una falta grave al abandonar el puesto.

Tercero: Cabe mencionar, que en acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión número 2-12, celebrada el 12 de enero del año 2012, en el artículo XLV, se autorizó el pago de dichos rubros para los compañeros del I Circuito Judicial de Alajuela

Cuarto: Nuestro trabajo, jornada y condiciones de eficiencia son iguales a las labor que desempeñan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR