Acta nº 041 de Consejo Superior, 30 de Abril de 2015

Número de sentencia041
Fecha30 Abril 2015

Nº 41-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del treinta de abril del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de las Integrantes M.C.A., L.C.C., los integrantes A.L.M.A. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 4845-15

Se aprueba el acta N° 35-15 de la sesión celebrada el 16 de abril de 2015.

El I.L.M.A. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 4834-15

En razón del sentido fallecimiento del señor M.M.M., padre del servidor R.M.T., Oficial de Seguridad de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 2145-11, 4623-15

En sesión Nº 11-15 celebrada el 10 de febrero de 2015, artículo LXXVII, se tomó el acuerdo que literalmente:

“En sesión Nº 77-11 celebrada el 8 de setiembre del 2011, artículo LXXII, en lo que interesa, se solicitó al Ministro de Justicia y Paz, la pronta tramitación de la modificación del Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes a fin de que por razones de seguridad, no se publicara el edicto correspondiente sobre la fecha en que se realizan las destrucciones de droga.

Posteriormente, en sesión Nº 56-12 del 7 de junio del año en curso, artículo LXII, entre otros aspectos, se le reiteró al Ministerio de Justicia y Paz y al señor Ministro de la Presidencia la urgencia de que se diera el trámite a las reformas propuestas por el Poder Judicial al “Reglamento sobre custodia y destrucción de drogas estupefacientes, psicotrópicas y enervantes”.

Seguidamente, en sesión Nº 79-12 celebrada el 4 de setiembre del 2012, artículo LXX, se hizo una atenta instancia al Ministerio de Justicia y Paz para que se diera el trámite a las reformas propuestas por el Poder Judicial al citado reglamento.

Finalmente, en sesión Nº 97-12 del 6 de noviembre de 2012, artículo XXV, se hizo nuevamente una atenta instancia al señor Ministro de Justicia y Paz, para que informara a este Consejo Superior el estado actual en que se encuentra la gestión solicitada en las sesiones anteriormente señaladas.

Relacionado con los acuerdos anteriores, revisados los archivos y registros que al efecto lleva la Secretaría General de la Corte, se determinó que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna sobre lo solicitado al Ministerio de Justicia y Paz.

En relación con la gestión anterior, la licenciada L.B.M., Profesional en Derecho 1 interina de la Secretaría General, mediante Informe Nº 003-2015 del 29 de enero de 2015, indicó:

“El licenciado W.E.Q., J.P. del Juzgado Penal de S.J. de F., en correo electrónico de 28 de febrero de 2011 solicitó lo siguiente:

Reciban mi atento y respetuoso saludo. Por este medio solicito sea sometida a su conocimiento y resolución la siguiente temática.

En forma de preámbulo, debo informarles de los antecedentes del Juzgado que dirijo, de modo que se contextualice adecuadamente la petitoria de fondo que planteo ante Ustedes. Desde el mes de setiembre de 2010 asumí en propiedad el puesto de J.P. en la localidad de S.J. de F., despacho judicial que solamente cuenta con una plaza de J.P., un Asistente Judicial y dos Auxiliares Judiciales. Con ese escaso personal se debe enfrentar el circulante producido por cinco F. y cuatro Defensoras y Defensores Públicos, tanto en Etapa Preparatoria como Intermedia del proceso penal, proveniente de populosos cantones como Belén, S.J. de F. y Santa Bárbara de H.. Adicionalmente, se comparte la disponibilidad, con arreglo a una calendarización anual, con toda la provincia de H.. A pesar ese gran volumen de trabajo y poniendo al servicio de la institución toda mi experiencia como funcionario judicial de casi quince años, al iniciar labores he intentado, además de cumplir con las responsabilidades esencialmente jurisdiccionales, atender una serie de cuestiones administrativas inherentes al puesto y para muchas de las cuales -por ser precisamente administrativas- no contaba con la capacitación específica (PAO, Valoración de Riesgos, etc.). Por ello, seis meses después del inicio de mi gestión y gracias al renovado compromiso, mística y dedicación del personal colaborador, con gran satisfacción puedo decir que los resultados positivos comienzan a observarse, ya que de la mano de mecanismos como la oralidad al máximo, estadísticamente puede notarse una tendencia del circulante del despacho a la disminución efectiva, situación que anteriormente no se daba. Debido a que aún hace falta ordenar varios aspectos administrativos y de funcionamiento del despacho, inclusive he pospuesto reiteradamente posibilidades de ascenso en varios Tribunales de Juicio del país, donde soy Suplente, con el fin de implementar las mejoras urgentes que requiere este Juzgado Unipersonal, en aras del buen servicio público.

El motivo esencial de este oficio es solicitarles la revisión de otras labores que en mi criterio amenazan severamente el cumplimiento de los objetivos que me he propuesto y que no son para nada de índole jurisdiccionales. Al asumir el puesto el año anterior, personal del Juzgado que dirijo me informó que como otros recargos adicionales de labores me correspondía -por disposición de este honorable Consejo Superior- el Suministro y Cambio de Drogas para las Unidades Policiales Caninas K-9 así como la Supervisión del Proceso de Destrucción de Drogas decomisadas a nivel nacional, proceso este último sumamente delicado y que definitivamente no es de orden jurisdiccional. Esto obligaba a que J. y Jueces anteriormente nombrados en mi plaza debieran desplazarse hasta la localidad de Cartago donde se encontraba la empresa que brindaba el servicio de incineración, siendo público a nivel nacional el cuantioso robo de droga que se produjo en dicho proceso, aunque se contaba con la presencia de un juzgador en las labores. He sido informado por personal del Complejo de Ciencias Forenses de la donación por parte de una empresa privada de un horno incinerador que ha sido ya instalado en dicho lugar y que se dice pronto entrará en operación. Dicho horno, según se me ha informado, es de muchísimo menor capacidad que el que se empleaba anteriormente, que si era de índole industrial. Ha trascendido a los medios de comunicación que desde el año 2009 se paralizaron los trabajos de incineración de la droga decomisada, debido al robo de la misma y que se produjo en el propio proceso de destrucción de dicha droga, lo que hace que a la fecha existan más de dieciocho toneladas de drogas almacenadas, cuya destrucción presuntamente debe efectuarse a corto o mediano plazo.

Conforme lo he consultado, la destrucción de drogas que se ha asignado a mi Juzgado Penal, por el hecho de estar ubicado en la localidad de S.J. de F., no requiere ni tiene porque ser supervisada por un J.P., ya que esas cantidades de drogas de diversa clase han sido secuestradas al amparo de acciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial, por lo que la misma está en custodia de dichos entes y no de un Juzgado Penal. La evidencia que constituye la droga, como cualquier otra evidencia, se encuentra a la orden del Ministerio Público.

Como es de conocimiento de los miembros del Consejo Superior, la realización de miles de pericias a cargo de los especialistas de ciencias forenses, no solamente en materia de drogas, precisa que estos para poder efectuar el estudio que la F.ía les haya solicitado, deben contar con la autorización previa para la destrucción o alteración de los indicios o evidencias, autorización que debe otorgar el F. encargado de cada investigación, lo que demuestra que es el Ministerio Público quien debe ocuparse de dichas labores, igualmente de supervisar y fiscalizar, pues esa es la esencia misma de la función de F., las labores de destrucción masiva de drogas y no de un J.P.. Esas labores, hasta ahora a mi criterio impropiamente asignadas al Juzgado Penal de S.J. de F., deben ser realizadas y supervisadas por la F.ía Adjunta contra la Delincuencia Organizada y Narcotráfico, así como por personeros de la Policía Judicial, el Complejo de Ciencias Forenses, la Inspección Judicial y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), sin ser necesaria la presencia de un J.. Según las reglas vigentes en manejo y custodia de evidencias, si la droga es incautada por la Policía Judicial, el Ministerio Público es quien custodia y controla su recepción, el envío a análisis y el resguardo de dichas sustancias psicotrópicas, por lo que la labor de destrucción masiva de drogas debe ser controlada, dirigida y supervisada por la F.ía y no por un J.P., pues además es claro que la F.ía es quien tiene contacto directo y las posibilidades de coordinación con las instituciones policiales que deben involucrarse en el proceso, para prevenir robos o fraudes como lamentablemente ya han ocurrido en el pasado, además de contar con numeroso personal en todo el país, a diferencia del Juzgado Penal a mi cargo, que repito cuenta con un solo J. para hacerle frente a todas las labores que si son eminentemente jurisdiccionales.

Por ello, respetuosamente le solicito al Consejo Superior:

A. En cuanto al Proceso de Destrucción Masiva de Drogas a Nivel Nacional: solicito no otorgar ni autorizar el reinicio de las labores de destrucción de drogas con el nuevo incinerador o bien revocar las autorizaciones ya otorgadas, hasta tanto no se cumpla con lo siguiente:

1) Ordenar un estudio legal de los antecedentes del proceso de destrucción masiva de drogas y elevar Consulta a la Comisión de Asuntos Penales para definir que dicha labor corresponde dirigirla, supervisarla y controlarla únicamente al Ministerio Público, sin requerir para ello la presencia de un J.P., en razón de que los psicotrópicos decomisados...

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