Acta nº 090 de Consejo Superior, 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 90-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y R.S.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12335-15

Se aprueba el acta N° 86-15 de la sesión celebrada el 24 de setiembre de 2015, así como separata de la sesión N° 88-15 del 1 de octubre en curso, artículo LV.

ARTÍCULO II

Documento 4440, 12005-15

En sesión Nº 65-15 celebrada el 16 de julio de 2015, artículo LXXXIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La servidora A.D.P., Técnico Judicial 2, de la oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD), mediante nota recibida el 9 de julio de 2015, solicitó:

“Mediante la presente aprovecho para enviarles un efusivo saludo y de inmediato paso a exponer la situación en la que me visto inmersa desde hace varios meses, misma que me obliga a gestionar ante ustedes una solución a mi actual controversia laboral, realizando en primera instancia una breve cronología de mi contexto.

He sido miembro del Poder Judicial desde el año 2008, encontrándome nombrada en propiedad desde el año 2012 en el Ministerio Público, específicamente en el puesto de Técnico Judicial 2 para la oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD), ubicada mi plaza geográficamente en la zona de Limón. Actualmente me encuentro incapacitada para laborar en vista de un trastorno ansioso-depresivo, mismo que me fuera diagnosticado a partir del mes de julio 2012 aproximadamente, sin embargo en dicho momento estuve incapacitada solamente por unos días, ya que retorné a laborar 15 días después, manteniéndome laborando de manera ininterrumpida por unos nueve meses, momento en el que sufrí una recaída, la cual me mantiene incapacitada hasta el día de hoy.

Dicha dolencia tuvo su raíz en el desarraigo familiar sufrido durante varios años, toda vez que soy oriunda de Guápiles y mi familia reside en dicho lugar, en cuenta mi hija de 9 años para ese momento; así como el padecimiento de cáncer del padre de mi esposo. Igualmente influyó en dicha situación el tipo de labor desarrollado en mi puesto de trabajo, en donde debía lidiar con asuntos sumamente delicados y con altas cargas emocionales. Para todos es sabido lo conflictivo de la zona de Limón, la violencia de los delitos cometidos en dicha jurisdicción y las enormes carencias socio-estructurales de la provincia. Todos estos insumos fueron minando mi capacidad anímica poco a poco.

A principios de noviembre del 2013, mi jefatura en la OAPVD me indicó que de conformidad con la normativa que regula las incapacidades de los servidores judiciales y en vista de haber acumulado una cantidad importante de días consecutivos de incapacidad, mi persona debía ser remitida al Complejo de Ciencias Forenses para ser evaluada por el Médico Legal y que este se pronunciara sobre la existencia o no de la patología clínica que habían dictaminado los diversos especialistas en medicina que me habían tratado. El resultado de dicha pericia me fue comunicado en marzo del 2014, en donde se refrendó la existencia de un trastorno depresivo-ansioso de moderado a severo, a raíz de una mala adaptación al trabajar en el cantón central de Limón, así como al conflicto personal en vista de la separación por años de mi hija de 9 años, aunado al desgaste emocional en vista del cáncer y otras enfermedades padecidas por mi suegro. Igualmente se recomendó seguir al pie de la letra el tratamiento médico brindado por los especialistas que me atendían y en concordancia el traslado de mi persona de la zona de Limón, esto junto a mi esposo, quien para ese momento laboraba como fiscal auxiliar en el I Circuito Judicial de Limón.

Sin embargo, coincidiendo temporalmente con la realización de la pericia referida, me enteré que estaba embarazada a principios del año 2014, por lo que la incapacidad por psiquiatría que venía sufriendo se interrumpió; al menos formalmente, al empezar a regir durante los meses de agosto del 2014 hasta mediados de diciembre del mismo año la licencia por maternidad, misma que al finalizar generó inmediatamente la reactivación de las respectivas incapacidades por psiquiatría, viéndose incluso mi padecimiento agravado en vista de mi estado de embarazo, ya que no podía seguir consumiendo los fuertes medicamentos (Clonazepam - Imipramina - Diazepam entre otros estupefacientes) que hasta al inicio de mi embarazo venía tomando. A la fecha no he sido dado de alta por los especialistas en psicología y psiquiatría que me brindan tratamiento.

No puedo ocultar las dificultades que enfrenté durante mi período de gestación, ya que no sólo el embarazo fue calificado de riesgo por parte de mi obstetra en vista de la depresión que sufría, la presencia de una hernia inguinal y múltiples sangrados durante el transcurso del embarazo, sino que de manera paralela tuve que enfrentar la depresión de mi esposo (quién estuvo incapacitado durante varios meses por una situación similar a la mía), la muerte de mi sobrina por una enfermedad terminal al tener escasos meses de edad, justamente un día después del nacimiento de mi hijo, lo cual me generó muchos sentimientos que al día de hoy han sido sumamente difíciles de superar como familia, aunado a la incertidumbre en torno a mi capacidad psíquica y física para regresar al trabajo nuevamente en Limón.

Si bien es cierto no he sido dado de alta; y a la fecha al menos 10 profesionales en salud mental diferentes han concordado en la existencia de mi trastorno incapacitante, hace unos meses tomé la iniciativa de acercarme a mi jefatura en la OAVD y exponerles mi situación, ya que tenía deseos de intentar reintegrarme a mis funciones, en donde se me indicó que debía plantear mi caso ante el estimable Consejo Superior, ya que no tenían la potestad para trasladarme a otra oficina.

En mi caso particular tanto el pediatra que evalúa a mi hijo como los doctores en salud mental que me brindan tratamiento, han sido claros en recomendar no solo la lactancia para con mi hijo por al menos 2 años, dado que mi hijo se encuentra con anemia y un problema de condición atópica, sino también el máximo apego emocional posible con mi hijo F., no sólo como terapia ante mi depresión sino para generar y fortalecer los vínculos emocionales que no logré establecer con él durante la gestión debido al sufrimiento que sentía durante este período debido a mi malestar psíquico.”

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Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la servidora A.D.P., Técnico Judicial 2, de la oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD), a quien se le aclara que su situación no aplica dentro de los criterios institucionales establecidos para realizar una permuta en la forma que lo solicita.”

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En nota recibida el 29 de setiembre de 2015, la servidora A.Y.D.P., Técnica Judicial de la Oficina de Atención a la Víctima de Delitos, manifestó:

“Mediante la presente me refiero al oficio 8066-15 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, planteando formal solicitud de reconsideración del acuerdo tomado en la sesión N° 65-15 celebrada el 16 de julio del año en curso, específicamente en su artículo LXXXVIII, en donde se acordó lo siguiente:

“Tener por hechas las manifestaciones de la servidora A.D.P., Técnico Judicial 2, de la oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD), a quien se le aclara que su situación no aplica dentro de los criterios institucionales establecidos para realizar una permuta en la forma que lo solicita.”

Dichas manifestaciones mencionadas en dicho artículo concluían de la siguiente manera:

“Por todo lo anterior y en vista de mis condiciones actuales de salud, mi solicitud ante ustedes es que se me traslade al II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y ejerza mis labores en un despacho distinto a la OAPVD, específicamente en la modalidad de teletrabajo, toda vez que en estos momentos mi padecimiento me genera una fuerte labilidad, lo que aunado a las secuelas de mi depresión post-parto y los serios trastornos del sueño que padezco, se me dificulta establecer relaciones sociales que impliquen la interacción con otras personas, por lo que tal como lo he conversado con los especialistas que me atienden, esta opción laboral resulta muy conveniente a efectos de ir recobrando mi salud psíquica y estabilidad emocional.”

Esta solicitud la realicé en vista de venir acumulando aproximadamente 760 días consecutivas de incapacidad por un trastorno psiquiátrico, generado mayoritariamente por el desarraigo familiar que he tenido que soportar durante mi estancia en Limón, en la plaza de Técnico Judicial II, específicamente para la oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD), desde el año 2010.

Si bien cierto de la lectura del acuerdo cuestionado no se extrae el razonamiento seguido para denegar mi solicitud, si deseo evidenciarles una serie de nuevas circunstancias que han surgido durante las últimas semanas en torno a mi trastorno psiquiátrico, mismas que agravan mi actual condición psicolaboral y refuerzan la necesidad del traslado inmediato de mi puesto laboral de la zona de Limón a Guápiles.

Línea de Tiempo

2008 Ingreso a trabajar al Poder Judicial en Guápiles

2010 Se me nombra de en la OAPVD de Limón

2012 Comienza haber un quebranto en mi salud primera consulta en psiquiatría (se me recomienda incapacidad por 15 días)

2013 En Abril sufrí una recaída por lo cual vuelvo a consultar en psiquiatría, se me incapacita y comienza la medicación me reincorporo a laborar por un mes y medio, sin embargo en julio del mismo año mi enfermedad (Depresión Ansiosa) comienza a complicarse cada vez más con el pasar de los meses la situación se vuelve caótica al tener que enfrentar la enfermedad de mi suegro (Cáncer de Próstata, Mal de Crohn, Diabetis), posteriormente desgastes en la salud de mi...

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