Acta nº 091 de Consejo Superior, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 91-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del trece de octubre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del M.istrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V. ; de la integrante M.C.A.; los integrantes, C.M.Z., R.S.A.M. y la integrante suplente D.V.V. en sustitución del integrante A.L.M.A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12536-15

Se aprueba el acta N° 87-15 de la sesión celebrada el 29 de setiembre de 2015.

La Integrante V.V. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento 12250-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor G.C.M., padre de la licenciada D.C.Á., Defensora Pública del Tercer Circuito J.icial de S.J. y suegro del licenciado R.V.A., Defensor Público de H., se acuerda expresar a doña D., don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 12251-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor G.J.M.R., padre del servidor I.M.K., Asistente Administrativo de la Sección de Cárceles del Primer Circuito J.icial de S.J., se acuerda expresar a don I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 12177-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.J.C., abuelo paterno del servidor D.J.C., Auxiliar Administrativo del Departamento de Trabajo Social y Psicología, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 11441-15, 12405-15

En sesión N° 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo LIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El máster J.L.B.O. y la licenciada W.H.H., por su orden, D. interino y S. interina, ambos de Gestión Humana, mediante oficio Nº RS-1782-15 del 17 de setiembre de 2015, solicitaron:

“Durante este año la Dirección de Gestión Humana en Conjunto con la Dirección de Tecnología ha venido trabajando en la migración, rediseño y mejoras del M. de Reclutamiento y Selección del Sistema Integrado de Gestión Administrativa-Gestión Humana, la migración de este módulo traerá consigo grandes beneficios tanto para la Sección Administrativa de Carrera J.icial como por la Sección de Reclutamiento y Selección; gestión de la directa por excepción No. 2015CD-000009-PROVEX cual se deriva la contratación; contratación que se encuentra en proceso de adjudicación por parte del Departamento de Proveeduría.

Para el desarrollo de este proyecto se requiere crear un equipo de trabajo que estará integrado al menor por dos personas de la Dirección de Tecnología de Información y al menos 4 personas de la contraparte (Equipo de Gestión Humana); este equipo deberá trabajar en conjunto con el equipo de la empresa adjudicada; el equipo formado por la Dirección de Tecnología de Información y la Dirección de Gestión Humana estarán encargados de verificar la ejecución del proyecto en su totalidad, lo que incluye adicionalmente la etapa de migración de las bases de datos que se mantienen actualmente (punto 1.3.6 del cartel para la contratación directa por excepción No. 2015CD-000009-PROVEX).

Por otro lado se tiene estimado que si se cuenta con la cantidad de recursos adecuada la duración de este proyecto ronda aproximadamente entre las 54 semanas.

Es por lo anterior que se solicita la aprobación de permisos con goce de salario para los siguientes puestos:

Clase de Puesto Número de Puesto Periodo
C. de Unidad 3* 43604 01/01/2016 al 31/12/2016
C. de Unidad 3* 48479 01/01/2016 al 31/12/2016
Profesional Administrativo 2 350014 01/10/2015 al 31/12/2016
Profesional Administrativo 2 92724 01/10/2015 al 31/12/2016
Profesional en Informática 2 367671 01/10/2015 al 31/12/2016
Profesional en Informática 2 367665 01/10/2015 al 31/12/2016

ARTÍCULO VI

Documento 1435-14, 11984-15

En sesión Nº 82-15 celebrada el 16 de setiembre de 2015, artículo CIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)

Se acordó: Aprobar el proyecto de redistribución y construcción de oficinas del quinto, sexto y sétimo piso del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito J.icial de S.J., remitido por el Consejo de Administración del citado Circuito, conforme se propone, el cual se llevará a cabo de manera inmediata. Se declara acuerdo firme.

- 0 -

Posteriormente, en sesión Nº 87-15 del 29 de setiembre de 2015, artículo III, se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:

“(...)

I. Este Consejo ha estima que no resultan procedentes los alegatos presentados por las siguientes razones:

a) Se trata de un asunto administrativo, cuyo conocimiento y competencia para resolverlo corresponde al Consejo Superior, por ser parte de las funciones legales que tiene asignadas.

b) Se está haciendo un esfuerzo para dotar de oficinas a los jueces y juezas que no cuentan con espacio físico adecuado, o bien que del todo no tienen ninguno.

c) El crecimiento en el número de jueces y juezas nombrados, ha provocado que se vayan acondicionando espacios según van surgiendo las necesidades, sin que exista un ordenamiento para ello, lo que ha provocado haya jueces y juezas de las distintas materias y categorías en varios pisos y espacios.

d) Se pretende hacer un ordenamiento del edificio por materias y despachos, lo cual permitirá, no solo la cercanía y comunicación de las personas que pertenecen a un mismo despacho, sino que será más eficiente la prestación del servicio al mejorar la comunicación, y el trasiego de documentación.

e) La propuesta fue realizada de forma fundamentada por parte del Consejo de Administración, el cual tiene representación de los jueces y juezas, y con el apoyo de la Administración; por lo que consideró las necesidades de los distintos despachos. Asimismo la Administración debe velar porque se suplan los requerimientos de los juzgados y tribunales para que puedan brindar el servicio público a su cargo.

f) La remodelación cumplió con los requisitos técnicos y legales, como son los permisos respectivos y planos debidamente visados.

II. Los alegatos presentados, sin bien se pueden comprender porque las personas se sienten afectadas en lo personal, ello no puede privar sobre las medidas que responden a una mejor prestación del servicio público. Asimismo de presentarse algunas necesidades adicionales, estas deben ser solventadas por la Administración, tal como ocurre en la actualidad, y en caso de existir algún inconveniente puede ser conocido por este Consejo.

III. Respecto al tema del avocamiento debe indicarse que no procede con base en lo en lo dispuesto en el artículo 59 inciso 11 de la Ley Orgánica del Poder J.icial.

IV. Los criterios de antigüedad y jerarquía deberán considerarse en la asignación de los espacios a lo interno de los despachos, por lo que podrán ser distribuidos en un Consejo de jueces y juezas.

Con base en lo expuesto, se acordó: 1) Denegar el recurso de reconsideración planteado por las licenciadas A.R.F.G., E.S.C., A.L.M.M., L.S.G., L.E.A., I.G.W., B.G.M., E.N.B., E.O.G., C.F.S., M.Z.V., V.F.G., Z.F.R.A., A.R.R., J.R.H., J.A.H., A.L.G.G., S.F.Q. y K.V.C. y los licenciados J.C.S.S., O.U.M., A.Á.D., F.A.E., M.R.C., R.Z.M. y C.S.M. y mantener lo resuelto en sesión Nº 82-15 del 16 de setiembre de 2015, artículo CIII. 2) La Administración del Segundo Circuito J.icial de S.J. deberá estar pendiente de las necesidades que se presenten con ocasión de la remodelación y asignación los espacios a los despachos judiciales, y dar la solución que corresponda, para que no se vea afectado el servicio público. 3)Rechazar la solicitud de avocamiento de la Corte Plena por no ser legalmente procedente.

- 0 -

Las licenciadas J.R.H., J.A.H. y A.L.G.G., J.s del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito J.icial de S.J., mediante nota recibida el 29 de setiembre de 2015, manifestaron:

“…, presentamos Recurso de Reconsideración contra el acuerdo N° 10045-15, del día 16 de setiembre del año en curso, en el cual se aprobó la redistribución de las oficinas de los pisos quinto, sexto y sétimo de los Tribunales del II Circuito J.icial de S.J..

1-Antecedentes: Desde que fue inaugurado este edificio en el año mil novecientos noventa y seis, se asignó a este Despacho, la oficina N° 615 la cual se ubica en el piso sexto, desde esa data es utilizada por una de los Jueces de ésta oficina, posteriormente, se asigna la oficina N° 504, ubicada en el quinto piso, para ser ocupada por otra de las J.s. Es importante indicar que en ambas oficinas, se realizan la evacuación de pruebas y dictado de sentencias orales, razón por la cual, las dimensiones de dichas oficinas resultan aptas para llevar a cabo dichas diligencias. Entendemos que se han creado nuevas jurisdicciones con categorías altas como es el caso de la de Penal Juvenil, pero antes de movilizar a la gran mayoría de los jueces, debe considerarse el hecho de que los Despachos creados anteriormente deben mantener su ubicación y las nuevas oficinas que se construyan se le asignen precisamente a la nueva jurisdicción. La distribución actual depende de las necesidades de la materia en nuestro caso, ya sea que cualquiera de nosotras se traslade por cualquier motivo ese espacio fue asignado al Juzgado Civil de Menor Cuantía como tal, no a la persona que ocupa el cargo. Creemos que es un error venir a atropellar la situación presente con criterios débiles como se expondrá más adelante.

II- Nuestra inconformidad radica en los siguientes puntos:

a- En cuanto a la forma en que se llegó al acuerdo para distribuir y reubicar las oficinas asignada al Juzgado de Civil y de Menor Cuantía del II Circuito J.icial, ello por cuanto en ningún momento se tomó en cuenta nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR