Acta nº 093 de Consejo Superior, 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 93-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., P. en Ejercicio ; de la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la integrante suplente D.V.V. en sustitución del Integrante A.L.M.A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12837-15

Se aprueba el acta N° 89-15 de la sesión celebrada el 6 de octubre de 2015.

La Integrante V.V. se abstiene de votar por no haber asistido a la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento Nº 12762-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.F.H.C., padre del servidor E.F.H.V., P.J. de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar al servidor H.V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento Nº 12763-15

En razón del sentido fallecimiento del señor H.V.V., abuelo paterno de la licenciada M.V.Q., Profesional en Derecho 3 de la Sala Constitucional, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV (Firme)

DOCUMENTO Nº 13038-2015

Ante el sentido fallecimiento de la señora M.R.S., madre de las licenciadas I. y V.G.R., por su orden Directora de la Escuela Judicial y Jueza del Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, y suegra del licenciado R.C.C., Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, se acuerda expresar a doña I., a doña V., don R. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 10281-15, 12535-15

El Comité Gerencial de Tecnología de la Información, en sesión Nº 6-14 celebrada el 4 de julio de 2014, artículo VII, conoció el oficio Nº 1571-DTI-2014, que trasladó la Dirección Ejecutiva, en el que hizo de conocimiento que la capacitación es una de las principales carencias de la Dirección de Tecnología de la Información.

Este Consejo en sesión Nº 74-15 celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo L, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Este Consejo ha venido analizando que se presentan muchas solicitudes por parte de servidores y servidoras judiciales, para asistir a eventos académicos, ya sea como participantes o expositores, lo anterior en virtud de invitaciones personales que reciben. Por lo que, salvo que dichos permisos provengan de actividades oficiales promovidas por este Poder de la República o avaladas por este Consejo, se estima que para asistir a ellas, las personas deberán gestionar vacaciones o un permiso sin goce de salario. Lo anterior por cuanto deben tomarse las medidas para que no se afecte el servicio público, además de las limitaciones presupuestarias existentes exigen un uso racional de los recursos institucionales, se acordó: Comunicar a las personas funcionarias y servidoras judiciales que a partir del 2016, cuando se presenten este tipo de permisos se analizará cada solicitud con criterio restrictivo y se determinará si se concede el permiso con goce de salario; o bien sin goce de salario o deberán solicitar vacaciones para poder asistir.”

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La máster K.M.N., Directora de Tecnología de la Información, mediante oficio Nº 2697-DTI-2015 del 7 de octubre de 2015, presentó lo siguiente:

“Para que por su medio se haga del conocimiento de los señores integrantes del Consejo Superior, me permito solicitar reconsideración del acuerdo tomado en su sesión 74-15, artículo L, en el que se limita la participación de los funcionarios en actividades académicas, esto por las razones que se indican a continuación:

1. Innovación tecnológica: Esta Dirección tiene la responsabilidad de valorar las nuevas tecnologías con el fin de determinar cuáles son de conveniencia de la institución y cuales no. Los fabricantes y proveedores utilizan para estos fines diversos mecanismos, siendo uno de los más utilizados la realización de actividades como las que se quieren limitar. La participación de los funcionarios de esta Dirección en ese tipo de actividades es por tanto de interés institucional. Al aplicar lo dispuesto por el Consejo se obtendrá como resultado la no participación y por tanto el desconocimiento de las nuevas tecnologías que se expongan en esos foros.

2. Capacitación: Las actividades que se propone limitar resultan en una fuente de capacitación para nuestros funcionarios. Mediante oficio 1571-DTI-2014 conocido por la Comisión Gerencial de Tecnología en a sesión N° 6-14 artículo VII, esta Dirección presentó un informe donde se evidencia que se tiene un déficit en capacitación de sus funcionarios cercano a los $800.000,00. La necesidad de capacitación frecuente es particularmente importante en el área de tecnología para mantener el valor del recurso humano calificado en el área de tecnología. Dicho informe sugiere la necesidad de asignar al menos un presupuesto anual de $100.000,00 para capacitación de los funcionarios de TI. Esto a la fecha no ha sido posible por lo que se ha tenido que recurrir a todos los mecanismos alternos posibles para compensar el déficit, siendo la asistencia a este tipo de eventos uno de los mecanismos que se utilizan.

Con base en lo anterior se solicita reconsiderar el tema y dejar a sin efecto el acuerdo para el personal de esta Dirección.

(…)”

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En el acuerdo que se impugna este Consejo pretende evaluar y limitar la participación de servidores y servidoras judiciales con permiso con goce de salario en actividades de capacitación o similares, que se han obtenido de forma personal, individual, que no son oficiales y por tanto no cuentan con el aval del Poder Judicial, por ello no se refiere a actividades que sean de interés institucional y promovidas por este Poder de la República.

Con base en lo anterior, se dispuso: 1.) Denegar la reconsideración planteada por la máster K.M.N., Directora de Tecnología de la Información y mantener lo resuelto en sesión Nº 74-15 celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo L, en razón de que no se aportan elementos nuevos que permitan variar lo dispuesto por este Consejo. 2.) Aclarar a doña K. que el acuerdo se refiere a invitaciones obtenidas en forma personal, que no son de carácter oficial o avaladas por este Consejo, en capacitaciones promovidas por los diferentes órganos situación distinta a los casos que expone en su nota los cuales se analizarán de manera concreta y de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa, normativa que los regula.

ARTÍCULO VI

Documento 12756-12, 12737-15

En sesión Nº 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo XCVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

La licenciada P.P.M., Jueza Coordinadora del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, mediante correo electrónico del 21 de setiembre de 2015, presentó la siguiente gestión:

“…de mejor acuerdo, consideramos ante la petición que le hiciéramos al Consejo Superior de fechas 4 y 9 de setiembre del año en curso, en las cuales a la letra se peticiona:

"b). Caso contrario a lo anterior, se dote a este despacho por un lapso de dos meses una plaza de Juez procedente de la mora judicial o en su defecto se de un permiso con goce de salario para alguna de las dos plazas de jueces propietarios, los códigos de las plazas serían: Jueza Coordinadora: 034460 y J.P.Z.: 1183."

:

Corregimos error material, aclaramos y solicitamos:

Se enmienda el error sobre el código de plaza de juez para clonar, para que se lea correctamente el código de plaza número 367904 (Juez de Ejecución de P.Z..- Se aclara en esta petición que por no existir espacio (a la fecha no se ha hecho efectivo el rediseño para maximizar el mismo) y ante la situación de que no nos puede colaborar un juez de la mora judicial, al tratarse la gestión de solicitud para clonación de una plaza de juez, reconsideramos en este momento y dejamos sin efecto la petición de clonar una de las plazas de los jueces para colaborar con la resolución de casos atrasados en el Despacho.- En espera de respuesta si es posible entonces que los jueces supernumerarios de la Unidad Administrativa de Cartago tengan competencia para colaborarnos en este aspecto.-

En cuanto a la solicitud planteada por este Despacho al Consejo Superior mediante nota de fecha 9 de setiembre del año en curso en la que se expusieron las recomendaciones hechas por el ingeniero industrial en la cual solicitamos una plaza adicional de Técnico Judicial de forma extraordinaria por un plazo mínimo de un año aclaramos que la clonación puede ser en una de las dos plazas en propiedad números: 96532 (Cartago) o 367905 (P.Z..- Consideramos que en cualquiera de ambas sedes puede ser clonada a efecto de disminuir la presa de gestiones ocasionada por el rediseño, toda vez que en aplicación P.A.O. debemos recurrir al plan b de trabajo en equipo, solidario y equitativo, es decir, la coordinadora del Despacho deberá establecer las directrices para valorar la distribución de las gestiones incluyendo las del técnico coordinador así como las de los técnicos auxiliares que se encuentren atrasadas, las cuales incluyen tareas como: apoyo en labores de atención de público, atención de llamadas telefónicas, dar curso a las demandas nuevas que ingresan diariamente, comunicados a los centros penales (semi institucional, CAI, Oficina Nivel en Comunidad, Oficina Centralizada de Información Penitenciaria, Cómputo de Pena, Instituto Nacional de Criminología, C. de los Centros Penitenciarios, Hospitales, entre otras), integrándose las dos sedes P.Z. y Cartago en una sola. Lo anterior con el único fin de estabilizar las gestiones atrasadas en el Despacho.-

Requerimos con urgencia se nos aprueben las peticiones presentadas para mitigar el riesgo de lesionar una administración de justicia pronta y cumplida y mantenemos la necesidad de que la plaza de técnica...

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