Acta nº 088 de Consejo Superior, 1 de Octubre de 2015

Número de sentencia088
Fecha01 Octubre 2015

Nº 88-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., V. en ejercicio. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A. , C.M.Z. y R.S.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11944-15

Se aprueba el acta N° 83-15 de la sesión celebrada el 17 de setiembre de 2015, así como la separata de la sesión N° 85-15 del 22 de setiembre pasado, artículo XXI.

El Magistrado A. se abstiene de votar en razón de no haber participado en las citadas sesiones.

ARTÍCULO II

Documento 11852-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora E.P.G., madre de la servidora E.V.P., Técnica Judicial del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a doña E. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 6327-14, 11747-15

La Secretaría General de la Corte, mediante oficio Nº 9589-15 el 10 de setiembre de 2015, hizo de conocimiento de la señora I.M.R.A., Jubilada Judicial, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 75-15 celebrada el 20 de agosto de 2015, artículo LXXIX, que literalmente dice:

“En sesión Nº 35-15 celebrada el 16 de abril de 2015, artículo L., se acogió el informe Nº 361-AP-2015 de la Dirección de Gestión Humana, en consecuencia se aprobó la cancelación por concepto de intereses generados por el pago de cesantía y vacaciones calculados a los servidores y servidoras indicados en el cuadro transcrito en ese acuerdo, con la advertencia de que las gestiones debían tramitarse de manera ágil y en cada resolución se debe indicar los motivos por lo cuales no fueron cancelados oportunamente, lo anterior por cuanto las sumas por intereses constituyen una carga adicional a cancelar dentro del presupuesto del Poder judicial.

La Jubilada Judicial, I.M.R.A., en correo electrónico del 22 de junio de 2015, solicitó:

“En atención a la resolución 411-2015, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de las siete horas con cincuenta y siete minutos, del siete de mayo del dos mil quince; respetuosamente les solicito el pago de dos meses de intereses por pago tardío de las prestaciones legales,que todavía meadeudan que van del 1-7-14 al 31-8-2014, los cuales he venido solicitando desde un principiode mí jubilación, no mehan pagadoel daño y el perjuicio que me ocasionaron al pagarme tardíamente, ya que incurrieron en responsabilidad civil.

Si bien es ciertoautorizaron que me pagaránlo que me corresponde, peroconsidero que en el cuadro que adjuntaron debió leerse así:

Del 1-7-14 al 17-11-14, y no como lo consignarondel 1-9-2014 al 17-11-14, nótese faltanlos meses del 1julioal 31 deagosto de 2014,por pago de intereses.

Considero que me están causando un perjuicio económico, al no pagarme esos meses, debido a que si el Departamento Financiero del Poder Judicial tiene ese dinero ganando intereses, no veo que se le cause ningún perjuicio al erario público, sino más bien me lo están ocasionando a mí como jubilada.

El Departamento de Personal hace referencia a la sesión 56-07 del 1-8- 2007, art XXXll, “..... lineamiento plazo razonable de hasta por dos meses, para aprobar reconocimiento....” ¿Porqué motivo hacen eso? Si a los servidores judiciales cuando vamos asolicitarla jubilaciónlo informamos con antelación de dos meses o más, para que tenga tiempoel Departamento de Personal y Financiero para querealicen los estudios correspondientes. Tampoco solicité ningún reconocimiento de dinero por anticipado sobre liquidación de vacaciones o cualquier derecho laboral, lo he solicitado en el tiempo oportuno.

Sinceramente me deja una gran tristeza de que enla misma institución en la cual trabajé por tantos años,pasen estas cosas y lesionen los derechos de los humildes trabajadores que con tanto amor trabajamos."

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En relación con lo anterior, los máster J.L.B.O. y W.H.H.D. y Subdirectora de Gestión Humana y los licenciados O.G.C. y J.J.C.S., Jefa Subproceso Administración de Personal y Unidad de Prestaciones Legales y Otros, mediante oficio Nº 1290-AP-2015, recibido el 12 de agosto de 2015, manifestaron:

En atención al oficio Nº 6583-15 de fecha 25 de junio de 2015, relacionado con la solicitud planteada por la jubilada judicial I.M.R.A., sobre el pago pendiente de dos meses de intereses por concepto de prestaciones legales, correspondientes a julio y agosto de 2014, esta Dirección emite las siguientes consideraciones:

Inicialmente debe indicarse que en virtud de la jubilación de la señora R.A. a partir del 01 de julio de 2014, esta Dirección remitió el 11 de septiembre de 2014 al Departamento Financiero Contable la resolución RJP-AP-0098-2014, carga Nº 43 para su respectivo pago por concepto de prestaciones legales, lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 7-10, artículo XL, que en lo que interesa:

"… autoriza para que traslade directamente al Departamento de Financiero Contable todos los informes por prestaciones y vacaciones que se deriven de los cálculos de jubilaciones…"

El 17 de noviembre de 2014, el Departamento Financiero Contable mediante Acuerdo de Pago Nº 2367-2015, realizó el respectivo de pago.

3. El día 17 de diciembre de 2014, por medio de correo electrónico enviado a la Secretaría de la Corte, la señora I.R., solicita el pago de intereses. Por lo que esta Dirección según oficio Nº 361- AP-2015 de fecha 11 de marzo de 2014, remite a la Secretaría General de la Corte, los cálculos sobre los intereses correspondientes a cancelar por el periodo del 01 de septiembre de 2014 al 17 de noviembre del mismo año por un monto de ¢ 95 768,95.

4. En correo electrónico del 22 de junio de 2015 enviado a la Secretaría de la Corte por la señora R.A., menciona que se le cancelaron los intereses por el pago tardío de las prestaciones legales, sin embargo, manifiesta que aún se le adeudan 2 meses de intereses correspondientes al periodo del 01 de julio al 31 de agosto de 2014.

5. Sobre lo manifestado por doña I. en relación con el pago de intereses por los meses de julio y agosto es importante indicar que el Consejo Superior en la sesión 56-07, artículo XXXII, conoció la gestión presentada por tres jubilados los cuales, bajo el mismo argumento de la señora R.A., solicitan el pago de intereses. Una vez conocidas las gestiones mencionadas el Órgano Superior se pronuncia al respecto y establece un nuevo lineamiento el cual expresamente indica:

“…2.) Por mayoría, establecer como un nuevo lineamiento el plazo razonable, de hasta por dos meses, para aprobar el reconocimiento de los intereses generados por el pago tardío de las prestaciones legales y otros reclamos económicos, a cuyos efectos el Departamento de Personal procederá a cancelar dicho monto en los casos según corresponda…” (el resaltado no pertenece al original)

6. En ese sentido y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior se debe entender que la Administración entraría en mora si no cancela las prestaciones legales una vez que hayan pasado dos meses de la ruptura de la relación laboral. En el caso concreto que nos atañe la obligación del pago de los intereses rige a partir del 1 de setiembre de 2014.

De este modo, se puede concluir que no lleva razón la señora I.R.A., en solicitar el pago de intereses por los meses de julio y agosto toda vez que ese es el tiempo que tiene la Administración para proceder con el pago."

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Se acordó: Rechazar la gestión presentada por la señora I.M.R.A. por no ser legalmente posible con base en los argumentos señalados en el informe rendido por la Dirección de Gestión Humana, el cual se acoge en todos sus extremos.”

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En relación con lo anterior, la señora R.A., en su expresado carácter, mediante correo electrónico del 23 de setiembre de 2015, manifestó:

“Referente al oficio número 9589-15, de siete de setiembre de dos mil quince y el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 75-15 celebrada el 20 de agosto del año en curso, relacionado con solicitud de I.M.R.A., para pago de dos meses de intereses por pago tardío de las prestaciones legales, que todavía me adeudan que van del 1-7-14 al 31-8-2014, los cuales he venido solicitando desde un principio de mí jubilación, no me han pagado el perjuicio que me ocasionaron al pagarme tardíamente, ya que incurrieron en responsabilidad civil, como lo indicaron los mismos miembros de ese honorable Consejo Superior y como es evidente y a todas luces si una persona se acoge a la jubilación y le pagan dos meses después como es mí caso, meestán ocasionando un perjuicio monetario, al no pagarme esos meses, en el tiempo oportuno, debido a que si el Departamento Financiero del Poder Judicial tiene ese dinero ganando intereses, no veo que se le cause ningún perjuicio al erario público, sino más bien me lo están ocasionando a mí como jubilada, y por mí reclamo indican que como un nuevo lineamiento el plazo razonable, es de hasta por dos meses, lo correcto es pagar el reclamo actual y el nuevo lineamiento que sea comunicado a todos los funcionarios para que cuando se vayan a jubilar lo soliciten con unos seis meses de anticipación para que el Departamento de Personal y el Departamento Financiero tengan el suficiente tiempo de realizar las gestiones pertinentes y cancelen en el tiempo correcto como debe ser.

Por lo tanto, manifiesto mi disconformidad y no estoy de acuerdo con que no se me reconozca el pago de los intereses por los meses de julio y agosto del 2014 que me adeudan, ya que si es un nuevo lineamiento debería regir posterior a mí solicitud y no antes.

Favor contestar en tiempo prudencial para dar por agotada laVía Administrativa.

Para notificaciones: …

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Se acordó: Denegar la gestión presentada por la señora I.M.R.A. y mantener lo resuelto en sesión Nº 75-15 celebrada el 20 de...

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