Acta nº 008 de Consejo Superior, 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 08-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de la Integrante M.C.A., las Integrantes Suplentes D.M.M., en plaza vacante, D.V.V., en sustitución del licenciado A.L.M.A., por vacaciones y el Integrante Suplente R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por vacaciones. Asiste también la D.a Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 947-15

ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE C.M.R.

Se aprueba el acta N° 4-15 de la sesión celebrada el 15 de enero de 2015.

La Integrante Suplente V.V. y el Integrante Suplente A.M. se abstienen de votar, por no haber asistido a esa sesión.

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE C.M.R.

ARTÍCULO II

Documento 3912-13, 665-15

En sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero de 2015, artículo LVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La M.C.E.F., en su condición de C.a de la Comisión de Asuntos Ambientales, en oficio N° CHEF-SP-39-2014 de 16 de diciembre de 2014, solicitó lo siguiente:

“… manifestarles mi preocupación ante la ausencia de un adecuado seguimiento y cumplimiento de la legislación que rige la materia ambiental, lo cual acarrea graves consecuencias de índole ambiental y legal.

Lo anterior, en virtud de que a la fecha no se está cumpliendo con una variedad de leyes, decretos y reglamentos que tutelan la materia, entre éstos la L. 8839 para la gestión integral de los residuos, la L. General de Salud (L. 5395), la L. Orgánica del Ambiente (7554) y la de Regulación del Uso Racional de la Energía (7447).

Al respecto, el artículo 5 (inciso a) de la L. 8839 detalla: “...la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados. (Ver artículos 32, 38, 42, 43, 45 y 57 LGRI)”. De manera adicional, el artículo 28 de la L. referida señala: “las instituciones de administración pública, empresas públicas y privadas implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias...”. De igual forma, el artículo 38 refiere a las obligaciones de los generadores, comprometiéndolos a reducir, separar y gestionar sin poner en riesgo la salud o el ambiente, mantener registros actualizados de generación y de forma de gestión de los residuos y fomentar el uso de alternativas para una producción más limpia.

Respecto de los puntos anteriores, cabe mencionar que Corte Plena aprobó desde hace cuatro años un Plan de Gestión Ambiental para el Poder J., no obstante, a la fecha no se cuenta con una organización estructurada para el cumplimiento del mismo, lo que conlleva diversos incumplimientos que podrían llevar a sanciones señaladas en los artículos 47 y siguientes, que implican multas de hasta doscientos salarios base y el pago del daño ambiental, mismas que se aumentan en un tercio al tratarse de funcionarios públicos (artículo 52). El artículo 57, por su parte, señala que “los infractores a las disposiciones contenidas en la presente L., sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas... Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente”.

Si bien el Poder J. ha logrado algunos avances por parte de la Comisión de Asuntos Ambientales en temas de Sistema de Gestión Ambiental, se han detectado múltiples debilidades ya que no se cuenta con el recurso suficiente para la institución, aspecto que se subsanaría con el establecimiento de una plaza que funja como Gestor Ambiental (misma que había sido aprobada para el ejercicio presupuestario y que en la actualidad resulta una carencia a nivel institucional.

Por todo lo expuesto, respetuosamente les pido analizar la viabilidad institucional de que pueda nombrarse en la plaza número 359362, nombre del funcionario que ocupa el puesto: A.M.A., cédula 108300602, plaza de profesional 2 (ingeniero industrial), de acuerdo al artículo 44 de la L. Órganica del Poder J.. ”

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En sesión N° 36-13 celebrada el 16 de abril de 2013, artículo LXXVII, se solicitó en ese entonces Departamento de Personal, que efectuara el perfil así como la posible ubicación de la plaza de gestor en materia ambiental dentro de la estructura del Poder J..

En sesión Nº 91-14, celebrada el 16 de octubre del 2014, artículo LXXV, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva que literalmente dice:

“Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana y acoger las recomendaciones dirigidas a la Dirección de Planificación, por consiguiente: a) Que la Dirección de Planificación valore la creación del puesto de Gestor Ambiental, no sólo para cumplir con el imperativo legal de que toda institución debe contar con esta clase de puesto sino para impulsar la política ambiental institucional elaborada por la Comisión de Asuntos Ambientales del Poder J.. b) De crearse el puesto de Gestor Ambiental, la instancia administrativa competente y experta en la materia, es decir, la Dirección de Planificación, es la encargada de determinar su adscripción dentro de la estructura organizacional del Poder J.. c) De crearse el puesto de Gestor Ambiental por parte de la citada Dirección la clasificación y valoración del puesto será en la clase ancha de Profesional 2, clase angosta Gestor Ambiental. d) Crear la clase angosta de “Gestor Ambiental” tal y como se presenta en el anexo Nº 1 del presente informe. 2.) Acoger el acuerdo tomado por la Comisión de Asuntos Ambientales y trasladarlo a la Dirección de Planificación para que realice el estudio de implementación, administración y seguimiento del PGAI correspondiente a los años 2014 y siguientes y solicitar una ampliación ante el MINAE para cumplir con los compromisos institucionales ante ese Ministerio. 3.) En razón de que este Poder de la República está limitado presupuestariamente solicitar a la Dirección de Planificación la redistribución de plazas.”

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Finalmente, la Corte Plena en sesión Nº 57-14 celebrada el 8 de diciembre del 2014, artículo XXV, dispuso respecto al informe rendido por el licenciado D.Z.G., Profesional en Derecho de la Secretaría General de la Corte sobre la legalidad o no de la creación de plazas cuando se otorgue un permiso con goce de salario a una funcionaria o un funcionario, así como la práctica de “ordinariar” plazas extraordinarias, cuando se supone que éstas se crean para una situación de excepción, la que una vez desaparecida, conlleva la eliminación de esas plazas, se acogieron las conclusiones que ese informe contenía y por ende, al momento de otorgar licencia con goce salario, es necesario cumplir con los siguientes supuestos, a saber, a) encontrarse ante un caso muy calificado; b) el asunto debe ser de interés institucional y; c) el servidor a quien se le otorgue será el encargado de ejecutar directamente el trabajo encomendado, además es entendido que para estos efectos no califican las situaciones que se extiendan indefinidamente, revistiéndose más bien, como eventos cotidianos u ordinarios. Asimismo se dispuso reiterar la aplicación de la directriz emitida por esa Corte en la sesión Nº 4-14, celebrada el 3 de febrero del 2014, artículo XVIII, en la que se ordenó que para otorgar los recursos ordinarios y extraordinarios se debe contar con la evaluación e informes correspondientes para conocer el impacto presupuestario que se pueda generar.

Se acordó: Comunicar a la M.C.E.F., que en la forma en que se plantea la gestión no es posible acceder a lo solicitado en razón de lo dispuesto por la Corte Plena mediante acuerdo tomado en sesión Nº 57-14 celebrada el 8 de diciembre del 2014, artículo XXV, en el que se definieron las directrices para la concesión de los permisos con goce de salario estipulados en el artículo 44 de la L. Orgánica del Poder J., además de que dicha sustitución no está contemplada dentro del presupuesto del 2015.No obstante, se traslada la gestión a la Dirección de Planificación para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, y la Dirección de Gestión Humana, a la brevedad lleven a cabo una revisión de los puestos existentes en el sector administrativo y definan a cuál de ellos se puede asignar esta tarea, lo anterior por la obligación legal que existe para cumplir lo dispuesto, entre otros, con la L. 8839 para la Gestión Integral de los Residuos, L. General de Salud (L. 5395), L. Orgánica del Ambiente (7554) y la L. de Regulación del Uso Racional de la Energía (7447). Se declara acuerdo firme.

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I.orma la Secretaría General de la Corte que mediante oficio N° 427-15 del 16 de enero de 2015, se le comunicó a la M.C.E.F., en calidad de C.a de la Comisión de Asuntos Ambientales el acuerdo transcrito.

En relación con lo anterior, la M.E.F., en su citada condición, mediante nota recibida el 19 de enero de 2015, presentó la siguiente gestión:

“En representación de la Comisión de Asuntos Ambientales, me permito interponer ante ustedes de la manera más respetuosa el presente R.urso de R.onsideración en relación con el acuerdo tomado en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero del 2015, Artículo LVI donde comunican “a la M.C.M.E.F., que en la forma en que se plantea la gestión no es posible acceder a lo solicitado en razón de lo dispuesto por la Corte Plena mediante acuerdo tomado en sesión Nº 57-14 celebrada el 8 de diciembre del 2014, artículo XXV, en el que se definieron las directrices para la concesión de los permisos con goce de salario estipulados en el artículo 44 de la L. Orgánica del Poder J., además de que dicha sustitución no está contemplada dentro del presupuesto del 2015.No obstante, se traslada la gestión a la Dirección de Planificación para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, y la Dirección de Gestión Humana, a la brevedad lleven a cabo una revisión...

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