Acta nº 001 de Corte Plena, 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorCorte Plena

N° 01-2015

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas del doce de enero del dos mil quince, con la asistencia inicial de la P., Magistrada V.; de las M. y los M. R., S., R., A., C., R., A., P., J., C., S., los S.D.B.S., J.A.G., y J.L.G.; el primero en sustitución de la Magistrada V. por incapacidad; el segundo en lugar del M.J., por asumir la Presidencia de la Sala Constitucional, en lugar del Magistrado A., por disfrute de vacaciones y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Primera.

ARTÍCULO I

Documento 453-2015

Por ser esta la primera sesión de Corte Plena del año 2015, la P., M.V., manifiesta: "Quiero desearles muchas bendiciones para ustedes en sus vidas y familias.

Pido a D. que nos dé la sabiduría para conducir esta institución en la forma que mejor convenga a los intereses de nuestra democracia y de nuestra Patria.

Mis mejores deseos y saludo para todas y todos ustedes.”

ARTÍCULO II

ENTRA EL MAGISTRADO VEGA.

Documento 109-2015

Se aprobaron las actas de las sesiones celebradas el 8 y 15 de diciembre de 2014, números 57-2014 y 58-2014.

Por no haber asistido a esas sesiones el M.C. y los S.B.S. y A.G. se abstuvieron de votar en cuanto a la aprobación de las dos actas. El Magistrado A. en lo que respecta a la primera y los M.S. y A. en cuanto a la segunda.

ARTÍCULO III

Documento 15026-2014

La máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-2520-2014 de 17 de diciembre último, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-44-2014 de 9 de ese mes, artículo IV, que literalmente dice:

“La señora L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, presenta el siguiente informe de labores ejecutadas por el Consejo de la Judicatura, integrado como de seguido se indica:

...........
Titular Suplente
Magistrado (P.) Mag. O.A.G..M.. L.G.R.L..
Integrante del Consejo Superior L.da. M.C.A..D.. L.C.C.
.I. del Consejo Directivo de la Escuela Judicial L.da. I.G.R..D.R.Á. Sanabria R.
Dos Jueces Superiores Dra. J.Q.C..M.. Siria C.C.
.M.. D.V.V..M.. F.G.V.

Se puntualizan a continuación algunos de los aspectos más relevantes que fueran atendidos por este Consejo:

Actividades 2014 al 30 de noviembre
Sesiones realizadas 43
Total de concursos para acceso al escalafón de elegibles 33(*)
Total de listas para juezas y jueces suplentes 209
Estudios de Recalificación aprobados 897
Entrevistas realizadas 222
Ternas interinas 281
Ternas en propiedad 293

ARTÍCULO IV

Documento 14673-2014

En sesión N° 29-14 celebrada el 16 de junio del 2014, artículo IX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión extraordinaria N° 39-14 (Presupuesto 2015) celebrada el 30 de abril de este año, artículo IV, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Se conoce informe ejecutivo de requerimientos de recurso humano 2015 para el Impacto Reforma Procesal L., 77-PLA-PI-2014.

La Máster Asch Corrales presenta el siguiente resumen:

“I. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN O NECESIDAD PLANTEADA

El Proyecto de Reforma Procesal L., tramitado en la Asamblea Legislativa bajo el expediente Nº 15.990, se aprobó en segundo debate por el Plenario Legislativo el pasado 13 de setiembre de 2012. En términos generales introduce cambios en el trámite y resolución de los procesos laborales, además de reformas en la estructura jurisdiccional de la materia, es importante mencionar que su entrada en vigencia rige 18 meses después una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

(…)

V. ELEMENTOS RESOLUTIVOS

5.1. El Proyecto de Reforma Procesal L., introduce la oralidad como medio de celeridad en la resolución de asuntos, para permitir la aplicación de los principios de concentración e inmediación de la prueba, por lo que es de esperar que esa situación desemboque en un aumento en la celebración de audiencias en términos generales.

5.2. Por otra parte, trae consigo la eliminación de la cuantía a efecto de determinar la competencia, toda vez que los juzgados conocerán en primera instancia de los asuntos, cualquiera que sea el valor económico de las pretensiones (artículo 430 del Código de Trabajo).

5.3. El proyecto, implica la creación de tribunales de apelación y juzgados de primera instancia especializados, la desaparición de los tribunales de trabajo de menor cuantía y la posibilidad de una asistencia judicial gratuita, a través de Abogadas y Abogados destacados en la Defensa Pública (conforme al artículo 155 del proyecto).

5.4. La L. no compromete al Poder Judicial a especializar la materia L. a nivel nacional, solo en aquellas zonas en que la Institución lo se considere necesario.

5.5. En este momento, el citado proyecto de ley, se encuentra en espera de ser convocado por el Poder Ejecutivo para discusión, toda vez que había sido vetado el 09 de octubre de 2012, y a pesar de que la Comisión dictaminadora de la Asamblea Legislativa,rindió el correspondiente informe sobre el veto el 30 julio de 2013, no fue convocado por el Poder Ejecutivo para el período de sesiones extraordinarias. Dado el cambio de gobierno y de legisladores, se deberá estar a la espera de la decisión que se tome al respecto.

5.6. Se debe considerar que la entrada en vigencia del Código Procesal L., rige 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, bajo este panorama, de aprobarse el proyecto de ley, en mayo del presente año, quedaría vigente a partir de diciembre de 2015; razón por la cual de momento no se requiere destinar recursos en el 2015 para implementar esta reforma.

5.7. Del total de asuntos ingresados durante los primeros nueve meses del 2013 en Materia L. (22698), el 58% corresponde a procesos de mayor cuantía (13088), por su parte 9610 expedientes equivalen al 42% que representa los procesos de menor cuantía.

5.8. La incidencia de casos entrados durante el 2013, es encabezada por el Segundo Circuito Judicial de San José, con un 23% del total, le siguen en importancia el Primer Circuito Judicial de San José y el de Cartago con un 10%, los demás circuitos judiciales muestran comportamientos menores al 8%.

5.9. Un total de 184 juezas o jueces se desempeñan en despachos que tienen competencia en materia L.. Es importante señalar que prácticamente la mitad se destacan en despachos mixtos de menor cuantía. Por su parte, un 37.5% de las plazas se ubican en despachos de mayor cuantía, donde 36 de plazas laboran en despachos especializados y 33 plazas en juzgados mixtos. Finalmente, el 13.5% labora en los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía.

5.10. En términos generales, la mayor presencia de juezas o jueces se destacan en el Segundo Circuito Judicial de San José con un total de 22 plazas (12% del total), lo secundan el Primer Circuito Judicial de San José y el de H. con 16 (9%). En un tercer grupo aparecen los Circuitos de Cartago y P. con unas 15 plazas cada uno (8%). Asimismo los restantes valores oscilan entre un 7% y 4% representados con un total de entre 5 y 13 juezas o jueces respectivamente, donde destacan el Tercer Circuito Judicial de San José y Alajuela, así como el Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

5.11. En relación con el tema de los requerimientos de recurso humano, el Magistrado A.G. indicó, que no se prevé la necesidad de crear plazas nuevas de J. o J. y Técnica o Técnico Judicial, lo anterior por cuanto la reforma implementa solo un cambio en el procedimiento normativo que se aplica a los procesos laborales actuales, así como la eliminación de los Tribunales de Menor Cuantía.

5.12. La mayor implicación de la reforma procesal laboral, a nivel de recurso humano, podría estar manifestándose en la Defensa Pública, toda vez que se plantea la creación de plazas de Abogada o Abogado de Asistencia Social, que viene a representar de forma letrada a los trabajadores ante la presentación de los asuntos de tipo laboral en la sede correspondiente, según lo establecido en el artículo 155 del proyecto de reforma, por tanto, se debe tomar en consideración, la cantidad de asuntos ingresados por Circuito Judicial, como base para efectuar proyecciones de la cantidad personal que se requeriría inicialmente en la Defensa Pública.

VI. RECOMENDACIONES

En virtud de que el proyecto de ley del Código Procesal L., que se encuentra en espera de ser convocado por el Poder Ejecutivo para discusión, establece un período de 18 meses para entrar en vigencia, después de su publicación en el Diario Oficial, se emiten las siguientes recomendaciones, con el fin de ir adecuando la jurisdicción L. a los cambios previstos en la citada normativa:

6.1. Conformar un equipo técnico interdisciplinario de trabajo, que esté integrado por representantes de la Comisión de la Jurisdicción L., de los departamentos de Planificación, de Personal-Gestión Humana, y de la Dirección Ejecutiva y de Tecnología de la Información, con el fin de prever las modificaciones de carácter organizacional y funcional, y establecer el plan de trabajo a seguir para el proceso de reestructuración de los despachos competentes en la materia L., y así lograr una adecuada transición hacia la implementación de la nueva ley procesal.

6.2. Se recomienda que la Comisión de la Jurisdicción L. en coordinación con la Escuela Judicial genere un plan de capacitación que tenga como ejes centrales el abordaje del nuevo proceso oral y las reformas que conllevaría el Código Procesal L., dirigido a las juezas y jueces, defensoras y defensores públicos, que sirva como herramienta para la aplicación efectiva de la nueva normativa.

6.3. De acuerdo con las implicaciones que tendrá este Código Procesal, con base en los datos estadísticos respectivos y de conformidad con el criterio del Magistrado experto en la temática, el ámbito jurisdiccional no experimentará mayores cambios en cuanto a requerimientos de recurso humano; sino que la...

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