Acta nº 005 de Consejo Superior, 20 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 5-15
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del veinte de enero del dos quince.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., el integrante A.L.M.A. y la integrante suplente D.M.M., en plaza vacante. Asiste también el máster R.A.G., D. Ejecutivo interino.
ARTÍCULO I
ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE R.A.M..
DOCUMENTO N° 517, 518-15
Se aprueban las actas N° 110-14 de la sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2014 y la N° 01-15 de la sesión celebrada el 6 de enero del 2015.
El V.M.A.G., las Integrantes L.C.C. y la Suplente M.M. se abstienen de votar el acta N° 110-14, en razón de no haber participado en esa sesión, además la Integrante Conejo Aguilar también se abstiene en el acta N° 1-2015 por el mismo motivo.
SALE EL INTEGRANTE R.A.M.
ARTÍCULO II
Documento 399-15
Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.G.C., padre del licenciado C.G.G., Profesional del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
Documento 411-15
En razón del sentido fallecimiento del señor F.M.C., hermano de la servidora S.M.C., Auxiliar Administrativa de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento 2641-14, 334-15
En correo electrónico del 9 de enero de 2015, los licenciados D.S.C., J.M.B., ambos Abogados y el señor J.M.B., Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, manifestaron lo siguiente:
“Visto el acuerdo Nº 15-2015, hacemos formalmente solicitud de explicación, propiamente en el siguiente punto;
1.-
Según el acuerdo de sesión 89-14, el cual se trascribe literalmente; “Se acordó: 1.) Tomar nota de la gestión presentada por los licenciados D.S.C. y J.M.B.. 2.) Mantener lo resuelto en sesión Nº 89-14 del 9 de octubre de 2014, artículo XXXIII y estar a la espera del resultado de la interconsulta en área de psicología, acordada por mayoría por el Consejo Médico Forense ya que es el Órgano competente para determinar si está incapacitado. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento del servidor J.M.B., Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia.”
O. en el punto dos, subrayado por parte de quienes hacemos la consulta y sobre todo en negrita (hecha por los autores), se indica de estar a la espera del resultado de Interconsulta, misma que fue solicitada no solamente por parte de tan honorable Consejo, sino que a solicitud de aclaración de parte de ustedes, los miembros del Consejo Médico Forense, por mayoría de votos,
Solicitan que el señor M.B., sea visto por un especialista, a fin de que este sea quien indique el estado psicológico e indique el resultado final o más bien estado psíquico y de salud en que se encuentra el señor M.B. y para conocimiento de tan honorables personas, dicha consulta o cita fue realizada en fechas 3 y 6 de octubre de 2014, en las cuales incluso el día 6 de octubre, en horas de la tarde, después de que la profesional terminó la entrevista y evaluaciones pertinentes al señor M.B., quien era acompañado por parte de su esposa I.C., hace pasar a esta a fin de realizar la entrevista a ella donde se le hacen consultas o preguntas con respecto a la forma de estado psíquico, emocional y anímico del señor M.B., por todo lo anterior y según el derecho que le asiste a cualquier ciudadano de ser informado, máxime que nos encontramos ante el derecho A LA SALUD Y AL TRABAJO, solicitamos dejar sin efecto lo resuelto en la resolución arriba indicada hasta tanto seamos informados, del resultado de la última valoración, sea que la misma tiene un carácter primordial para la toma de cualquier decisión administrativa, ya que aquí está en juego no solo la salud del funcionario, en cuanto a un derecho subjetivo, sino además el derecho del interés común. Sumado a esto al encontrarse nuestro representado ante un proceso que debe seguir los lineamientos estipulados en los numerales constitucionales 39, 40 y 41, debe el mismo ser informado del resultado de su valoración todo lo anterior, que en dado caso de ser reubicado tenga este los conocimientos de cuáles serán sus funciones laborales en adelante luego de haber sido plenamente informado de las recomendaciones médicas, para poder el mismo como funcionario y sus asesores, la supervisión de que esta reubicación se de como a derecho corresponde, por otro lado y dependiendo de este último resultado hacer defensas en cuanto al contrato laboral vigente a la fecha y desde el momento en que nuestro representado dio inicio su labor COMO OFICIAL DEL O.I.J. siendo que el espíritu jurídico de este contrato suscrito entre las partes, fue el ser un oficial con las características supra conocidas por ese ente superior.
V. como se estaría dejando en un estado de incerteza jurídica no solo a nuestro representado sino también a la oficina de reubicaciones, ya que estos no cuentan con esa última valoración realizada por profesionales acreditados por el mismo Poder Judicial.”
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En sesión Nº 57-14 celebrada el 24 de junio de 2014, artículo LVIII, se remitió a valoración médica por parte del Consejo Médico Forense al servidor J.M.B., Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, a fin de que se determinara su estado actual de salud, y se indicara si considerando sus padecimientos y las condiciones en que se encontrara, podía desempeñar el puesto que ocupa como Investigador.
Posteriormente, en sesión Nº 79-14 celebrada el 4 de setiembre de 2014, artículo XXIII, se tuvo por rendido el dictamen médico legal remitido por el Consejo Médico Forense y se hizo de conocimiento del servidor J.M.B., Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia. Además, se comunicó al servidor M.B., que debía cumplir estrictamente con los tratamientos psiquiátricos indicados, con la prevención de que si las falencias en su trabajo son objeto de su falta de tratamiento, se le aplicaría el régimen disciplinario. A esos efectos le corresponderá probar que cumple con esos tratamientos. Asimismo, se solicitó al Consejo Médico Forense que aclarara el citado dictamen e indicara si don J. está en la capacidad de utilizar el arma de reglamento.
Luego, en sesión Nº 89-14 celebrada el 9 de octubre de 2014, artículo XLI, se tuvo por rendido el informe del Consejo Médico Forense y se dispuso estar a la espera del resultado de la interconsulta en área de psicología, acordada por mayoría por el Consejo Médico Forense.
Seguidamente, en sesión Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo LXVI, en lo conducente, se dispuso mantener lo resuelto en sesión Nº 89-14 del 9 de octubre de 2014, artículo XXXIII y estar a la espera del resultado de la interconsulta en área de psicología, acordada por mayoría por el Consejo Médico Forense ya que es el Órgano competente para determinar si está incapacitado. A su vez, se hizo este acuerdo de conocimiento del don J..
En sesión Nº 101-14, del 20 de noviembre de 2014, XCIV, se tomó nota de la comunicación de los licenciados J.M.B. y D.S.C. y se dispuso estar a la espera del resultado de la interconsulta en el área de psicología acordada por mayoría por el Consejo Médico Forense. Se hizo este acuerdo de conocimiento del Consejo Médico Forense.
En la verificada Nº 106-14 del 9 de diciembre de 2014, artículo XLIX, se tomó nota del informe Nº CON2014-3946 rendido por el Consejo Médico Forense, mismo que se comunicó a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que con base en él, procediera con la reubicación del servidor J.M.B., Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia.
Además en la sesión anteriormente indicada, artículo LXIV, en lo que interesa, se denegó lo solicitado por los licenciados J.M.B. y D.S.C., Abogados del servidor J.M.B.I. de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, donde solicitaban se le extendiera un permiso al funcionario M.B., con goce salarial, lo anterior en razón de que su situación no se ajustaba a ninguno de los presupuestos que al efecto establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además dicho acuerdo se hizo del conocimiento del Programa de Reubicación Laboral del Departamento de Personal, para que analizara la situación del señor M.B. y realizara el estudio respectivo, informando lo correspondiente a este Consejo.
Se acordó: Denegar lo solicitado por los licenciados D.S.C., J.M.B., ambos Abogados del señor J.M.B., Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia y mantener lo resuelto por este Consejo en sesión N° Nº 106-14 del 9 de diciembre de 2014, artículo LXIV, en razón de que la situación del servidor M.B. no se ajusta a ninguno de los presupuestos que al efecto establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se resolverá independientemente del resultado y contenido del informe médico solicitado.
ARTÍCULO V
Documento 14067-14, 322-15, 325-15
En sesión N° 106-14 del 9 de diciembre del 2014, artículo XLIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, R.P.G., remite mediante oficio Nº 3003-IJ-2014 del Tribunal de la Inspección Judicial, resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial dentro del expediente Nº 13-001077-0031-IJ, y en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01 celebrada el 3 de diciembre del 2001, A.X.:
NÚMERO /FECHA | QUEJOSO(A) | ACUSADO(A) | FALTA INVESTIGADA | RESOLUCIÓN FINAL/ N° VOTO |
13-001077-0031-IJ Fecha de Inicio: |
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