Acta nº 003 de Consejo Superior, 13 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 3-15
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del trece de enero del dos quince.Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye para este acto a la Presidenta, M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., el integrante A.L.M.A. y la integrante suplente D.M.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 242-15
Se aprueba el acta N° 108-14 de la sesión celebrada el 16 de diciembre 2014.
La Integrante D.M. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 121-15
Ante el sentido fallecimiento de la señora L.M.S.L., abuela materna de la servidora M.A.C.V., Técnica Judicial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a doña M. y a su estimable familia.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO: 382-15
La Corte Plena en sesión Nº 57-14 celebrada el 8 de diciembre del 2014, artículo XXV, en lo que interesa, dispuso respecto al informe sobre la legalidad o no de la creación de plazas cuando se otorgue un permiso con goce de salario a una funcionaria o un funcionario, así como la práctica de “ordinariar” plazas extraordinarias, cuando se supone que éstas se crean para una situación de excepción, la que una vez desaparecida, conlleva la eliminación de esas plazas, se acogieron las conclusiones que ese informe contenía y por ende, al momento de otorgar licencia con goce salario, es necesario cumplir con los siguientes supuestos, a saber, a) encontrarse ante un caso muy calificado; b) el asunto debe ser de interés institucional y; c) el servidor a quien se le otorgue será el encargado de ejecutar directamente el trabajo encomendado. Sin embargo; no califican las situaciones que se extiendan indefinidamente, revistiéndose más bien, como eventos cotidianos u ordinarios.
Seguidamente, en sesión Nº 109-14 celebrada el 18 de diciembre de 2014, artículo LVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 88-14 celebrada el 7 de octubre de 2014, artículo XX, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de un asunto de interés institucional y en atención a la implementación y puesta en práctica del Proyecto de Moderna Gestión, se prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución por los meses de octubre y hasta el último día hábil de diciembre del 2014, concedidos a las plazas números 350115, 350114 y 43895 que ocupan por su orden, el máster P.M.A. y las licenciadas O.M.D. y H.A.M., J.C. y Juezas del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste; números 43902, 43908 y 43973 que ocupan los señores J.J.M.C., G.M.C. y H.V.J., Técnicos Judiciales 3 y a la plaza 350119 ocupada por el señor R.C.R.; todos del citado Tribunal; así como a las números 55102 y 44368 de Fiscal Auxiliar y Técnico Judicial 2, respectivamente, de la Fiscalía de P. y finalmente al puesto Nº 366170 de la licenciada K.S.R., Defensora Pública del Primer Circuito Judicial de San José, a fin de que continúen con las labores que interesan.
La Corte Plena en sesión Nº 57-14 celebrada el 8 de diciembre del 2014, artículo XXV, dispuso respecto al informe rendido por el licenciado D.Z.G., Profesional en Derecho de la Secretaría General de la Corte sobre la legalidad o no de la creación de plazas cuando se otorgue un permiso con goce de salario a una funcionaria o un funcionario, así como la práctica de “ordinariar” plazas extraordinarias, cuando se supone que éstas se crean para una situación de excepción, la que una vez desaparecida, conlleva la eliminación de esas plazas, se acogieron las conclusiones que ese informe contenía y por ende, al momento de otorgar licencia con goce salario, es necesario cumplir con los siguientes supuestos, a saber, a) encontrarse ante un caso muy calificado; b) el asunto debe ser de interés institucional y; c) el servidor a quien se le otorgue será el encargado de ejecutar directamente el trabajo encomendado.
Sin embargo; no califican las situaciones que se extiendan indefinidamente, revistiéndose más bien, como eventos cotidianos u ordinarios.
En relación con lo anterior, en oficio N° FGR-1037-2014 de 17 de diciembre de 2014, el licenciado C.M.J.V., Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, solicitó lo siguiente:
“Durante el 2013 y 2014, los tribunales de juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, sedes Desamparados y P., se vieron fortalecidos con una sección adicional diurna y vespertina, respectivamente; con el fin de atender el alto volumen de señalamientos de debates.
Ante esta situación y ante la imposibilidad material por parte del Ministerio Público de atender la demanda de nuevos señalamientos generados por esas nuevas secciones, fue que se realizaron las gestiones pertinentes, lográndose que las fiscalías de esas mismas localidades, fueran apoyadas con una plaza de F. en el caso de Desamparados y una plaza de F.A. y una de Técnico Judicial 2 para Pavas; esto respaldado a través de acuerdos del Consejo Superior; órgano que aprobó permisos con goce de salario para los puestos de Fiscal número 108569 en Desamparados y de Fiscal Auxiliar número 55102 y Técnico Judicial 2 número 44368, en Pavas; siendo los últimos acuerdos los números 3-14, artículo LI y 88-14 artículo XX.
Ahora bien, hemos sido enterados que el Juez Coordinador del Tribunal de Juicio de Pavas, ha gestionado para el 2015, la prórroga de la sección vespertina aludida; y así también, la señora R.A.S. de la Oficina de Gestión de Nombramientos de la Presidencia de la Corte, nos ha informado que se prorrogó hasta el 5 de abril de 2015, la sección adicional que con jueces supernumerarios ha venido apoyando al Tribunal de Juicio de Desamparados.
Es en razón de estas iniciativas y considerando que los permisos con goce de salario otorgados a los funcionarios del Ministerio Público se encuentran vigentes hasta el último día hábil del presente año; es que me permito solicitar respetuosamente prorrogar permiso con goce y su respectiva sustitución -a partir del primer día hábil de enero del 2015 y hasta por el plazo que estimen conveniente- a la plaza de F. número 108569 a fin de que continué asumiendo los juicios que señale la sección adicional del Tribunal de Juicio de Desamparados; y de igual manera, a las plazas números 55102 de F.A. y 44368 de Técnico Judicial 2, para que continúen asumiendo los juicios señalados por la sección vespertina del Tribunal de Juicio de Pavas; pues de no ser así, reitero, sería materialmente imposible cubrir esta demanda con el personal ordinario de dichas fiscalías. ”
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Se acordó: Con base en lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 57-14 celebrada el 8 de diciembre del 2014, artículo XXV, denegar la gestión del licenciado C.M.J.V., Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República.
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En relación con lo anterior, el licenciado J.C.G., F. General de la República, en oficio N° FGR-34-2015 de 12 de enero del 2015, manifestó lo siguiente:
“Según se nos informó por parte de la señora Y.B., funcionaria de la Secretaría de la Corte; el Consejo Superior en sesión del pasado 18 de diciembre, número 109-14, artículo LVI; rechazó la gestión formulada en oficio FGR-1037-2014 firmado por el licenciado C.M.J., Subjefe del Ministerio Público, en la cual se solicitaba, entre otras, prorrogar permiso con goce de salario para la plaza de fiscal de Desamparados número 108569; esto con el fin de dar soporte a la sección adicional que fue prorrogada para el Tribunal de Desamparados durante los primeros tres meses del 2015, según fue acordado en sesión 106-14 del 9 de diciembre de 2014, artículo XLV.
En virtud de dicho rechazo, deseo respetuosamente plantear formal reconsideración a la negativa de aprobar el permiso con goce de salario a la plaza de F. aludida, en virtud de que resulta materialmente imposible para la Fiscalía de esa localidad, dar soporte -con el personal ordinario- a esa sección adicional con que cuenta el Tribunal de Juicio de Desamparados.
Debe tomarse en cuenta que la necesidad de prorrogar el permiso con goce citado, tiene respaldo en el estudio del Departamento número 1249-PLA-2012, que en el 2012 fijó la necesidad de que la Fiscalía de Desamparados contara con una plaza adicional de F. en caso de adicionarse una sección al Tribunal de Juicio; tal como efectivamente sucedió.
Incluso, para respaldar la imposibilidad de la Fiscalía de Desamparados para afrontar esa nueva sección sin una plaza adicional de F., debo indicar que en la actualidad esta Fiscalía está atravesando un proceso de saturación de casos complejos, especialmente relacionados con homicidios vinculados a las bandas dedicadas al narcotráfico en la zona sur de San José. Específicamente, se tramitan en esa fiscalía un total de 8 homicidios relacionados con problemas por luchas por territorios entre bandas.
Debe además informarse, que se tienen destacados 3 fiscales para atender juicios colegiados de las tres secciones del Tribunal y los juicios unipersonales están siendo atendidos por los fiscales auxiliares; situación que ha obligado a dejar un escritorio sin Fiscal Auxiliar, lo cual repercute evidentemente la labor de tramitación.
Al último día de octubre de 2014, el circulante de esta Fiscalía llegó a poco más de 1400 casos, lo que significa un promedio de 180 casos por fiscal. La decisión de tomar un fiscal auxiliar para atender la sección adicional del Tribunal de Juicio de Desamparados, implicaría tener que distribuir 180 expedientes entre el resto de fiscales, decisión que resultaría altamente perjudicial para los intereses del proceso y en especial para muchas víctimas que esperan resolución pronta de sus causas.
En virtud de lo anterior y con respaldo en el estudio elaborado por el Departamento de Planificación que ya cité, solicito reconsiderar el...
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