Acta nº 078 de Consejo Superior, 24 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 78-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P.M.C.C.S.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z. y G.A.B. y el integrante suplente J.I.S.A. en sustitución del integrante R.A.M. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 9876-17

Se aprueba el acta N° 74-17 celebrada el 10 de agosto de 2017.

ARTÍCULO II

Documento N° 9742-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora R. delC.R.B., madre de la licenciada E.H.R., Profesional del Macroproceso Financiero Contable, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 9741-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora M.A.F.H., madre del servidor Days Céspedes Fallas, Técnico Judicial del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José y hermana del servidor P.F.H., notificador de la Oficina de Notificaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don Days, don P. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 9740-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora E.F.Z., abuela materna de la servidora C.Á.G., Auxiliar Administrativa de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a doña C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento N° 9933-17, 9968-17

En sesión 77-17 celebrada el 22 de agosto de 2017, artículo LXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente indica:

“Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín Judicial Nº 213 del 5 de noviembre de 2014, hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo XLIX, en que adicionó la circular Nº 176-2013 denominada “Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”, publicada en el Boletín Judicial No. 233 del 3 de diciembre de 2013.

El servidor G.C.R., Técnico Judicial del Tribunal Penal de Turrialba, en nota del 22 de agosto de 2017, por los motivos que señala, solicita la posibilidad de que se le brinde permiso con goce de salario y sustitución del 21 al 28 de agosto en curso, para hacerse cargo y cuido de su abuela.

En relación con lo anterior, el servidor C.R., aporta como prueba documental certificación de centro médico, consulta de personas físicas y pantallazo del saldo de vacaciones.

Se acordó: Comunicar al servidor G.C.R., Técnico Judicial del Tribunal Penal de Turrialba, que si bien este Consejo entiende la situación por la que está pasando, lamentablemente no es posible acceder a lo que solicita, por no ajustarse a las condiciones establecidas en el protocolo para cuidar familiares enfermos, además de que estos permisos son de carácter restrictivo y se debe demostrar que no se cuenta con más familiares que puedan organizarse para el cuido de la persona enferma. Además por control interno este órgano está obligado al buen uso de los recursos públicos. Se declara firme este acuerdo.”

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En nota del 22 de agosto de 2017, el servidor G.C. Rojas Técnico Judicial del Tribunal de Turrialba, solicitó lo siguiente:

“Sirva la presente para saludarlos de igual forma desearles éxitos en sus labores cotidianas, me dirijo con todo respeto para manifestarle lo siguiente:

Soy Funcionario Judicial desde el año 2007 en forma interina, desempeñándome como Técnico Judicial del Tribunal del Juicio de Cartago con S. en Turrialba y desde el año 2010 como propietario en dicha dependencia judicial.

Por este medio solicito reconsideren la denegación del permiso solicitado por mi persona el día de hoy, siendo que me lo rechazan por no cumplir con los requisitos siendo que no coinciden los apellidos de la señora con los de mi persona. Y esto por razones lógicas siendo que fue ella quien se hizo responsable de mi guarda crianza cuando era un niño de diez años -esto por diferentes situaciones que me hicieron llegar hasta ahí-. En la casa de habitación en la cual residimos lo hacemos única y exclusivamente ella y mi persona, al recibir ella una operación en uno de sus ojos, requiere del cuido de alguien quien esté ahí con ella, por razones de que no puede hacer absolutamente nada y ese alguien es mi persona, ya que cuatro "tíos" su trabajo no se lo permite, ya que gracias al mismo llevan el sustento a sus familias y al que quiero como mi "padre", nunca pasa en Tucurrique ya que se dedica al comercio.

Si bien es cierto en el año dos mil quince hice una solicitud similar para el cuido en esa oportunidad de mi madre debido a su tratamiento oncológico, que gracias al honorable Consejo Superior pude atender y estar allí para mi madre en tan difícil momento y que en octubre anterior le dieron de alta, mi madre es vecina de El Guarco en Cartago por lo que me debí desplazar hasta dicho lugar y yo soy vecino de Tucurrique de J., en Cartago, aproximadamente 45 km de distancia.

Por lo que solicito se reconsidere la posibilidad de de que para los días del 21 de agosto al 28 de agosto del año en curso, me brinden permiso con goce salarial y sustitución para poder hacerme cargo y cuidar de mi abuela.

En razón de que el despacho donde laboro el Tribunal de Juicio de Cartago con Sede Turrialba, es un despacho que cuenta con muy poco personal (Coordinadora Judicial, Técnico Judicial y M., se tome en cuenta el que se me pueda sustituir, esto considerando que el despacho donde laboro no cuenta con suficiente personal, y la persona que me sustituye tiene que entrar a debates, audiencias y tramitar expedientes.

Aporto como Prueba Documental

-Certificación del centro médico donde se realizó la cirugía.

-Consultas de personas físicas.

De ser necesario puede el distinguido Consejo Superior solicitar el expediente clínico de mi abuela en la Clínica Asembis Guadalupe, para verificar el la situación médica de mi Abuela.

Me fundamento en lo dispuesto en los numerales 76, 81 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

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Se acordó: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor G.C.R.T.J. del Tribunal de Turrialba, toda vez que este tipo de licencias otorgados en acatamiento de los lineamientos establecidos en el protocolo para cuidar familiares enfermos, son de carácter restrictivo y están sujetos a que el padecimiento que presente el familiar atente contra la vida de la persona, o se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial, además de que no se aporta ningún elemento nuevo que obligue a variar lo aquí resuelto. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento N° 6104-17 / 9397-17

Mediante resolución N° 961-2017, la Secretaría General de la Corte, comunicó el 7 de agosto del 2017 a la licenciada E.V.N., el acuerdo tomado en sesión N° 68-17 celebrada el 20 de julio del 2017, artículo XXXIII que literalmente dice:

“Conoce este Consejo en alzada la resolución N° 1205-2016 de las diez horas y diecisiete minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en la causa seguida contra la licenciada E.V.J., Jueza del Juzgado Mixto de Upala, mediante la cual declaró con lugar la causa, calificó como gravísima la falta y le impuso la sanción de quince días de suspensión sin goce de salario.

I. La Comisión de Relaciones Laborales en resolución N° 79-2017 de las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, recomendó anular la resolución, por cuanto el Tribunal de la Inspección Judicial no se refirió a la caducidad planteada.

II. Mediante resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, se le dio traslado de cargos a la encausada para que se manifestara en relación con lo siguiente: INCORRECCIONES EN EL EJERCICIO DE SU CARGO, POR FALTAS DE RESPETO, ABUSO DE SU CARGO HACIA EL PERSONAL SUBALTERNO Y CONDUCTA DE ACOSO LABORAL. Específicamente: 1. Que usted V.J. sin precisar fecha exacta pero a mediados del mes de setiembre del año dos mil catorce, desde que asumió la coordinación del Juzgado Mixto de Upala, usted comenzó hablar en tono de voz alto al personal subalterno a su cargo diciéndoles: “recuerden que yo soy la jueza, yo soy la que mando, recuerden que sus puestos son interinos, a mi tienen que tratarme como un D.”, asimismo usted realizando un abuso de su cargo comenzó amonestar al personal subalterno, sin emplear el debido proceso que se contempla en los artículos 152 y 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en la Constitución Política resguarda la garantía del Debido Proceso y al Derecho de Defensa que tiene toda persona. 2. Sin precisar fecha exacta pero en el transcurso del mes de noviembre del año dos mil catorce usted E.V., con la intención de llamar la atención a la servidora judicial M.M.C. y empleando un tono de voz grotesco, su persona encerró a la funcionaria en su oficina y frente a la servidora “R.” usted le expreso a la funcionaria: “yo tenía que ser como un D., usted no se puede equivocar”, hecho con el cual provocó que la señora M. se sintiera humillada y denigrada en cuanto a sus funciones. 3. Sin precisar fecha exacta pero durante el mes de marzo del año dos mil quince su persona le falto al respeto a la servidora M.C. y al usuario adulto mayor que se encontraba atendiendo, lo anterior por cuanto su persona en tono de voz alto dijo: “Yo le dije que no me molestaran”, de lo cual se percató el...

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