Acta nº 071 de Consejo Superior, 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 71-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del primero de agosto del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.C.E.F., V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., G.A.B. y la integrante suplente, licenciada C.A.M. en sustitución del integrante R.A.M. por incapacidad. Asiste también la máster D.Á.A., Subdirectora Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

Documento 9237-17

En sesión N° 70-17, celebrada el 28 de julio de 2017, artículo I, este Consejo dispuso llamar a la integrante suplente C.A.M., para que sustituyera al integrante R.A.M., por vacaciones el 28 y 31 de julio, así como el 1 de agosto, todas las fechas del 2017.

En razón de encontrarse incapacitado el integrante A.M. durante los días del 1 al 4 de agosto de 2017, Se acordó: 1) Modificar el acuerdo tomado en sesión N° 70-17, del 28 de julio de 2017, artículo I, en cuanto a que la designación de la integrante suplente A.H., en sustitución del integrante A.M., durante el 1 de agosto de 2017, es con motivo de su incapacidad y no por vacaciones como se indicó, en lo demás se mantiene incólume el citado acuerdo. 2) Por los motivos indicados, llamar a la integrante suplente C.A.M., en sustitución del integrante A.M., durante los días del 2 al 4 de agosto de 2017.

El Despacho de la Presidencia y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 8933-17

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor A.M.M., Abuelo materno de la servidora C.B.M., Técnica Supernumeraria de la Dirección de Tecnología de la Información del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a doña C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO III

Documento N° 4481, 8021-17.

Interpone el señor A.M.V., Servidor Judicial del Juzgado Penal de Santa Cruz , recurso de reconsideración, sobre el acuerdo tomado en sesión N° 61-17 celebrada el 27 de junio de 2017, artículo CXIV , en el cual se dispuso que una vez concluida la sanción que se le impuso, en el proceso disciplinario número 16-000451-0031-IJ, debía regresar a su puesto en propiedad, sea como C. Judicial del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.

I.-

El servidor M.V., alega, entre otros puntos:

Que en el mes de abril del 2016, fue acusado por Acoso Sexual por las Técnicas Supernumerarias del Circuito de H., P.B. y A.G., proceso por el cual se le impusieron medidas cautelares que implicaron el traslado a un puesto en la Dirección Jurídica y posteriormente al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, durante todo ese periodo nunca incumplió las medidas cautelares que se le impusieron.

Que el 8 de junio pasado, en sesión número 56-17, artículo LXXVII, ante consulta realizada por la licenciada M.C.C., D.a del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, se resolvió que “…una vez que el servidor A.M.V. descuente la sanción impuesta, deberá incorporarse a su puesto en propiedad, sea como C. Judicial del Juzgado Penal de H.”. Lo cual contiene un error material, pues su propiedad se encuentra en el Juzgado Penal de Santa Cruz y estaba nombrado interinamente en el Juzgado Penal de H..

Que el 19 de junio pasado, las señoras P.B. y A.G., remiten una nota en la cual solicitan una adición y aclaración del acuerdo 658-2017 artículo XI, el cual confirmó la sanción impuesta por la Inspección Judicial. En el memorial que ellas remiten solicitan se limite su nombramiento interino en el circuito de H., esto como una sanción extra a la ordenada y confirmada, posteriormente en la sesión número 61-17 del 27 de junio del 2017, artículo CXIV, se acogió la gestión por lo que limitan su nombramiento interino como C. Judicial del Juzgado Penal H..

Que no se le puso en conocimiento la nota presentada por las servidoras, contraviniendo sus intereses personales y laborales y se le impone una sanción extra a la contenida en la resolución del Tribunal de la Inspección.

Que su interés último es volver al circuito de H., pues comprende que la situación es delicada, sin embargo, es una necesidad personal mantenerse en el Área Metropolitana pues aquí es donde desarrollo sus estudios, convive con su familia, hija, pareja y un nuevo hijo que tiene seis meses de gestación, por lo que regresar a su puesto en propiedad en Santa Cruz generaría todo un trastorno familiar, económico, laboral y académico.

Por lo anterior solicita, se reconsidere lo resuelto y se le restituya como C. Judicial del Juzgado Penal de H.. En caso de que no se considere oportuno, solicita se le traslade a otro puesto dentro del Área Metropolitana.

II.-

Antecedentes

En sesión N° 42-17 celebrada el 4 de mayo de 2017, artículo XI, este Consejo conoció en consulta el acto administrativo final dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N° 16-000451-0031-IJ, comunicado mediante el oficio N° 1380-IJ-2017 del 21 de abril del 2017 y se determinó que no contenía ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el numeral 210 ibídem, por lo que se mantuvo lo resuelto por el citado Tribunal y se confirmó el acto administrativo seguido contra A.M.V., en calidad de C. Judicial del Juzgado Penal de H., donde se declaró con lugar la causa, se calificó de gravísima la falta cometida y se le impuso la sanción de un mes de suspensión sin goce de salario. Por otra parte, se comunicó lo anterior a la jefatura del Juzgado Penal de H., para que, en el plazo máximo de un mes, una vez comunicado el acuerdo, ejecutara la sanción impuesta, a la Dirección de Gestión Humana, y a la Inspección Judicial, para lo que correspondiera.

Posteriormente en sesión N° 56-17 del año en 2017, artículo LXXVII, se tomó nota de la comunicación de la licenciada M.C.C., D.a interina del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y se aclaró que una vez que el servidor A.M.V. descuente la sanción impuesta, debería incorporarse a su puesto en propiedad, sea como C. Judicial del Juzgado Penal de H..

Siendo esto un error material, toda vez que la plaza en propiedad del servidor M.V., se encuentra en el Juzgado Penal de Santa Cruz.

Por las razones anteriormente expuestas, se acordó: 1.) Denegar el recurso de reconsideración interpuesto y mantener el acuerdo tomado en la sesión N° 61-17 celebrada el 27 de junio del año en curso, artículo CXIV, y mantener al servidor A.M.V., en su puesto en propiedad en el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste. 2.) Remitir la solicitud de traslado a otro puesto dentro del Área Metropolitana que hace el recurrente, a la Dirección de Gestión Humana, para que sea valorada su gestión. 3.) N. este acuerdo al servidor al medio señalado. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 2973-12, 8869-17.

En sesión N° 65-17 celebrada el 11 de julio de 2017, artículo LXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 42-17 celebrada el 4 de mayo de 2017, artículo LXII, en lo que interesa, se remitió a valoración médica por parte del Departamento de Medicina Legal, al máster S.V.A., J. del Tribunal Notarial, para que se determinara su estado actual de salud, y se consideraran las condiciones en que se encuentra y se determinara si puede o no desempeñar el puesto que ocupa.

En oficio N° 2017-0000886, del 22 de junio de 2017, refrendado por el doctor C.P.B., Médico Forense y J. de Medicina del Trabajo, suscrito por el doctor N.C.C., Médico Psiquiatra Perito de la Sección de Medicina del Trabajo y dirigido a la Dirección de Gestión Humana, se informó que el evaluado señor S.V.A. se encuentra en capacidad de realizar su labores habituales, sin embargo es necesario que sean readecuadas sus cargas laborales por un periodo de seis meses hasta la próxima valoración con el fin de favorecer su evolución y pronóstico.

-0-

Se acordó: 1) Tomar nota del oficio N° 2017-0000886. 2.) Analizados los argumentos expuestos en el citado oficio y de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar temporalmente a partir del 18 de julio de 2017 y hasta por tres meses al máster S.V.A., J. del Tribunal Notarial, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para que de acuerdo con las condiciones que presenta y las recomendaciones del Consejo Médico Forense le asigne el trabajo a desarrollar por don S., en ayuda al Tribunal Notarial traslado que obedece a lo recomendado a este Consejo en el informe transcrito. 3.) Deberá el máster V.A., cumplir con el tratamiento médico prescrito, por cuanto en caso de presentarse incumplimientos laborales podrá aplicársele el régimen disciplinario correspondiente. Se declara este acuerdo firme.

- 0 -

El máster S.A.V.A., J. 4 del Tribunal Disciplinario Notarial, en nota N° SAVA-002-JUL-2017 del 21 de julio de 2017, presentó la siguiente gestión:

“… vengo de la manera más respetuosa ante este honorable Consejo Superior a solicitar reconsideración únicamente del acuerdo segundo, del artículo LXXIV tomado en sesión Nº 65-17 celebrada el 11 de julio del año en curso. Reitero que ruego reconsiderar solo en cuanto dispone:

"2)...trasladar temporalmente a partir del 18 de julio de 2017 y hasta por tres meses al máster S.V.A., J. del Tribunal Notarial, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para que de acuerdo con las condiciones que presenta y las recomendaciones del Consejo Médico Forense le asigne el trabajo a desarrollar por don S., en ayuda al Tribunal Notarial traslado que obedece a lo recomendado a este Consejo en el informe transcrito."

1 - Motivos en que fundó mi respetuosa solicitud.

A) Complicaciones logísticas. Mi traslado físico al "Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional" representa una gran cantidad de...

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