Acta nº 074 de Consejo Superior, 10 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 74-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diez de agosto del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C.C.S.P.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., G.A.B. y el integrante suplente, J.I.S.A., en sustitución del integrante R.A.M., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9196-17

Se aprueba el acta N° 70-17 de la sesión celebrada el 28 de julio del 2017 .

El integrante M.Z. y el integrante suplente S.A., se abstienende aprobar el acta por no haber participado en esa sesión. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 9276-17

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor J.M.C., padre de la servidora I.M.J., Técnica J.icial del Juzgado de Trabajo de Cartago y suegro del servidor N.P.G.A. de Telemática de la Dirección de Tecnología de Información, se acuerda expresar a doña I., don N. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 9224-17.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor É.N.E., padre del servidor É.N.H. y abuelo paterno del señor É.N.Á., ambos oficiales de seguridad, del Departamento de Seguridad y del Tribunal Penal del Tercer Circuito J.icial de S.J., sección suroeste (P.), respectivamente, se acuerda expresar a los servidores citados servidores y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 9514-17.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor W.Z.C., padre del licenciado R.Z.P., Profesional de la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, se acuerda expresar al servidor Z.P. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO V

Documento N° 7445-17, 8433-17, 9161-17

En sesión N° 68-17 celebrada el 20 de julio de 2017, artículo LXXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 62-17 celebrada el 29 de junio del 2017, artículo XXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 47-17 celebrada el 16 de mayo de 2017, artículo XCIII, se dispuso, autorizar a la Dirección de Gestión Humana, para que proceda a divulgar cada una de las actividades formativas indicadas, en el entendido que en cada una, debe ajustarse al presupuesto y condiciones previamente establecidas por este Consejo.

El máster J.L.B.O., D. interino de Gestión Humana, mediante oficio Nº CP-090-2017 de 20 de junio de 2017, remitió el acuerdo tomado por el Consejo Personal en sesión Nº 15-2017 celebrada el 16 de este mes, artículo III, que literalmente dice:

La S.ión de Gestión de la Capacitación procede a presentar el oficio N° CP-214-2017 mediante el cual se remite la nómina del Título Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, el cual indica:

En sesión del Consejo Superior N° 47-17 del 16 de mayo de 2017, artículo XCIII, se autorizó la divulgación del Título Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, organizado por el Área de Derecho Constitucional de la Universidad Castilla de la Mancha, acordando otorgar dos permisos con goce de salario a personas servidoras judiciales que pertenezcan programa 927 (J.icatura).

En los días 29 y 30 de mayo se solicitó a la Universidad Castilla de la Mancha informar el nombre de las personas servidoras judiciales de Costa Rica que fueron admitidas en esta oportunidad y hasta el día 06 de junio se recibió respuesta con una lista de cuatro personasservidoras judiciales admitidas por la Universidad.

Sin embargo, este S. recibió solamente la comunicación de dos personas servidoras judiciales, el señor A.A.R.V. y la señora M.S.G.. De acuerdo a lo anterior, el 06 de junio del presente año se procedió a solicitarle a los señores J.C.R.B. y J.A.A.C. que reiteren su interés en la actividad y que remitan el visto bueno de la jefatura, no obstante, solamente se obtuvo respuesta del señor J.A.A.C..

A pesar de aclarar en la invitación divulgada que la actividad se dirige a personas servidoras judiciales que pertenezcan al programa 927 (J.icatura), el señor A.A.R.V., F.C. de la F.ía Contra el Crimen Organizado, manifestó que fue admitido por la Universidad Castilla de la Mancha para participar en el Título Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, cumpliendo con los requisitos solicitados por el ente organizador y por el Poder J.icial.

El señor A.A.R.V., cédula 01-1129-0856, cuenta con la siguiente información:

Puesto en propiedad: F. Auxiliar

Oficina judicial de puesto en propiedad: F.ía General

Puesto actual: F.

Oficina judicial actual: F.ía General

Fecha propiedad como profesional: 01/12/2013

A. canceladas a mayo de 2017: 12

Disfrute de becas anteriores: Maestría en Administración de Justicia – Énfasis en Área Penal. Universidad Nacional. D. 14 de marzo de 2016 al 09 de marzo de 2017.

El señor R. cuenta con el visto bueno del Msc. M.A.R., F.A. de la F.ía Adjunta Contra el Crimen Organizado, sin embargo, siendo F.C. solicitó desde el día 07 de abril del presente año el visto bueno por parte del L.. J.C.G., F. General, al no obtener respuesta dirigió su solicitud el día 24 de mayo de 2017 a la señora B.S., F. General S. de la F.ía General, no obstante, tampoco obtuvo respuesta.

Dado lo anterior, el señor R. solicita que se tome en cuenta lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública:

Artículo 330.

1. “El silencio de la Administración se entenderá positivo cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela.

2. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones”.

Artículo 331.

1. “El plazo para que surja el silencio positivo será de un mes, a partir de que el órgano reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales.

2. Acaecido el silencio el silencio positivo no podrá la Administración dictar un acto denegatorio de la instancia, ni extinguir el acto sino en aquellos casos y en la forma previstos en esta ley”.

Con base en las normas de referencia y tomando en cuenta que el señor R.:

a) Realizó las gestiones pertinentes en la forma y por los medio legalmente establecidos.

b) Que llevó a cabo las gestiones con la debida antelación.

c) Que le ha dado seguimiento a las gestiones de manera diligente e incluso de forma insistente.

d) Que la falta de respuesta a la solicitud de visto bueno no le es atribuible de modo alguno.

Se solicita que se le aplique la figura de silencio positivo por parte de la F.ía General y que se considere la selección de su persona para que se le otorgue el permiso con goce de salario y sustitución.

De acuerdo a lo anterior, se le consultó a la señora J.V.C. de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, si contaban con presupuesto disponible para cubrir los beneficios del señor R., quien indicó:

D. indicar que de previo a realizar cualquier diligencia, el compañero debe contar con la autorización de la F.ía General, ya que tema de la aprobación de los permisos con goce de salario y sustitución deben ser avalados por esa oficina.

Por otra parte, el señor J.A.A.C., I.A., también manifestó que su persona fue admitida por la Universidad Castilla de la Mancha para participar en el Título Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, cumpliendo con los requisitos solicitados por el ente organizador y por el Poder J.icial. A continuación la información del señor A.C.:

Puesto en propiedad: I.A.

Oficina judicial de puesto en propiedad: Inspección J.icial

Puesto actual: I.A.

Oficina judicial actual: Inspección J.icial

Fecha propiedad como profesional: 16/07/2017

A. canceladas a mayo de 2017: 10

Disfrute de becas anteriores: Curso La Responsabilidad J.icial. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID – Colombia). D. 28 de setiembre de 2015 al 02 de octubre del 2015.

El señor A.C. pertenece al programa 926 (Dirección y Administración), el cual no cuenta con presupuesto en la subpartida 00105 para cubrir los beneficios correspondientes.

Por lo anterior, para análisis y recomendación se muestra a continuación la nómina correspondiente, donde se detalla la información de una persona servidora judicial interesada en participar.

NÓMINA
TÍTULO ESPECIALISTA EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
UNIVERSIDAD CASTILLA DE LA MANCHA
NOMBRE CEDULA PUESTO EN PROPIEDAD OFICINA JUDICIAL PUESTO EN PROPIEDAD PUESTO ACTUAL OFICINA JUDICIAL ACTUAL FECHA PROPIEDAD COMO PROFESIONAL ANUALES CANCELADOS A MAYO DE 2017 DISFRUTE DE BECAS ANTERIORES
1 M.S.G. 01-0900-0762 J. 4 Tribunal de H. J. 4 Tribunal de H. 01/02/2004 21 Maestría en Administración de Justicia Penal, Enfoque Socio-Jurídico. Universidad Nacional. D. 16 de marzo de 2009 al 05 de marzo de 2010.
Maestría en Administración de Justicia - Énfasis en Área Penal. Universidad Nacional. D. 16 de marzo de 2016 al 09 de marzo de 2017.

Se adjunta acuerdo del Consejo Superior e invitación divulgada.

Se acuerda: designar a la participante que se indica a continuación como beneficiaria de la beca para optar por el Título Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, organizado por el Área de Derecho Constitucional de la Universidad Castilla de la Mancha:

NÓMINA
TÍTULO ESPECIALISTA EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
UNIVERSIDAD CASTILLA DE LA MANCHA
NOMBRE CEDULA PUESTO EN PROPIEDAD OFICINA JUDICIAL PUESTO EN PROPIEDAD PUESTO ACTUAL OFICINA JUDICIAL ACTUAL FECHA
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