Acta nº 072 de Consejo Superior, 3 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 72-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del tres de agosto del dos mil diecisiete.
Sesión ordinaria con asistencia del P., M.C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes G.A.B. y C.M.Z. y la integrante suplente C.A.M. en sustitución del integrante R.A.M., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 8960-17, 8871-17, 9020-17
Se aprueban las actas N° 66 y 67 de las sesiones celebradas el 13 y 18 de julio de 2017, respectivamente.
También se aprueba el acta N° 68-17 del 20 de julio del año en curso, para lo cual ingresa el integrante suplente H.H.A. y sale el integrante M..
El magistrado C. y la integrante suplente A. se abstienen de votar en la aprobación de las actas.
INGRESA EL INTEGRANTE MONTERO Y SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE HERNÁNDEZ.
ARTÍCULO II
Documento N° 9139-17
La licenciada A.O.C., en su condición de P. de la Asociación Costarricense de la J.atura, en correo electrónico del 3 de agosto de 2017, solicita lo siguiente:
“Reciban atento saludo. En nombre del Frente de Organizaciones Gremiales del Poder J.ial, solicitamos autorización del honorable Consejo, a fin de que los y las funcionarios/as judiciales participen en una actividad de información sobre los alcances y beneficios del proyecto de Ley consensuado para la reforma al fondo de pensiones y jubilaciones de la institución, el día de hoy 3 de agosto a partir de las 10 de la mañana, en el Auditorio Blanco Cervantes (sic) del OIJ, actividad que bajo su autorización sea transmitida por videoconferencia. Es de altísima importancia la actividad, ya que tiene por objetivo despejar las dudas de la construcción del acuerdo y llevar la confianza necesaria en esta coyuntura al colectivo judicial sobre el proceso de negociación y consenso con la mayoría de las organizaciones gremiales que conforman el frente. ”
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Se dispuso: Acoger la solicitud que hace la licenciada A.O.C., en su condición de P. de la Asociación Costarricense de la J.atura, y autorizar a las servidoras y servidores del Primer Circuito J.ial, para que participen de la charla que se llevará a cabo el 3 de agosto de 2017, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, a partir de las 10,00 horas, siempre y cuando tomen las medidas necesarias para que el servicio público a sus cargos no se vea interrumpido, asimismo se autoriza el uso de videoconferencia, para los demás circuitos judiciales del país. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO III
Documento N° 3575, 9107-17
Las licenciadas K.M.M. y A.P.Á.M., por su orden D.a Jurídica interina y Coordinadora Área de Contratación Administrativa, mediante oficio N° 422-DJ/CAD-17 del 31 de julio de 2017, manifestaron lo siguiente:
“Por este medio me refiero al recurso presentado por el señor A.J.P.A., representante legal de la empresa Soluciones Integrales Médicas Dentales, S.A., contra el acto de adjudicación para la L.itación Abreviada N°2016LA-000059-PROV, promovida para la “Compra de medicamentos y suministros médicos para el Servicio de Salud del I Circuito J.ial de S.J.”, líneas 14, 17 y 27; en los siguientes términos:
I.-
El Poder J.ial tramitó la L.itación Abreviada N° 2016LA-000059-PROV, promovida para la “Compra de medicamentos y suministros médicos para el Servicio de Salud del I Circuito J.ial de S.J.”, que se adjudicó en las líneas 14,17 y 27 a la empresa Soluciones Médicas y Dentales, S.A., según acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N° 34-17, celebrada el 5 de abril de 2017, artículo IV.
II.-
El acto de adjudicación de estas líneas, fue revocado como acto no firme en la sesión N°60-17, celebrada el 22 de junio del 2017, artículo XIII, debido a que al momento de presentación del escrito, en fecha 25 de abril de 2017, que modifica las marcas ofrecidas para las líneas mencionadas, la adjudicación no se encontraba en firme. Además, el Consejo Superior en esa sesión, readjudicó esas líneas a las empresas: Yire Médica HP, S.A. (línea 14), a Distribuidora Farmanova, S.A. (línea 17), a F.B., S.A. (línea 27).
III.-
Al no estar firme el acto revocado en cuanto a esas líneas, éste quedó sin efecto, por lo que la adjudicación de la sesión N°34-17 en cuanto a esas líneas, no existe. Por lo tanto, lo correcto es tramitar este recurso contra el acto de adjudicación de esas líneas en la sesión N°60-17 y no como por error se indicó como readjudicación.
IV.-
El acto de adjudicación de estas líneas (sesión 60-17) se notificó a la recurrente el 29 de junio de 2017 y la fecha límite para recibir su recurso de revocatoria venció el pasado 4 de julio último, por lo que la empresa recurrente Soluciones Integrales Médicas y Dentales, S.A., lo presentó en tiempo.
V.-
Argumenta la empresa recurrente que se demuestra de sobra la calidad y cumplimiento de los productos que ellos ofertan, para lo que aportan prueba de idoneidad de sus productos. Además, señalan que su empresa es la que ofertó un mejor precio unitario.
VI.-
Conforme a lo dispuesto en los artículos 92, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 186 de su Reglamento, se concedió audiencia del recurso a los adjudicatarios P.M.R., apoderada de la empresa YIRE MEDICA HP, S.A., N.C.A., representante de la empresa Farmanova, S.A. y al doctor L.R.C., representante de la F.B., S.A., los cuales mediante escritos recibidos, respectivamente, el 13 de julio, 12 de julio y 13 de julio, todos del 2017, respondieron la audiencia conferida, en los siguientes términos:
YIRE MEDICA H.P, S.A.:
“(…) Quien suscribe, P.M.R., de calidades conocidas en autos, en mi condición de Representante Legal de la empresa contratista YIRE MEDICA HP, S.A., me presento a fin de manifestar lo siguiente:
De conformidad con la resolución de las 13:20 horas del 6 de julio del 2017, en cuanto confiere plazo para referirnos al recurso de revocatoria interpuesto por Soluciones Integrales Médicas y Dentales Sociedad Anónima en contra del Acto de Adjudicación dictado mediante Sesión No. 60-17 celebrada el 22 de junio del 2017, acto de adjudicación que recayó a favor de mi representada para la línea 14 dentro de la L.itación Abreviada 2016LA-000059-PROV. Así, dentro del plazo señalado procedo a presentar nuestros alegatos, según el orden de lo fundamentado en el recurso, sin perjuicio de aumentar los mismos durante el trámite del presente procedimiento administrativo.
Alega la recurrente que su oferta fue indebidamente en virtud de haber existido un error involuntario en transcribir textualmente el cartel con información de las marcas de referencia, pero que los precios indicados corresponden a los productos que originalmente decidieron presentar para ejecución (Atenua, D.B. y B., en lugar de los solicitados o señalados por la Administración (Enantyum, D. y Perenterol).
Así las cosas, cabe indicar que el mismo no tiene ningún alegato de fundamentación, ya que únicamente indica que su producto cumple por serun producto de óptima calidad, pero no toma en cuenta además el recurrente que de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente está obligado en cotizar todo el objeto contractual, y en ese sentido la sola presentación de la oferta, es manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, por lo tanto al manifestar en su oferta, que entregaría el producto de la marca que solicitaba la Administración, por tal motivo la misma Administración le adjudicó en primer instancia el contrato administrativo, de ahí que fue la misma recurrente quiso corregir un supuesto error, ofreciendo un medicamento para la línea 14 que no indicó en su oferta.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se establece que cualquier aspecto de error u omisión es subsanable, siempre y cuando no coloque al oferente en una posibilidad de obtener una ventaja indebida, ahora bien, el hecho de venir a cambiar el objeto contractual, lo coloca en una ventaja indebida, ya que estaría modificando el objeto en perjuicio de la Administración, ya que no indicó en su oferta la marca, y además, con el resto de oferentes ya que al modificar el objeto podría obtener una ventaja en cuanto al precio.
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que según el dicho de la propia recurrente, la misma ofreció un medicamento para la línea 14, con un precio, que no le alcanzaría para cubrir el ofrecido en su oferta, por lo que nos encontraríamos ante un precio inaceptable de conformidad con el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el tanto según el mismo recurrente, el producto ofrecido es de un precio mayor, por lo que su precio no sería remunerativo, con lo cual fue debidamente excluida su oferta.
Así las cosas, nos encontramos ante el supuesto de improcedencia manifiesta del recurso interpuesto, lo anterior de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el tanto no demuestra la recurrente un mejor derecho para resultar adjudicatario, y por lo tanto no cuenta con la debida legitimación para interponer el recurso, según el propio artículo 176 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito se proceda a rechazar el recurso interpuesto por Soluciones Integrales Médicas y Dentales Sociedad Anónima en contra del Acto de Adjudicación dictado mediante Sesión No. 60-17 celebrada el 22 de junio del 2017, acto de adjudicación que recayó a favor de mi representada para la línea 14 dentro de la L.itación Abreviada 2016LA-000059-PROV.
A fin de atender NOTIFICACIONES, señalo el fax 2229-7100 y el correo electrónico compras@yiremedica.co.cr, o en su defecto la dirección 200 metros Este, 50 Norte de la clínica de la CCSS de C.. (…)”
FARMANOVA, S.A.:
“(…) Ante ustedes me presento para manifestar mi posición sobre los...
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