Acta nº 075 de Consejo Superior, 14 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 75-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q.V. interino. De la integrante M.C.A. y los integrantes, G.A.B. y C.M.Z.. También el suplente J.I.S., en sustitución del integrante A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento: 9632-2017

En razón de que al I.R.S.M. le fue prorrogada la incapacidad del 14 al 21 de agosto de 2017, se acuerda: Mantener designado al licenciado J.I.S., como Integrante Suplente en sustitución de don R. por los días indicados.

La Dirección de Gestión Humana, el Despacho de la Presidencia y la S. General de la Corte, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO II

Documento N° 9395-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora M.E.L.L., madre de la servidora E.Á.L., técnica judicial del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a doña M.E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 9423-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora E.M.T., abuela materna de la licenciada A.J.V.M., trabajadora social de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Corredores, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 9351-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora E.B.C., madre de la licenciada D.A.B., Trabajadora Social de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a doña D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento N° 9422-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora L.M.E.S., abuela materna del licenciado S.H.C., Profesional de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, se acuerda expresar a don S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento N° 12691-15 / 9103-17

En sesión N° 21-16 celebrada el 3 de marzo del 2016, artículo VII, en lo que interesa, se adjudicaron las líneas 2, 3, y 4 de la Licitación Pública Nº 2015LN-000034-PROV, al Consorcio entre Solgroup S. y Solgroup Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-513085, conforme al detalle que se indicó en ese momento.

La máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, mediante oficio N° 3706-DE-2017 del 1 de agosto del 2017, remitió el oficio N° 3624-DP/52-2017 , suscrito por el licenciado W.K.A., J. del Departamento de P. , en el que se solicita autorizar adjudicar con base en la aplicación del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa del contrato adicional de la Licitación Pública N° 2015LN-000034-PROV, denominada “Compra de chalecos antibalas, según demanda” al Consorcio entre Solgroup S. y Solgroup Costa Rica Ltda, que literalmente indica:

“En sesión No. 10-16, artículo VI, celebrada el 04 de febrero del 2016, y 21-16, artículo VII, celebrada el 3 de marzo del 2016, el Consejo Superior dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000034-PROV, denominada “Compra de chalecos antibalas, según demanda”, de la siguiente forma:

“…Se dispuso: Declarar infructuoso en la Licitación Pública N° 2015LN-000034-PROV que corresponde a la “Compra de chalecos antibalas, según demanda” en el caso del Grupo No. 1, la línea #1 por cuanto ninguna de las ofertas cumple técnicamente con lo solicitado, por lo que se debe tramitar otro procedimiento de contratación. 2.) Adjudicar, las líneas 2, 3, y 4 de la Licitación Pública N° 2015LN-000034-PROV, al Consorcio entre Solgroup S. y Solgroup Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-513085, conforme al siguiente detalle:

Grupo 2
LÍNEA ESPECIFICACIONES TECNICAS Precio Unitario
2 Chalecos antibalas de uso externo para uso de Policía OIJ, nivel III A modelo P. marca M.C. ¢575.000,00(quinientos setenta y cinco mil colones exactos)
3 Chalecos antibalas de uso externo para uso de la Defensa nivel III A modelo P. marca M.C. ¢575.000 (quinientos setenta y cinco mil colones exactos)
4 Chalecos antibalas de uso externo para uso del Departamento de Seguridad nivel III A modelo P. marca M.C. ¢575.000 (quinientos setenta y cinco mil colones exactos)

ARTÍCULO VII

Documento N° 3733, 9209-17

En sesión N° 35-17 celebrada el 18 de abril de 2017, artículo XII, se adjudicó la Contratación Directa por Excepción N° 2016CD-000039-PROVEX denominada “Alquiler de local para albergar al Juzgado Civil, Tribunal Colegiado Civil y Tribunal de Apelaciones de Alajuela”, a la empresa Mercadeo Uno de Costa Rica M.U., S. A.

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., mediante oficio N° 3789-DP/01-2017 del 01 de agosto de 2017, manifestó lo siguiente:

“Mediante Contratación Directa por Excepción N° 2016CD-000039-PROVEX, contrato N° 009217, se adjudicó a la sociedad Mercado Uno de Costa Rica M.U. S., representada por la señora E.S.I., el "Arrendamiento del local para alojar al Juzgado Civil, Tribunal Colegiado Civil y Tribunal de Apelaciones de Alajuela".

Según se estipuló en la cláusula sétima del contrato, el propietario adaptaría el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, para el 15 de julio del 2017.

Posteriormente, con nota del 14 de julio pasado, la señora S.I. solicita programar la fecha de entrega del inmueble para el 18 de septiembre de 2017, arguyendo que durante el proceso de contratación se tuvieron contratiempos por los cuales se tuvo que alargar la firma del contrato y que esos aspectos repercutieron en el traslado de la empresa y logística de empresas contratantes para llevar a cabo las obras.

En criterio de la licenciada M.V.M., J.a.. del Subproceso de Licitaciones del Departamento de P., vía correo electrónico del 21 de julio del año en curso indicó: “…este fue el procedimiento en el que se estuvo negociando por mucho tiempo si se incluía o no cláusula de penalización, que al final el oferente indicó mediante correo electrónico de fecha 14 de marzo que no iba a requerir de cláusula penal pero que debido a las correcciones en el contrato que se habían solicitado las cuales habían hecho que se tomará más tiempo del estimado para la firma del contrato requerían que el plazo de entrega del local fuera de 4 meses a partir de la firma del contrato, debido a las múltiples remodelaciones y adecuaciones que debían realizar, pero que al momento de remitirlo al Consejo Superior se quedó como el inicialmente pactado al 15 de julio de 2017. Posteriormente, cuando se le remitió el contrato a firma la propietaria indica que debe modificarse el plazo de entrega y en ese momento se conversó verbalmente y se le solicitó que en vista de la urgencia del procedimiento firmara así el contrato y que en caso de necesitar un plazo adicional nos lo hiciera saber y que se le otorgaría el plazo que en el correo electrónico se había solicitado, siendo conscientes que se requerían muchas mejoras para adecuar el local. Así las cosas, el contrato fue firmado por la propietaria el 28 de abril de 2017, y considerando que ella indicó que el plazo requerido para realizar las mejoras sería de 4 meses el plazo a considerar como prórroga sería el 28 de agosto de 2017.”

En virtud de lo expuesto, este Departamento recomienda ampliar al 28 de agosto del año en curso, el plazo para la realización de las mejoras estipuladas en la cláusula sétima del contrato N° 009217.

Asimismo, se realiza una atenta instancia a la señora E.S.I., representante legal de la sociedad Mercado Uno de Costa Rica M.U. S., para que proceda con la entrega del inmueble en la fecha establecida anteriormente, toda vez que es imprescindible para la institución, dotar a los despachos judiciales que atenderán la materia civil, de las condiciones apropiadas y necesarias para no causar afectaciones al servicio público.”

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Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de P., en el entendido que el plazo para la realización de las mejoras estipuladas en la cláusula sétima del contrato N° 009217, se amplía al 28 de agosto de 2017.

Las Direcciones Ejecutiva y Jurídica, así como el Departamento de P., tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VIII

Documento N° 9142-17 El licenciado W.K.A. , J. del Departamento de P. , en oficio número 3540-DP/12-2017 de 28 de julio del 2017, presenta la siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-PROV “Compra y Renovación de Licencias de Software para el O.I.J.”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.17 del cartel, quedó definido para el día 28 de julio del año en curso; no obstante, mediante resolución N° 68-LIC-2017, visible a folio 683 del expediente, se prorrogó el plazo para adjudicar, por lo que la fecha para el nuevo plazo vencería el 11 de octubre de 2017.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTES:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

1. Consorcio Babel

2. Alfa GPR Tecnologías S.

3. Group Services Systems GSS S.

4. Consulting Group Corporación Latinoamericana S.

5. Teleservicios Digitales JBM S.

6. Componentes El Orbe S.

7. Sistemas en Computación Conzultek de Centroamérica S.

8. Information Tecnology Quest Solutions I.T.Q.S...

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