Acta nº 086 de Consejo Superior, 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 86-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P., magistrado C.C.S.. De la integrante M.C.A. del integrante G.A.B., la Integrante Suplente C.A.M. en sustitución del integrante R.A.M. por incapacidad y el integrante H.H.A. en sustitución del integrante C.M.Z. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 11269-17

Por motivo de las vacaciones del integrante C.M.Z., el 22 de setiembre de 2017, se dispuso: Llamar al integrante suplente H.H.A., para que sustituya al máster M.Z., por el periodo señalado.

El integrante H.A., se abstiene de votar.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO II

Documento N° 11100-17

Se aprueba el acta Nº 82-17 celebrada el 7 de setiembre del 2017.

La integrante A.M. y el integrante H.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión. ASUNTOS URGENTES

ARTÍCULO III

Documento N° 9471-17, 11151-17

En sesión Nº 77-17 celebrada el 22 de agosto del 2017, artículo VII, d e conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de P. se adjudicó la L.itación Abreviada N° 2016LA-000103-PROV “Compra de computadoras para la Dirección de Tecnología de la Información y la Administración del OIJ”.

La licenciada K.M.M. y A.P.Á.M., por su orden, D.a Jurídica interina y Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, en oficio N° 533-DJ/CAD-2017 de 18 de setiembre de 2017, rinden el siguiente informe:

“Me refiero al recurso de revocatoria presentado por el señor J.A.C., Apoderado de la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S.A. contra el acto de adjudicación de la L.itación Abreviada N°2016LA-000103-PROV, denominada “Compra de computadoras para la Dirección de Tecnología de la Información y el Organismo de Investigación Judicial”, líneas 1 y 4; en los siguientes términos:

I.-

El Poder Judicial tramita la L.itación Abreviada N°2016LA-000103-PROV, denominada “Compra de computadoras para la Dirección de Tecnología de la Información y el Organismo de Investigación Judicial”.

II.-

En acuerdo de Consejo Superior, sesión N°77-17 celebrada el 22 de agosto de 2017, artículo VII, se dispuso adjudicar las líneas N°1 y 4 de esa L.itación, respectivamente a las empresas Productive Business Solutions Costa Rica, S.A. y Componentes El Orbe, S.A. administrativo que fue comunicado mediante La Gaceta N°169 del 6 de setiembre de 2017.

III.-

La empresa RED GLOBAL, S.A. presentó recurso de revocatoria por medio de correo electrónico, el 13 de setiembre en curso a las 16:33 y a las 16:39 horas de ese mismo día. El primer correo no se recibió en el buzón de la Dirección Jurídica y el segundo sí ingresó.

IV.-

Conforme al artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, puede interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al día que se comunicó.

V.-

El artículo 173 (165 anterior) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dispone: "(...) Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.

Para la presentación de recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes."

(lo subrayado no pertenece al original).

Respecto al plazo para interponer los recursos, la Contraloría General de la República en resolución R-DCA-751-2016, señaló lo siguiente:

“(…) En vista de lo que viene dicho, tratándose de licitaciones abreviadas –el cual es el caso de mérito, el recurso de apelación debe ser interpuesto ante la Contraloría General de la República, dentro el horario hábil de este órgano contralor para recibir documentos en materia de contratación administrativa, el cual es de 7:30 AM A 15:30 (3:30PM), y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto de adjudicación, sin considerar fracciones. Realizadas las anteriores precisiones, se tiene que en el presente caso, la Administración publicó el acto de adjudicación en el diario oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto de 2016, (hecho probado 1). Así las cosas, se concluye que el plazo para presentar oportunamente las acciones recursivas venció el 31 de agosto del presente año. Aplicando lo que viene a la acción recursiva en estudio, se determina que se encuentra extemporánea por las razones que de seguido se detallan. El recurso de apelación interpuesto por la empresa (…), fue presentado por medios físicos en documento original ante esta Contraloría General de la República a las 3:32 pm (15:32) del 31 de agosto del 2016 (hecho probado 2). Así las cosas, el recurso de apelación interpuesto por (…), ingresó el último día hábil del plazo para recurrir -31 de agosto de 2016 (folio 01 del expediente de apelación). Siendo que el plazo de los cinco días hábiles dispuesto por ley para recurrir ante la Contraloría General, se contemplaba hasta el 31 de agosto del 2016, es evidente que el recurso de apelación fue presentado de forma extemporánea ante este órgano contralor, por lo cual recurrente no cumple con lo dispuesto por el artículo 174 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya analizado. De manera que, lo procedente es rechazar de plano el recurso de apelación por extemporáneo.”

Al respecto, la Contraloría reiteró esta posición del plazo y el horario hábil en resolución reciente R-DCA-0014-2017 de las nueve horas treinta y un minutos del 17 de enero de 2017.

VI.-

RED GLOBAL, S.A. presentó el recurso de revocatoria que nos ocupa, por correo electrónico como se indicó a las 16:39 horas del último día del plazo para recursar, es decir, fuera del horario hábil de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, el cual es de 7:30 a 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:30 horas, razón por la que el recurso interpuesto es extemporáneo y no cumple con el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De conformidad con los hechos y consideraciones expuestas, así como de lo preceptuado en los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa y 173, 187 inciso b) de su Reglamento, se recomienda al Consejo Superior RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de revocatoria interpuesto por el señor J.A.C., apoderado generalísimo de la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S.A., contra el acto de adjudicación (líneas 1 y 4) de la L.itación Abreviada N°2016LA-000103-PROV, denominada “Compra de computadoras para la Dirección de Tecnología de la Información y el Organismo de Investigación Judicial”.

- 0 –

De conformidad con lo que establecen los artículos en los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa y 173, 187 inciso b) de su Reglamento y con base en la recomendación emitidas por la Dirección Jurídica, se acordó: Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por el señor J.A.C., apoderado generalísimo de la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S.A., contra el acto de adjudicación (líneas 1 y 4) de la L.itación Abreviada N°2016LA-000103-PROV, denominada “Compra de computadoras para la Dirección de Tecnología de la Información y el Organismo de Investigación Judicial”.

La Dirección Jurídica y el Departamento de P., tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 11204-17

En razón del sentido fallecimiento del señor A.D.O., quien se desempeñó como Técnico Judicial del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de S.J., esposo de la señora K.E.E., Auxiliar Administrativa de la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de S.J.; y hermano de Xinia y E.D.O., jueza de los Tribunales de Liberia y Técnica judicial del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, respectivamente, se acuerda expresar a las citadas servidoras y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

REVISIÓN Y RECONSIDERACIONES DE ACUERDOS

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 10714-17

El licenciado R.C.D., quien funge como defensor público del encausado J.R.S., dentro del proceso disciplinario número 15-001859-0031-IJ, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2017, interpone recurso de revocatoria contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 75-17 celebrada el 14 de agosto del presente año, artículo XIII, en la cual se dispuso: “1.) De conformidad con el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial anular el acto final recurrido, y devolver al Tribunal de la Inspección Judicial, por considerar que los hechos son muy graves y corresponde imponer una sanción mayor…”. Aduce el recurrente, los artículos 185 y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen la posibilidad del Consejo Superior de anular “la resolución final si estimare que hubo indefensión u otro vicio grave de procedimiento, o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve” y para ordenar el reenvío a la Inspección Judicial para el dictado de una nueva resolución. Además señala, lo indicado en el artículo 210 citado debe complementarse con lo que regula el párrafo segundo del artículo 185 del mismo cuerpo normativo; este segundo numeral, establece la potestad del Tribunal de la Inspección Judicial de anular las...

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