Acta nº 088 de Consejo Superior, 28 de Septiembre de 2017

Número de sentencia088
Fecha28 Septiembre 2017

Nº 88-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P., magistrado C.C.S.. De los integrantes R.A.M., C.M.Z. y G.A.B. y del integrante suplente C.M.R., en sustitución de la integrante M.C.A., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento 11330-17

Se aprueba el acta Nº 84-17 celebrada el 14 de setiembre del 2017.

Los integrantes A.B. y M.R. se abstienes de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 11234-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.M.P., madre de la licenciada S.O.M., C.a de Unidad en la Administración Regional de Cartago, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 11233-17 En razón del sentido fallecimiento de la señora D.C.J., madre de la licenciada G.B.C., J.a del Centro de Conciliación del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 10534-17, 11032-17, 11380-17, 11456-17

En sesión Nº 83-17 celebrada el 12 de setiembre del 2017, artículo LXII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En oficio N° RS-701-2017, del 30 de agosto de 2017, el máster J.L.B.O., D. interino de Gestión Humana, la máster R.A.M., S.irectora interina de Gestión Humana y la licenciada O.G.C., J. interina de la Sección de Reclutamiento y Selección, informaron lo siguiente:

“La Sección de Reclutamiento y Selección de Personal rinde el informe que corresponde a lo dispuesto por la Clínica de Factores Psicolabores del INS en el documento AP-01421-2016 del 19 de setiembre de 2016, dirigido al señor J.L.B., D. de Gestión Humana, que textualmente dice lo siguiente:

“…desde setiembre 2014 la servidora viene siendo atendida por el servicio de Psicología médico de empleados, por un cuadro de estrés y tensión producto de su ambiente de trabajo, la sintomatología ha aumentado, lo que ha mermado su condición de mental y psicológica, influyendo en su vida diaria. La Clínica de Factores Psicolaborales considera imperativo el traslado de puesto de la señora Francia León G.…”

Dado lo anterior, esta oficina procedió a consultar al Programa de Adecuación al puesto y R. laborales del Servicio de Salud para Empleados del Poder J.icial para ver si las condiciones de este caso califican para integrarla en dicho programa; sin embargo la respuesta obtenida fue la siguiente: “…no cuenta con criterios para la admisibilidad dentro del programa, ya que la causa de fondo es el ambiente laboral…” según correo electrónico remitido por el D.M.M.S. el 3 de mayo de 2017.

En razón del criterio vertido, esta Sección procede a buscar una posibilidad para satisfacer la necesidad de reubicación de la señora Francia León G.. Del estudio técnico correspondiente se detallan los siguientes apartados:

Información laboral de la señora Francia León G.

Condición laboral al 03 de agosto, 2017
Puesto asignado Gestora de Capacitación (Nº 107760)
Oficina Escuela J.icial
Condición de nombramiento Propietaria desde el 01/12/2012
Fecha de ingreso 21 de mayo, 2007
Total tiempo servido 10 años, 4 meses, 9 días.

ARTÍCULO V

Documento N° 9716-17, 10587-17

En sesión Nº 76-17 celebrada el 17 de agosto del 2017, artículo XXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por la Dirección de Gestión Humana, que contiene la propuesta para designar en propiedad en el puesto número 367716 de Profesional 2 (Profesional en Género y Acceso a la Justicia), a partir del 1 de setiembre del 2017, a la servidora N.L.M.L., se conoce correo electrónico de 17 de agosto del 2017, presentado por la licenciada D.M.A.S., que dice:

“Por mi propio medio me estoy enterando en este momento de que el día de hoy el Consejo Superior conocerá del nombramiento en propiedad de la plaza de Profesional en Ciencias Sociales de la Unidad de Acceso a la Justicia de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia en la cual me he desempeñado durante los últimos cinco años y de cuyo proceso de concurso (023-2016) he remitido diversas gestiones ante dicho órgano.

No obstante lo anterior, debo indicar, que en fecha 2 de marzo de 2017, presenté una solicitud ante dicho Consejo, sin embargo sobre dicha gestión nunca me fue notificado el resultado de la misma, por lo qué al día de hoy no tengo conocimiento de absolutamente nada de las gestiones que se han hecho respecto de este nombramiento en propiedad, que ahora también entiendo se han realizado varias, pero que no conozco en detalle, porque nada se me ha notificado.

En razón de lo anterior, respetuosamente solicito al Consejo Superior, se me notifiquen los resultados de mi gestión, así como los procedimientos que se han seguido respecto de esta plaza, en la cual se me nombró siguiendo los lineamientos legales establecidos para la institución.

Nuevamente hago ver ante el Consejo Superior la ilegalidad de un nombramiento que transgrede las normas más básicas de la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder J.icial, mediante la invención de un procedimiento de “visto bueno” que no existe legalmente, contenido en un informe del Departamento de Planificación y un acuerdo del Consejo Superior, ninguno de los cuales tampoco me fueron jamás notificados.”

-0-

En razón de lo expuesto por la licenciada A.S. y previamente a resolver lo que corresponda, respecto al nombramiento en propiedad en el puesto número 367716 de Profesional 2 en Género y Acceso a la Justicia, se acordó: Solicitar a la Secretaría General de la Corte, que verifique que se hayan comunicado los acuerdos respectivos a doña D.M., caso contrario, se deberá realizar la debida notificación de todo lo resuelto en su caso, e informar a este Consejo lo que se estime oportuno.”

- 0 -

Mediante oficio N° 9753-17 de 31 de agosto de 2017, licenciada A.R.C., Secretaria General de la Corte interina, remitió a la máster M.A.S., servidora de la Unidad de Acceso a la Justicia, la siguiente información:

Con todo respeto, me permito realizar un recuento de los acuerdos tomados por el Consejo Superior, a raíz de su gestión, la cual fue recibida en esta Secretaría el 2 de marzo de 2017, sobre el concurso N° 023-2016, para el puesto número 367716, correspondientes a Profesional 2 en Ciencias Sociales en la Unidad de Acceso a la Justicia de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, plaza en la cual usted ha venido nombrada en forma interina:

- Sesión Nº 23-17 celebrada el 9 de marzo del año en curso, artículo LXXVI, se dispuso solicitar a la Dirección Jurídica que rinda criterio de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio J.icial, en relación a su gestión inicial del 3 de marzo de 2017; plazo de 5 días hábiles para contestar.

- Sesión Nº 31-17 celebrada el 30 de marzo del 2017, artículo XXI, se conoció informe de la Dirección Jurídica, se dispuso solicitar a dicha Dirección que amplíe el informe, por cuanto el presentado no responde a la consulta inicial de este Consejo, ni al recurso de revisión interpuesto por la Integrante Milena Conejo, en cuanto al fondo del asunto, sobre la legalidad o no del acuerdo, lo anterior de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Poder J.icial y el Estatuto J.icial, en cuanto a que se requiera un visto bueno de un Magistrado o Magistrada que preside una Comisión para la designación de una persona en un cargo como el de Profesional 2 de la Secretaría de Género. Además, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana, indicar el estado en que se encuentra la proposición de nombramiento realizada para el cargo de Profesional 2 de la Secretaría de Género y se informe en el plazo de 3 días contados a partir de la notificación de este acuerdo. Se solicitó también a la Dirección Jurídica que aclare lo referido al plazo para la revisión oficiosa por motivos de nulidad de los acuerdos tomados por este Consejo, de conformidad con la normativa vigente. Los referidos informes deberán rendirse en el plazo de un mes debido a que este Consejo debe resolver las gestiones pendientes.

- Sesión N° 41-17 celebrada el 2 de mayo del 2017, artículo LXXXVI, la doctora D.A.M., Magistrada de la S. Tercera solicita, conforme lo dispuso la Corte Plena, paralizar el nombramiento de la plaza número 3677-16 deProfesional 2, hasta tanto se cuente con los estudios técnicos que se están realizando, y las nuevas autoridades asuman los compromisos derivados del cargo y analicen los requerimientos de la citada plaza, lo cual fue acogido por el Consejo Superior.

- Sesión N° 45-17 celebrada el 11 de mayo del 2017, artículo LXXVI, se recibe nota de la magistrada C.E. referente a la suspensión de la gestión del referido nombramiento. Se dispuso tomar nota y aclarar que en sesión N° 41-17 celebrada el 02 de mayo de 2017, artículo LXXXVI y a solicitud de la doctora D.A.M., Magistrada de la S. Tercera, se acogió la gestión y se suspendió el nombramiento de la plaza N° 367716 de Profesional 2, hasta que se cuente con los estudios técnicos que se están realizando. La licenciada C.A., emite su voto conforme lo había planteado al presentar la revisión del acuerdo, por lo que toma nota de lo que indica la M.A. y estima que se debe estar a la espera del informe de la Dirección Jurídica para resolver lo que corresponde respecto a la designación en laplaza de profesional 2 de la Secretaría de Género.

- Sesión N° 54-17 celebrada el 2 de junio del 2017, artículo XLII, la licenciada K.M.M., S.irectora Jurídica, el máster J.L.B.O., D. interino de Gestión Humana, y la...

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