Acta nº 084 de Consejo Superior, 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 84-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, M.C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M. y C.M.Z. y de la máster D.V.V., en sustitución del integrante G.A.B., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 10798-17

Se aprueba el acta N° 80-17 de la sesión celebrada el 30 de agosto de 2017.

La integrante C.A. y el integrante A.M. se abstienen de votar en la aprobación del acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 10408-17

La máster Elizabeth Picado Arguedas, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito de fecha 31 de agosto del 2017, interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra lo resuelto por el Consejo Superior en la Sesión N° 78-17 del 24 de agosto de dos mil diecisiete, Artículo L, en el que se dispuso: Acoger el criterio de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y con base en él, denegar la gestión de la licenciada Elizabeth Picado Arguedas, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, toda vez que la plaza a la cual solicita el traslado se encuentra en un proceso contencioso, por lo que no es posible disponer de dicho puesto hasta tanto sea resuelto”. En virtud de ello, alega que el único motivo por el que se rechazó su solicitud por parte del Consejo de la Judicatura, fue por la existencia del proceso 15-000362-1027-CA que aún no se había resuelto al realizarse el estudio. Sin embargo, indica que a la fecha se encuentra resuelto, mediante sentencia N° 302-2017 de las diez horas del cuatro de agosto del 2017, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección de Ejecución, en la que se definió lo correspondiente a las plazas que se discutían, entre las que se incluye la plaza del Juzgado de H.. Señala, en el resultando noveno de dicha sentencia se tuvo por desistida la acción por parte de la Licda. C.V.S., quien ocupaba la plaza en cuestión. Solicita además, se le confiera audiencia de esta solicitud a la Oficina Técnica de Género. Finalmente indica, haber planteado solicitud de reconsideración ante el Consejo de la Judicatura .

Analizada la gestión de la servidora E.P.A., entiéndase el recurso planteado como reconsideración, según el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Consejo Superior considera que de previo a resolver lo que corresponda, se estará a la espera del acuerdo que tome el Consejo de la Judicatura, respecto al recurso de reconsideración que, según indica la gestionante, planteó ante esa autoridad en relación a este mismo asunto. Debiendo el Consejo de la Judicatura valorar si resulta o no procedente, conferirle audiencia a la Oficina Técnica de Género para la respectiva resolución de lo solicitado por la recurrente.

Conforme lo expuesto anteriormente, se acordó: 1) Tener por recibida la gestión de la servidora E.P.A. y estar a la espera de lo que resuelva el Consejo de la Judicatura, el cual deberá remitir oportunamente a este Consejo las recomendaciones correspondientes a lo solicitado por la citada funcionaria. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de la servidora E.P.A., de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y del Consejo de la Judicatura. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO III

Documento N° 3789-17 / 10568-17

En sesión N° 78-17 celebrada el 24 de agosto del 2017, artículo XXXVIII, este Consejo Superior tomó el acuerdo que literalmente indica:

“La licenciada S.S.V., P. de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, con oficio N° AL-CPSN-OFI-0130-2017 del 10 de agosto del 2017, solicita lo siguiente:

“(…)

En la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en la sesión N.° 4 del 9 de agosto del año en curso, se aprobó la siguiente moción:

"Moción de varios diputados: APROBADA En seguimiento al oficio de la Comisión Permanente de Seguridad y Narcotráfico tramitado bajo el N.° AL-CPSN-OFI-0003-2017 del 13 de junio de 2017 y el acuerdo N.° 7332-17, tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N.°60-17 celebrada el 22 de junio del año en curso en el cual se acordó otorgar a la Msc. Z.M.M., un permiso con goce de salario y sustitución por dos meses para trabajar en la Comisión Costarricense de Reforma Penal, los cuales vencen el próximo 3 de setiembre de 2017.

Visto y constatados los avances en el trabajo consignados en el II Informe de avance rendido y aportado por el Diputado R.M.S., se deja constancia del apoyo, seguimiento y compromiso que han tenido la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad Pública, Universidad de Costa Rica y Colegio de Abogados en las actividades, aportes y contribuciones para avanzar en la elaboración del anteproyecto del Código Penal.

Reconocemos el compromiso, mística y trabajo profesional de la Msc. M.M., y de todos los funcionarios y funcionarias de las instituciones que han mostrado compromiso y responsabilidad en el proceso. Considerando lo anterior solicitamos:

a) Extender un agradecimiento a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Superior del Poder Judicial por el apoyo brindado a la Comisión Costarricense de Reforma Penal, cuyo trabajo sigue rindiendo los resultados esperados.

b) Presentar una excitativa al Consejo Superior del Poder Judicial, a fin de que se pueda aprobar una prórroga del permiso de la Msc. Z.M.M. por tres meses más, dado que los avances logrados y las actividades pendientes, justifican la necesidad de solicitar esta prórroga a fin de poder cumplir a cabalidad con los objetivos y cronograma de trabajo propuestos. Se adjunta el citado informe que respalda esta solicitud." De antemano agradezco toda la colaboración que pueda brindarnos al respecto. De usted con toda consideración.

(…)”

- 0 -

Con base en lo anterior, se adjuntó oficio N° 729-P-2016, suscrito por el Departamento de Financiero Contable en donde indica que se cuenta con contenido presupuestario para “Cubrir el costo estimado para otorgar permiso con goce de salario y sustitución para 1 defensor público, por el periodo comprendido del 04/09/2017 al 03/12/2017, por un monto total estimado de ¢8, 532, 518.82 (ocho millones quinientos treinta y dos mil quinientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos)”, con cargo al programa 930, Subpartidas 105, 203, 301, 302 y 399, fuente de financiamiento N° 001.

En sesión N° 34-17 celebrada el 5 de abril del 2017, artículo LVI, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a partir del 17 de abril de 2017 y hasta por dos meses a la máster Z.M.M., Defensora Pública, a fin de que colaborara en la elaboración del proyecto de la reforma al Código Penal Costarricense, que está llevando a cabo la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico en el seno Legislativo, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional. Asimismo, se le indicó a la Defensa Pública que debía presentar la certificación de contenido presupuestario para hacerle frente a la sustitución de la licenciada M.M..

Después, en sesión N° 36-17 del 20 de abril del 2017, artículo VII, por mayoría, se denegó el recurso de reconsideración que presentó la máster M.I.M.C., Directora de la Defensa Pública por considerar que los argumentos que motivaron dicha decisión son válidos, además de que se contó con el debido contenido presupuestario que lo sustentaba así como el interés institucional de cara a la reforma supracitada, por lo que se mantuvo el acuerdo tomado en la sesión N° 34-17 celebrada el 5 de abril del 2017, artículo LVI, concediendo permiso con goce de salario y sustitución a partir del 17 de abril de 2017 y hasta por dos meses a la máster Z.M.M., en su citada condición, a fin de que colaborara en la elaboración del proyecto de la reforma al Código Penal costarricense, que está llevando a cabo la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico en el seno Legislativo.

Por su parte la Magistrada V. y la Integrante Conejo Aguilar se apartaron del voto de mayoría y acogieron la reconsideración interpuesta por doña M.I.M.C., directora de la Defensa Pública, en razón de que el permiso fue otorgado sin contar con su aprobación, compromete recursos de la Defensa Pública, y afecta su limitado presupuesto, frente a los demás compromisos que debe cumplir. Asimismo estimaron que no se trataba de una situación especial que justificara, con las restricciones presupuestarias que enfrenta el Poder Judicial, que se cedan recursos a la Asamblea Legislativa, por cuanto además, según se informó, ya se ha venido brindando colaboración por parte de la Defensa Pública, sin necesidad de otorgar dicho permiso.

Asimismo, en sesión N° 55-17 del 6 de junio del 2017, artículo N° LXXIV, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Z. del 22 de junio y hasta el 3 de julio de 2017, para que continuara con la colaboración en la elaboración del proyecto de la reforma al Código Penal costarricense.

Posteriormente, en sesión N° 57-17 del 13 de junio del 2017, artículo V, la máster M.I.M.C., Directora de la Defensa Pública, remitió recurso de reconsideración en contra del acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 34-17 celebrada el 5 de abril del 2017, artículo LV, entre otras cosas, indicó, por las razones que expuso, que se debía dejar sin efecto el permiso otorgado a la máster Z.M.M., en ese momento, este Consejo denegó el recurso de reconsideración.

Finalmente, en sesión N° 60-17 celebrada el 22 de junio...

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