Acta nº 083 de Consejo Superior, 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 83-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.C.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la integrante D.V.V. en sustitución del integrante G.A.B., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I N°10654-17 Aprobación del Acta N° 79-17 del 29-08-2017

Documento N° 10654-17

Se aprueba el acta N° 79-17 de la sesión celebrada el 29 de agosto del 2017 .

El Integrante A.M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO II

Documento N° 10522-17.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor F.R.C., Padre del señor A.F.R.R., Auxiliar de Servicios Generales del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, se acuerda expresar al servidor Rojas Rojas y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 10485-17.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.E.Q.U., Padre del señor J.E.Q.L., profesional de la Dirección de Tecnología de la Información en Pococí, se acuerda expresar al servidor Quirós León y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 10521-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor Á.G.B.B., J.J. se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 10498-17

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, somete a conocimiento de este Consejo, el oficio N° 1341-DP/15-17 del 28 de agosto de 2017, el cual dice:

“Por medio del oficio No. 17-2017-ODCB-TS de fecha 9 de febrero del año en curso, la M.A.D.Q.B., Fiscala Adjunta de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Ministerio Público, remitió el oficio indicado a esa Dirección para que valorara la posibilidad de adquirir un terreno de 417,76 m2, con un inmueble construido de 325 m2 ubicado en la provincia de Heredia, cantón central, para lo cual adjuntó el Avalúo Administrativo No. H-085-2016 realizado por la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, en la cual se detalla la información del terreno e inmueble:

Número de avalúo Número de finca Propietario Descripción Área Monto del avalúo
H-085-2016 4-042037-000 Agroimpro, S.A., cédula jurídica 3-101-081256. Terreno 417,76 m2 ¢171.281.600,00
Edificio 325,00 m2 ¢219.375.000,00
Instalaciones ¢17.000.000,00
Total ¢407.656.600,00

ARTÍCULO VI

Documento N° 10255-17.

En oficio N° 3971-DP/15-17 del 25 de agosto de 2017, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, informó:

“En relación con la Licitación Pública No. 2017LN-000007-PROV “Compra de kit de mantenimiento para equipos de impresión modalidad según demanda”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con la cláusula 2.1.16 del cartel, vence el 11 de setiembre del año en curso; no obstante, en vista de que se realizó prevención a uno de los oferentes, además de los 10 días hábiles que se le deben de otorgar al Consejo Superior para conocer la presente recomendación de adjudicación, conforme al artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,mediante resolución No. 75-LIC-2017 visible a folio 210 del expediente,se prorrogódicho plazo, quedando la fecha para adjudicar para el 14 de noviembre de 2017.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

1. Participantes:

Para este concurso, se recibieron ofertas presentadas por:

No. 1. J. &T., S.A., cédula jurídica 3-101-006463.

No. 2. Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A., cédula jurídica No. 3-101-049635.

2. Análisis legal de las ofertas:

Con oficio No. 3378-DP/15-17 de 7 de julio del año en curso, visible a folio 194, se solicitó a la Dirección Jurídica, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas a concurso.

Mediante el oficio No. 382-DJ/CAD-2017, visible a folios 197 y 198, recibido el 12 de julio del presente año, la Licenciada A.P.Á.M., Coordinadora a. í. del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la Licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica a. i., se refirieron al estudio legal de las ofertas y en cuanto a la oferta presentada por la empresa Jiménez & Tanzi, S.A. hizo la siguiente observación:

“(…).

OFERTA Nº 1.-

JIMENEZ & TANZI S.A., cédula jurídica 3-101-006463:

Esta oferta presenta un serio condicionamiento legal que la excluye del concurso, toda vez que, el pliego de condiciones en la cláusula 3, GARANTÍAS, punto 3.1 De participación, 3.1.1, estableció lo siguiente:

“3.1.1 El porcentaje a depositar se calculará de la siguiente manera: Se suma el precio unitario de todas las líneas cotizadas y se multiplica por la cantidad indicada en consumo estimado total de todas las líneas (según cuadro de consumo indicado en cuadro de consumo del año 2015 y 2016, página 9) y se multiplica por el cinco por ciento, considerando para el cálculo la cantidad anual estimado del consumo.

El artículo 81, inciso g) del Reglamento de rito indica:

“Aspectos subsanables. Serán subsanables entre otros elementos, los siguientes:

g) el monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.”

En razón de lo anterior, se procedió al cálculo para determinar si el monto de la garantía cubría al menos el 80%. De acuerdo a los precios ofrecidos por la empresa oferente, dio como resultado que el monto total de la garantía que debió ser depositada es de ¢3.022.481,87 (tres millones veintidós mil cuatrocientos ochenta y uno con 87/100) y la oferente depositó la suma de ¢2.000.000 (dos millones de colones) (página 52 de la plica), monto que no alcanza el mínimo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación (al menos en un 80% del monto de ésta), que en este caso debió ser de ¢2.417.985, 50 (dos millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos ochenta y cinco con 50/100) para que cubriera el mínimo 80% exigido por el Reglamento de rito. Por lo tanto, no es posible subsanar este aspecto.

En virtud de lo anterior, esta oferta debe ser excluida del concurso, y se omite pronunciamiento en cuanto a los demás extremos de la plica.

(…).”

3. Análisis técnico de las ofertas:

Mediante el oficio No. 3376-DP/15-17 de fecha 6 de julio último, visible a folio 191, se solicitó al Proceso de Administración de Bienes de esta Proveeduría, la valoración y estudio técnico de las ofertas presentadas.

Con oficio No. 3805-DP/08-2017 del 1 de agosto en curso, visible a folio 199, la Licenciada G.C.V., Profesional de la Unidad de Programación y Seguimiento, con el visto bueno de la M.B.A. H.P.M., J. a.í. del Proceso de Administración de Bienes, presentaron el informe técnico y para lo que interesa manifestaron:

En respuesta al correo electrónico, de fecha 06 de julio de 2017, correspondiente a la Licitación Públuca (sic) n° 2017LN-000007-PROV, denominada Compra de kit de mantenimiento para equipos de impresión bajo la modalidad según demanda, se informa que de acuerdo con el análisis realizado a las ofertas se determinó lo siguiente:

Oferta n° 1 la oferta de la casa comercial J. y T. cumple con las especificaciones técnicas para las líneas 1, 2, 3 y 4. Sin embargo, no cumple con la carta del fabricante solicitada como requisito de admisibilidad en el punto 4.1 del cartel.

En relación con los precios ofertados, con base en el estudio de precios presentado para este procedimiento, se pueden notar diferencias de mas (sic) de 20% por debajo de precio de mercado, por lo que se consideran razonables y se ajustan al presupuesto.

Oferta n° 2 la oferta de la casa comercial Telerad (sic) con las especificaciones técnicas para las líneas 1, 2, 3 y 4.

Los precios se consideran razonables dado que son inferiores a los precios de mercado con base en el estudio presentado para este concurso.

En ese sentido, visible a folio 200, constan cuadros de estudio realizados por el Proceso de Administración de Bienes, el donde se observa el cumplimiento de lo ofertado con lo requerido cartelariamente, así como estudio de mercado, comparando el mismo con los precios ofertados.

Así las cosas, se observa de conformidad con el criterio técnico transcrito supra, que las empresas oferentes cumplen con todos los requisitos de admisibilidad solicitados, así como con las especificaciones técnicas establecidas cartelariamente, a excepción de la oferta presentada por J. &T., S.A., ya que según dicho criterio técnico, señala que esta oferente no aportó certificación extendida por el fabricante o bien por el distribuidor autorizado que haga constar que es distribuidor autorizado de la marca ofrecida y está autorizado para la venta, mantenimiento y distribución de los suministros ofertados, lo cual es un requisito de admisibilidad; no obstante, este aspecto será debidamente abordado en el apartado de “Análisis y valoración”.

4. Prevenciones:

Observados los criterios legal y técnico emitidos por la Dirección Jurídica y el Proceso de Administración de Bienes, técnicamente solamente se previno a la empresa J. &T., S. A. la presentación de la certificación extendida por el fabricante o bien por el distribuidor autorizado que haga constar que es distribuidor autorizado de la marca ofrecida y está autorizado para la venta, mantenimiento y distribución de los suministros ofertados, aspecto que fue aportado y consta a folio 208 del expediente.

En cuanto al criterio legal, no se previno ningún aspecto a las oferentes, en el caso de la oferta de la empresa...

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