Acta nº 114 de Consejo Superior, 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 114-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P.C.C.S.. De los los integrantes R.S.A.M. y C.M.Z., y de las integrantes suplentes L.C.L., en plaza vacante y S.C.C., en lugar del integrante A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 15288-17

Se aprueba el acta Nº 110-17 celebrada el 7 de diciembre de 2017.

Las integrantes L.C.L. y Siria C.C., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 845-10 / 14528-17

En sesión N° 63-17 celebrada el 4 de julio de 2017, artículo LXXXII, este Consejo Superior indicó lo siguiente:

“(…)

Se dispuso: 1) Tener por rendido el informe N° 1064-PLA-2017 de la Dirección de Planificación, sobre los roles de la disponibilidad jurisdiccional a nivel nacional de las materias: Penal, Penal Juvenil, Violencia Doméstica y Contencioso Administrativo. 2) Aprobar los roles descritos en el punto 5.14 de este informe para el servicio que se brinda bajo esta modalidad, ya que considera la especialización de las materias Penal, Penal Juvenil, Violencia Doméstica y Contencioso Administrativo, la creación de nuevos despachos y separaciones, que modifican los roles anteriores. 3) Indicar a la Escuela Judicial que deberá velar por impartir un refrescamiento continuo a los jueces y juezas involucrados en los roles descritos, para una efectiva aplicación de la atención que se llevará a cabo en esos períodos y de las medidas cautelares involucradas. Se declara acuerdo firme.

- 0 -

Interponen las servidoras máster M.C.G. y la licenciada C.M.S. , respectivamente P. y Secretaria del Consejo de Administración de P., recurso de reconsideración al acuerdo tomado en la sesión N° 63-17 del 4 de de julio del 2017, artículo LXXXII.

I.-

Alegan los recurrentes lo siguiente:

(…)

Respetuosamente se remite la siguiente gestión y acuerdo en firme del Consejo de Administración del Circuito Judicial de P. tomado en sesión ordinaria N°16-17 celebrada hoy 30 de noviembre, artículo N°5:

Acuerdo: El Consejo de Administración de P. solicita reconsideración en cuanto a la disposición que se ha tomado sobre la disponibilidad en materia de Violencia Doméstica que involucra a los Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía de E., el de Montes de Oro (Miramar) con relación al Juzgado Especializado de Violencia Doméstica de P., situación que dio origen bajo el Informe N°81-EV-2017, emitido por el L.enciado E.k S.M. en su condición de J..a.i. del Subproceso de Control y Evaluación, cuyo contenido se hace mención al Informe N°1509-PLA-2017, del Departamento de Planificación.

Como Consejo de Administración, se nos esta informando en la sesión de hoy 30 de noviembre, por parte de los jueces y las juezas que laboran en dichos despachos, que el Consejo Superior en sesión N° 63-17 del día cuatro de julio del año en curso, declaró la separación en atención de jornada extraordinaria del Juzgados Contravencional y de Menor Cuantía de E.- P., el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro- P., así como el Juzgado de Violencia Doméstica de P., hago saber que la notificación no ha sido trasladada a este Consejo de Administración a fin de emitir criterio sobre el mismo, es decir, no hemos sido comunicados por el Departamento de Planificación sobre la situación narrada.

Tal decisión ha preocupado a todos los involucrados en el Circuito, por lo que solicitamos se reconsidere la decisión, y se tome en cuenta las siguientes observaciones:

a) La atención de disponibilidad en materia de violencia doméstica la han realizado desde vieja data, los tres despachos en mención, por acuerdo de partes y creando una agenda común entre personeros de cada despacho, lo cual ha funcionado muy bien, pues entre estos existe una buena comunicación y participación activa de los involucrados. Se le ha exonerado por un asunto de salud a la J. Contravencional y Menor Cuantía de Montes de Oro, Miramar, (Acuerdo del Consejo Superior, art. LIII, de la sesión N.103-10 celebrada en fecha 23 de noviembre del 2010. Art. XXVI) , sin embargo, una vez que dicha profesional debe ser sustituida (sea por incapacidad, vacaciones u otro) ese profesional en Derecho, debe ser considerado para ingresar al rol y cubrir las fechas que se le asignen.

b) Además, con el rol existente se cumplen con los principios atinentes a la materia de salud ocupacional. Pues se cuenta con un rotativo de cuatro personas intervinientes en jornada extraordinaria, es decir, los dos jueces o juezas del Juzgado de Violencia Doméstica de P. y los dos jueces o juezas del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de E.. El impacto no ha sido negativo en cuanto a la salud, ya que se equilibran entre las largas jornadas extraordinarias con los períodos de recuperación y descanso, que todo ser humano requiere.

c) Este circuito de P. ha contado con la colaboración de la policía administrativa a cabalidad, ya que Fuerza Pública otorga el traslado (en sus patrullas) de los afectados y las afectadas para la atención oportuna. Es decir, que bajo los principios de acceso a la justicia de personas en riesgo o vulnerables, nunca ha existido un impedimento en su traslado para la atención oportuna, ya que se ha mantenido como Juzgado cede para la atención en disponibilidad el Juzgado de Violencia Doméstica de P., ubicable sea en el edificio principal de Tribunales, (ahora bajo intervención estructural) o bien en el edificio anexo llamado "E..

d) El edificio principal o el anexo de Tribunales de Justicia, cuenta con guardas de seguridad y sistema de revisión al ingreso del mismo, lo que no ocurre en las otras instalaciones de los edificios que albergan los Juzgados Contravencional y Menor Cuantía sea de Montes de Oro o el edificio que alberga al Juzgado Contravencional de E., por lo que además de pensar en la seguridad de nuestros usuarios o usuarias, también debemos considerar a los compañeros judiciales que atienden en forma extraordinaria esta materia de atención social, como lo es Violencia Doméstica.

Como indicamos los jueces y juezas tanto del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Montes de Oro- P., que si bien, es de conocimiento que la J. titular de ese despacho, L.da. A.L.M.M., según sesión N° 028 del veintinueve de marzo de dos mil once, artículo LIII, por razones de salud fue excluida de la atención en disponibilidad, pero no quien por motivos de vacaciones o incapacidades tenga que sustituirla, además de la L.da. N.A.S. y L.da. D.C.S., ambas J.s del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de E.- P., así como el J. y la J. del Juzgado de Violencia Doméstica de P., sean estos actualmente el L.. J.U.M. y la L.da. S.C.A., han mostrado completamente su acuerdo en continuar la atención de disponibilidad como siempre la han realizado, manejando un rol común, y manteniendo como despacho cede para la atención en disponibilidad las instalaciones del Juzgado Especializado en la materia, ubicado en los Tribunales de Justicia de P., en P. centro.

Por lo que con la presente se pretende ante el Honorable Consejo Superior, que reconsidere y/o realice una excepción a lo dispuesto en sesión N° 63-17 artículo LXXXII del Consejo Superior del Poder Judicial, para que se mantenga la jornada extraordinaria en disponibilidad en materia de Violencia Doméstica, compartida entre los Juzgados Contravencionales de Montes de Oro y E., con el Juzgado de Violencia Doméstica de P. y este último mantenga la cede para la atención de usuarios y usuarias, como ha venido aconteciendo desde vieja data, y de lo cual no hay oposición ni de sus intervinientes, ni del público en general.

(…)

ANÁLISIS:

Sobre el particular, luego de un análisis de lo solicitado, se acoge parcialmente lo requerido, y se remite la presente gestión a la Dirección de Planificación para que sea analizada y se informe a este Consejo, sobre la viabilidad de lo solicitado. En razón de ello y mientras se está a la espera de lo resuelto se mantiene la jornada extraordinaria en disponibilidad en materia de Violencia Doméstica, compartida entre los Juzgados Contravencionales de Montes de Oro y E., con el Juzgado de Violencia Doméstica de P. y este último mantiene la cede para la atención de usuarios y usuarias, como anteriormente se realizaba.

Por las razones anteriormente expuestas, se acordó: 1.) Acoger parcialmente lo peticionado, remitiéndose la presente gestión a la Dirección de Planificación para que a la brevedad sea analizada y se informe a este Consejo, sobre la viabilidad de lo solicitado y brinde una solución definitiva. En razón de ello y mientras se está a la espera de lo resuelto se mantiene la jornada extraordinaria en disponibilidad en materia de Violencia Doméstica, compartida entre los Juzgados Contravencionales de Montes de Oro y E., con el Juzgado de Violencia Doméstica de P. y este último mantiene la cede para la atención de usuarios y usuarias, como anteriormente se realizaba. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 15480-15/ 14996-17

Mediante oficio N° 13019-17 del 20 de noviembre de 2017, la Secretaría General de la Corte, comunicó el 22 de noviembre de este año, a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, el acuerdo tomado en sesión N° 103-17 celebrada el 14 de noviembre de 2017, que literalmente dice:

“En sesión Nº 31-16 del 5 de abril del 2016, artículo LIII, en lo que interesa, se tomó nota del informe Nº SPA-067-2016 del 11 de marzo del 2016 rendido por la Dirección de Gestión Humana y se estuvo a la espera del que debió rendir la Dirección de Planificación, a la cual se le instó que lo remitiera a la brevedad.

El máster E.M.J., J.d.P. Ejecución de las Operaciones de la Dirección de Planificación, mediante oficio 1351-PLA-2017, remitió el informe 52-OI-2017-B ambos del 28 de agosto de 2017, suscrito por el L.. M.A.V., J. interino del Subproceso de...

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