Acta nº 109 de Consejo Superior, 5 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 109-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la V., magistrada C.M.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 14503-17

Se aprueba el acta Nº 105-17 de la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2017.

La integrante C.A. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 14811-17

En razón del sentido fallecimiento del señor F.R.A., padre de los licenciados E. y A.R.V., por su orden Fiscal Adjunto de la Fiscalía Adjunta para la Atención de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Fiscal de la Fiscalía de Siquirres, se acuerda expresar a don E., a don Allan y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 14581-17

Con motivo del sentido fallecimiento de l a señor a M. de los Ángeles R.C. , abuela materna de los servidores J.J.M.R. y R.C.R. , por su orden, Técnico Especializado de la Sección de Toxicología e Investigador del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don J.J. y a don R., así como a su s estimable s familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 12753-16, 14291-17

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, remitió mediante oficio N° 6177-DP/01-2017 del 24 de noviembre de 2017 lo que seguidamente se dirá:

“ Referencia: Contrato Nº 001217 "A rrendamiento para alojar a la oficina del PISAV y Juzgado Contravencional de Siquirres."

Mediante Contratación Directa por Excepción N° 2016CD-000016-PROVEX, contrato N° 001217, se adjudicó al señor J.F.V.C., cédula de identidad N° 2-0278-1237, el "Arrendamiento de l local para alojar la oficina del PISAV y Juzgado Contravencional de Siquirres".

Según se estipuló en la cláusula sétima del contrato, el propietario adaptaría el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, dentro del plazo de 8 meses contados a partir de la comunicación de la aprobación interna de legalidad del contrato. Tal acto se llevó a cabo el 02 de marzo de 2017, por lo que la fecha de finalización de las obras se verifica para el 04 de noviembre del año en curso.

Posteriormente, con nota del 24 de octubre último, el señor V.C. solicita una prórroga para entregar el edificio en el mes de julio o agosto del 2018, arguyendo atrasos en los permisos municipales, bomberos y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que impedían dar inicio con la construcción. Con correo electrónico del 15 de noviembre del año en curso, el señor V. acredita tal situación, remitiendo al efecto los permisos otorgados.

En criterio del licenciado L.S.J., Administrador Regional de los Tribunales de Justicia de Pococí, vía correo electrónico del 15 de los corrientes indicó: “ En cuanto a los motivos alegados por el contratista, nos consta en alguna medida las dificultades y atrasos que tuvo con Bomberos, donde incluso se tuvo que coordinar una reunión para llegar a un acuerdo, razón por la cual considero válida su gestión. Con respecto a la razonabilidad del plazo corresponde al ente técnico referirse” Por su parte, la licenciada K.C.A., Administradora del Modelo Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, expresó: “…en virtud de prorroga solicitada por don J.F.V., me permito externar mi preocupación en cuanto a que se conceda la prorroga de entrega hasta el mes de agosto, puesto que como bien sabemos, una vez esté listo el mismo hay que hacer trámites para la recepción del mismo y muchas veces no se puede recibir en la primer visita, lo que prorrogaría el plazo para poder realizar la implantación del modelo PISAV en esa localidad, modelo que es de interés institucional el que se pueda llevar a cabo, puesto que las plazas fueron concedidas desde el año 2015 y están ubicadas en diferentes lugares de Siquirres y Guápiles a la espera de que esté el edificio listo. Coincido con don L.S., en relación con que el atraso se justifica porque se tuvieron varios inconvenientes con la aprobación de los planos de construcción por parte de bomberos; sin embargo, los mismos fueron aprobados a finales del mes de setiembre después de varias gestiones que se hicieron, en una de ellas también se tuvo la participación de personal del Departamento de Servicios Generales y mi persona, lo que contribuyo a que se aprobarán los mismos. Una vez aprobados los mismos el propietario solicitó el permiso de construcción ante la Municipalidad, mismos que fueron aprobados a mediados del mes de octubre, por lo que iniciaron de manera inmediata a hacer movimientos de tierra, para dar inicio con todas las labores previas de construcción del inmueble. Partiendo de que están trabajando de lleno en la construcción del inmueble y de que se tienen también dos meses completos del presente año, para trabajar en la construcción, sin tener el conocimiento técnico del plazo prudencial para la construcción de un edificio completo, me atrevería a solicitar apoyo para que se pueda entregar el edificioa mediados del mes de junio 2018, puesto que a esa fechaya han tenido más de 7 meses, para poder construir el mismo; sin embargo, como lo indica don L.S., Administrador del IICJZA, es mejor que en cuanto al plazo prudencial, segúnla experiencia, del personal Técnico, pueda pronunciar en este caso el Arq. S.S., quien ha estado a cargo del proceso…”

Sobre la prórroga solicitada, e l arquitecto S.S.D. del Departamento de Servicios Generales, expresó: “Consideramos que las razones que ha expuesto el señor V. son totalmente razonables desde el punto de vista técnico y se le debería ampliar el plazo solicitado para la entrega del edificio.”

En virtud de lo expuesto, este Departamento recomienda ampliar al 31 de julio de 2018, el plazo para la realización de las obras estipuladas en la cláusula sétima del contrato N° 001217.

Asimismo, se realiza una atenta instancia al señor J.F.V.C., para que proceda con la entrega del inmueble en la fecha establecida anteriormente, toda vez que es imprescindible para la institución, dotar a los despachos judiciales que atenderán la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima así como al Juzgado Contravencional de Siquirres, de las condiciones apropiadas y necesarias para no causar afectaciones al servicio público. ”

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En sesión 103-16, celebrada el 10 de noviembre del 2016, artículo VIII, se tomo el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

“(…)

se dispuso: Adjudicar la Contratación Directa por Excepción 2016CD-000016-PROVEX denominada: Alquiler de local para ubicar la Oficina del PISAV y Juzgado Contravencional de Siquirres, al señor J.F.V.C., cédula física 2-0278-1237, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 47251--000, situado en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón, por una renta mensual de ¢6.574.000,00 (seis millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos) a razón de 692 m2 para un costo por metro cuadrado de ¢9.500,00 (nueve mil quinientos colones exactos), pagaderos por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para el alquiler de local para ubicar la Oficina de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima y el Juzgado Contravencional de Siquirres, por un plazo de tres años. La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar. (…)”

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Luego, en sesión N° 5-17 celebrada el 24 de enero del año 2017, artículo VIII, se modificó el acuerdo adoptado en sesión Nº 103-16 celebrada el 6 de noviembre de 2016, artículo VIII, en el sentido de que el plazo de la Contratación Directa por Excepción Nº 2016CD-000016-PROVEX “Alquiler de local para ubicar la Oficina del PISAV y Juzgado Contravencional de Siquirres”, deberá de leerse correctamente: “Plazo del contrato seis años”

Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conforme se recomienda: 1.) Ampliar el plazo de manera improrrogable para la realización de las mejoras estipuladas en la cláusula sétima del contrato N° 001217, “ A rrendamiento para alojar a la oficina del PISAV y Juzgado Contravencional de Siquirres,” conforme lo solicitado por el señor J.F.V.C., al 31 de julio del 2018. 2.) Hacer una atenta instancia al señor J.F.V.C., para que proceda con la entrega del inmueble en la fecha establecida anteriormente por cuanto se trata de una segunda prórroga para entregar el edificio , toda vez que es imprescindible para la institución, dotar a los despachos judiciales que atenderán la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima así como al Juzgado Contravencional de Siquirres, de las condiciones apropiadas y necesarias para no causar afectaciones al servicio público.

El Departamento de Proveeduría y la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 6062-17, 14292-17

En sesión N° 54-17 celebrada el 2 de junio de 2017, artículo X, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

“(…)

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 38 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se dispuso: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000030-PROV denominada “Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional de Montes de Oro (Miramar)” a la empresa Comercializadora Las Vegas de Oro S.A., cédula...

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