Acta nº 111 de Consejo Superior, 12 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 111-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.Sesión ordinaria con asistencia del V. en ejercicio L.G.R.L.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 14932-17
Se aprueba el acta Nº 107-17 celebrada el 28 de noviembre del 2017.
El integrante R.A.M., se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en la sesión.
ARTÍCULO II
Documento N° 10952, 14712-17
En sesión N° 86-17 celebrada el 22 de setiembre de 2017, artículo LXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El máster J.L.B.O., Director interino, la licenciada M.S.M., Subdirectora interina, de la Dirección de Gestión Humana, el licenciado P.Q.M., J. interino de Subproceso de Administración de Personal y J.J.C.S., Coordinador de la Unidad de Prestaciones Legales, remitieron mediante oficio N° AP-3687-17 del 12 de setiembre de 2017, lo siguiente:
“Ante la necesidad de proyectar las agendas de los despachos judiciales con la anticipación que amerita la administración de justicia y que tiene a su vez un impacto directo sobre los demás representantes de la gestión judicial y el servicio público, previendo que es de suma importancia para los diversos actores del proceso judicial, entre ellos: la Judicatura, Ministerio Público, Defensa Publica, Organismo de Investigación Judicial y la Administración, contar con información oportuna sobre las fechas de cierre por vacaciones colectivas del año 2017/2018, esta Dirección eleva a conocimiento del Consejo Superior tres escenarios de cierre colectivo de fin y principio de año, con el fin que el Órgano Superior defina según el estudio de cada uno; cual es el más conveniente para los intereses del Poder Judicial.
Previo al planteamiento de los escenarios, debe considerarse que para este fin de año los feriados de ley correspondientes a los días 25 de diciembre y 1 de enero, serán disfrutados en día Lunes, por lo tanto, la cantidad de vacaciones a rebajar por los cierres colectivos sería menor que el año anterior.
Adicionalmente, debe considerarse que la señora G.A.U., Encargada del Proceso Trámite y Registro de la Municipalidad de San José, mediante correo electrónico del 13 de agosto del 2015, nos indicó que habitualmente el Consejo Municipal determina hasta en el mes de noviembre el día que se otorgará como asueto para la provincia de San José, por lo tanto, al momento de la elaboración de este documento no se tiene certeza de dicha información, no obstante el planteamiento de los escenarios considera la posibilidad de que se otorgue el asueto en mención.
Además, según se tiene calendarizado, el período de Semana Santa 2018, abarcaría desde el domingo 25 de marzo al domingo 1 de abril, considerándose únicamente para efectos de rebajo de vacaciones de cierre colectivo los días del 26 al 28 de marzo.
1. Escenario 1:
El primer escenario supone un cierre de fin y principio de año que inicia el lunes 25 de diciembre del 2017 y finaliza el viernes 5 de enero de 2018, regresando a laborar el día 8 de enero de 2018, con la salvedad de que el día 25 de diciembre corresponde a un feriado de ley, por lo tanto no se descontaría del saldo de vacaciones de la población judicial. Además, debe considerarse dentro de esta propuesta, la posibilidad de un cierre colectivo adicional, correspondiente a Semana Santa de 2018.
De este modo, el primer escenario descontaría del saldo de vacaciones un total de 11 días hábiles, tal y como se muestra a continuación:
Mes | Días | Cantidad de días |
Diciembre 2017 | 26-27-28-29 | 4 días |
Enero 2018 | 2-3-4-5 | 4 días |
Semana Santa (marzo 2018) | 26-27-28 | 3 días |
Total | 11 días |
Aunado a lo anterior y en concordancia con lo señalado al inicio del presente oficio, esta Dirección recomienda considerar el día de asueto que se otorgaría para la provincia de San José, por lo que el rebajo de las vacaciones para esta población seria un total de 10 días hábiles, tal y como se detalla en el cuadro adjunto:
Mes | Cantidad de días |
Diciembre 2017 | 3 días |
Enero 2018 | 4 días |
Semana Santa (marzo 2018) | 3 días |
Total | 10 días |
Para este primer escenario a las personas servidoras judiciales que ingresaron al Poder Judicial antes del 7 de agosto de 2006 y les corresponden 23 días de vacaciones por período, considerando los rebajos de los cierres colectivos les quedaría un saldo de:
Saldo de vacaciones | |
San José | 13 |
Provincia | 12 |
ARTÍCULO III
Documento N° 14955-17
En razón del sentido fallecimiento de la señora M.T.J., abuela materna de la servidora A.M.C.J., Auxiliar Judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento N° 2944, 14602-17
En sesión N° 107-17 celebrada el 28 de noviembre de 2017, artículo XXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente indica:
“La servidora A.V.B., Auxiliar administrativo de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Sarapiquí, mediante nota remitida en correo electrónico del 21 de noviembre del 2017, presentó la siguiente solicitud:
“Por medio de la presente, nuevamente, les expongo mi situación en cuanto a mi proyecto personal académico. Como es sabido, actualmente laboro para el Departamento de Trabajo Social y Psicología, específicamente en la Oficina Regional de Sarapiquí. En el presente año decidí iniciar la carrera de Psicología en la Universidad Latina de Costa Rica, ubicada en Guápiles de Pococí, Limón, esto por el motivo de que en la zona donde resido, únicamente se cuenta con dos sedes universitarias públicas, en las cuales no se imparte ésta carrera.
En enero del 2018, iniciaré mi cuarto cuatrimestre de la carrera, por lo que matricularé dos materias, sin embargo, una de ellas va a ser impartida en horario de las 17:00 a las 19:30 horas los días miércoles, por lo que me es imprescindible solicitar permiso para salir a las 15:45 horas una vez a la semana, tomando en cuenta la necesidad de una hora de traslado a la zona de Guápiles.
Recuerdo al Consejo, que en la zona de Sarapiquí las distancias son muy largas y se cuenta con limitaciones en cuanto al horario de transporte, por lo que sería imposible poder cumplir con el horario de clases si no cuento con el permiso solicitado.
Es muy importante para mí, poder accesar al derecho de estudio y crecimiento académico, aún con las limitaciones descritas. Por lo que nuevamente realizo la presente solicitud, acorde con las circulares 74-2005 y 132-2005 (difundidas por la Secretaría General de la Corte) y por el Artículo 137 de las Leyes y Reglamentos del Poder Judicial,contando también previamente con el visto bueno de la M.Psc. I.H.R., Coordinadora de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Sarapiquí.
Cabe mencionar, que en los cuatrimestres anteriores gocé de este permiso, sin que se presentara ningún inconveniente en el trascurso del mismo.
En el caso de que sea aprobada mi solicitud, me comprometo a tener al día los labores administrativos urgentes a mi cargo antes de retirarme, además, en cuanto a la atención al público, cuento con el apoyo de mis compañeras de trabajo para solventar cualquier eventualidad en mi ausencia con el fin de no afectar las funciones que debo desempeñar.”
-0-
Se acordó: Denegar la gestión presentada por la servidora A.V.B., Auxiliar administrativo de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Sarapiquí, e indicarle a doña A. que previamente a adquirir compromisos académicos debe solicitar el aval de este Consejo.
La Oficina de Trabajo Social y Psicología de Sarapiquí tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”
- 0 -
La servidora A.V.B., Auxiliar Administrativa de la Oficina de Trabajo Social de Sarapiquí, mediante nota del 04 de diciembre de 2017, manifestó lo siguiente:
“Respecto del oficio N.º13463-17, en el cual se deniega el permiso solicitado, porque según se manifiesta, “previamente a adquirir compromisos académicos debo solicitar el aval del Consejo Superior”.
Solicito que se reconsidere mi solicitud, aclarando que tal y como me recomienda el Consejo, estoy solicitando con antelación el aval del Consejo Superior antes de matricular los cursos, siendo que el permiso de estudio es para el próximo cuatrimestre, el cual inicia en Enero del 2018.
Como indiqué en el oficio anterior, es muy importante para mi, poder accesar al derecho de estudio y crecimiento académico. Por lo que nuevamente realizo la presente solicitud, acorde con las circulares 74-2005 y 132-2005 (difundidas por la Secretaría General de la Corte) y por el Artículo 137 de las Leyes y Reglamentos del Poder Judicial,contando también previamente con el visto bueno de la M.Psc. I.H.R., Coordinadora de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Sarapiquí.
Cabe mencionar, que en los cuatrimestres anteriores gocé de este permiso con el respectivo aval previo del Consejo Superior, sin que se presentara ningún inconveniente en el trascurso del mismo.”
-0-
Analizados los argumentos presentados y valorando las condiciones de acceso a una posibilidad de estudio en la zona en donde labora la servidora A.V.B., Auxiliar Administrativa de la Oficina de Trabajo Social de Sarapiquí, se acuerda: Acoger la reconsideración por ella interpuesta, por consiguiente autorizarla para que se ausente de sus labores 45 minutos antes de la hora de salida, los miércoles de cada semana a partir de enero próximo y durante el primer cuatrimestre del año 2018, en el entendido de que deberá reponer ese tiempo a fin de mantener el trabajo al día y asistir a lecciones en la Universidad Latina de Costa Rica, ubicada en Guápiles de Pococí, Limón. Lo anterior en el entendido de que deberá presentar ante la Dirección de Gestión Humana los resultados obtenidos en el curso indicado.
La Dirección de...
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