Acta nº 113 de Consejo Superior, 9 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2017
EmisorConsejo Superior

AGENDA

Nº 113-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del V. en ejercicio, magistrado J.R.Q.. De los integrantes R.S.A.M. y C.M.Z. y de las integrantes suplentes, L.C.L. y Siria Carmona Castro, en sustitución de la Integrante M.C.A. quién se acogió a su jubilación y del integrante G.A.B., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 15204-17.

El licenciado C.T.M.R., Coordinador Área de Procedimientos Jurisdiccionales y Disciplinarios, con visto bueno del máster R.C.H., Director Jurídico interino, remitió el informe N° 222-2017 del 13 de diciembre de 2017, que dice:

Asunto: Fijación del salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2018.-

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 13781-17

Interponen las personas servidoras M.C.C., Directora del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y F.A.S., Gestor de la Reforma Procesal Laboral, recurso de reconsideración al acuerdo tomado en la sesión 102-17, celebrada el día 09 de noviembre del año en curso, artículo CXXVI .

I.-

Alegan los recurrentes lo siguiente:

(…)

Muy respetuosamente nos apersonamos a presentar recurso de reconsideración contra la resuelto por este honorable Consejo en la sesión N° 102-17 del 9 de noviembre del año en curso, artículo CXXVI, que literalmente acuerda:

(…)1.) Denegar y cuando se termine el permiso deberá efectuar el cambio ya que no se puede hacer de forma retroactiva.

I.-

Antecedentes:

1 .-

El pasado 17 de julio de 2017, mediante oficio Nº 306-CACMFJ-AGA-2017, la Directora A.I. del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional solicitó autorización a este honorable Consejo para modificar la plaza en la que se le otorgó permiso con goce de salario ( plaza 365697) , con base al artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Msc. F.A.S., designado como Gestor de la Reforma Procesal Laboral (acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 91-16 celebrada el 4 de octubre del año en curso, Artículo LXII) y concederlo al código 34279 en el cual tiene su nombramiento en propiedad, lo anterior para efectos de garantizar que el servidor A.S. mantuviera las mismas condiciones salariales mientras se encontraba en el permiso especial, que las que corresponden a su plaza en propiedad como juez de la República.

2.- El Consejo en sesión 69 del 26 de julio de 2017, artículo XLIV acordó: “ Solicitar a la licenciada M.C.C., Directora del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional informe a este Consejo la razón por la que se debe el cambio del código de plaza solicitado, asimismo deberá indicar los nombres de los servidores que ocupan dichos puestos”. No obstante lo anterior, esta respuesta no se comunicó al correo oficial del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, y por ello fue que la aclaración respectiva se remitió a su autoridad varios meses después cuando se detectó que no se había recibido respuesta de la referida gestión y que existía una prevención.

3.-

El otorgamiento del permiso con goce de salario al equipo de trabajo que se ocupara directamente del gerenciamiento de la implementación por la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral, del cual forma el Msc. F.A.S., se interpreta que se efectuó en el entendido de que mantendrían la categoría profesional y laboral de su plaza en propiedad.

4.-

En sesión de Corte Plena N° 23-17 celebrada el 17 de julio en curso, artículo VIII,con motivo de la implementación de la Reforma al Código de Trabajo, a partir del 25 de julio del 2017, se dejó sin efecto la estructura plantada y aprobada en el informe 30-PLA-PI-2016 realizado por la Dirección de Planificación para la segunda instancia en materias Civil y Trabajo, la cual se sustituirá por el modelo regionalizado, reasignando las plazas de juez(a) 4 laboral a la categoría 5.

II.-

Fundamento de la reconsideración.

1.-

El artículo 44 de la Ley Orgánica que regula el otorgamiento de licencias con goce de salario para el personal judicial que asume labores especiales designadas por la institución (como ocurren en la especie) tiene por espíritu que quien se separa de su cargo mantenga su salario mientras ejecuta esas otras labores, pero en ningún supuesto, a través del otorgamiento de este tipo de permisos puede afectarse, en perjuicio, la cuantía salarial que le correspondería devengar a la persona en su plaza en propiedad, ya que ello, desde la óptica del derecho del trabajo, representa una variación abusiva de las condiciones de trabajo, no autorizada por el ordenamiento jurídico, menos cuando no ha habido una aceptación expresa para devengar un salario o sueldo menor al de la plaza que se ocupa en propiedad.

La jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte, en casos análogos al presente ha sido conteste al señalar que cuando una persona se encuentra en una licencia con goce de salario mantiene el derecho a devengar el salario completo conforme al que corresponde para su plaza en propiedad (ver para el caso del personal docente el voto 659-2012 de ese alto órgano jurisdiccional).

2.-

La denegatoria de la solicitud formulada por la Directora A.I. del CACMFJ se funda en que no es posible hacer el ajuste de la plaza con efectos retroactivos. Este argumento, con el debido respeto, no se ajusta a la realidad del caso concreto. En primer lugar la gestión se formuló desde el mes de julio, y si bien el Consejo solicitó una aclaración adicional este requerimiento no se notificó al correo oficial lo que no permitió atenderla con la celeridad debida, pero en todo caso, nada obsta para retrotraer los efectos del acto administrativo al momento de la solicitud, dada que la gestión administrativa que se presenta no pretende tener efectos constitutivos de un derecho, sino meramente declarativos de una situación jurídica que ya se encuentra consolidada, como lo es mantener las condiciones salariales que corresponde a la plaza en propiedad del servidor.

Véase que la propia Ley General de la Administración Pública autoriza otorgarle efectos retroactivos al acto administrativo cuando favorezcan al administrado, y pretendan sanear una actuación administrativa (artículo 188 inciso 3). Mientras que el 142 ídem autoriza también que el acto administrativo produzca efectos retroactivos a favor del administrado siempre desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

III.-

Solicitud.

Así las cosas, considerando que conforme al ordenamiento jurídico es posible otorgarle efectos retroactivos a la resolución de este honorable Consejo Superior, al tratarse de un pronunciamiento de carácter declarativo en beneficio del administrado, respetuosamente solicitamos la reconsideración de lo resuelto en la sesión N° 102-17 del 9 de noviembre del año en curso, artículo CXXVI, que literalmente acuerda: (…)1.) Denegar y cuando se termine el permiso deberá efectuar el cambio ya que no se puede hacer de forma retroactiva; y en su lugar acoger la gestión presentada el pasado 17 de julio de 2017, mediante oficio Nº 306-CACMFJ-AGA-2017, suscrito por la Directora del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional donde se solicitó autorización a este honorable Consejo para modificar la plaza en la que se le otorgó permiso con goce de salario ( plaza 365697) , con base al artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Msc. F.A.S., designado por el Consejo Superior como Gestor de la Reforma Procesal Laboral (acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 91-16 celebrada el 4 de octubre del año en curso, Artículo LXII) y concederlo al código 34279 en el cual tiene su nombramiento en propiedad.

(…)

-0-

Por las razones anteriormente expuestas, se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda solicitar a la Dirección Jurídica criterio respecto a la solicitud que hace el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y del máster F.A.S..

ARTÍCULO III

Documento N° 9930, 13476-17.

Interpone la señora E.F.L. , recurso de reconsideración al acuerdo tomado en la sesión 99-17, celebrada el día 31 de octubre de 2017, artículo II . En el que se acordó:1.) Separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente a la servidora E.M.F.L., Técnica Judicial en el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer circuito Judicial de San José, a partir del 1 de noviembre de 2017, con derecho a los extremos laborales que le correspondan. 2.) Agradecer a doña E.M. los servicios prestados al Poder Judicial. 3.) La Dirección de Gestión Humana elaborará los cálculos respectivos sobre los derechos laborales de la servidora F.L. y rendirá el informe correspondiente.

El Consejo Médico Forense, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para los fines correspondientes. Se declara acuerdo firme.

I.-

Alega la recurrente lo siguiente:

(…)

Con relación al acuerdo 1451-17 de las ocho horas y veintidós minutos del uno de noviembre del dos mil diecisiete. no puedo aceptar la separación y solicito a este consejo su amable consideración con mi caso, por cuanto como les indique en agosto de los corrientes (referencia 9930-17) en la solicitud de la debida adecuación para volver a trabajar por cuanto soy jefa de hogar con cuatro hijos y aun tengo dos hijos menores de edad estudiando, y dado que la comisión de accesibilidad no se ha pronunciado sobre este caso y mi condición actual me tiene en muy mala situación económica y la salud desmejorada por estrés. No he recibido información sobre monto de...

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