Acta nº 103 de Consejo Superior, 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 103-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del V. en ejercicio, magistrado J.R.Q.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento 13505-17

Se aprueba el acta Nº 99-17 celebrada el 31 de octubre de 2017.

El V. en ejercicio, magistrado R., se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 13638-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.L.N.A., padre de la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se acuerda expresar a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 13282-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.A.G.A., padre del servidor O.G.C., C. de Apoyo Jurisdiccional de la Oficina de Comunicaciones J.iciales de Cartago, se acuerda expresar a don O. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 13344-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora E.M.H.Z., madre de la licenciada G.C.H., J. de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas, se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 14598-16, 12968-17

El licenciado D.A.M.P., Juez del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica, en correo electrónico del 18 de octubre de 2017, presentó lo siguiente:

“Con relación a lo dispuesto en el artículo XCIII, adoptado en su sesión N° 87-17, celebrada el 26 de setiembre de 2017, y comunicado a mí hoy (18 de octubre de 2017) mediante el oficio N° 11.529-17, del 17 de octubre de 2017, emitido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el cual acuerdo decidió que, de entre las dos actividades académicas superpuestas y allí aludidas, yo continuase atendiendo aquella en la que he fungido como facilitador, formulo reconsideración, merced a los siguientes motivos:

1. Tal y como lo expuse a ese órgano desde mi gestión originaria, el traslape de ambos programas de formación se debió solo a factores absolutamente ajenos a mi control y sobrevenidos luego de haber optado por participar en uno y otro; para ser más puntual, ello obedeció a cambios súbitos a lo interno de la Escuela J.icial y que no fueron oportunamente coordinados. Pese a ello, tan pronto como fui enterado de tal situación procuré explorar alguna forma de continuar con ambas, tal y como se desprende de los mensajes que intercambié con doña F.L.G. (gestora de la capacitación a cargo del curso en el que me he desempeñado como facilitador), a quien, en síntesis, le planteé la posibilidad de, sencillamente, variar el día en el que yo ejercía esa labor cada dos semanas (de lunes a viernes), habida cuenta que hacerlo de otro modo supondría un trastorno y costo mayores tanto para la institución como para los demás participantes; empero, dicha propuesta fue rechazada sin más y, en su lugar, se asumió mi inmediata desvinculación de esa específica actividad.

2. Aparte de que de antemano al acuerdo de esa cámara ya se me había separado unilateralmente del curso en el que oficié de facilitador, en lo personal de por sí siempre abogué porque tal decisión se decantara por proseguir en el Subprograma Integrado para Personas Juzgadoras en Derecho Civil ("Especialización") pues, como entonces expuse, este plan ostenta mayor duración, por lo que me beneficiaría más en mi carrera profesional con el Poder J.icial, dado que, entre otros, incluso me permitiría conseguir un punto adicional en mis promedios de elegibilidad para diversos puestos en la J.icatura.

En síntesis, señor@s miembros, si bien lo que a la sazón vertió ese colegio sobre el particular es respetable, frente al más reciente estado de cosas derivaría en un injustificado detrimento de mis intereses ya que, como arriba lo expuse, desde antes ya la Escuela J.icial me había relevado de facilitador, por lo que si la decisión adversada se sostiene, adicionalmente se me impediría optar por una capacitación muy pertinente para el cargo jurisdiccional que ocupo en la actualidad y, con ello, cercenaría de manera ilegítima mis expectativas a su alrededor. De allí que reitero mi petición de que se reconsidere lo acordado y, en su lugar, se me permita continuar atendiendo exclusivamente, como discente, el mencionado Subprograma Integrado para Personas Juzgadoras en Derecho Civil.”

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Además, mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2017, dirigido a la Secretaría General de la Corte, el licenciado D.A.M.P., indicó:

“En atención a sus mensajes abajo reproducidos, les manifiesto que mi interés en que el Consejo Superior conozca mi consabido recurso de reconsideración subsiste, en la medida en que, de lo contrario, precisamente por lo que doña Francia ya hubo externado, me quedaría sin asistir tampoco al Subprograma Integrado para Personas Juzgadoras en Derecho Civil ("Especialización"). En síntesis, no objeto que se me hubiese relevado de la otra actividad académica en la que participaba como facilitador pero, en la situación actual, es mi deseo acudir al referido Subprograma Integrado para Personas Juzgadoras en Derecho Civil ("Especialización").”

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En sesión 87-17 del 26 de setiembre del 2017, artículo XCIII, se comunicó al licenciado D.A.M.P., Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía el Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica, que este Consejo estimaba que debía asistir al Programa Integral para personas Técnicas J.iciales, con énfasis en Derecho Civil, en razón de haber iniciado desde el 7 de agosto de 2017. Además la Escuela J.icial tomaría las medidas de control para evitar este tipo de situaciones o capacitaciones superpuestas.

Luego, en sesión N° 97-17 del 24 de octubre de 2017, artículo V, se acogió el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado D.A.M.P., Juez del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica, en razón de que este Consejo con anterioridad, en sesión N° 1-17, celebrada el 10 de enero de 2017, artículo LXXV, aprobó la participación de don D. en el Subprograma Integrado para Personas Juzgadoras en Derecho Civil ("Especialización"), capacitación que es acorde con el puesto que ocupa en la actualidad, por lo tanto se dej ó sin efecto el permiso concedido en sesión N° 64-17 del 6 de julio de 2017, artículo LV, para que fungiera como facilitador de la Escuela J.icial para el Programa Integral para personas Técnicas J.iciales, con énfasis en Derecho Civil.

Se acordó: Tomar nota de la gestión presentada por el licenciado D.A.M.P., Juez del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica , quién deberá estarse a lo resuelto en sesión N° 97-17 del 24 de octubre de 2017, artículo V.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 13281-17 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 5356-DP/15-17 del 2 de noviembre de 2017, presentó la siguiente gestión:

“En relación con la L.itación Pública No. 2016LN-000027-PROV, denominada “Construcción de la II etapa del edificio de Toma de Muestras en la Ciudad J.icial”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.13 del cartel para resolver esta contratación vence el 9 de noviembre del año en curso; no obstante, en vista de que el plazo para que el Consejo Superior conozca la presente recomendación es insuficiente, mediante la resolución No. 106-LIC-2017, visible a folio 1269, se prorrogó el plazo para adjudicar, mismo que vencerá el 10 de mayo de 2018.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

No. 1: C. de Costa Rica, S.A., cédula jurídica No. 3-101-388103.

No. 2: Ecosistemas de Construcción, S.A., cédula jurídica No. 3-101-107383.

ANÁLISIS LEGAL DE LAS OFERTAS:

Mediante el oficio No. 2610-DP/24-2017 de fecha 30 de mayo del año pasado, visible a folio 968, se solicitó a la Dirección Jurídica, el análisis legal de las ofertas recibidas.

Con el oficio No. 277-DJ/CAD-2017 de fecha 5 de junio del año en curso, visible a folios 989 a 991, la L.da. A.P.A.M., C.a del Área de Contratación Administrativa y la L.da. K.M.M., D.a Jurídica a.i., emitieron el estudio legal de las ofertas recibidas, las cuales serán analizadas en el apartado de “ANALISIS Y VALORACIÓN”.

ANÁLISIS FINANCIERO:

Mediante el oficio No. 2614-DP/24-2017 de fecha 29 de mayo del presente año, visible a folio 964, se solicitó al Departamento Financiero Contable el análisis financiero de las ofertas presentadas.

Con el oficio No. 210-SC-2017, recibido el 1 de junio del año en curso, visible a folios 977 a 979, el licenciado L.V.U., J.d.S.C. y la licenciada M.A.H.C., J. del Proceso Presupuestario Contable, con el visto bueno del MBA. M.O.C., J. a.í del M. Financiero Contable detallan los resultados obtenidos en la evaluación de las ofertas, que en lo que interesa se establece:

EMPRESA % COSTACON DE COSTA RICA, S.A. ECOSISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN S.A.
RAZON FINANCIERA
Liquidez 40.00% 40.00% 40.00%
Endeudamiento 20.00% NO APLICA% 20.00%
Capital de Trabajo 40.00% 32.47% 40.00%
Total Obtenido 100% 72.47% 100%

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N° 10504-17, 13401-17

El licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N°...

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