Acta nº 100 de Consejo Superior, 1 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 100-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las trece horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P., magistrado C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes, C.M.Z., G.A.B. y la integrante suplente C.A.M., en sustitución del integrante R.A.M., por permiso con goce de salario para atender asuntos personales. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTICULO I

DOCUMENTO N° 13299-17

Se dispone llamar a la integrante suplente C.A.M., para que por la segunda audiencia del 1 de noviembre de 2017, sustituya al integrante R.A.M., por permiso con goce de salario para atender asuntos personales.

La integrante suplente A.M. se abstiene de votar.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 12973-17

Se aprueba el acta Nº 96-17 celebrada el 19 de octubre del 2017.

La integrante suplente C.A.M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III DOCUMENTO Nº 12870-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor C.F.C., J.J., se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTICULO IV

DOCUMENTO N° 12629-17, 13165-17

El licenciado R.S.R., Profesional en Derecho de la S. de Casación Penal, en correo electrónico del 1 de noviembre del 2017, solicitó lo siguiente:

“En razón del permiso concedido, con goce de salario, para participar del 06 al 27 de noviembre próximo, como especialista de contenido para diseñar el curso “Interrogatorio y contrainterrogatorio”, para la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, deseo hacer de su conocimiento que he presentado ante la Dra. M.C., F.A., mi renuncia al proyecto debido a que desde el 17 de octubre y hasta el 24 de noviembre me encuentro nombrado en un ascenso como L. de la S. Tercera, con posibilidades de prórroga, lo cual es una gran oportunidad personal y profesional en el desarrollo de mi carrera judicial.

Envío la gestión para que sea conocida Fuera de Agenda en la sesión del día de hoy 01 de noviembre, en vista de que el permiso concedido es a partir del día 06 de éste mismo mes.”

-0-

Se adjunta correo electrónico del señor R.S.R..

En Sesión N° 99-17 del 31 de octubre del 2017, artículo XLVI, se acogió la gestión presentada por la doctora M.C.Z., F.a Adjunta de la Unidad Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, en consecuencia, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, en concordancia con las políticas aprobadas por la Corte Plena y por ser un asunto de interés institucional, se concedió permiso con goce de salario y sustitución al máster R.S.R., F. de la F.ía de Hatillo, por el periodo comprendido del 06 al 27 de noviembre del 2017, con la finalidad de que completara el proyecto de Rectoría Nacional para el Ministerio Público, esto con cargo al programa N° 929, Subpartidas 105, 203, 301, 302 y 399, fuente de financiamiento 001, por un monto de ¢ 2.240.750,89 (dos millones doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones con ochenta y nueve céntimos).

Se acordó: Acoger la gestión anterior y por los motivos expuestos, dejar sin efecto el permiso concedido al máster R.S.R., Profesional en Derecho de la S. de Casación Penal, por el periodo comprendido entre el 6 y el 27 de noviembre del 2017, con la finalidad de que completara el proyecto de Rectoría Nacional para el Ministerio Público.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 13259-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora S.A.B.C., madre de la licenciada B.A.B., J. del Juzgado contra la V.D. de Turno Extraordinario del Segundo Circuito J.icial de S.J. y suegra del máster G.C.V., S. del Organismo de Investigación J.icial, se acuerda expresarles las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 9991-14, 12655-17

En sesión N° 84-17 celebrada el 14 de setiembre de 2017, artículo IV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, remitió el oficio N° 4522-DP/11-2017, del 5 de septiembre del 2017, que literalmente indica:

“En atención al oficio N° 9523-17 en el cual se solicita detallar y justificar de manera técnica el incremento recomendado en el alquiler del local donde se ubica el Juzgado Contravencional, el Juzgado Penal, la F.ía y la Defensa Pública de S.J. de F. por cuanto ese Ó. Superior considera que el aumento propuesto es excesivo y no se ajusta a las mejoras que debe realizar el propietario del inmueble, muy respetuosamente me permito transcribir informe brindado por la A.uitecta Greini Leitón Alvarado del Departamento de S.G., mediante correo electrónico del 1 de setiembre en curso:

“…se mantiene el criterio expuesto mediante el informe 253-14-AI-2017", en dicho informe, se realiza un estudio de la razonabilidad del precio mediante la Metodología, que el mismo Consejo Superior, aprobó según Acuerdo 5485-16 de fecha 26 de mayo del 2016.

Sin embargo, según lo requiere ese Departamento de Proveeduría, se exponen a continuación las razones por las cuales el monto solicitado se considera razonable.

En primera instancia debido a que el solicitante ya ha realizado las siguientes mejoras que se presume, han representado una inversión considerable por parte del propietario:

Se tapó la pared al costado norte en el primer piso

· Instalación eléctrica y manual de la apertura del portón principal de acceso en el primer piso

· Remodelación en el primer piso, que incluyó la eliminación de dos servicios sanitarios, colocación de divisiones, piso y pintura.

· Cambio de bomba de agua potable por una más moderna y con más potencia.

· Instalación de filtros para el agua potable.

· Instalación de ascensor (ver observaciones Departamento de Salud Ocupacional)

· De acuerdo con lo expuesto por el propietarioen su nota de fecha 28 de abril del 2017, dirigida a la Administración de la Ciudad J.icial, y que se cita a continuación: "De acuerdo al contrato establecido para dicho alojamiento, ya han pasado nueve años, cada tres años procede una revisión de precio, la cual nunca se ha realizado.". Con lo expuesto, entiende quien suscribe, que desde que se tomó el inmueble en alquiler hasta la fecha al propietario no se le ha realizado ningún incremento.

· Con la metodología de valoración del monto solicitado, incluida en el informe 253-14-AI-2017, mediante la comparación realizada de locales que tiene la Institución alquilados en las zonas aledañas, y con el producto resultante del estudio de mercado que realiza la Administración, se obtiene que el monto solicitado por el propietario es menor que lo que se cancela en la zona por concepto de alquiler.

Al indicarse, también como parte del informe citado, que el monto pretendido por el propietario, está por debajo de los montos que por el mismo concepto se cancelan en la zona, es en acato al contenido del Acuerdo del Consejo Superior N° 13939-15:"...deberá de prevenir al propietario del local que los incrementos deben ajustarse estrictamente a los precios de mercado de la zona y al valor de las mejoras que se comprometa realizar;...”

Así lo anterior, se obtiene que el monto solicitado de los ¢6.500 (seis mil quinientos colones) por metro cuadrado, se considera razonable, por los aspectos antes citados y porque el costo por metro cuadrado de área útil solicitado por el oferente, se ajusta a los precios de mercado de la zona, y según el Acuerdo del Consejo 13939-15.

Todo lo anterior, como complemento al informe 253-14-AI-2017 y lo que según corresponde a lo señalado en el mismo informe, por parte de los demás Departamentos técnicos como parte de su valoración.”

En adición a lo expuesto por el Ó. T.nico es importante recalcar que este contrato fue suscrito en el año 2004 el cual hasta la fecha no registra ninguna revisión de precio, lo único que se le ha reconocido por tratarse de un contrato pactado en colones son los incrementos anuales que contempla el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y Ley de M. Arrendaticio (índice de Precios Consumidor), a pesar de que las mejoras que ha realizado la propietaria del inmueble representan un valor económico importante.”

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En sesión N° 104-15 celebrada el 26 de noviembre del 2015, artículo XIII, este Consejo indicó lo siguiente:

“…Se dispuso: 1) Solicitar al Departamento de Proveeduría y a los dependencias técnicas involucradas, que en los casos de contratos alquiler de bienes inmuebles cuyas revisiones de precios correspondan cada 3 años, considere que estos aumentos deberán de ajustarse a las limitaciones presupuestarias que afronta este Poder de la República; a esos efectos deberá de prevenir al propietario del local que los incrementos deben ajustarse estrictamente a los precios de mercado de la zona y al valor de las mejoras que se comprometa realizar; y en caso de no cumplirse con lo anteriormente citado deberá ese Departamento tramitar un nuevo concurso para arrendar otro local en el cual se pueda albergar la oficina o despacho. 2) Hacer este acuerdo del conocimiento del Departamento de S.G. y las Administraciones Regionales para lo que corresponda.

(…)”

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Asimismo, en sesión N° 46-16 del 10 de mayo del 2016, artículo LXXI, se aprobó la "Metodología para la valoración del costo del arrendamiento de un local" propuesta por el Departamento de S.G. y se autorizó a las Administraciones Regionales del país para que recabaran la información señalada por el referido Departamento para los casos de precios de inmuebles de mercado institucional y para los precios de mercado del sector privado, en el entendido que dicha información no será determinante para compararla con los precios de las ofertas recibidas en cualquier...

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