Acta nº 107 de Consejo Superior, 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 107-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la V. magistrada C.M.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., G.A.B. y la integrante suplente C.A.M. en sustitución del integrante R.A.M., por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 14374-17.

Se dispone llamar a la integrante suplente C.A.M. por el 28 de noviembre 2017, para que sustituya al integrante A.M., por permiso con goce de salario.

La integrante suplente A.M. se abstiene de votar.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 14211-17

Se aprueba el acta Nº 103-17 celebrada el 14 de noviembre del 2017.

La M.E.F. y la Integrante C.A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la sesión.

ASUNTOS URGENTE

ARTÍCULO III

Documento N° 8365-14, 14329-17

La servidora M.C.S., Secretaria del Despacho de la Presidencia, en correo electrónico del 28 de noviembre de 2017, remite oficio N° 668-DJ/CAD-2017, de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrito por la máster A.G.S., Subdirectora Jurídica Interina y la licenciada A.P.Á.M., C.a del Área de Contratación Administrativa, en el que comunicaron a la máster L.C.L., D.a del citado Despacho, lo siguiente:

En respuesta al correo electrónico del pasado lunes 2 de octubre del año en curso, por medio del cual solicitan a esta Dirección Jurídica el estudio legal, sobre el proyecto de “Convenio Específico de Colaboración entre el Poder Judicial de Costa Rica y el Programa Estado de Derecho de la Fundación K.A., se remite el análisis pertinente con las siguientes observaciones:

“I.-

ASUNTO.-

Según consta en la cláusula primera del Convenio, éste tiene por objeto establecer y desarrollar los mecanismos de colaboración y financiamiento que brindará la KAS al Poder Judicial para el Seminario Internacional sobre Acceso a la Justicia.

II.-

TEXTO PROPUESTO.-

El texto se ajusta a la forma y estilo usual de este tipo de documentos, cuyas cláusulas son oportunas y se ajustan al debido contenido de los convenios específicos de cooperación interinstitucional.

El proyecto de convenio especifico, contiene cláusulas con un carácter logístico específico, en las cuales se establecen los lineamientos para la realización del Seminario Internacional Sobre Acceso a la Justicia.

El contenido del proyecto en estudio, concuerda con la descripción y propósito de los convenios específicos, según el “Manual para la Formulación y Trámite de Convenios”, circular de la S. General de la Corte Nº 160-2014, emitida según acuerdo del Consejo Superior, tomado en sesión Nº 60-14, celebrada el 3 de julio de 2014, artículo LXXI.

III.-

RECOMENDACIÓN.-

Con relación al clausulado que compone el convenio en revisión estima esta Dirección Jurídica que el proyecto es factible y procedente jurídicamente, de igual manera es importante aclarar que el documento ya cuenta con el visto bueno por parte de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

Por otro lado, con respecto a lo que se dispone en el artículo siete relacionado con la solución de controversias, en el que se indica: “Al presente acuerdo se aplicará la legislación de Colombia”, es importante externar que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales nos indicó vía telefónica que se establece de esta manera en virtud de que si se presenta algún inconveniente con las personas encargadas de impartir charlas en el congreso, resolverán el conflicto directamente con la Asociación K.A..

Ahora bien, es importante aclarar que en relación a los compromisos que adquiere el Poder Judicial como socio-colaborador, específicamente el punto e, que menciona: “e. Gestionar el traslado, alojamiento y alimentos de los las personas expertas invitados de los que se haga cargo apoyar la KAS, conforme al Anexo 2.” En el documento se aclara que dichos gastos serán costeados por la Asociación. Que la colaboración económica que se brindará a la institución, no ingresará directamente en dinero, sino que será mediante el desglose del anexo 2 al convenio, como cooperación técnica.

Por lo expuesto anteriormente, y en virtud de que esta Dirección considera pertinente la suscripción del proyecto, se traslada al Despacho a su cargo, a fin de que sea valorado por el Asesor Legal de la Presidencia y se otorgue el visto bueno por parte del D.C.C.S., para ser remitido al Consejo Superior para su debida aprobación.

(…)”

- 0 -

Asimismo se adjunta copia del oficio N° 334-OCRI-2017 de 28 de noviembre en curso, suscrito por la máster K.L.C., J. interina de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, que literalmente dice:

“Con respecto a la gestión que está realizando esta Oficina para apoyar la realización del “Congreso Internacional sobre Acceso a la Justicia” que se llevará a cabo los días 29 y 30 de noviembre de 2017, me permito informarle que se pretende suscribir un Convenio Específico de Colaboración entre el Poder Judicial de Costa Rica y el Programa Estado de Derecho de la Fundación K.A..

El aporte que brindará el Programa es con la finalidad de sufragar los gastos de traslado internacional y de estadía en nuestro país de personas expertas en diversos temas de interés institucional, quienes participaran como expositores en el Congreso Internacional.

Por lo anterior, me permito hacer constar que los gastos de la ejecución de dicho convenio no excederán los cinco mil Euros (5,000EUR) y lo mismos serán cubiertos por el Programa Estado de Derecho de la Fundación K.A..

Lo anterior, tomando en consideración las limitaciones presupuestarias que actualmente enfrenta nuestra Institución.

La presente se extiende a su solicitud el día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete a las nueves horas.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido las comunicaciones anteriores. 2) Aprobar la suscripción del “Convenio Específico de Colaboración entre el Poder Judicial de Costa Rica y el Programa Estado de Derecho de la Fundación K.A.”. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 14330-17.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor F.M.B., padre del licenciado C.T.M.R.. Profesional en Derecho de la Dirección Jurídica, se acuerda expresar a don C.T. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULOV

Documento N° 14318-17.

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.R.R., jubilada judicial y madre de la servidora G. y del servidor D.F.R., Profesional del Subproceso de Gestión del Desempeño y Auxiliar Administrativo de la S. General de la Corte, respectivamente y suegra de la servidora P.M.R., Gestora de Capacitación de la Escuela Judicial, se acuerda expresar a los citados servidores y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 14245-17.

Ante el sentido fallecimiento del señor O.Q.R., Oficial de Investigación de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Ciudad Neilly, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO VII

Documento N° 14356-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.G.M.R., Auxiliar Administrativo de la Administración del Segundo Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VIII

DOCUMENTO Nº 14365-17.

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora E.J.E., abuela paterna de la servidora A.C.O., Técnica Judicial del Juzgado Oral- electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a doña A.C.O. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IX

DOCUMENTO N° 13830, 13833-17.

La licenciada M.S.O. y el licenciado J.C.G.V., J. C.a y J. del Juzgado N., en fecha 16 de noviembre de 2017, interponen recurso de reconsideración y aclaración contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 102-17 celebrada el 09 de noviembre del presente año, artículo XXII, en el que se dispuso: "(...) Sin embargo, se estima que el procedimiento utilizado no fue el debido, pues evidentemente ese tipo de actuaciones se consideran violatorias a la privacidad, por lo que debieron esperar a que el L.. Porras León llegara a la oficina para solicitarle los expedientes que se requerían. Por lo anterior, se les recomienda que en lo sucesivo, ante hechos de esa naturaleza, ese tipo de diligencias se realicen en presencia de la persona servidora que se encuentre a cargo de los expedientes, pues de lo contrario, se verán expuestos a la aplicación del régimen disciplinario, el cual como se mencionó en líneas anteriores por esta ocasión no será aplicable por no haberse demostrado que mediara mala fe, sino que se trató de una decisión apresurada. (...)”. La licenciada S.O. indica que esa parte del acuerdo resulta contradictorio, pues por un lado se confirma el voto Nº 1734-2017 del Tribunal de la Inspección Judicial en la que se desestima la queja en el expediente Nº 17-001406-0031-IJ, interpuesta por el máster F.P.L., pero emite el juicio de valor que motiva los recursos interpuestos, dado que no tiene forma de recomendación, sino una advertencia velada. Considera errada la afirmación que se lesionó la intimidad del licenciado Porras León, ya que se perdió de vista que los expedientes pertenecen al Poder Judicial y son consultados, revisados, analizados, y fotocopiados tanto por usuarios internos como externos y se encuentran ubicados en oficinas de jueces del despacho donde se brinda el servicio público de administración de justicia. En términos generales, desde vieja data, los expedientes se encuentran a disposición de las partes, los técnicos...

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