Acta nº 105 de Consejo Superior, 21 de Noviembre de 2017

Número de sentencia105
Fecha21 Noviembre 2017

Nº 105 -17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.P.C.E.F.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante C.M.Z.. Asiste también el integrante suplente C.T.M.R., en sustitución de la licenciada M.C.A., por permiso con goce de salario para labores propias del puesto. También con la asistencia de la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

ENTRA LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR Y SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE MORA RODRIGUEZ

Documento N° 13968-17

La servidora J.K.J.C., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, mediante oficio N° 3816-IJ-2017 del 20 de noviembre de 2017, remitió resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, que dice literalmente:

“(…)

“RESULTANDO

ÚNICO. La Licenciada E.V.S., Inspectora Instructora de este Despacho, el día 20 de noviembre del año en curso, formula solicitud de medidas cautelares indicando:

“La suscrita en mi condición de Inspectora Judicial Instructora a cargo de la instrucción de la causa disciplinaria número 1 7-001939-0031-IJ, seguida contra la servidora K.M.M.M., formulo solicitud de medidas cautelares a la acusada, por lo que a continuación expongo.

ANTECEDENTES:

Mediante denuncia recibida en la sede de este despacho, una persona que no se identificó manifestó una serie de comportamientos irregulares cometidos en apariencia por la Directora Jurídica del Poder Judicial, en síntesis manifestó que la licenciada M.M. nombró interinamente a dos funcionarios para que en horas laborales y utilizando el equipo institucional le confeccionaran su tesis de doctorado. Además se indicó que la acusada utiliza al personal subalterno a su cargo, para cuestiones meramente personales, tales como compra de zapatos para sus hijos, alimento para sus perros, entre otros, para lo cual aparentemente doña K. autoriza el uso de vehículos institucionales.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: Este Órgano Instructor, bajo una valoración objetiva de los hechos que sustentan esta causa y ante el panorama descrito, atendiendo a la naturaleza esencialmente preventiva de las medidas cautelares, así como las finalidades de éstas, las cuales están encaminadas en asegurar el interés público, evitar un riesgo en la investigación y así asegurar los resultados del procedimiento, estima razonable como medida cautelar, suspender a la señora K.M.M.M., Directora Jurídica del Poder Judicial con goce de salario por un lapso de 3 meses. Lo anterior siendo que los hechos que se investigan son de tal gravedad que encajan en lo dispuesto por el numeral 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues nos encontramos ante una presunción de la comisión de un hecho sumamente gravoso, más aún tomando en cuenta las labores asignadas a la acusada como Directora Jurídica del Poder Judicial. El numeral 202 ibídem faculta al Tribunal de la Inspección Judicial a separar preventivamente hasta por 3 meses al servidor judicial cuando existan fundadas razones para sospechar que si el servidor sigue en el desempeño de su puesto, podrá obstaculizar o hacer nugatoria la investigación iniciada en su contra o afectar el buen servicio público, por lo que respetuosamente solicito a su autoridad acoger la presente solicitud de medida cautelar, tomando en consideración los argumentos ya expuestos así como la íma gen institucional que eventualmente se podría ver afectada, lo anterior claro está, de acuerdo a la fase de investigación en que se encuentra el presente proceso, pues al tener la acusada personal a su cargo podría verse afectada la investigación de los hechos que se denunciaron.

Por lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo dispuesto por los numerales 19, 20, 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se solicita respetuosamente, acoger la presente solicitud de medida cautelar y disponer la suspensión con goce de salario por el plazo de tres meses de la señora K.M.M.M.”.

CONSIDERANDO

I. Según la denuncia que da origen al presente procedimiento en apariencia la señora K.M.M. habría utilizado recursos instituciones para actividades meramente personales, en síntesis se denunció que la señora M.M. nombró interinamente a dos funcionarios para que en horas laborales y utilizando el equipo institucional le confeccionaran su tesis de doctorado. Además se indicó que la acusada utiliza al personal subalterno a su cargo, para cuestiones meramente personales.

II. En el procedimiento administrativo disciplinario la Administración tiene plena facultad para aplicar las medidas cautelares que estime necesarias y procedentes durante el procedimiento administrativo, sobre todo con la finalidad de resguardar el interés público, de conformidad con el artículo 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente a esta materia, el interés público es lo que prima en estos casos para que la Administración Pública tome este tipo de decisiones. El artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habilita a la Administración para que proceda a tomar aquellas medidas cautelares tales como separar preventivamente al servidor del cargo con goce de salario hasta por tres meses, norma que señala que la potestad disciplinaria de suspensión debe ejercerse de forma restrictiva, cuando existan fundadas razones para sospechar que si el servidor sigue en el desempeño de su puesto podría eventualmente obstaculizar o hacer nugatoria la investigación iniciada en su contra o bien afectar el buen servicio público. La urgencia es otro aspecto de importancia y relevante para ser tomado en consideración en las medidas cautelares en situaciones en las que exista una necesidad apremiante por parte de la Administración de tomar ciertas determinaciones de tipo cautelar para evitar mayores perjuicios al interés público o a terceros, tal y como lo mencionamos en relación con el 202 ibídem la necesidad de tutelar una investigación que se está llevando a cabo y de igual manera la afectación al servicio público. La medida cautelar se tomaría en el sentido de que el buen servicio público no solamente tiene que ver con la realización de las labores, sino también con la participación del usuario externo en los despachos, esta situación podría afectar y ser pernicioso no solo para el servicio público sino también para la imagen institucional.

III.-

De esa manera, habiendo conocido la solicitud de medidas cautelares y los argumentos efectivamente resultan oportunos, tal y como lo expone la licenciada E.V.S., las labores que desempeña la acusada podrían verse afectadas, si continua desempeñándose en el puesto que ocupa y se podría afectar la investigación de los hechos que se denunciaron ya que presuntamente ocurren en la Oficina en la cual la denunciada ejerce el puesto de Jefatura, es decir los posibles testigos podrían ser el personal subalterno a su cargo. Por lo anterior las argumentaciones sobre las medidas solicitadas a criterio de este Tribunal cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 202 de la LOPJ, y nos encontramos así con un interés público que tutelar. Las medidas que se dictan en el procedimiento administrativo responden a la protección provisional de los derechos implicados y del interés público, es importante aclarar que estas medidas provisionales no tienen carácter de sanción sino que se asumen en virtud de la urgencia para evitar que la duración del procedimiento provoque situaciones dañosas a la administración o a los intereses involucrados (incluyendo particulares cuando son prevalentes a aquellos) de los que se intenta proteger. De conformidad con lo expuesto, este Tribunal resuelve acoger la solicitud planteada por el Órgano Instructor de este procedimiento, según lo establecido en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ello en relación con lo establecido en los artículos 197 y 202 de la LOPJ, y 9 de la LGAP, y ordena una medida cautelar administrativa consistente en SUSPENDER CON GOCE DE SALARIO A LA SERVIDORA KAROL MONGE MOLINA, POR EL PLAZO DE TRES MESES.

POR TANTO:

Se acoge la solicitud de la licenciada E.V.S., Inspectora Instructora a cargo de la tramitación de este procedimiento y se SUSPENDE CON GOCE DE SALARIO A LA SERVIDORA KAROL MONGE MOLINA, DIRECTORA JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL, POR EL PLAZO DE TRES MESES. N. personalmente a la acusada y comuníquese la presente resolución a Corte Plena de conformidad con el numeral 5 del Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota de lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial, mediante resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. 2) De conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en razón de la suspensión con goce de salario ordenada por el citado tribunal, se autoriza la sustitución de la licenciada K.M.M., de su puesto como subdirectora jurídica, por el plazo de tres meses, a partir del 21 de noviembre de 2017. 3) Hacer este acuerdo de conocimiento del Despacho de la Presidencia, para que proceda de inmediato a la designación de la persona que asumirá la Dirección Jurídica con el fin de no afectar los intereses institucionales. 4) Se previene a la servidora M.M., que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas en forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

Las Direcciones de Gestión Humana, Jurídica, el Despacho de la Presidencia...

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