Acta nº 101 de Consejo Superior, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 101-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P.M.C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes G.A.B., C.M.Z. y la integrante suplente C.A.M., en sustitución del integrante R.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva. ASUNTO URGENTES

ARTÍCULO I

Documento N° 13428-17.

Se dispone llamar a la integrante suplenteCarmen A.M. el 7 de noviembre en curso, para que sustituya al integrante A.M., por permiso con goce de salario.

La integrante suplente A.M. se abstiene de votar.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.Se declara acuerdo firme. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO II

Documento N° 13224-17.

Se aprueba el acta Nº 97-17 celebrada el 24 de octubre de 2017.

El presidente magistrado C. y la integrante suplente A.M. se abstienen de votar por no haber participado en esa sesión. Se declara acuerdo firme. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 12918-17.

Ante el sentido fallecimiento del señor A.G.B., Jubilado J.icial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO IV

Documento N° 296-12, 12775, 13102-17.

Se conoce la reconsideración presentada por el licenciado R.V.R., Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo C.uito J.icial de S.J., respecto a lo resuelto por este Consejo en la sesión del 28 de setiembre del año en curso; artículo CVI, donde se acordó comunicar al licenciado V.R., que el puesto en que se le nombró como J.S., está sujeto a cambios respecto a su ubicación, ya que su modalidad es itinerante.

Como argumento para la reconsideración, el licenciado V.R. aduce que en el año 2003 cuando se realizó el concurso de la plaza número 5521, se indicó que era específicamente para el grupo de “Mora judicial”, y su sede fue siempre en el cuarto piso del edifico de la Corte. Señala que en ningún momento se indicó en ese concurso que la plaza sería “itinerante”, si no que era exclusivamente para dicho grupo en S.J.. Indica que como es de conocimiento del área de Gestión y Apoyo y de este Consejo, recién se le realizó una cirugía bariátrica (manga gástrica) que es de especial cuidado, según se observa en la epicrisis que adjuntó y que ha requerido su incapacidad hasta el 31 de octubre del año en curso. Agrega que tiene cita programada con el Cirujano el 1 de noviembre, con el fin de que valore su recuperación, la cual ha evolucionado muy lentamente, señalando que trasladarse desde su casa de habitación en H. a casi 60 kilómetros de distancia, en S.R., lugar al que ha sido trasladado, no es conveniente para su salud. Señala que como consecuencia del origen o condición de la plaza y su actual estado de salud, requiere ser destacado donde originalmente fue sacada a concurso dicha plaza, a saber el Primer C.uito J.icial de S.J. o mejor aún en un lugar más cercano a su residencia que es en H..

En este sentido debe indicarse que conforme el análisis del caso bajo estudio, así como de la información brindada en el Centro de Apoyo, C.nación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, la Sección Administrativa de la Carrera J.icial de la Dirección de Gestión Humana, así como de la Secretaría General de la Corte, se ha logrado determinar que la plaza de Juez N°5521, del grupo para atender el Retraso J.icial, es una plaza de J.S., por lo cual está sujeta a las condiciones particulares que tiene este tipo de plaza. En este sentido, debe entenderse que tales plazas, precisamente fueron creadas con el fin de cubrir necesidades laborales en distintos lugares del país, por lo que en consecuencia es viable que sean trasladadas de sede, dependiendo de las necesidades del momento, sin que con esto se de alguna alteración a los derechos de quienes las ocupan, en tanto desde que las personas optan por el puesto y son nombradas, consecuentemente aceptan tal condición. En cuanto al tema de salud expuesto por el licenciado V.R., se considera que deberá en su momento realizar la gestión correspondiente ante la Dirección de Gestión Humana, para que se valore su permuta o el asunto sea valorado desde el punto de vista de readecuación laboral. Por consiguiente, se considera que se debe mantener lo resuelto por este Órgano respecto al traslado de la plaza en cuestión.

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Se acordó: 1) Denegar el recurso de reconsideración planteado por el licenciado R.R.V., Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo C.uito J.icial de S.J., y mantener lo resuelto por este Consejo en la sesión del 28 de setiembre de 2017; artículo CVI. 2) Indicar al licenciado R.V.R. que si lo considera necesario puede gestionar ante la Dirección de Gestión Humana una permuta o en su defecto solicitar la valoración sobre la conveniencia de una readecuación laboral. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 12594, 12847-17.

El servidor J.M.C.V., interpone recurso de revocatoria contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 97-17 celebrada el 24 de octubre del presente año, artículo LXVI, en el que se dispuso denegarle el permiso para que participe en el curso “Justicia Abierta”, que se llevará a cabo en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del día 13 al 17 de noviembre del presente año, ello, por falta de contenido presupuestario.

Señala el recurrente, el correo de divulgación de la actividad académica auspiciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), “Justicia Abierta”, circuló entre todos los funcionarios judiciales el pasado miércoles 27 de setiembre y la fecha límite de inscripción era el viernes 30 de setiembre. Sin embargo, la Dirección de Gestión Humana, de previo a la divulgación de la citada actividad académica, donde ofreció el beneficio de permiso con goce de salario y eventualmente la ayuda económica, no se cercioró de contar con el presupuesto respectivo. Esa situación lo condujo a error, por cuanto se postuló bajo el supuesto de al menos contar con el permiso con goce de salario para participar, sabiendo de antemano que el costo del tiquete, el cual es bastante caro, correría por su cuenta y que la ayuda de $200 sería valorado, no así el permiso con goce. Siendo que, el 09 de octubre le informaron que había sido seleccionado para participar y que debía confirmar su asistencia, lo cual hizo y el 15 de octubre procedió a comprar el tiquete aéreo, con base en la divulgación de la actividad, la cual aseguraba el permiso con goce, al menos. Indica que de no asistir al curso, lógicamente perdería el dinero pagado. Refiere además, cuenta con la anuencia de su jefe el Magistrado L.G.R.L. de darle el permiso de asistir a la actividad sin necesidad de sustitución, por lo que no existiría afectación alguna al presupuesto institucional. En virtud de lo anterior, solicita se reconsidere el permiso que oportunamente solicitó, con goce de salario, sin sustitución, para asistir a la actividad académica mencionada en representación del Poder J.icial a partir del día 13 y hasta el 17 de noviembre del presente año.

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Analizado el recurso del servidor C.V., este Consejo considera que el recurrente lleva razón en sus alegatos, por cuanto la Dirección de Gestión Humana no realizó ninguna prevención sobre la falta de contenido presupuestario para el otorgamiento de la ayuda económica. Por lo anterior, se considera de mejor criterio, que la desaprobación de ese beneficio no debe ser una causal de impedimento para concederle al servidor J.M.C. el permiso requerido para que participe en dicho curso, máxime tomando en consideración que éste con anterioridad había ejecutado la compra de los tiquetes aéreos y que cuenta con el visto bueno de su jefatura. Aunado a lo anterior, se valora que en efecto la participación del servidor C.V. no causaría algún gasto adicional para la Institución, ya que el permiso lo sería con goce de salario sin sustitución y los demás gastos económicos en los que incurra serían asumidos por su persona.

Conforme lo expuesto anteriormente y de conformidad con las atribuciones que ostenta este Consejo, según el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, se acordó: 1) Acoger el recurso de reconsideración interpuesto por el señor J.M.C.V. y, en consecuencia, se le concede permiso con goce salarial sin sustitución, para que participe en el curso “Justicia Abierta”, el cual se llevará a cabo en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del día 13 al 17 de noviembre del presente año, lo que implicaría que la totalidad de los gastos económicos en los que incurra tendrán que ser asumidos por el recurrente . 2) C. a la Dirección de Gestión Humana y a la S. Primera. 3) La Secretaría General de la Corte tramitará lo correspondiente al pasaporte de servicio, en el caso que la persona interesada así lo solicite. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 5972, 12685 y 12686-17.

El señor J.P.M., interpone recurso de revocatoria contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 89-17 celebrada el 03 de octubre del presente año, artículo XLIII, mismo que fue comunicado mediante el oficio N° 11283-17 del 10 de octubre de 2017, en el que se dispuso: Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana y con base en el: 1.) Acoger la solicitud de pensión presentada por la señora A.V.M., madre de la jubilada judicial fallecida E.P.V. y de conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder J.icial otorgar el 66.66% del monto total de la jubilación que le correspondería a la causante, a partir del 16 de febrero de 2017, fecha que presentó la gestión. 2) Por las razones expuestas, denegar la solicitud de pensión formulada por el señor J.P.M...

En primer término señala el recurrente que dicho acuerdo no le fue notificado, ni tampoco le otorga la posibilidad de impugnarlo, lo que violenta el debido proceso al infringirse el derecho constitucional de defensa, lo que genera...

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