Acta nº 108 de Consejo Superior, 30 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 108-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.Sesión ordinaria con asistencia del P.C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M. y el I.C.M.Z., también la Integrante suplente D.V.V., en sustitución del doctor G.A.B., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 14254-17
Se aprueba el acta Nº 104-17 celebrada el 16 de noviembre del 2017.
ARTÍCULO II
Documento N° 6633-17, 13872-17
En sesión N° 88-17 celebrada el 28 de setiembre del 2017, artículo CI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La servidora H.V.B., Técnica Supernumeraria del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, mediante nota recibida el 5 de junio de 2017, presentó la siguiente gestión:
“Por este medio me dirijo a ustedes con todo el respeto que se merecen a solicitar interpongan sus buenos oficios y me otorguen los beneficios de la Ley N° 5867; acudo a ustedes por mandato de ley, en virtud de que el artículo 1 de la Ley 6451 (Ley que otorga los beneficios de Ley N° 5867 para los servidores profesionales y egresados del Poder Judicial de fecha 16 de julio de 1980, buscado en el Libro de Leyes y Reglamentos del Poder Judicial el día 04 de junio de 2017) el cual establece que: “ Autorizase a la Corte Suprema de Justicia… (para que) reconozca los beneficios que establecen los incisos a) y b) del artículo 1° de la ley número 5867 del 15 de diciembre de 1975. Tal beneficio se otorgará cuando la Corte considere que el cargo desempeñado impide ejercer la profesión o que el puesto requiere dedicación absoluta.” (La negrilla y el subrayado no son del original)
En ese sentido, me permito acotar que ejerzo el puesto de Técnica Supernumeraria en propiedad desde el año 2001 donde realizo diversas labores de índole legal y administrativas; en el año 2003 obtuve mi licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica, incorporándome en ese mismo año al Colegio de Abogados de Costa Rica, siendo que al día de hoy me encuentro al día con mis obligaciones de colegiatura.
Por el tipo de labores realizadas considero y confío en que ustedes consideren lo mismo, es decir que me desempeño en labores que me impiden ejercer la profesión requiriendo de mi dedicación absoluta, impidiéndome ejercer la profesión fuera del Poder Judicial y dar asesoraría legal en forma privada. En este mismo orden de ideas, solicito que se me otorgue un sesenta y cinco por ciento (65%), que es lo que se les otorga a los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado superior y que el mismo se me haga de forma retroactiva al año 2003 momento en que me incorporé al Colegio de Abogados, si a bien lo tienen, se adjuntan el título de Licenciatura en Derecho y la incorporación al Colegio de Abogados; agradeciendo de todo corazón, la ayuda que me brinden, se despide,
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Posteriormente, mediante correo electrónico recibido el 26 de junio de 2017, la servidora V.B., en su citada condición, comunicó:
“Por este medio y en virtud del principio de legalidad solicito se haga de conocimiento de la Corte Plena mi solicitud en forma personal, ello por cuanto la Constitución Política, los convenios internacionales y los principios de derecho me amparan en mi accionar y actuando conforme a derecho y como indique supra por medio del principio de legalidad, ya que la ley 6451 en su artículo 1 (Ley que otorga los beneficios de Ley N° 5867 para los servidores profesionales y egresados del Poder Judicial de fecha 16 de julio de 1980, buscado en el Libro de Leyes y Reglamentos del Poder Judicial el día 04 de junio de 2017 ) establece que: “Autorizase a la Corte Suprema de Justicia…”, lo que significa que mi solicitud debe realizarse ante la Corte Plena, por lo que, está a derecho. Asimismo, por ser una solicitud de índole personal considero que la ley no me solicita intermediarios para realizarla, motivo por el cual solicito nuevamente se redirija mi solicitud a la Corte Plena y no al Consejo Superior, sin necesidad de que exista visto bueno de un coordinador (lo que estaría en contra del principio de legalidad aludido).”
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Previamente a someter esta gestión a conocimiento del Consejo, la Secretaría General de la Corte, por medio de oficio Nº 6763-17 del 14 de junio de 2017, remitió al máster J.L.B.O., Secretario del Consejo de Personal, correo electrónico de 5 de junio en curso, en que la licenciada H.V.B., Técnica Supernumeraria del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, por las razones que expone, solicita “se le otorgue por concepto de dedicación exclusiva un 65%, que es lo que se les brinda a los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado superior y de forma retroactiva a partir del año 2003”, para su análisis e informe.
Relacionado con lo anterior, mediante oficio N° 3098-UCS-AS-2017 del 18 de septiembre de 2017, el máster J.L.B.O., Director de Gestión Humana, la licenciada M.S.M., Subdirectora interina de Proceso de Administración Humana, la máster A.S.H., J. interina del Subproceso de Administración Salarial y la licenciada L.C.Y., Coordinadora interina de la Unidad de Componentes Salariales, informaron:
“En atención al oficio Nº 6763-17 de fecha 27 de junio de los corrientes donde trasladan la gestión de la servidora H.V.B., Técnica Supernumeraria del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, donde por las razones que expone, mediante nota del 5 de junio solicita “se le otorgue por concepto de dedicación exclusiva un 65%, que es lo que se les brinda a los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado superior y de forma retroactiva a partir del año 2003, en ese sentido nos permitimos informarle lo siguiente:
· Solicitud de la servidora de fecha 05 de junio:
Por este medio me dirijo a ustedes con todo el respeto que se merecen a solicitar interpongan sus buenos oficios y me otorguen los beneficios de la Ley N°5867; acudo a ustedes por mandato de ley, en virtud de que el artículo 1 de la Ley 6451 ( Ley que otorga los beneficios de Ley N°5867 para los servidores profesionales y egresados del Poder Judicial de fecha 16 de julio de 1980, buscado en el Libro de Leyes y Reglamentos del Poder Judicial el día 04 de junio de 2017 ) el cual establece que: “ Autorizase a la Corte Suprema de Justicia… (para que) reconozca los beneficios que establecen los incisos a) y b) del artículo 1° de la ley número 5867 del 15 de diciembre de 1975. Tal beneficio se otorgará cuando la Corte considere que el cargo desempeñado impide ejercer la profesión o que el puesto requiere dedicación absoluta.” (La negrilla y el subrayado no son del original)
En ese sentido, me permito acotar que ejerzo el puesto de Técnica Supernumeraria en propiedad desde el año 2001 donde realizo diversas labores de índole legal y administrativas; en el año 2003 obtuve mi licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica, incorporándome en ese mismo año al Colegio de Abogados de Costa Rica, siendo que al día de hoy me encuentro al día con mis obligaciones de colegiatura.
Por el tipo de labores realizadas considero y confío en que ustedes consideren lo mismo, es decir que me desempeño en labores que me impiden ejercer la profesión requiriendo de mi dedicación absoluta, impidiéndome ejercer la profesión fuera del Poder Judicial y dar asesoraría legal en forma privada. En este mismo orden de ideas, solicito que se me otorgue un sesenta y cinco por ciento (65%) (2), que es lo que se les otorga a los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado superior y que el mismo se me haga de forma retroactiva al año 2003 momento en que me incorporé al Colegio de Abogados, si a bien lo tienen, se adjuntan el título de Licenciatura en Derecho y la incorporación al Colegio de Abogados; agradeciendo de todo corazón, la ayuda que me brinden, se despide,
· Antecedentes de la gestión:
· Que revisados los registros que constan en esta Dirección en el sistema SIGA, se tiene que la servidora H.V.B., cédula 03-0316-0786 se desempeña como Técnica Supernumeraria del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional e ingresó a laborar en el Poder Judicial desde el 18 de febrero de 1997.
· El Manual de Puestos vigente establece como requisitos para el puesto de Técnico Judicial los siguientes:
Obligatorios | |
Formación Académica | Bachiller en Educación Media. |
Otros requerimientos deseables | Preferiblemente haber aprobado el Programa Integral de Formación para personas Técnicas Judiciales ó el Programa de Formación Básica para Técnicos Judiciales, según corresponda de acuerdo a los Despachos Jurisdiccionales y el Ministerio Público. |
CLASE ANCHA: TECNICO JUDICIAL 1, 2,3, S.PERFIL COMPETENCIAL (CLASE ANGOSTA): TECNICO JUDICIALGrupo Ocupacional: Técnico JurisdiccionalAprobada: Corte Plena Sesión: Nº 41-15 del 16 de noviembre del 2015, artículo XII |
ARTÍCULO III
Documento N° 6486-16 / 13990-17
Mediante resolución N° 1539-2017, la Secretaría General de la Corte, comunicó el 20 de noviembre del 2017 al licenciado L.F.B.A., el acuerdo tomado en sesión N° 103-17 celebrada el 14 de noviembre de 2017, artículo C, que literalmente dice:
“El doctor N.C.C., Médico Psiquiatra de la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Medicina Legal, mediante oficio N° 2017-0001324, recibido el 2 de noviembre de 2017, refrendado por doctor C.P.B., J. de dicha Sección, informó:
“De acuerdo con la solicitud de Informe Médico del día 14 de agosto de 2017, recibida en esta Sección el 22 de agosto de 2017 a las 10:18 horas, que se tramita en ese despacho, se procedió a la valoración de: L.F.B.A., cédula 108600654, fecha de nacimiento 22 de septiembre de 1973, 43 años de edad, país de origen Costa Rica, estado civil: divorciado, escolaridad licenciado universitario, ocupación: Juez, dominancia izquierdo, lugar de residencia: P., G., J..
(…)
C...
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