Acta nº 054 de Consejo Superior, 2 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 54-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del dos de junio del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la P., Magistrado C.C.S.. De la integrante M.C.A. y de los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y la integrante suplente D.Á.A., en sustitución del integrante C.M.Z., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 6383-17

Se aprueba el acta N° 48-17 de la sesión celebrada el 18 de mayo de 2017.

El P., M.C.S. y la integrante suplente Á.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 6205-17

Ante el sentido fallecimiento del señor R.M.A., Padre de la servidora V.M.C., técnica judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito J.icial de S.J., se acuerda expresar a doña V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N°6279-17

Con motivo del fallecimiento del señor G.R.C., Padre de la servidora M.R.A., auxiliar administrativa de la Sección de Fraudes del OIJ y suegro del servidor F.A.M., técnico de la F.ía de Género, se acuerda expresar a doña M. y don F. las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 6507, 6517-17

En sesión N° 53-17, del 01 de junio de 2017, artículo CXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La máster L.C.L., D.a del Despacho de la Presidencia, en oficio N° DP-302-2017 del 30 de mayo 2017, indicó lo siguiente:

“(...). Con la finalidad de hacer del conocimiento del Consejo Superior, nos permitimos informar que el licenciado J.H.R.B., cédula residente permanente 132000124533 se designó en el puesto profesional en derecho 3B N° 56746 a partir del 05 de junio del año en curso y destacarlo como asesor legal en la Presidencia de la Corte.

Por consiguiente, solicito que se me autorice una dispensa de requisitos para la posibilidad de realizar el nombramiento del licenciado R.B. y que posteriormente el señor H. presente en la Unidad de Selección y Reclutamiento el título de bachiller de educación media (secundaria).

Con respecto a la dispensa, es importante aclarar que la excepción es por un periodo temporal, mientras él realiza las diligencias respectivas de acreditación de su título ante la Embajada y el Ministerio de Educación de Guatemala.”

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Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, trasladar Gestión Humana para valoración del trámite correspondiente.

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La máster L.C.L., D.a del Despacho de la Presidencia, mediante oficio N° DP-317-2017 del 01de junio de 2017, manifestó:

“En atención a lo dispuesto en la sesión N° 53-17 celebrada el día 01 de junio en curso artículo CXI, me permito solicitar una reconsideración en cuanto a la dispensa sobre el requisito del título de B.ato de secundaria, cursada en Guatemala, por el licenciado R.B..

Solicitamos tomar en cuenta, que el licenciado R.B. tiene homologados todos los restantes títulos, incluidos los universitarios, restando únicamente por efectuar el trámite, respecto del título de B.ato en Educación Media.

Ruego considerar que el trámite correspondiente de autenticación de dicho título, ya inició y se encuentra en proceso ante la Embajada y el Ministerio de Educación de Guatemala, pero por el tiempo que la gestión ha demorado, se ruega hacer la dispensa con el fin de que no se afecte la prestación del servicio en el puesto de confianza para el cual el licenciado R. ha sido seleccionado.”

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Posteriormente, el máster J.L.B.O., la máster R.A.M. y la licenciada O.G.C., por su orden, D. y S. interinos de Gestión Humana y J. interina de la Sección de Reclutamiento y Selección, en oficio N° RS-0492-17 del 01 de junio del presente año, indicaron lo siguiente:

“Es de conocimiento de esta Dirección que la Presidencia de la Corte tiene interés de nombrar en el puesto de Profesional en Derecho 3 B (puesto de confianza), al señor J.H.R.B., portador de la cédula de residencia 132000124533, a partir del 5 de junio de 2017.

En virtud de lo anterior en la oficina de Reclutamiento y Selección se presentó don H. el día lunes 30 de mayo del presente año con todos los requisitos académicos que exige el manual de puestos para el desempeño de ese cargo.

Dentro de los atestados presentados por el señor R.B., se corroboró en forma personal que los títulos fueran originales, así como las certificaciones que le acreditan la incorporación del colegio respectivo.

De este modo se pudo verificar, entre otros documentos, que don H. cuenta con:

· Cedula de residencia permanente No. 132000124533, la cual vence el 2 de octubre de 2017.

· Carnet del Colegio de Abogados de Costa Rica, el cual vence el 3 de julio de 2017.

· Incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica expedida desde el 3 de julio de 2012.

· Constancia con fecha del 24 de febrero de 2017, expedida por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en la que consta que don H. aparece inscrito como abogado para ejercer la profesión y que no ha sido suspendido ni amonestado disciplinariamente en el ejercicio de la profesión en los últimos cinco años.

· Certificación de la Universidad de Costa Rica que equipara el grado académico obtenido en el extranjero con una L.enciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

· Título expedido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala, el cual según se tiene que se está equiparando en el Ministerio de Educación de Costa Rica como el título de B. en Educación Media.

Con relación a este último título y en virtud que en la fecha propuesta para el inicio del nombramiento del señor J.H.R.B. no consta que el Ministerio de Educación haya terminado el trámite solicitado por éste; para la equiparación del título, se propone que el Consejo Superior como órgano jerárquico administrativo de este Poder de la República le otorgue a don H. un plazo de 3 meses para que se finiquite el proceso iniciado y pueda iniciar su nombramiento como Profesional en Derecho 3B de la S. Tercera (puesto de confianza).

Finalmente se tiene que, don H. aporta documento emitido por la Universidad de Costa Rica con fecha 15 de febrero de 2017, en el que esa institución manifiesta que actualmente el señor R.B. es profesor interino de la Universidad de Costa Rica e imparte lecciones cuatro horas por semana durante los días miércoles y viernes en el horario de las 15 horas hasta 16:50 horas.”

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Se acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por la Dirección de Gestión Humana. 2) Acoger la solicitud que hace l a máster L.C.L., D.a del Despacho de la Presidencia, en consecuencia autorizar el nombramiento interino del licenciado J.H.R.B., como Profesional en Derecho 3B, puesto N° 56746, hasta por el plazo de tres meses, tiempo durante el cual deberá continuar con el trámite de acreditación de los documentos de que se dio cuenta.

La Dirección de Gestión Humana y el Despacho de la Presidencia, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento N° 5737-17

Mediante resolución N° 673-17, de las quince horas y veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, la S. General de la Corte comunicó el 16 de mayo de 2017 al señor R.M.N. y al licenciado Á.J.Q.S. , el acuerdo tomado en sesión N° 42-17 celebrada el 4 de mayo de 2017 , artículo IV, que literalmente dice:

“Se conoce la gestión presentada por el servidor R.M.N. y su Defensor Público, Á.J.Q.S., quienes mediante escrito con fecha 15 de marzo de 2017 presentan “Recurso de Apelación por Inadmisión” contra la resolución N° 1939-2016 de las 8:00 del 29 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal de la Inspección J.icial, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público contra la resolución N° 32-2016 dictada por la Delegación Regional del Organismo de Investigación J.icial de Alajuela, que le impuso al servidor M.N. la sanción de advertencia.

Sobre el particular es importante aclarar a los apelantes que los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), regulan los recursos ordinarios que son admisibles en los procedimientos disciplinarios administrativos, a saber el de revocatorio y apelación; en el caso específico de las personas servidoras judiciales la Ley Orgánica del Poder J.icial (LOPJ) establece las reglas especiales con que se aplicará el régimen disciplinario en el Poder J.icial, regulando el tema de las competencias de los órganos internos y el procedimiento a seguir; en ese sentido conforme al numeral 185 de la LOPJ, los jefes de Despachos y Oficinas les compete conocer todas aquellas faltas que son sancionables con advertencia, amonestación escrita y suspensión sin goce de salario hasta por 15 días; por lo que, las resoluciones que dicten en el ejercicio del régimen disciplinario contra el personal a su cargo, como es el caso en que nos encontramos, tiene recurso de apelación pero solo ante el Tribunal de la Inspección J.icial, como bien cita la norma referida; y contra el acto recurrido emanado por dicho Tribunal no cabe recurso, como pretende los recurrentes.

Igualmente, es dable señalar que solo cabe recurso de apelación ante el Consejo Superior, las resoluciones finales dictadas por el Tribunal de la Inspección J.icial en que se imponga suspensión o revocatoria de nombramiento.

Con fundamento en lo anterior, no procede en recurso planteado.

De conformidad con lo expuesto, se acuerda: 1) Rechazar el recurso planteado por el servidor R.M.N. y su Defensor Público Álvaro Justo Q.S. por improcedente. 2) Hacer de conocimiento del Tribunal de la Inspección J.icial para lo de su competencia. Se declara acuerdo firme.

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El licenciado Á.J.Q.S., Defensor Público y el señor R.M.N., Accionado- Recurrente, mediante fax del 17 de mayo de 2017, remitieron la siguiente gestión:

R.M.N., accionado y Á.J.Q.S., defensor público...

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