Acta nº 057 de Consejo Superior, 13 de Junio de 2017
Número de sentencia | 057 |
Fecha | 13 Junio 2017 |
Nº 57-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del trece de junio del dos mil diecisiete.
Sesión ordinaria con asistencia de la V.M.C.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 6826-17
Se aprueba el acta N° 53-17 de la sesión celebrada el 1 de junio de 2017. También separata de la sesión N° 54-17 del 2 de junio en curso, artículo XCVIII.
La magistrada E.F., V. y el integrante M.Z., se abstienen de aprobar el acta y la separata, por no haber participado en esas sesiones. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO 6789-2017, 6894-17
Con oficio N° 2010-IJ-2017 de 8 de junio de 2017, la servidora J.K.J.C., técnica judicial del Tribunal de la Inspección J.icial, informa que para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder J.icial, comunica que ese Tribunal mediante resolución de las once horas del siete de junio de dos mil diecisiete, ordenó como medida cautelar recomendar al Consejo Superior el traslado de la denunciada, O.U.C., Auxiliar Administrativa de la Administración Regional del Segundo Circuito J.icial de S.J. a otro Despacho que el Consejo Superior determine, medida que se mantendrá hasta tanto el proceso cuente con resolución final firme. Son diligencias de acoso laboral presentadas contra la señora U.C..
La servidora O.U.C., de calidades dichas, mediante escrito presentado el 12 de junio de este año, solicita lo siguiente:
En sesión N° 105-14 celebrada el 4 de diciembre del año 2014, artículo LXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley Orgánica del Poder J.icial y 39 del Estatuto de Servicio J.icial, se autorizó el traslado en propiedad de la servidora O.U.C., Auxiliar Administrativa de la Administración del Segundo Circuito J.icial de S.J., puesto N° 34899, a la Dirección Jurídica, a partir del 1 de enero del 2015.
Luego, en sesión Nº 43-15 del 7 de mayo de 2015, artículo LXXV, se tomó nota de la comunicación de la máster K.M.M., Subdirectora Jurídica interina de la Dirección Jurídica, en que informó que a la servidora O.U.C., Auxiliar Administrativa de esa Dirección se le aplicó el período de prueba regulado en el artículo 34 del Estatuto de Servicio J.icial, a partir del 6 de mayo del 2015, por lo que doña O. debería de reintegrarse con su plaza a la Administración del Segundo Circuito J.icial de S.J..
En sesión N° 45-17 del 11 de mayo de 2017, artículo LXXIII, se remitió a valoración médica por parte del Departamento de Medicina Legal a la servidora O.U.C., en su citada condición a fin de que determinara su estado actual de salud.
Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones de la servidora O.U.C., Auxiliar Administrativa de la Administración Regional del Segundo Circuito J.icial de S.J.. 2) De conformidad con lo que establece el artículo 81 inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder J.icial, así como la recomendación del Tribunal dictada mediante resolución de las 11,00 horas del 7 de junio de 2017, trasladar temporalmente a la servidora U.C., a la oficina administrativa del Anexo A del Segundo Circuito J.icial de S.J. (edificio Motorola), a partir del 14 de junio en curso y hasta que se cuente con la resolución final del proceso.
La Dirección de Gestión Humana, la Administración del Segundo Circuito J.icial de S.J. y el Tribunal de la Inspección J.icial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO: 6816-17, 6905-17, 6966-17
La máster M.V.S.R., J. Supernumeraria del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, mediante correo electrónico de 9 de junio de 2017, comunica lo siguiente:
“Remito resolución mediante la cual se suspende el acto administrativo a través del cual se me separa de micargo. Por lo tanto, D. mediante a partir de la otra semana, me reincorporo con la normalidad que amerita a mis funciones. Esto lo haré a partir del martes, ya que le informo por este medio que el lunes tengo la aplicación de mi tratamiento en el Hospital México, para el cual en un correo que le remitiré posterior a este, le adjuntaré el comprobante de cita y como es de su conocimiento, es todo el día. El martes si D. permite, me reincorporo con la normalidad del caso.”
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I.-
OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. En este asunto la promovente solicita: “…Le solicito que se suspenda durante el transcurso del proceso la eficacia del Artículo LXXXII del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder J.icial en la sesión 55-17 del 6/6/17 y que fue comunicado por medio de la Resolución número 797-2017 de las 13:43 del 7/6/17 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Esto con la finalidad de que se ordene la reinstalación inmediata de M.V.S. en su puesto mientras se discute en esta vía la compatibilidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.
De previo y especial pronunciamiento le solicito que se dicte una orden cautelar provisionalísima in audita altera parte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del CPCA”. (visible a folio 11 del expediente digital judicial al día de hoy).
II.-
PROCEDENCIA O NO DE ADMITIR PROVISIONALMENTE LA MEDIDA
CAUTELAR: En este asunto considera esta juzgadora que, tal y como se desprende de las manifestaciones de la parte actora así como la prueba aportada, el Consejo Superior del Poder J.icial, mediante artículo LXXXII suscrito en sesión N.° 55-17 del 6 de junio del presente año dispuso separar del cargo a la señora S.R. a partir del 7 de junio, analizando la urgencia y los posibles efectos nocivos que podrían lesionar irremediablemente los intereses de la actora con fundamento en los elementos que constan en autos es razonable para esta Juzgadora considerar que en este asunto se configura el supuesto de extrema urgencia de forma preliminar, así como los presupuestos regulados en el artículo 21, 22 y 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, de tal modo que lo procedente es el dictado de UNA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA, hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar o disponga otra cosa. En consecuencia, se ordena suspender los efectos del artículo LXXXII de sesión N.° 55-2017 del 6 de junio del 2017 suscrito por el Consejo Superior del Poder J.icial.-
III. Asimismo se confiere audiencia por el plazo de tres días a EL ESTADO, para referirse a la solicitud de Medida Cautelar, los presupuestos de los artículos 20, 21, 22 y 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo y aportar la prueba que considere pertinente, luego de lo cual se resolverá lo que se estime procedente (artículo 24.1 del Código Procesal Contencioso administrativo).
POR TANTO
Se admite la presente solicitud de medida cautelar de manera provisionalísima presentada por MARÍA VICTORIA SALAS RUIZ. En consecuencia, se ordena suspender los efectos del artículo LXXXII de sesión N.° 55-2017 del 6 de junio del 2017 suscrito por el Consejo Superior del Poder J.icial. Se confiere audiencia por el plazo de tres días a EL ESTADO de la medida cautelar interpuesta.- NOTIFÍQUESE. Y.H.O.. J..-
- 0 - En ese mismo sentido la máster K.M.M., D.a Jurídica, con oficio N° DJ-2957-2017 de 9 de junio de 2017, informa lo siguiente:
“Para conocimiento de las señoras integrantes y los señores integrantes del Consejo Superior y con el fin de que se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido, adjunto le remito copia de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito J.icial de S.J. de las quince horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, mediante la cual literalmente en el por tanto dice: “(…) se admite la solicitud de medida cautelar de manera provisionalísima presentada por MARÍA VICTORIA SALAS RUIZ. En consecuencia, se ordena suspender los efectos del artículo LXXXII de sesión N° 55-2017 del 6 de junio del 2017 suscrito por el Consejo Superior del Poder J.icial. Se confiere audiencia por el plazo de tres días a EL ESTADO de la medida cautelar interpuesta.”.
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El señor Á.P.O., de la Procuraduría General de la República, mediante correo electrónico recibido el 12 de junio del año en curso, informa lo siguiente:
“Sirva la presente para comunicarles que mediante resolución de las 15:50 horas del 08 de junio de 2017 (notificada el 09 de igual mes), se admitió la solicitud de medida cautelar provisionalísima presentada por M.V.S.R., cédula 1-1199-413, la cual en lo conducente estableció:
"En consecuencia, se ordena suspender los efectos del artículo LXXXII de sesión N° 55-2017 del 6 de junio de 2017 suscrito por el Consejo Superior del Poder J.icial".
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En sesión N° 88-12 del 4 de octubre del 2012, artículo XXV, se nombró en propiedad en la plaza Nº 109761 de J.S. adscrita al Consejo de Administración del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica a la licenciada M.V.S.R., a partir del 16 de octubre del 2012.
Seguidamente, en sesión N° 87-14 del 02 de octubre de 2014, artículo LXVI, se excluyó de los roles de disponibilidad a la máster M.V.S.R., asimismo se indicó que el Juzgado Penal y la Administración Regional del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, debían tomar nota de lo dispuesto con el fin de que tramitaran ante el Despacho de la Presidencia las suplencias en ese despacho cuando se requiera.
Posteriormente, en sesión N° 70-16 del 26 de julio de 2016, se tomó nota de la comunicación hecha por la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera J.icial y se remitió a valoración médica por parte del Departamento de Medicina Legal, a la máster M.V.S.R., J. Supernumeraria de la Administración del Segundo Circuito J.icial de S.J., para que dictaminara e informara a este Consejo si la zona en la que se encuentra...
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