Acta nº 059 de Consejo Superior, 20 de Junio de 2017

Número de sentencia059
Fecha20 Junio 2017

ACTA Nº 59-2017

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veinte de junio del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.C.E.F., V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7129-17

Se aprueba el acta N° 52-17 de la sesión extraordinaria celebrada el 30 de mayo de 2017 y el acta N° 55-17 del 6 de junio de 2017.

También se aprueba la separata del acta N° 57-17 del 13 de junio de 2017, artículo LXVIII.

La Magistrada E.F. se abstiene de aprobar las actas anteriores por no haber asistido a estas sesiones. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 7063-17

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor G.C.M., abuelo materno de la licenciada M. de Los Ángeles Ledezma Carvajal, Trabajadora Social de la Oficina de Trabajo Social de Buenos Aires se acuerda expresar a doña M. de los Ángeles y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO III

Documento N° 5545, 6602-17.

En sesión N° 53-17 celebrada el 1 de junio de 2017, artículo XXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En oficio Nº 1687-IJ-2017 del 15 de mayo de 2017, el servidor L.D.S.S., Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del tres de diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese Tribunal, en el asunto que se dirá:

NÚMERO / FECHA QUEJOSO(A) ACUSADO(A)
17-000336-0031-IJ E.V.J.. Gestión Humana GESTION EN LINEA A.Á.D., J. del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J.. No indica medio
Falta Investigada: Incumplimiento de deberes
Resolución Final: Desestimación / Nº Voto 2017-538

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Se acordó: 1) Conoce este Consejo en consulta el acto administrativo final dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N°17-000336-0031-IJ, comunicado mediante el oficio Nº 1687-IJ-2017 del quince de mayo del dos mil diecisiete. 2) De conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procedió a analizar la resolución de referencia, determinando que no contiene ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el numeral 210 ibídem, por lo que procede mantener lo resuelto por el citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.”

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Se conoce la reconsideración presentada por el señor É.V.J., respecto a lo resuelto por este Consejo Superior, en la sesión N° 53-17 del primero de abril del dos mil diecisiete, artículo XXI, donde se conoció en consulta el acto administrativo final dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N°17-000336-0031-IJ, comunicado mediante el oficio Nº 1687-IJ-2017 del quince de mayo del dos mil diecisiete y se acordó que de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez analizada la resolución de referencia, determinando que no contenía ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el numeral 210 ibídem, procedía mantener lo resuelto por el citado Tribunal. Como argumento para la reconsideración, el recurrente señala que este Consejo debe entrar a conocer el recurso de apelación planteado respecto lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial. En este sentido debe indicarse, que conforme el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este tipo de asuntos carecen de los pretendidos recursos, siendo que corresponde rechazar su recurso por improcedente.

Se acordó: Rechazar por improcedente la reconsideración presentada por el señor É.V.J.. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 6774-17

La señorita Y.G.S., cédula de identidad número 1-1592-863, mediante escrito de fecha 08 de junio del 2017, interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo tomado por este Consejo, en la sesión número 47-17, celebrada el pasado 16 de mayo de 2017, artículo XCII, en el que se dispuso suspenderle el beneficio de pensión a partir del 16 de mayo del 2017, en razón de haber reprobado la prueba de grado de Farmacodependencia y una vez que sea aprobada se dispondría el giro de la pensión correspondiente. Señala la señorita G.S. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún tiene el derecho de recibir dicha pensión, por cuanto tiene 22 años de edad y se encuentra estudiando inglés en el Instituto INTENSA, con el fin de complementarlo con su profesión y obtener mayores oportunidades laborales a futuro. Refiere que siempre ha tenido un rendimiento académico alto y nunca ha tenido problemas al respecto. Además indica que aún no se ha graduado y por ende no puede inscribirse al Colegio de Psicólogos ni ejercer esa profesión, por lo que requiere el dinero para sufragar todos los gastos de graduación e inscripción al Colegio profesional respectivo. Finaliza indicando que su propósito es seguir estudiando pero al no contar con el apoyo económico que ha recibido en estos años sus objetivos se verían frustrados.

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Luego de analizar lo expuesto por la señorita Y.G.S., se concluye que lleva razón en su alego en cuanto a que no ha finalizado sus estudios y que, que pese a haber reprobado una prueba de grado, siempre ha mostrado un buen rendimiento académico, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 232, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sí es procedente mantenerle el beneficio de la pensión hasta tanto obtenga su título académico. Y posterior logro aprobar la prueba de grado.

Con base en lo expuesto se acordó: Acoger el recurso de reconsideración interpuesto por la señorita G.S. y modificar lo acordado en la sesión número 47-17, celebrada el pasado 16 de mayo de 2017, artículo XCII, por lo que se le restituye el derecho de pensión a partir del 16 de mayo del 2017, y hasta que finalice sus estudios, es decir, hasta que adquiera su título de profesional. 2) Deberá la señorita G.S., al momento en que se le otorgue el título en psicología, aportarlo ante el Departamento Financiero Contable. Lo anterior, no podrá exceder el plazo de seis meses, a partir de la comunicación de este acuerdo. 3) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Dirección de Gestión Humana, de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Financiero Contable, éste último deberá verificar el cumplimiento de la condición indicada, e informar oportunamente lo pertinente a este Consejo para proceder conforme corresponda . Se declara firme este acuerdo.

CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO V

DOCUMENTO N° 7655-15, 6924-17

En sesión N° 48-17 celebrada el 18 de mayo del 2017, artículo XIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de P. en el oficio anteriormente trascrito,se dispuso:Autorizar la incorporación en la L.itación Pública Nº 2014LN-000030-PROV, denominada "Contratación de Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad para los Diversos Circuitos J. del País, bajo la Modalidad Según Demanda”, adjudicada al Consorcio Secure Costa Rica: Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., y a Servicios de Protección Americanos A.P.S. S. A., la cual se formalizó mediante el contrato N° 046115, de los siguientes servicios, conforme al detalle que se establece en la siguiente tabla:

Oficina Puesto Numero de Contrato Actual Fecha de Vencimiento del Contrato Actual Fecha en la que se debe iniciar el nuevo Contrato Monto Total Mensual del Nuevo Contrato
Juzgado Laboral de Cartago 1 Puesto de 8 horas diurno, de lunes a viernes. De las 07:30 a 16:30 horas N/A No se dispone de contrato actual A partir de la orden de inicio que brinde Verificación y Ejecución Contractual ¢451.920,37
Defensa Pública de Bataan 1 Puesto de 10 horas diurno, de lunes a viernes. De las 07:00 a 17:00 horas N/A No se dispone de contrato actual A partir de 01-06-2017 ¢564.900,46

ARTÍCULO VI

Documento N° 6735-17.

La máster Y.A., J. interina del Departamento de P., en oficio N° 2687-DP/02-2017 del 1 de junio de 2017, remitió la siguiente gestión:

En relación con la L.itación Abreviada 2017LA-000007-PROV denominado “Sustitución del ascensor del edificio de Tribunales de Justicia de P.Z., se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.13 del cartel para resolver esta contratación está previsto su vencimiento para el próximo 15 de junio del 2017, sin embargo, mediante resolución N° 57-LIC-2017 de las diez horas del primero de junio del 2017 visible a folio 404, se estableció que no fue posible adjudicar el procedimiento dentro del plazo prorrogado, siendo éste el próximo 16 de agosto del 2017.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

OFERTAS:

Para este concurso, se reciben las siguientes ofertas:

N° 1 R F Construcción y D.S., cédula jurídica 3-101-295226.

N° 2 E.S.S., cédula jurídica 3-101-340543.

ANÁLISIS LEGAL DE LAS OFERTAS:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio 1704-DP/02-2017 de fecha 19 de abril del 2017, visible a folio 353 del expediente.

Mediante oficio 178-DJ/CAD-2017 recibido en esta P. el 9 de mayo del 2017 visible a folio 358, el licenciado J.S.M., Asesor Jurídico a.i. y licenciada L.da. K.M.M., S.a Jurídica a.i...

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