Acta nº 053 de Consejo Superior, 1 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorConsejo Superior

ACTA

Nº 53-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del primero de junio del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., V.. De la integrante M.C.A., los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y la Suplente D.Á.A., en sustitución del integrante C.M.Z., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 6223-17

Se aprueba el acta N° 47-17 de la sesión celebrada el 16 de mayo de 2017.

También se aprueba la separata del Acta N° 50-17 de la sesión N° 50-17 del 23 de mayo de 2014, artículo VI.

El magistrado R.Q. y la integrante suplente Á.A., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO II

Documento N° 6022-17.

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.R.R., Abuela materna de la licenciada V.V.R., Defensora Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a la servidora V.R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 5975-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor Ó.V.Z., padre del señor Ó.V.U., Investigador de la Sección de Delitos contra la Integridad Física, Trata y Tráfico de Personas del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don Oscar y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 5976-17

Ante el sentido fallecimiento del señor F.M.A., Jubilado Judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Documento N° 6449-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.A.C.S., padre del licenciado J.W.C.M., J. del Depósito de Vehículos Decomisados y del licenciado L.D.C.M., Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, suegro de la servidora N.C.C., Técnica Coordinadora del Tribunal Primero Civil de San José y de la licenciada L.M.D., Jueza del Juzgado de Santo Domingo de H., se acuerda expresar a los citados servidores y a sus estimables familias, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo . REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO VI

Documento N° 4534, 5987-17.

En correo electrónico del 17 de mayo de 2017, la Secretaría General de la Corte comunicó el oficio N° 5258-17 del 15 de este mes, mediante el cual hizo de conocimiento el acuerdo tomado por este Consejo, en sesión N° 44-17 celebrada el 9 de mayo del 2017, artículo LX, que literalmente dice:

“ La licenciada E.G.A., Jueza Supernumeraria, con visto bueno de la licenciada S.P.F., Administradora interina de la Administración Regional de Alajuela, en nota del 24 de abril de 2017, solicitó:

“Después de saludarle por este medio, la suscrita E.G.A., portadora de la cédula de identidad número 304240447, jueza interina destacada como jueza Supernumeraria en Alajuela, solicito su autorización para salir a las 15:30 los días martes por la siguiente razón:

Soy becada por el Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica en la Maestría de Derecho Empresarial y T. impartida en la Universidad para la Cooperación Internacional.

Las clases inician a las dieciocho horas en punto, en San Pedro en las instalaciones de la Universidad citada y cualquier atraso es considerado una ausencia.

Por lo anterior, y siendo que en mi caso particular utilizo el servicio público de transporte, circunstancia que, junto con la congestión vial, propiamente en el sector de la platina, en caso de salir a las 4:30 impide que llegue a clases puntualmente.

En consecuencia, solicito se me conceda salir a las 15:30 todos los días martes del año 2017, con la finalidad de asistir a la maestría indicada.”

-0-

Se acordó: Denegar la gestión presentada por la licenciada E.G.A., Jueza Supernumeraria de la Administración Regional de Alajuela, en razón a la afectación del servicio público que causaría su ausencia. Asimismo, se le previene que previo a adquirir compromisos académicos debe contar con el aval de éste órgano.

La Administración Regional de Alajuela tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

-0-

En respuesta a lo anterior, la licenciada E.G.A., Jueza interina Supernumeraria de la Administración Regional de Alajuela, solicitó:

“Por este medio E.G.A., portadora de la cédula de identidad número 304240447, jueza interina destacada como Jueza Supernumeraria en Alajuela, presento un recurso de reconsideración en torno a la decisión tomada según el documento N° 4534-17, por las siguientes razones.

Si bien es cierto, como indica el oficio número N° 4534-17, lo que se estila es que la solicitud de ausencia o permiso de salida anticipada se realice ante este órgano, de forma previa a adquirir compromisos externos al Poder Judicial; no obstante solicito se estudie mi situación, dado que opte por un grado académico de posgrado (Maestría de Derecho Empresarial y T.) sin tener un puesto en propiedad como jueza ni nombramiento interino prolongado o estable, en virtud a mi crecimiento profesional y personal, tómese en cuenta que inicié dicha maestría en razón de que se me otorgó una beca del Colegio de Abogados que cubre el costo de la misma.

Solicito que sea tomando en consideración que esto será de utilidad a nivel profesional y académica a la hora de mi desempeño como persona juzgadora (que es el puesto en que me desempeño y que deseo seguirlo ejerciendo), por lo que he realizado hasta el día de hoy un esfuerzo de gran proporción en cuanto a los traslados a la Universidad -ya que la maestría es presencial y solo se imparte en la sede de San Pedro-, siendo que además no cuento con un vehículo y me traslado en servicio público.

A propósito de lo antes dicho y en razón de que mi condición de interina me tiene en una marcada inestabilidad laboral, y justamente en aras de no perjudicar el servicio público de calidad, he presentado ante ustedes mi situación; ya que como reitero, puede verse que la Comisión de Becas en su sesión No. 03-2015 y ratificado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria 10-15 celebrada el 09 de marzo del 2015, se me otorgó una beca para cursos (sic) la Maestría de Derecho Empresarial y T. impartida en la Universidad para la Cooperación Internacional, es decir, se me dio la posibilidad desde hace 2 años.

A propósito de mis deseos de superación al respecto de la preparación profesional, cabe indicar que realice el Programa FIAJ, en el período 2015-2016, el cual finalizó en octubre del año de 2016, por lo que a partir de ese momento por disposiciones contractuales del proceso de capacitación, me encuentro obligada a estar siempre disponible para el Poder Judicial, ya que en caso de rechazar nombramientos se penalizaría, razón por la cual no puedo rechazar nombramientos y no es mi deseo incumplir con los compromisos adquiridos –tanto con el Poder Judicial como con la comisión de becas del colegio de abogados, ya que ambos me han dado la posibilidad de cumplir mis metas en los últimos años, por ello solicito su autorización para salir a las 15:30 los días martes.

A partir de lo antecede (sic), solicito por favor, se reconsidere lo ordenado, dado a que las clases inician a las dieciocho horas en punto, en San Pedro en la instalaciones de la Universidad citada y cualquier atraso es considerado una ausencia.

Por lo anterior, y siendo que en mi caso particular utilizo el servicio público de transporte, circunstancia que junto con la congestión vial, propiamente en el sector de la platina, en caso de salir a las 4:30 impide que llegue a clases puntualmente.

En consecuencia, solicito se me conceda salir a las 15:30 todos los días martes del año 2017 con la finalidad de asistir a la maestría indicada.

(…).”

-0-

Luego de analizar los alegatos expuestos en el recurso de reconsideración se estima que no son de recibo, por cuanto, como juzgadora, máxime si tenía un compromiso contractual, como lo señala debió ponderar la oportunidad de adquirir una obligación académica, si este podía interferir en su desempeño laboral, al menos hasta que alcance la estabilidad en un cargo; asimismo como jueza supernumeria debe estar disponible para cuando se requiera de sus servicios. Por lo anterior, se acordó: Denegar el recurso de reconsideración presentado por la licenciada E.G.A., Jueza interina Supernumeraria de la Administración Regional de Alajuela, y por las razones expuestas m antener lo resuelto por este Consejo en sesión N° 44-17 celebrada el 9 de mayo del 2017, artículo LX. Se declara acuerdo firme.

CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N° 5962-17

La máster Yurly Arg üello Araya, J. interina del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 2402-DP/07-17 del 19 de mayo de 2017, solicitó:

“En sesión Nº 30-16, artículo III, celebrada el 31 de marzo de 2016, el Consejo Superior dispuso adjudicar el grupo de evaluación N° 1, correspondiente a las líneas 1, 2 y 3: Servicio de limpieza en todas las jornadas (diurna, mixta y nocturna), bajo la modalidad según demanda, en todos los Circuitos Judiciales a nivel nacional, Licitación Pública Nº 2015LN-000025-PROV, denominada "Contratación de servicio de limpieza integral y jardinería para los diversos circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda”, cuya adjudicación recayó sobre M. Internacionales América S.A., cédula jurídica 3-101-098063, la cual se formalizó mediante el contrato N° 046116.

Con los siguientes precios por hora, por puesto por cada tipo de jornada según el siguiente detalle:

· Precio por hora por persona jornada ordinaria: ¢2.645,89

· Precio por hora por persona jornada mixta: ¢2.691,08

· Precio por hora por persona jornada nocturna: ¢3.087,17

Para dicho contrato se plantea la siguiente solicitud de ampliación o adición de servicios, según se detalla:

Mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2017, suscrito por el Sr. H.G.C., J. de...

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