Acta nº 055 de Consejo Superior, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 55-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del seis de junio del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P., magistrado C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento 6424-17

Se aprueba el acta Nº 50-17 celebrada el 23 de mayo del 2017.

El Presidente, magistrado C. y el integrante M.Z. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 6443-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.A.R., padre del licenciado R.A.Z., Profesional de la Sección de Egresos del Departamento Financiero Contable, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 6801-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la servidora judicial L.M.C.A., Técnica Judicial del Juzgado Tercero Civil del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 6611-17

Ante el sentido fallecimiento de la Exmagistrada Suplente de la Sala Constitucional, señora S.C.A., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 5973-17

Las Juezas y Jueces integrantes del Tribunal de Familia de San José A.C.F.A., Y.C.G., A.V.S., R.S.C., M.C.J. y R.E.Q., mediante Oficio N° 37-2017 de fecha 22 de mayo del 2017, interponen recurso de reconsideración en contra del acuerdo tomado por este Consejo, en la sesión número 43-17, celebrada el pasado 05 de mayo de 2017, A.X., referente al informe de la Dirección de Planificación número 34-PLA-EV-2017, relacionado con el impacto organizacional y presupuestario que tendría el Poder Judicial, en caso de aprobarse el proyecto de Código Procesal de Familia. Señalan que el citado informe se realizó sin dar audiencia previa a ese Tribunal, realizándose recomendaciones que afectarían el funcionamiento del despacho, por lo que solicitan que sea hasta el momento en el que se apruebe el Código Procesal de Familia, si fuese el caso, para que se haga un estudio valorativo integral, tomando en cuenta al Tribunal, su sistema de trabajo y organización.

Se acordó: 1) Tomar nota de lo indicado por los integrantes del Tribunal de Familia, a quienes se les hace saber que era necesario hacer una estimación de los cambios en esta jurisdicción para efectos presupuestarios, lo anterior sin perjuicio de los ajustes posteriores que deban realizarse. 2) Trasladar la gestión a la Dirección de Planificación para que conceda una audiencia a quienes integran el Tribunal sobre el estudio realizado y su impacto en la estructura organizativa de ese despacho judicial, en caso de aprobarse el proyecto de Código Procesal de Familia. 3) En virtud de lo anterior, deberá la Dirección de Planificación informar a este Consejo en un plazo razonable si es necesario hacer algún ajuste al informe, y hacer las recomendaciones que considere necesarias en lo que concierne al Tribunal de Familia de San José. 4) Hacer este acuerdo de conocimiento de Corte Plena, del licenciado A.J.M., Coordinador, Implementación de la Reforma Procesal de Familia, así como de la Comisión de la Jurisdicción de Familia. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 4852-12, 5991-17

Visto el recurso de reconsideración presentado por el funcionario V.O.R., en fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete sobre el acuerdo tomado en sesión 38-17 del 25 de abril del 2017, artículo XXIII en el cual se acordó lo siguiente:

“ 1.) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2.) Con el fin resolver de manera definitiva la situación laboral del servidor V.O.R., y por ser un recurso que se requiere para apoyar la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, de conformidad con lo que establece el artículo 39 del Estatuto del Servicio Judicial y 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone formalizar el traslado definitivo de la plaza N° 43841 al Departamento de Servicios Generales, ocupada en propiedad por el servidor O.R., a partir del 15 de mayo del 2017. Es entendido que el anterior traslado se autoriza en las condiciones en que ha sido ocupada la plaza, con su calificación actual, y debiéndose respetar los derechos laborales que han sido adquiridos por don V.. La Direcciones Ejecutiva, Jurídica y de Gestión Humana; así como el Departamento de Servicios Generales, tomarán nota para lo que corresponda.”

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El servidor V.O.R. en lo que interesa, solicita se reconsidere y se aclare los términos del acuerdo indicado en cuanto a la recalificación de su plaza en propiedad N°43841. Enfatizando que de conformidad con lo indicado en el informe SAP-103-2017, las actuales tareas asignadas a su persona por la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, son propias de un abogado, empero, no se le reconoce remuneración equivalente a dichas funciones, lo que es contrario a la ley y lesivo de principios de orden incluso constitucional.

Luego de analizar el recurso interpuesto por el servidor O.R., se estima que no es procedente su solicitud por cuanto las labores que debe cumplir son las que correspondan al puesto que ocupa, entre las cuales están dar apoyo a la Jefatura, sin embargo no tiene autorización para desempeñar las que sean propias de un puesto de Profesional en Derecho. Con base en lo anterior, se acordó: 1) Mantener la plaza N° 43841 en el Departamento de Servicios Generales, ocupada en propiedad por el servidor V.O.R., según lo acordado por este Órgano Colegiado en sesión N° 38-17 del 25 de abril del 2017, artículo XXIII. 2) La Direcciones Ejecutiva, Jurídica y de Gestión Humana; así como el Departamento de Servicios Generales, tomarán nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N° 4852-12, 6996-17

En razón de lo dispuesto en el artículo que antecede y con el fin de resolver a futuro la situación de la plaza de Coordinador Judicial 2 que ocupa el servidor V.O.R., y que ha sido trasladada al Departamento de Servicios Generales, se acordó: Solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que realice el estudio técnico y análisis pertinente, referente a la debida clasificación de la citada plaza como una de apoyo administrativo; en el caso que don V. por cualquier razón llegue a desocuparla, tomando en cuenta las funciones administrativas que se requieren dentro del citado Departamento. Es entendido que al citado servidor se le respetarán sus derechos laborales como Coordinador Judicial 2, en caso de que regrese a ocupar dicho puesto.

ARTÍCULO VIII

DOCUMENTO Nº 6126-17

I.S.S.M., Servidor Judicial del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, recurso de Reconsideración con revocatoria y apelación en subsidio, sobre el acuerdo tomado en sesión N° 48-17 celebrada el 18 de mayo del año en curso, artículo XIX, comunicado mediante resolución No. 697-2017 de la Secretaria General de la Corte.

Entre otros puntos alega:

Que se ha inducido a error a este Órgano superior, por cuanto, desde el inicio el proceso disciplinario, se substanció el mismo con seudo prueba, la cual está viciada de nulidad por ser manipulada por la quejosa y por no realizar las investigaciones a fondo por parte del Órgano Instructor, violentando con ello la normativa legal.

Que al estar substanciado el proceso con prueba poco pura, es natural que todo lo que se emane de él, incluyendo las medidas cautelares, deba estar envuelto en enormes yerros que en esta causa propiamente; atenta contra los derechos constitucionales de debida defensa y el principio de inocencia.

Que se pidió desde el inicio que no se ponga en contacto con asuntos jurisdiccionales, y se ordena se le coloque en la Administración de San José. No obstante nunca se ha desempeñado en el área administrativa. Lo que podría generar un riesgo al ser un área de sumo cuidado dentro de la Institución, y cualquier error que cometa podría generar gravosas consecuencias. Alega que lo correcto era únicamente que se le prohibiera el acercarse a la quejosa. Ya que no tiene injerencia en asuntos jurisdiccionales, y no toma decisiones en procesos que se tramitan en el Juzgado.

Por lo que solicita se deje sin efecto la medida cautelar impuesta, al no existir motivación real y sólida para adoptarla.

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Primeramente, se le hace ver al recurrente, que con base en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, cuando este Órgano resuelva aspectos de carácter administrativo, su pronunciamiento agota la vía administrativa, por lo que solo tendrá recurso de Reconsideración. Por este motivo, se le rechazan los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio interpuestos y únicamente se emite pronunciamiento sobre el recurso de Reconsideración presentado.

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En cuanto a la reconsideración planteada.

La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado el tema de las medidas cautelares, como una necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia, claro está, si se cumplen los presupuestos de ésta medida (apariencia de buen derecho -fumus boni iuris- y el peligro en la mora -periculum in mora-). Correlativamente, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de ordenar o emitir la medida provisoria si concurren los presupuestos para su adopción . (Ver resolución Sala Constitucional, número 2005-06224 de las quince horas con dieciséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco).

En ese mismo sentido la jurisdicción contenciosa administrativa, aplicable supletoriamente a esta materia, establece que la finalidad de la fijación de una medida cautelar es...

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