Acta nº 061 de Consejo Superior, 27 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 61-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.
Sesión ordinaria con asistencia del V. en ejercicio, magistrado L.G.R.L.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante suplente H.H.A., en sustitución del integrante C.M.Z., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster D.Á.A., Subdirectora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 7680-17
El magistrado L.G.R.L., V. en ejercicio, indica que es la primera vez que asiste a una sesión del Consejo Superior y manifiesta que espera la colaboración de todos los presentes, al ser una nueva experiencia para él.
Los integrantes A.B., A.M., H.A., la integrante C.A. y la Subdirectora Ejecutiva, Á.A., dan la bienvenida al magistrado R..
ARTÍCULO II
ENTRA EL INTEGRANTE M.Z., SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE H.A.
DOCUMENTO N° 7438-17
Se aprueba el acta Nº 57-17 de la sesión celebrada el 13 de junio del 2017.
El M.R. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO III
SALE EL INTEGRANTE M.Z., ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE H.A..
DOCUMENTO N° 5124-17, 7182-17
El licenciado C.A.C., F.A. de la F.ía Adjunta Especializada en Ejecución de la Pena del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, mediante correo electrónico del 16 de junio de 2017, solicitó reconsideración de lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 57-17 celebrada el 13 de junio de 2017, artículo LVI, donde se le denegó la prórroga del permiso solicitado para cuidar a su padre.
En sesión Nº 44-17 celebrada el 9 de mayo del 2017, artículo LVI, se concedió permiso con goce de salario y sustitución al licenciado C.A.C., F.A. de la F.ía Adjunta Especializada en Ejecución de la Pena del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, por el plazo de 10 días hábiles a partir del 10 de mayo del 2017, tiempo en el que debía organizarse con el cuido de su padre.
Posteriormente, en sesión 48-17 del 18 de mayo del 2017, artículo L, se modificaron las fechas del permiso concedido al licenciado C.A.C., aprobado en sesión N° 44-17 del 9 de mayo del 2017, artículo LVI, para que el mismo rija a partir del 17 de mayo de 2017.
Finalmente, en sesión N° 57-17 del 13 de junio de 2017, artículo LVI, se denegó la gestión presentada por el licenciado C.A.C., F.A. de la F.ía Adjunta Especializada en Ejecución de la Pena del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, en razón de que no se ajustaba a las condiciones establecidas en el protocolo para cuidar familiares enfermos, aún y cuando este Consejo entiende la situación en la que se encuentra, no es un padecimiento que se resolverá en un corto plazo, pues estos permisos son de carácter restrictivo y se debe demostrar que no se cuenta con más familiares que puedan organizarse para el cuido de la persona enferma. Además por control interno este órgano está obligado al buen uso de los recursos públicos.
Además, se le aclaró al licenciado A.C., que en caso de requerir permisos para llevarlo al Hospital o citas médicas podía coordinar directamente con la J.tura respectiva.
De conformidad con la resolución de la S. Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005 y el Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial, se acordó: Acoger parcialmente la reconsideración interpuesta, en consecuencia: Conceder permiso con goce de salario y sustitución al licenciado C.A.C., F.A. de la F.ía Adjunta Especializada en Ejecución de la Pena del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, por el plazo de 10 días hábiles, a partir del 30 de junio de 2017, para que se dedique al cuidado de su padre. En el entendido que debido a las limitaciones presupuestarias existentes, no se otorgarán más prórrogas, por lo que deberá tomar las medidas para organizarse en el cuido que requiere su papá.
La Dirección de G.H., tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO Nº 7611-16, 7273-17
En sesión Nº 50-17 celebrada el 23 de mayo del 2017, artículo XXXV, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, en oficio N° 2465-DE-2017 del 22 de mayo de 2017, solicitó lo siguiente:
“En atención al contenido de los acuerdos del Consejo Superior del 16 de marzo y 4 de mayo de 2017, artículos XXVII y XXXV, respectivamente, mediante los que se acordó que de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder J.icial, en concordancia con las políticas aprobadas por la Corte Plena, y por ser un asunto de interés, autorizar la prórroga de nombramiento del licenciado E.S.A., como Administrador interino en la Administración Regional del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, del 1 de abril y hasta el 1 de junio del 2017 y del 2 de junio del 2017 y hasta que finalice el proceso dentro del expediente N° 16-000425-0031-IJ, en sustitución del licenciado W.C.Z., me permito hacer de su conocimiento que debido a la situación de emergencia presentada en la Administración Regional de P.Z., donde se ordenó como medida cautelar el permiso con goce de salario de la servidora B.U., Administradora Regional de P.Z., esta Dirección Ejecutiva valoró alternativas para incorporar a ese equipo de trabajo, como Administrador Regional, a una persona que tuviera la experiencia y las cualidades para atender la condición crítica que se presentó.
Después de analizar diferentes alternativas, se determinó que fuera el licenciado E.S.A., la persona que sustituyera a doña W., movimiento que contó con la anuencia del señor S..
Por lo anterior, solicito que se tenga por modificados los acuerdos en mención, de manera que la sustitución de don W.C.Z. sea asumida, a partir del 22 de mayo en curso, por el licenciado L.S.J., quien estaría a cargo de la Administración Regional del II Circuito J.icial de la Zona Atlántica.”
- 0 -
En sesión N° 25-17 celebrada el 16 de marzo del 2017, artículo XXVII, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder J.icial, en concordancia con las políticas aprobadas por la Corte Plena, y por ser un asunto de interés, se autorizó prorrogar el nombramiento del licenciado E.S.A., como Administrador interino en la Administración Regional del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, del 1 de abril y hasta el 1 de junio del 2017, en sustitución del licenciado W.C.Z., en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente N° 16-000425-0031-IJ.
Posteriormente, en sesión Nº 42-17 celebrada el 4 de mayo del 2017; artículo XXXV, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder J.icial, en concordancia con las políticas aprobadas por la Corte Plena, y por ser un asunto de interés, se prorrogó el nombramiento del licenciado E.S.A., como Administrador interino de la Administración Regional del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, en sustitución del licenciado W.C.Z., a partir del 2 de junio del 2017 y hasta que finalice el proceso dentro del expediente N° 16-000425-0031-IJ. 2.) Hacer atenta instancia al Tribunal de la Inspección J.icial para que haya una pronta resolución de este caso
- 0 - Con base en todo lo anteriormente expuesto por la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, modificar el acuerdo tomado en la sesión N° 42-17 celebrada el 4 de mayo de 2017, en el sentido que la persona que sustituirá al licenciado W.C.Z., como Administrador del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, hasta que finalice el proceso dentro del expedientes N° 16-000425-0031-IJ, será el licenciado L.S.J., y no como se indicó.”
- 0 -
Los licenciado J.T.D., V.H.M.M., A.Q.B., T.R.G., los máster J.D.B.R., M.R.L., la máster E.G.Z. y la señora J.Á.P., Presidente e Integrantes del Consejo de Administración del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, mediante oficio N° 031-CAIICJZA-2017 del 12 de junio del 2017, presentaron la siguiente gestión:
“Dando continuidad al acuerdo del Consejo de Administración del II Circuito judicial de la Zona Atlántica, en sesión extraordinaria N° 09-2017, celebrada el 19 de mayo del 2017, artículo I. Y teniendo por recibida la respuesta de la Dirección Ejecutiva mediante oficio N° 2506-DE-2017, conocida en N° 11-2017 del 06 de junio 2017. Se remite para que se analice lo solicitado;
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ARTÍCULO I
Se conoce tema del traslado del L.. E.S.A. para la Administración de P.Z..
El L.. E.S.A. explica las razones por las cuales la Dirección Ejecutiva toma la decisión de trasladarlo para la Administración de P.Z..
Se acuerda: Este Consejo de Administración en pleno, solicita una reconsideración en cuanto a la decisión de trasladar al L.. E.S.A. para la Administración de P.Z.. Los argumentos son los siguientes y en caso de denegatoria por parte de la Dirección Ejecutiva, se acuerda remitir estas mismas consideraciones al Consejo Superior del Poder J.icial.
Al efecto es necesario establecer una serie de circunstancias que son importantes recalcar. En primer lugar consideramos que el proceso de mejoras en la Administración Regional, no ha concluido, más bien, se encuentra aún en un estado de necesario control y de ejecución que amerita la continuidad de intervención por parte de quien ha venido ejerciendo una excelente labor como Administrador en este Circuito J.icial. No nos referimos a nuevos proyectos. Es más bien nuestra preocupación, el que en este momento los focos de interés de cambio de las pautas del anterior Administrador no han sido terminados en su abordaje por el Administrador actual, razón por la que un cambio repentino como el que ahora se lleva a cabo, generará una afectación no sólo a lo interno de nuestra Institución sino también directa e...
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