Acta nº 041 de Consejo Superior, 2 de Mayo de 2017

Número de sentencia041
Fecha02 Mayo 2017

Nº 41-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dos de mayo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Vicepresidente, M.J.R.Q.. De los integrantes G.A.B. y C.M.Z. y de las integrantes suplentes C.A.M., en sustitución del licenciado R.A., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo, y de la suplente L.C.L., en sustitución de la licenciada M.C.A., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 4769-17

Se aprueba el acta N° 35-17 de la sesión celebrada el 18 de abril del 2017.

Las integrantes suplentes C.L. y A.M., se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 4291-17 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N°1300-DP/15-17 del 7 de abril de 2017, presentó la siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Pública No. 2015LN-000032-PROV, denominada “Servicio de fumigación según demanda para todos los Circuitos Judiciales del País”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para adjudicar de conformidad con el artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cláusula 2.1.15 del cartel, quedó definido para el día de hoy 7 de abril de 2017; no obstante, en vista de que se realizaron consultas varias al ente técnico sobre la razonabilidad de los precios, el cual fue presentado hasta el 24 de marzo último, además tomando en consideración que el Consejo Superior requiere de al menos 10 días hábiles para conocer la presente recomendación y conforme al artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,mediante resolución No. 39-LIC-2017 visible a folio 1595 del expediente,se prorrogadicho plazo quedando la fecha para adjudicar el 6 de julio de 2017,

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTES:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

No. 1 Biogeneris de Costa Rica S.A., cédula jurídica No. 3-101-332831.

No. 2 Control Ecológico de Plagas Taboada y A.S.A., cédula jurídica No. 3-101-500894.

No. 3 Servicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A. (SOCRATES), cédula jurídica No. 3-101-191742.

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

Mediante correo, visible a folio 1528 y oficio No. 165-DP/15-17, visible a folio 1530, ambos de fecha 17 de enero de 2017, se solicitó al Departamento de Servicios Generales y a la Dirección Jurídica, respectivamente, el criterio técnico y el análisis legal de las ofertas presentadas a concurso.

ANÁLISIS LEGAL:

Con el oficio No. 20-DJ/CAD-2017, de fecha 23 de enero del año en curso, visible a folios 1533 a 1535, el Licenciado J.S.M., Coordinador a.í. del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la Licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica a.i., emitieron el respectivo estudio legal de las ofertas recibidas, y para lo que interesa manifestaron:

“(…).

Como observación general para todas las ofertas, se aclara que esta Dirección revisó que se aportara documentación atinente a los diferentes requisitos de admisibilidad que solicita el pliego de condiciones, pero por las particularidades de los mismos, corresponde al órgano técnico verificar que se haya presentado toda la documentación que solicita el cartel y que los términos y alcances de esa información satisfaga lo requerido.

Así mismo, en razón de la revisión electrónica de las ofertas en el Sistema Siga PJ para esta Dirección Jurídica, no es posible constatar fácilmente si los oferentes aportaron la documentación de forma original según lo requerido por el cartel en algunas de sus cláusulas. Por lo que partimos –de la visualización del documento– que es original, y será responsabilidad de ese Departamento advertir si no se aportó el original para poder subsanarlo.

OFERTA Nº 1.-

BIOGENERIS DE COSTA RICA S.A. cédula jurídica 3-101-332831:

En cuanto al punto 4, Certificaciones y otros documentos es importante indicar lo siguiente:

1) Del punto 4.9 si bien es cierto la oferente presenta una lista autenticada notarialmente de la Certificación de Plaguicidas Autorizados por el Ministerio de Salud, el documento propiamente en si no demuestra ser emitido por el Ministerio de Salud ya que no muestra ningún logo de la Institución, por lo que deberá el Órgano Técnico valorar si cumple con lo requerido.

2) En referencia al punto 4.10 se hace la observación al Órgano Técnico que una de las Certificaciones aportadas del Ministerio de Salud del producto CYVOR 40 wp indica que la fecha de vencimiento es el 05/12/16, para que sea este quien determine si es necesario aportar una certificación con fecha vigente.

La empresa oferente omitió indicar lo requerido en el punto 7.8 de la cláusula 7 Declaración Jurada, por lo que es necesario que se manifieste en relación a ese punto.

No consta tampoco la declaración jurada solicitada en el Anexo N° 1, Especificaciones Técnicas, clausula 1, Descripción del Objeto, misma que debe ser requerida e incorporada por la oferente en la oferta.

De igual forma no aporta las certificaciones correspondientes de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Fodesaf que hagan constar que la empresa oferente se encuentra al día con el pago de la seguridad social. No obstante, de momento es suficiente las incorporadas por ese Departamento, para demostrar que se encuentra al día con el pago de las obligaciones correspondientes, sin embargo, por seguridad jurídica, en caso de resultar adjudicataria, se recomienda solicitar que aporte las certificaciones emitidas por la Instituciones respectivas.

No consta la información para la fórmula de reajuste de precios, por lo que es necesario solicitar al oferente que aporte ésta, según lo establece la cláusula 9, del Anexo N°1, Especificaciones Técnicas.

Por demás la plica cumple legalmente.

OFERTA Nº 2.- CONTROL ECOLOGICO DE PLAGAS TABOADA Y ASOCIADOS S. A., cédula jurídica 3-101-500894:

Esta oferta presenta un serio condicionamiento legal que la excluye del concurso, toda vez que, el pliego de condiciones en la cláusula 3, GARANTÍAS, punto 3.1 De participación, 3.1.1, estableció lo siguiente:

“El monto a depositar por concepto de garantía de participación será por la suma que se indicará en el siguiente recuadro.

Dicho depósito deberá efectuarse antes de la fecha y hora de la apertura de las ofertas.

Descripción Monto a Depositar
Servicio de fumigación ¢500.000,00

ARTÍCULO III

Documento N° 4425-17 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 1387-DP/15-17del 19 de abril de 2017, presentó la siguiente gestión:

“En relación con la Contratación Directa por Excepción 2016CD-000025-PROVEX denominada “Alquiler de local para albergar a La Oficina de Atención y Protección a Víctimas de Delitos del II Circuito Judicial de San José”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.19 del cartel, quedó definido para el día 22 de febrero del año en curso; no obstante, mediante resolución No. 36-LIC-2017, visible a folio 228 del expediente, se prorrogó el plazo para adjudicar, por lo que la fecha para el nuevo plazo vence el día de hoy 5 de abril de 2017; sin embargo, en virtud de que a esa fecha el Consejo Superior no contará con los 10 días hábiles para conocer esta recomendación de adjudicación, dado que no se tiene el tiempo suficiente para la confección de la presente recomendación, se confeccionó la resolución No. 38-LIC-2017, visible a folio 287 del expediente.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

OFERTA RECIBIDA EN EL PRESENTE CONCURSO:

Para este concurso, se recibió una oferta correspondiente a:

1. M.K.N.M., cédula de identidad No. 1-1514-0500, representada por la señora B.M.B., cédula de identidad No. 9-0044-0232 como Apoderada Generalísima.

ANÁLISIS LEGAL DE LA OFERTA:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, mediante el oficio No. 57-DP/15-17 del 11 de enero del año en curso, visible a folio 218 del expediente de contratación, se le solicitó el análisis legal de la oferta presentada.

Mediante el oficio No. 006-DJ/CAD-2017 recibido el 25 de enero del presente año, visible a folios 220 y 221, la Licenciada A.P.Á.M., con el visto bueno de la Licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica a.i., al referirse al estudio legal de la oferta recibida, en lo que interesa señalaron:

“(…).

En estos casos, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Al respecto, la Contraloría General de la República, mediante resolución número R-DCA-076-2012, de las nueve horas del catorce de febrero de dos mil doce, señaló que en los casos de oferente único "...se relativiza el principio de igualdad, y cobra preeminencia el de eficiencia...

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