Acta nº 044 de Consejo Superior, 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 44-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., P. en ejercicio, quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5083-17

Se aprueba el acta N° 38-17 de la sesión celebrada el 20 de abril de 2017. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO II

Documento N° 4952-17.

Con motivo del sentido fallecimiento del jubilado judicial L.E.A.M., Padre del licenciado L.E.A.C.,F.A. de la F.ía de Puriscal y suegro de la señora A.Q.P., funcionaria de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación J.ial, se acuerda expresar a doña A.Q.P. y a don L.E.A.C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 4951-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.Á.J.M., padre de la licenciada G.J.M., F. de la F.ía Adjunta del Primer Circuito J.ial de la Zona Sur , se acuerda expresar a doña G.J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 4956-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora M.R.B.M., madre de la licenciada A.D.Q.B., F. adjunta de la Defensa Civil de la Víctima , se acuerda expresar a doña D.Q. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 5024-17.

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora D.L.V., m adre de la servidora A.M.L.,C.a de la Dirección de Tecnología de Información de Cartago y suegra del señor V.J.C.S., servidor de la Dirección de Tecnología de Información de S.J., se acuerda expresar a doña A., a don V.J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 11201-14, 4333, 4945-17.

Se conoce la reconsideración presentada por la máster M.V.S.R., respecto a lo resuelto por este Consejo en la sesión del 16 de marzo de 2017, donde se acordó trasladar a la recurrente, a la plaza vacante N° 5411 de J.a Supernumeraria del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y solicitar al referido Centro que valore la posibilidad de que continué colaborando con la S. Constitucional, requiriendo al Área de Salud Ocupacional de la Dirección de Gestión Humana, que en coordinación con el Centro de Apoyo Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional proceda a establecer las condiciones requeridas por la máster S.R., a efecto de reubicársele en un espacio físico apto en razón de su padecimiento. Así mismo, se estableció que se remitiera el caso a valoración médica, por parte del Consejo Médico Forense con el propósito de determinar su estado actual de salud y se indicara expresamente si la máster S.R. puede desempeñar de forma idónea el cargo que ostenta.

Como argumentos para la reconsideración, dentro del escrito presentado para los efectos, se plantean los siguientes:

No se decide permanentemente en qué puesto me desempeñaré y un año y dos meses después de mi primera solicitud de traslado definitivo por motivo de salud, sigo exactamente igual que en esa primera oportunidad, es decir sin saber cuál es la plaza en la que estaré ubicada de forma permanente.

Esto sigue contraviniendo las recomendaciones médicas, ya que me trasladan a una plaza vacante que no sé para este momento, dónde estará ubicada, porque aún y cuando pertenece al Centro de Apoyo, este debe valorar si continúo o no, colaborando con la S. Constitucional, en el puesto que inicialmente recomendaron por funciones que se adaptaba a mi condición y esta decisión sigue generándome incerteza en torno a qué funciones desempeñaré de forma definitiva, en qué lugar y no me garantiza de ninguna manera la estabilidad que RECOMENDARON LOS MÉDICOS TRATANTES Y MÉDICOS LEGALES Y DEL TRABAJO, en torno a que debo estar en un puesto que sea PERMANENTE Y QUE NO TENGA QUE TRASLADARME.

Al día de hoy, TAL Y COMO ESTÁ DEMOSTRADO EN TODA LA PRUEBA ADJUNTA, tengo un TRATAMIENTO DE SUERO AUTÓLOGO, SUERO HECHO A PARTIR DE MI SANGRE, QUE DEBO APLICAR CADA CUATRO HORAS en mis ojos Y QUE POR EL TIPO DE TRATAMIENTO NO PUEDE SER ALMACENADO EN CUALQUIER LUGAR, SINO QUE REQUIERE UN REFRIGERADOR PARA ESE ÚNICO FIN, Y NO ME LO HE PODIDO APLICAR DURANTE LA JORNADA LABORAL PORQUE NO TENGO DEFINIDO EN QUÉ LUGAR FÍSICO REALIZARÉ MIS FUNCIONES Y POR ENDE, NO PUEDO TRAER LA REFRIGERADORA, PORQUE NO SE PUEDE ESTAR TRASLADANDO PORQUE NO SOLO SE DAÑA, SINO QUE ADEMÁS EL MEDICAMENTO NO PUEDE DEJAR DE ESTAR REFRIGERADO NI EXPUESTO A CAMBIOS POR EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN. Y hoy, sigo sin que se diga de forma definitiva en qué lugar me reubicaron de forma permanente, dejando a valoración un tema que es CRITERIO MÉDICO Y QUE DESDE HACE MÁS DE UN AÑO ESTOY ESPERANDO QUE SE DECIDA.

Lo que es aún peor, me envían a VALORAR NUEVAMENTE A MEDICATURA FORENSE, CUANDO MI CONDICIÓN NO SOLO ES CRÓNICA Y GENÉTICA, SINO QUE ADEMÁS LOS CRITERIOS QUE SE HAN DADO EN TODOS Y CADA UNO DE LOS DICTÁMENES, NO VAN A VARIAR EN EL SENTIDO DE QUE MI ENFERMEDAD NO CAMBIARÁ DE DIAGNÓSTICO PORQUE ES DEGENERATIVA Y PROGRESIVA-

Adicionalmente, el propio Médico Legal estableció en su dictamen que Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional del Servicio de Salud debían de intervenir para determinar el puesto de trabajo en el que se me reubicaría y es precisamente producto de esa indicación hecha en esa pericia, que dichos profesionales intervinieron y emitieron sus recomendaciones. Es decir, de antemano el Médico Legal ya había girado la indicación de quiénes debían de intervenir para que se me reubicara en el puesto que se adecuara a lo que él había indicado.

No es siquiera entendible que una condición de salud tan severa y BASTAMENTE DEMOSTRADA COMO LO DIJO EL MISMO CENTRO DE APOYO EN SU OFICIO 37 Y 87, necesite una nueva valoración del puesto que ostento, cuando MEDICINA DEL TRABAJO a través de la D.M.F. y SALUD OCUPACIONAL, a través del Ingeniero F.B., hicieron visita e inspección de ESTE PUESTO DE TRABAJO, hicieron las recomendaciones que procedían, a partir de su criterio profesional y de los informes médicos y dictámenes realizados anteriormente a mi persona. Y es precisamente bajo esa circunstancia, que el PROPIO CENTRO DE APOYO indicó en su oficio 37-CAMFJ que este puesto era el que reunía las mejores condiciones y en el que se me habían brindado las condiciones ergonómicas. Por ende, ya existe incluso UNA VALORACIÓN HECHA EN ESE SENTIDO AL PUESTO DE TRABAJO, siendo importante acotar que precisamente tomando en consideración que la S. Constitucional se trasladaba de edificio, es que se hizo la recomendación tanto POR PARTE DE SALUD OCUPACIONAL COMO DE MEDICINA DEL TRABAJO de que en caso de que no se contara con un espacio físico, se valorara la opción del teletrabajo. Como comprenderán, no existía razón o fundamento real en indicar que no había dónde ubicarme -lo que además es inadmisible ya que la parte patronal debe de buscar la forma de dar accesibilidad a sus trabajadores/as cuando requieran adecuaciones o cambios y no alegar simplemente que NO SE TIENE CÓMO SOLVENTAR UNA SITUACIÓN, QUE ADEMÁS SÍ TENÍA CÓMO RESOLVERSE.

Por lo tanto, ruego se tome una decisión definitiva en torno al puesto en el que me desempeñaré de forma permanente, el cual debe de respetar todos y cada uno de los criterios emitidos por las personas profesionales en salud que han atendido mi caso. Quisiera que comprendieran que una decisión como la que se ha tomado, me deja en un completo estado de incerteza en cuanto a las condiciones definitivas y lugar donde desempeñaré mi trabajo, lo que no considero justo, ya que pese a que mi condición de salud está más que demostrada desde el primer momento en el que gestioné mi traslado, he sido paciente en todos y cada uno de los pasos que se han dado, como para que finalmente se opte por ubicarme en un código adscrito al Centro de Apoyo, que hoy puede estar colaborando en un área o despacho específico, pero mañana? Esta incerteza no me permite incluso, poder tomar decisiones en relación con mis medicamentos, con los implementos que requiero para aplicarlos y como ustedes comprenderán, es muy desgastante.

Ruego encarecidamente se tome una decisión definitiva en torno al puesto que desempeñaré y el lugar donde lo haré de forma permanente.

- 0 -

Sobre el particular debe indicarse que este Consejo ha atendido oportunamente las solicitudes realizadas por la recurrente, procurando en todo momento ajustarlas, en la medida de lo posible, a la situación de salud que enfrenta la máster S.R.. Para el caso particular debe observarse que lo resuelto contempla la solicitud de una valoración al Consejo Médico Forense, con el propósito de determinar el estado actual de salud de la petente y que se indique expresamente si puede desempeñar de forma idónea el cargo que ostenta. Se considera entonces que, de momento, no se puede dar una solución definitiva al caso analizado, siendo necesario esperar la recomendación del citado Consejo.

La doctora R.E.V.S., Médica Forense C.a, el doctor M.P.L., Médico Forense y Miembro integrante y la doctora M.R.C., Médica Psiquiatra y Miembro integrante todos del Consejo Médico Forense del Departamento de Medicina Legal, mediante el dictamen 2017-0000970, informaron lo siguiente:

“Estado de Salud, en el caso de M.V.S.R., este Consejo Médico Forense, el día 25 de abril de 2017, en su Sesión ordinaria N° 12465, artículo quinto, conoció la solicitud presentada por parte del Consejo Superior del Poder J.ial en el Oficio Nª 3900-17 de fecha 4 de marzo de 2017 en su artículo LXIII y de lo cual se transcribe el siguiente ACUERDO:

FICHA DE IDENTIFICACIÓN

M.V.S.R., documento de identificación: 111990413, fecha de nacimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR