Acta nº 048 de Consejo Superior, 18 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorConsejo Superior

ACTA Nº 48-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., P. en ejercicio. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5669-17

Se aprueba el acta N° 42-17 de la sesión celebrada el 4 de mayo de 2017.

El integrante M.Z. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión. ASUNTOS URGENTES

ARTÍCULO II

Documento N° 5718-17.

La licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica Interina y el licenciado J.S.M., C. del Área de Contratación Administrativa, en oficio N° 173-DJ/CAD-2017 del 28 de abril de 2017, remitieron la siguiente gestión:

“Por este medio me refiero al recurso presentado por el señor L.A.Z., representante de la empresa EDIFICIOS INTELIGENTES, Edintel S.A., contra el cartel de la L.itación Abreviada No. 2017LA-00017-PROV, promovida para la “Compra e instalación de Circuito Cerrado de Televisión, tecnología IP PTZ”.

I.-

El Poder J.icial está tramitando la L.itación Abreviada No. 2017LA-00017-PROV, promovida para la “Compra e instalación de Circuito Cerrado de Televisión, tecnología IP PTZ”, definiendo apertura de ofertas para el día 11 de mayo de 2017.

II.-

Que la invitación se comunicó el 5 de abril último y la fecha límite para recibir recursos de objeción venció el 21 de abril en curso, por lo que el recurso de objeción fue presentado en tiempo y forma.

III.-

Mediante escrito de 17 de abril último, el señor A.Z., representante de la empresa EDIFICIOS INTELIGENTES, Edintel S.A., objetó los siguientes aspectos:

1- Profesionales y Técnicos requeridos:

La cláusula 4.3 del cartel de la L.itación, en cuanto a los profesionales que debe aportar cada oferente, establece que se debe contar con al menos un ingeniero con una especialidad o maestría en Administración de Proyectos, lo cual, con base en la experiencia de las empresas, puede no requerirse.

IV.-

Que una vez recibida la objeción, por tratarse de aspectos técnicos, se remitió al L.enciado E.R.M., J. del Departamento de Seguridad, quien mediante oficio No. 191-DS-2017 de 20 de abril de 2017, señaló lo siguiente:

“En relación con el oficio recibido Nª 2081-DJ/CAD-2017, Recurso de Objeción con fecha 18 de abril de 2017, interpuesto por el señor L.A.Z., Representante Legal de la empresa EDIFICIOS INTELIGENTES, Edintel S.A, cédula jurídica 3-101-254812, contra el cartel de licitación abreviada Nº 2017LA-000017-PROV, correspondiente a “Compra e instalación de circuito cerrado de televisión Tecnología IP PTZ”, me permito referir lo siguiente:

Primera: Revisando el recurso de objeción efectivamente uno de los requisitos solicitados en el punto 4.3. Profesionales y Técnicos Requeridos; es que uno de los profesionales cuente con el grado de ingeniero en (electrónica, electromecánica o electricidad), tenga una especialidad o maestría en administración de proyectos, requisito que para esta administración es necesaria.

Segunda: La empresa que objeta, indica lo siguiente:

“En este particular nos oponemos específica al requisito de la M. en Administración de Proyectos, ya que con la experiencia que cuenta mi representada en mantenimientos iguales o similares a nivel nacional a diferentes entidades públicas y privadas, consideramos que no es necesario contar con dicho requerimiento cartelario para tal efecto y no encontramos justificación técnica por parte de la Administración para la solicitud de dicho requisito cartelario.”

No obstante, es necesario aclarar que esta licitación no corresponde a un mantenimiento sino a la compra de una solución de Video Vigilancia (CCTV), para varios edificios del Poder J.icial, el cual se ha ido expandiendo según las prioridades y posibilidades presupuestarias de la administración anualmente.

Tercera: El fin único de la administración al tratarse de un proyecto que involucra múltiples disciplinas profesionales, tales como eléctrica, electrónica, electromecánica, informática e incluso obra civil en algún momento del proceso, es necesario que el encargado asignado al proyecto se involucre en la administración del personal y la coordinación interna entre la empresa y el Poder J.icial, de manera que el proyecto pueda avanzar de una forma que se apegue a los lineamientos de la institución para lo cual es preferible que exista por parte de la empresa adjudicada un profesional con la formación y capacidad de administrar el proyecto con una metodología apropiada y la experiencia necesaria y respaldada.

Cuarta: Considera esta administración que aunque una empresa cuente con los profesionales en las diferentes disciplinas que requiere este tipo de proyectos, eso no significa que estén en capacidad de administrar el proyecto, ya que esta es una particularidad de una formación especial que actualmente brindan muchas Universidades del país, tanto públicas como privadas y es una especialización que no está enfocada a una carrera en particular, sino más bien un complemento de múltiples carreras o disciplinas.

Por otra parte, tal y como lo indica el documento y la referencia de jurisprudencia indicada, la administración goza de amplia discrecionalidad para la elaboración del pliego del cartel, siempre y cuando sea de sumo interés de la institución y público. Al respecto el solicitar un profesional con especialidad o maestría en administración de proyectos el fin único de la administración es garantizar el fiel cumplimiento y coordinación adecuada del proyecto. Además, dicho requerimiento el oferente lo puede cumplir de diferentes formas por lo que no se está limitando la participación de ninguna empresa al presente concurso.

Por lo expuesto anteriormente, se considera que el recurso de objeción presentado no es de aceptación. (subrayado suplido).

V.-

Por su parte, el L.enciado W.K.A., J. del Departamento de P., al ser consultado por esta Dirección respecto al recurso incoado, mediante oficio No. 1716-DP/28-2017 de 20 de abril de 2017, indicó:

En relación con su oficio No. 2080-DJ/CAD-2017 recibido en este departamento el día de ayer, referente a la L.itación abreviada 2017LA-000017-PROV “Compra e instalación de circuito cerrado de Televisión, Tecnología IP PTZ”, se informa que este departamento no se referirá al recurso de objeción planteado por la empresa Edificios Inteligentes Edintel S.A., por cuanto los puntos objetados en dicho recurso fueron definidos por el departamento técnico del Poder J.icial para este procedimiento, en este caso el Departamento de Seguridad.

CRITERIO DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN JURÍDICA:

Como lo ha reiterado en sus criterios la Contraloría General de la República, la Administración es la responsable de elaborar el cartel, con fundamento en las razones técnicas, jurídicas y económicas que justifiquen las condiciones que allí se incorporen, las cuales deben provenir del conocimiento que ostenta de la necesidad pública que persigue satisfacer con determinado procedimiento de contratación, de ahí que, en ejercicio de su discrecionalidad administrativa, la entidad u órgano licitante establece los términos del cartel en función del mejor cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales, procurando la satisfacción del interés general a partir del uso eficiente de los recursos públicos (principios de eficacia y eficiencia).

Ahora bien, la discrecionalidad administrativa se encuentra limitada tanto por el ordenamiento jurídico, en especial por los principios y normas que rigen la contratación administrativa, como también por las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica, por lo que, el recurso de objeción viene a ser un remedio procesal mediante el cual un objetante coadyuva con la Administración en la depuración de las condiciones del cartel, como herramienta para remover obstáculos injustificados o arbitrarios que atenten contra los principios de la contratación administrativa y el orden jurídico que rige la debida gestión de la Administración Pública.

Es así como desde el inicio de cada contratación, es cada Administración la que conoce sus propias necesidades, en cuanto al cumplimiento de los planes de largo y mediano plazo, el plan nacional de desarrollo, y el plan anual operativo, y el presupuesto de cada institución; de ahí que la Contraloría General de la República haga énfasis en la planificación de la Administración, como elemento de elevada importancia para el éxito de un procedimiento de contratación como una etapa previa que aunque “invisible” al momento de la adjudicación, constituye un pilar fundamental, en gran parte, del éxito con el que se pueda ejecutar lo contratado, puesto que mediante la planificación se logran determinar los aspectos básicos de carácter técnico, legal y financiero que aseguren que sí es posible sacar adelante una compra, al considerar que:

“(…) Por lo que podemos concluir que finalmente el cartel resultante de las etapas iniciales de la contratación debería tener claridad en cuanto a la cantidad, especificaciones y costo (presupuesto inicial) del bien o servicio a adquirir. De esa forma, siendo la Administración quien mejor conoce su necesidad, es ella la llamada a definir con claridad el objeto contractual y a definir y justificar adecuadamente la cantidad y características técnicas de [lo que] requiere adquirir (…)” (Resolución No. R-DCA-791-2016 de las quince horas veintiún minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis).

En el caso concreto, se objeta un requisito relacionado con el grado académico en uno de los ingenieros que las personas oferentes deben aportar, considerando que se trata de un requisito que puede ser obviado, por cuanto impide la libre participación de oferentes que debido a que se restringe la participación de empresas que no tengan personal con grado de maestría.

En ese orden de ideas, la Contraloría...

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