Acta nº 050 de Consejo Superior, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 50-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del V. en ejercicio Magistrado J.R.Q.. De la integrante M.C.A., de los integrantes R.S.A.M. y G.A.B. y la integrante suplente D.Á.A. en sustitución del integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 5827-17

Se aprueba el acta N° 44-17 de la sesión celebrada el 9 de mayo de 2017.

La integrante suplente Á.A. se abstiene de votar en la aprobación del acta N° 44-17, por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 5632-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora J.M.C., abuela materna de la licenciada A.C.M., Inspectora Asistente del Tribunal de la Inspección Judicial, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo Superior.

ARTÍCULO III

Documento N° 5626-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora C.M.D.D., madre del licenciado C.F.S.D., C. de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 5590-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora C.A.S., madre de la licenciada K.I.V.A., profesional de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 5618-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.R.V., padre del servidor M.R.M. de Oca, Coordinador Judicial del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste y la servidora S.R.M. de Oca, Coordinadora Judicial del Juzgado Segundo de Familia de San José, se acuerda expresar a don M., doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento N° 6203-14, 5481-17 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 1780-DP/11-2017 del 11 de mayo de 2017, presenta la siguiente gestión:

“Con el ruego atento de que se someta a consideración de los integrantes del Consejo Superior, remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local que aloja al Tribunal de Trabajo y Menor Cuantía de Heredia.

ANTECEDENTES

En sesión N°87-15 del 29 de setiembre del 2015, artículo XCIV, el Consejo Superior acordó 1) Aprobar la solicitud de la Administración Regional de H., en el sentido de autorizar que el Hotel Villa Baula Ltda., proceda con las mejoras al inmueble para alojar el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de ese Circuito y dejar sin efecto la orden de iniciar la búsqueda de un nuevo local, conforme se dispuso en sesión N° 76-14 del 26 de agosto de 2014, artículo LV. 2) Realizar un nuevo estudio técnico, que determine las necesidades de acondicionamiento en general, atendiendo las características de accesibilidad ordenadas por la Sala Constitucional y una vez acondicionado el local y recibido a satisfacción por el órgano técnico se proceda a revisar el incremento del monto del alquiler.

Cabe señalar que las mejoras que el propietario del inmueble tendría que realizar según acuerdo del Consejo Superior en sesión 76-14 del 26 de agosto de 2014, artículo LV, son las siguientes:

"Las obras señaladas en los puntos 1,2,4,6,7,8,9,10,11,14, y 16, que debe hacer el señor A. según acuerdo de la sesión N° 53-14 celebrada el 10 de junio de 2014, artículo VII son las siguientes :

1. Colocar película de seguridad en todos los ventanales, puertas, paredes y divisiones de vidrio existentes en el local, según criterio profesional en beneficio de los servidores y servidoras judiciales. La misma deberá instalarse por una empresa especialista en el tema.

2. Modificar la puerta de madera de ingreso principal al despacho para que pueda abrir e ambos sentidos según lo indicado en el Reglamento a la Ley 7600 en el artículo 140 el cual indica lo siguiente:

“Artículo 140.-

Puerta. El espacio libre de las puertas tendrá un ancho mínimo de 0.90 mts., serán fáciles de abrir; en caso de utilizar resortes, éstos no deberán obstaculizar la apertura de la puerta. Llevarán un elemento protector metálico en la parte inferior de 0.30 mts. como mínimo, principalmente en las de vidrio. Las puertas deberán en todo caso abrir en ambos sentidos. En caso de que la distancia con la acera no permita su apertura exterior, deberán tener un retiro del mismo tamaño que las hojas de la puerta. Podrá eximirse este retiro a las puertas corredizas accionables manualmente desde una silla de ruedas. Las puertas de acceso deberán llevar indicaciones de luz, para uso de las personas con deficiencia auditiva.”

4. Modificar la escalera de acceso a la segunda planta considerando las especificaciones del artículo 134 del Reglamento a la Ley 7600 el cual señala que las escaleras deberán presentar un diseño adecuado: huella de 0.30 mts. y contrahuella de 0.14 mts. máximo. Pasamanos en todos los tramos a 0.90 mts. de altura y ancho de escalera 120 cms.

6. Construcción de servicios sanitarios accesibles, separados por género considerando las especificaciones técnicas del Reglamento a la Ley 7600 en sus artículos 143 y 144 que indican lo siguiente:

a. “Artículo 143.-

Servicios sanitarios. En las áreas de servicios sanitarios, por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal, ducha) tendrán puerta de 0.90 mts. que abra hacia afuera. Agarraderas corridas a 0.90 mts. de alto en sus costados libres. Los inodoros se instalarán recargados a un lado de la pared de fondo: profundidad mínima: 2,25 mts., ancho mínimo: 1,55 mts.”

b. “Artículo 144.-

Inodoros, duchas y accesorios.

Cuando los inodoros se instalen centrados en la pared de fondo, tendrán las siguientes medidas: Profundidad mínima 2,25 mts. Ancho mínimo 2,25 mts.

Los cubículos para ducha tendrán: Profundidad mínima: 1.75 mts. Ancho mínimo:1.50 mts.

Accesorios como:toalleros, papeleras, pañeras y agarraderas, se instalarán a una altura máxima de 0.90 mts.

Los espejos se instalarán a una altura máxima de su borde inferior de 0.80 mts.

Los lavatorios se instalarán a una altura máxima de 0.80 mts.”

Nota: Por cuestiones de seguridad, se recomienda que los sanitarios que se ubiquen en la primera planta, estén fuera del despacho judicial ya que durante la visita el personal del despacho judicial indicó que el ingreso de personas usuarias ha generado descontrol a lo interno de la oficina y en ocasiones se ha detectado que a la hora de cerrar el despacho todavía hay permanencia de personas ajenas dentro de la oficina.

7. Construcción de servicios sanitarios para el personal auxiliar judicial, separados para varones y mujeres y en cantidad requerida según Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su artículo 86 que establece: "se dispondrá por lo menos de un inodoro por cada veinte trabajadores, y de uno por cada quince trabajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de cien..."

8. Modificar las puertas de vidrio de la sala de juicio para que al abrir no obstruya el pasillo de evacuación. En cumplimiento a lo indicado en el artículo 17 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo que indica:

ARTICULO 17°- Los corredores o galerías que sirvan de unión entre dos locales, escaleras u otras partes de los edificios y los pasillos interiores, tanto los principales que conduzcan a las puertas de salida como los de otro orden, deberán tener una anchura adecuada de acuerdo con el número de trabajadores que deban circular por ellos, considerando incluso el desalojo de emergencia.

La separación entre máquinas, instalaciones y puestos de trabajo deberá ser suficiente para que el trabajador pueda realizar su trabajo sin incomodidad y para que quede a cubierto de posibles accidentes por falta de espacio, a juicio del Consejo, previo informe de la Oficina.”

9. Se debe mejorar el sistema de ventilación existente en la sala de juicio de forma tal que se perciba ventilación y renovación de aire de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo que indica:

a) "ARTICULO 21°- En los locales cerrados, el aire deberá renovarse de acuerdo con el número de trabajadores, la naturaleza de la industria o trabajo y con las causas generales o particulares que contribuyan, en cada caso, a vaciar el ambiente o hacerlo incómodo.

El aire de los centros de trabajo deberá mantenerse en condiciones que no resulte nocivo para la salud del personal. Cuando se requiera, se instalará un dispositivo que advierta al personal la presencia o desprendimiento de cantidades peligrosas de sustancias tóxicas.

La renovación del aire podrá hacerse mediante ventilación natural o artificial, debiendo tenerse en cuenta la velocidad, forma de entrada, cantidad por hora y persona y condiciones de pureza, temperatura y humedad, con el objeto de que no resulte molesta o perjudicial para la salud de los trabajadores.

b) ARTICULO 22°- La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los centros de trabajo cerrados, deberán ser mantenidos, siempre que lo permita la índole de la industria, entre los límites tales que no resulten desagradables o perjudiciales para la salud. Su determinación estará a cargo del Consejo, el cual deberá observar las normas que sobre el particular señale la Organización Internacional del Trabajo.

Cuando en ellos existan focos de calor o elementos que ejerzan influencia sobre la temperatura ambiente o la humedad, deberá procurarse eliminar o reducir en lo posible tal acción por los procedimientos más adecuados, protegiendo en debida forma a los trabajadores que laboren en ellos o en sus proximidades."

Nota: Se recuerda que el ruido que genere el sistema no debe ser superior al nivel de ruido establecido...

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